Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 21 de julio de 2006
los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Apoderado según poder especial escritura 88 del 21-4-2006. Escribana Judith Abraham de Correa, folio 234 reg notarial 25, Mendoza. Ciudad de Mendoza, 18 de julio de 2006.
Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Andrés A. Martínez.
Nº Registro: 284. Nº Matrícula: 4411. Fecha:
18/7/06. Nº Acta: 95. Libro Nº: 37.
e. 20/07/2006 N 17.078 v. 21/07/2006

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A.

ANTERIORES

TERMOPLÁSTICOS DEL SUR S.A. efectúa la presente publicación en cumplimiento del Artículo 11, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y PYME N 105/03: NUMERO
DE EXPEDIENTE: 108748/2006. PRODUCTOS
A FABRICAR: COMPUESTOS SÓLIDOS GRANULADOS DE CAUCHO TERMOPLÁSTICO, CLASIFICACIÓN N.C.M.: 4005.10.90. CAPACIDAD
DE PRODUCCIÓN A INSTALAR 3 AÑO: 18.000
Toneladas / año en 3 turnos de 8 horas 288 días al año. PRODUCCIÓN MÍNIMA COMPROMETIDA: 1600 Toneladas / año. INVERSIÓN TOTAL
DEL PROYECTO: Año 1: $ 5.686.010. Año 2:
$ 2.473.030. Año 3: $ 8.657.510. PERSONAL A
OCUPAR EN TIERRA DEL FUEGO: Año 1: 17
personas. Año 2: 26 personas. Año 3: 46 personas. NESTOR ENRIQUE NUÑEZ.- PRESIDENTE, electo por escritura Número 373, obrante el Folio 1993, el 20 de diciembre de 2005 por ante la escribana María E. Alvarez Bor, Tit. Registro 1739
Capital Federal.
Certificación emitida por: Irma R. Sotelo. Nº Registro: 1958. Nº Matrícula: 3550. Fecha:
27/06/2006. Nº Acta: 199. Libro Nº: 5.
e. 20/07/2006 N 47.297 v. 24/07/2006

U

UNILEVER DE ARGENTINA S.A.
TRIÁNGULO ALIMENTARIA S.A.
PROMAHÍS AGRÍCOLA S.A.
AVISO DE FUSIÓN
Se comunica por tres días a los fines previstos por el artículo 83, inciso 3º, L.S.C., que: a UNILEVER DE ARGENTINA S.A., con sede en calle Bouchard 710 piso 12 de la C.A. de Bs. As, inscripta en el RPC bajo la denominación de Lever Hermanos Limitada Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera el 17.6.1926, bajo el Nº 81 Fº 471 Lº 41 Tº A de E.N.; b TRIÁNGULO
ALIMENTARIA S.A., con sede en calle Tucumán 117 de la C.A. de Bs. As, inscripta en el RPC bajo la denominación y tipo social de Triángulo Publicidad S.R.L., el 18.5.1970, bajo el Nº 1019 Fº 275
Lº 72 de S.R.L. y su transformación a Triángulo Publicidad S.A., inscripta en el RPC el 10.5.1983, bajo el Nº 2551 Lº 98 Tº A de E.S.A.N.; y c PROMAHIS AGRICOLA S.A., con sede en calle Tucumán 117 de la C.A. de Bs. As, inscripta en el RPC
el 10.5.1962, bajo el Nº 971 Fº 95 Lº 56 Tº A de Estatutos Nacionales, han decidido fusionarse por incorporación de TRIÁNGULO ALIMENTARIA S.A.
y PROMAHÍS AGRÍCOLA S.A., sociedades que se disuelven, a UNILEVER DE ARGENTINA S.A., sociedad incorporante; b El capital de UNILEVER
DE ARGENTINA S.A. se mantiene en $ 402.872.847; c Valuación del activo y pasivo de las sociedades al 31.12.05 UNILEVER DE ARGENTINA S.A.: Activo: $ 1.127.307.524; Pasivo:
$ 620.372.109, TRIÁNGULO ALIMENTARIA S.A.:
Activo: $ 24.525; Pasivo: $ 10.936, PROMAHÍS
AGRÍCOLA S.A.: Activo: $ 7.769; Pasivo: $ 0; d El compromiso previo de fusión se firmó el día 15.3.2006 y las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de las sociedades lo aprobaron el día 30.3.2006. Las oposiciones de ley se atienden conforme los plazos legales a partir del último día de publicación en Unilever de Argentina S.A., Bouchard 710, piso 12, C.A. de Bs. As, de lunes a viernes en el horario de 9 a 12 horas y de 15 a 18
horas. Se encuentran a disposición, en el mismo lugar y horarios indicados, los estados contables de las sociedades. Ricardo Vicente Seeber en carácter de autorizado según Asamblea del 30.3.2006. Al B.O., por tres días a La Prensa, por tres días.
Abogado - Ricardo V. Seeber Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:
18/07/2006. Tomo: 13. Folio: 902.
e. 19/07/2006 Nº 3583 v. 21/07/2006

