Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 13 de julio de 2006

Segunda Sección
trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política del partido en el Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja constituyendo domicilio legal en calle Berutti Nº 963 del Bº 3 de Febrero.
2- Que para ello acompaña la siguiente documentación: Acta de Constitución fs. 1/2, designación de la Junta Promotora fs. 5, Declaración de Principios fs. 6/7, Bases de Acción Política fs. 8/9 y Carta Orgánica Partidaria fs. 10/16.
3- Que a fs. 20/77 el señor apoderado acompaña 794 avales.
4- Que a fs. 78 se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación del nombre de la agrupación: MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL M.A.V. y fecha de adopción del mismo; conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos 5- Que a fs. 100/120 el señor Apoderado acompaña 229 avales, y a fs. 124/132 presenta 120 avales para que se efectúe el respectivo control.
6- Que a fs. 135 obra informe de Secretaria sobre el cumplimiento del requisito del número mínimo de adhesiones 800 adhesiones válidas que exige el Art. 7º, inc. a, de la Ley 23.298, teniendo aprobadas 835 adhesiones, con lo que alcanzó olgadamente lo requerido por la ley de rito.
7- Que a fs. 136 el señor Fiscal Federal subrogante dictaminó que se encuentran cumplidos los requisitos del Art. 7 y 14 de la Ley 23.298, por lo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por los presentantes.
8- Que a fs. 137 de autos el Tribunal fija la audiencia prescripta por el Art. 62 del mencionado cuerpo legal; procediendose a fs. 138/177 a notificar a los Apoderados de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento como así también a las Secretarias Electorales respectivas a los fines de la audiencia prevista en el Art. 62 de la Ley 23.298 Orgánica de los Partidos Políticos.
9- Que a fs. 99, la Excma. Cámara Nacional Electoral informa que bajo la denominación MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL M.A.V. se encuentra en trámite de reconocimiento en las provincias de Catamarca y Santiago del Estero, habiendo obtenido el reconocimiento jurídico-político en la ciudad de Córdoba.
10- Que a fs. 178 y vta. se formaliza la audiencia convocada a los fines del Art. 62 de la Ley 23.298, con la comparencia del señor Fiscal Federal, Dr. Michel Horacio SALMAN, dejando constancia que a la misma no asistió ningún otro partido reconocido o en vías de reconocimiento, no obstante haber sido debidamente notificados. En dicha audiencia el señor Fiscal Federal se pronunció por el reconocimiento como partido político solicitado por el apoderado partidario y habiéndose examinado la documentación agregada en autos, manifestó que no tiene objeción que formular.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.946

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RESUELVE:
1- Reconocer como Partido de Distrito a la agrupación política denominada: MOVIMIENTO DE
ACCION VECINAL M.A.V., con todos los derechos y deberes que emanan del ordenamiento jurídico vigente.
2- Aprobar el nombre adoptado al igual que la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Principios.
3- Asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y cinco 155 de identificación de registro, de conformidad a lo dispuesto en Acordada C.N.E. Nº 94/02.
4- Hacer saber a la presente agrupación que en el término de seis 6 meses a contar de la notificación de ésta, deberá presentar como mínimo ochocientas 800 afiliaciones en debida forma, requisito de cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera elección interna que deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido por el inc. e del Art. 7º de la Ley Nº 23.298, debiéndose remitir a este Tribunal el Acta de la elección de las autoridades definitivas, como así también cumplimentar con lo dispuesto en el inc. g del Art. 7º de la Ley referenciada precedentemente, presentación de libros dentro de los dos 2 meses de obtenido el reconocimiento definitivo, a los fines de su rubricación.
5- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un 1 día y sin cargo de la carta Orgánica partidaria y de la presente Resolución Art. 63 Ley Nº 23.298.
6- Hacer saber a la presente agrupación que deberá dar cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Nº 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos.
7- Comunicar a la Excma. Cámara Nacional Electoral, Ministerio del Interior Dirección Nacional Electoral y de Reforma Política, Tribunal Electoral Provincial acompañando copia de la presente a sus efectos.
8- Protocolícese y hágase saber.FRANCO ROMAN GRASSI, juez federal subrogante.
Declaración de principios del Partido Provincial Movimiento de Acción Vecinal En la actualidad la vida activa política se enfrenta con desafíos nuevos que requieren soluciones inmediatas, para ello se necesitan nuevas formas de respuestas, por ende nuevas formas de participación de los habitantes de nuestro territorio.

Y CONSIDERANDO:
IQue la documentación acompañada: Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política se ajustan a las disposiciones legales que regulan la existencia, organización y funcionamiento de los partidos políticos, lo cual es compartido por el señor Fiscal Federal.
IIQue se encuentra debidamente acreditado el requisito del número mínimo de adhesiones 800
adhesiones válidas que exige el Art. 7º, inc. a de la Ley 23.298 y los demás requisitos previstos en los incisos b, c, d, e y f, de dicha norma legal.
IIIQue respecto al número de identificación de registro, de acuerdo al informe efectuado por el Registro Nacional de Partidos Políticos obrante a fs. 99 de autos, la agrupación denominada MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL M.A.V., se encuentra en trámite de reconocimiento únicamente en los distritos de Catamarca y Santiago del Estero y solo ha obtenido personería jurídico-política en Córdoba. En virtud de ello, y de acuerdo a lo prescripto en la Acordada C.N.E. Nº 94/02 corresponde asignar a la presente agrupación partidaria el número ciento cincuenta y cinco 155 de identificación de registro.
IVPor lo expuesto precedentemente, corresponde otorgar la personería jurídico-política de distrito a la agrupación denominada MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL M.A.V..
VQue corresponde poner de manifiesto que la presente agrupación obtiene la personería en virtud de la posibilidad que acuerda la Ley de hacerlo con un número mínimo de adherentes, en este caso 800 adhesiones. El concepto de adherente no expresa la aceptación de todos los principios, ya que se puede estar afiliado a otro partido y no perder la calidad de tal al adherirse o bien se puede ser adherente a varios partidos en formación. El adherente solo otorga el consentimiento para el nacimiento de una nueva agrupación política sin ninguna participación ni compromiso en el desenvolvimiento de la actividad partidaria.