TRIBUNAL DEL TRABAJO
BAHIA BLANCA
Nº 1
El Tribunal de Trabajo Número 1, Secretaría única, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos caratulados: CONDORI CALDERON, CASTULO C/TETILLA, JUAN CARLOS Y
OTROS S/COBRO DE HABERES, emplaza a MARCELO CESAR CAZZANIGA para que dentro del plazo de trece días, comparezca a estar a derecho en estos autos, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento Art. 12 ley 11653. Nota: El presente edicto por el término de dos días, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina y anunciarse por LRA 1 Radio Nacional, todo ello sin cargo. Conste.
Bahía Blanca, 29 de junio de 2006.
Elvira Germano, secretaria.
e. 20/07/2006 Nº 518.503 v. 21/07/2006

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. la señora Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia N 27
de fecha 28 de Septiembre de 2005, en la causa caratulada: LEGAJO DE EJECUCION RIVERO
SOSA, HUGO DENI, Expediente N 230/06, respecto a HUGO DENI RIVERO SOSA, sin apodos ni sobrenombres, de nacionalidad paraguayo, Documento Nacional de Identidad para extranjeros N 93.748.195, nacido el 31 de Diciembre de 1980 en el Barrio San Pedro del Paraná de Encarnación, República del Paraguay, hijo de Ublaciano Rivero y de Cristina Sosa, de estado civil soltero, de ocupación albañil y con domicilio real en la calle Urdaneta N 3975, Provincia de Buenos Aires; la que dispone: N 27. SENTENCIA.
CORRIENTES, 28 de septiembre de 2005.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 CONDENAR
a HUGO DENI RIVERO SOSA, D.N.I. N
93.748.195, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años y seis 6 meses de prisión arts. 12, 40 y 41 del Código Penal como autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, previsto y reprimido por el art.
866, 2 parte, en función del art. 864, inc. a, todos del Código Aduanero Ley 22.415, con más accesorias legales y costas arts. 530, 531 y 533
del CPPN.- 2 3 4 5 REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes, y reservar en Secretaría.- Fdo.: Dr. VICENTE CONSTANCIO ESPOSITO - Juez de Cámara. Dra. LUCRECIA M. ROJAS de BADARO - Juez de Cámara. Dr. VICTOR
ANTONIO ALONSO - Juez de Cámara. Ante mí:
Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes.Susana Beatriz Campos, secretaria.
e. 18/07/2006 N 518.215 v. 24/07/2006

TRIBUNAL ORAL
EN LO CRIMINAL FEDERAL
JUJUY
El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA:
I. CONDENAR a MANUEL PRADO VEIZAGA
de las calidades personales obrantes en autos, a
BOLETIN OFICIAL Nº 30.952

la pena única de CUATRO AÑOS y UN MES de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal, art. 5º inc. c, ley 23.737, y las costas del juicio, declarándolo reincidente por primera vez, art. 50
CP. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena el día 30 de noviembre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a MANUEL PRADO VEIZAGA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.
V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando C.I.Bol. 3132771 dejándose fotocopia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
René Vicente Casas. Carlos Rolando Massaccesi. Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
e. 11/07/2006 Nº 517.599 v. 24/07/2006