En estos tiempos los representantes políticos de los partidos tradicionales, se encuentran distantes de las necesidades y aspiraciones del ciudadano.
Son urgente nuevas acciones políticas, y lograr una profunda renovación de los partidos actuales para evitar el alejamiento de los representantes que pueden llegar a tener consecuencias negativas y perjudiciales para la sociedad.
Resaltar el sentido solidario de la vida y defender la dignidad humana.
Afianzar una democracia participativa, erradicando la pobreza, la desocupación y crisis productivas.
Base fundamental de nuestro pregonar, es fortalecer la unidad aspirando a un territorio cuyos valores sean la justicia, la paz, la igualdad y el respeto ciudadano.
Formamos este espacio político para unir a todos los vecinos de La Rioja y todo país a que se sumen para defender los valores fundamentales de las personas.
Para lograr una mejor calidad de vida e igualdad de hecho, no tan solo de derecho ante la ley.
Prerrogamos defender y viabilizar un verdadero federalismo tendiente a reconstruir la nación partiendo del fortalecimiento de los Estados Provinciales y Municipales, en lo Económico, Social, Cultural, Educativo, Salud y Justicia.
Instruir a los jóvenes para que vuelvan a creer en las causas ciudadanas colectivas.
Trabajar sin escatimar esfuerzos por y para la gente.
PROGRAMA O BASES DE ACCIÓN POLÍTICA DEL PARTIDO

VIQue corresponde hacer notar la importancia que reviste el afiliado para la existencia de un partido político siendo sujeto de derecho y obligaciones en la gestión del partido. No se puede concebir la existencia de un partido político sin un número mínimo de afiliados a través de los cuales se ejercita la vida democrática.

MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL.
1- Político
VIIQue cabe poner de manifiesto que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos presupone la existencia necesaria de afiliados, que si bien acepta el nacimiento de una agrupación conformada por adherentes, rechaza la vida partidaria sin afiliados.

Garantizar la acción del gobierno, asegurar la independencia de poderes, mantener la integridad de la Constitución Nacional y Provincial respetando la ley suprema, sin que sea vilmente manipulada por intereses particulares.

VIIIQue en un Distrito electoral como La Rioja, que posee un registro electoral de 202.740 electores, el número de afiliados de una agrupación política no puede ser inferior al requisito establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, Art. 7 inc. a, para adquirir la personería. En este caso serían necesarias por lo menos 808 afiliaciones, cifra insignificante y de cumplimiento elemental ante la cantidad de ciudadanos habilitados para emitir el sufragio. No obstante ello y a los fines de no perjudicar a la presente agrupación atento el tiempo transcurrido desde la solicitud de reconocimiento es que este Tribunal entiende que corresponde respetar la cifra de ochocientos 800 afiliados como requisito indispensable para poder efectuar la convocatoria válida a su primer elección interna.

Defender los principios de la democracia, brindando participación a todos los ciudadanos y percibir las necesidades para lograr legislar en pro de ello y hacer llegar soluciones concretas.

IXQue para materializar el número de afiliados, la presente agrupación política cuenta con el término de seis meses a partir de la notificación de la presente, para que acompañe en debida forma las afiliaciones mencionadas; término dentro del cual deberá convocar a su primera elección interna, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 7 inc. e, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298.
Dicha elección no podrá convocarse válidamente con un número inferior a ochocientas 800 afiliaciones, en razón de lo antes expuesto, criterio confirmado por fallo de la Excma. Cámara Nacional Electoral Nº 694/89 en autos: Partido del Trabajo y del Pueblo S/Reconocimiento Personería JurídicoPolítica de Distrito Expte. Nº 1422/89 CNE y otros; todo bajo pena de poner previo los recaudos legales, en funcionamiento el mecanismo de la caducidad, atento lo dispuesto por el Art. 50 inc. d, que determina dicha sanción cuando no se cumplimentó debidamente lo establecido por el Art. 7º inc.
e de la Ley Nº 23.298.

Exterminar la corrupción insestada en los distintos poderes.

2- Social
Arbitrar los mecanismos que aseguran una ocupación plena con unas de las necesidades ciudadanas como lo es el trabajo.

Igualdad de oportunidades en todos los aspectos.

Que cada vecino tenga acceso a todo lugar sin ningún obstáculo ni discriminación alguna.

Que cada grupo familiar tenga acceso a una vivienda digna.

Brindar protección prioritaria a los sectores más vulnerables.

Fortalecer la acción social del estado.

3- En lo económico Por todo ello y de conformidad fiscal;
El Juez Federal Subrogante con competencia electoral

En el campo de lo económico nuestros pilares y objetivo principal es proteger las fuentes de trabajo desde el estado, facilitando la instalación de industrias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/07/2006

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