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal por unanimidad:
FALLA:
1 RECHAZAR la nulidad impetrada por la defensa técnica de Rosa Saravia Escalera.2 CONDENAR a Rosa Escalera Saravia, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA
DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225, por encontrarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5 inciso C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndola al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.3 COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 2 de Agosto de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.4 ORDENAR la destrucción del remanente del materia secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.5 DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 27 de abril de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal artículo 400 DEL C.P.P.N..6 MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Carlos Rolando Massaccesi.
Diego DAndrea Cornejo, secretario.
e. 18/07/2006 N 518.300 v. 31/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a YOLANDA CHAVEZ DE
OROZCO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS MESES
de PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL para ejercer el comercio por seis meses, INHABILITACION ABSOLUTA por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público e INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarla autora responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y penado por el art.
866 segundo párrafo, en función del art. 864 inc. A
y 876 incs. E por seis meses, F y H del C.A. ley 22.415, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera arts. 876 y 1026 inc. B del C.A.. Con costas.
II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 21-09-09; y diez días para el pago de las costas del juicio.
III. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal.
IV. REMITIR a YOLANDA CHAVEZ DE OROZCO al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

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V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.
Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio. Ante mi: Efraín Ase, secretario.
e. 12/07/2006 Nº 517.682 v. 25/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. RECHAZAR las nulidades impetradas por las defensas técnicas de Wilfredo Orlando Cruz y Rosario Chiliguay.
II. CONDENAR a Adrián Fidel CRUZ , Paulino TINTILAY, Cristina Eleuteria TINTILAY, Rosario CHILIGUAY y Wilfredo Orlando CRUZ, de las calidades personales obrantes en autos, a la penas de SIETE, años de prisión y multa de pesos un mil $ 1.000, respecto del primero de los nombrados;
y SEIS años de prisión y multa de pesos quinientos $ 500, respecto del resto de los nombrados, por encontrarlos coautores responsables de los delitos de transporte y comercialización de estupefacientes, agravado por la intervención de más de tres personas organizadas, previstos y penados por los arts. 5º inc. C y 11º inc. C de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, para todos los condenados, conforme art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo, a excepción de Rosario Chiliguay.
III. OPORTUNAMENTE por Secretaría practíquese cómputo de pena.
IV. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado estupefaciente, con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso del dinero secuestrado en autos, conforme el art. 30 de la ley 23.737.
V. DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 3 de Mayo de 2.006 a hs. 12:00 en la sede de este Tribunal art. 400 del C.P.P.N.. Y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas.
Hugo Marcelo Savio. Ante mí: Efraín Ase, secretario.
en San Salvador de jujuy, a los Treinta días del mes de mayo de 2.006 y en cumplimiento de lo dispuesto por el punto tercero de la sentencia condenatoria, en la presente causa, llevo a despacho de S.S. el cómputo de pena correspondiente.
Conforme el Exhorto Nº 709 del J.F.1-S.P.2, Adrián Fidel Cruz, fue puesto a disposición conjunta con ese Juzgado con fecha 16 de Abril de 2.004, por lo que con la pena impuesta 7 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad opera el día 16 de Abril de 2.011. Respecto de Paulino Tintilay y Cristina Eleuteria Tintilay, atento a la fecha de detención 03/02/04 y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se produce el día 03 de Febrero de 2.010 y respecto de Rosario Chiliguay y Wilfredo Orlando Cruz, conforme la fecha de detención 04/02/04, y la pena impuesta 6 años de prisión, el cumplimiento de la pena privativa de la libertad le corresponde el día 04 de Febrero de 2.010. Conste.
Efraín Ase, secretario.
en junio 28 de 2006 informo a SS. que el cómputo de pena de fs. 1182 no ha sido observado por las partes, que fueran debidamente notificadas fs 1189/vta., en los términos del art. 493
C.P.P.N. Conste.
Efraín Ase, secretario.
San Salvador de Jujuy, junio 28 de 2006.
Visto el informe actuarial que antecede, apruébase el cómputo de pena fs. 1182. Ofíciese remitiendo copia del mismo a los lugares de detención y prisión domiciliaria de los condenados Cristina Eleuteria Tintilay, Paulino Tintilay, Orlando Wilfredo Cruz, Adrián Fidel Cruz y Rosario Chiliguay. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. Hugo Marcelo Savio.
e. 14/07/2006 Nº 518.102 v. 27/07/2006

El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE
JUJUY, FALLA: I. CONDENAR a SAIDA MARTINEZ
VARJA, de las calidades personales obrantes en autos a la pena de CUATRO AÑOS de PRISIÓN y MULTA de pesos doscientos veinticinco $ 225, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art. 12 del código penal; por en-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/07/2006

Page count40

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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