Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de junio de 2006
rios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia de dominio a realizarse oportunamente a favor del adquirente en pública subasta, incluyendo entre otros, a las diligencias tendientes a la inscripción registral del bién, al levantamiento de medidas cautelares o cancelación de hipotecas, estarán a cargo exclusivamente, del comprador. Prohibida la compra en comisión. Será inoponible todo incidente sin previo pago oportuno de la totalidad del precio. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los 5 días de aprobada la subasta sin necesidad de interpelación previa del Tribunal. EXHIBICIÓN: 21 y 22 de junio de 2006 de 14 a 16 hs. Inf. Tel. 4375-5590.
El comprador deberá constituir domicilio legal en la Capital Federal.
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Sonia A. Santiso, secretaria interina.
e. 14/06/2006 Nº 59.303 v. 21/06/2006

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO

N 64
El Juzg. Nac. de Pra. Inst. del Trabajo N 64 a cargo de la Dra. Ana M. Sánchez, Secretaría única a mi cargo, sito en la calle Lavalle 1268, P.B., de Cap. Fed., comunica por 2 días en autos: BORDONA RUFINO FRANCISCO c/HIDRA LONG
S.R.L. s/DESPIDO, Exp. N 14.750/95, que el Martillero Leonardo L. Solis, rematará en el salón de Subastas, sito en Tte. Gral. J. D. Perón 1233
de Cap. Fed., el día 21/06/06 a las 8:30hs., en punto, dinero de contado, mejor postor y con la BASE de $ 12.600,00: La 1/3 ava parte indivisa de un inmueble Ley 13.512, sito en la calle Zuviria 5570/72/74 entre las de Larrazabal y Oliden, entrada independiente por el N 5574 de Zubiría y
entrada común por el N 5570, Unid. Func. N 1, Planta Baja y Azotea de Cap. Fed. - Nomenclatura Catastral: Circ. Primera - Secc. 78 Manz. 150 Parc. 11 - Matricula: FR. 1-44150/01 - Sup. Adcorpus: 179,38m.2 - Porcent. 63,67cent.% - Según informe de constatación, el inmueble se trata de una construcción de aproximadamente 80 años o más, en mal estado de conservación, desocupado, al frente puerta de hierro con dos hojas, y otra puerta con cortina metálica, al fondo tiene un cuarto con techo rebatible y escalera que da a la azotea, No se abonan expensas - DEUDAS: ABL.
fs. 362 $ 1.655,47 al 20/2/06 - A. Arg. fs. 375 $
5.830,72 al 14/2/06 - Exhibe de 13 a 14hs. los días 15/06/06 y 16/06/06 - Seña 5% - Com. 3% - 0,25%
del precio final obtenido y correspondiente al arancel de subasta según acordada N 10/99 CSJN El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se las tendrá por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del cód. proc. y depositar el saldo de precio acorde al art. 580 del CPCCN.Se hace saber que las deudas por impuestos, tasas y contribuciones, estarán a cargo del comprador - Se autoriza al accionante Bordona Rufino Francisco y a su letrado Dr. Gustavo A. Guerra a compensar el precio de venta que resulte de la subasta a realizarse el día 21/6/06 a las 8:30 hs., hasta el límite de sus créditos por capital y honorarios por $ 89.110,78 y $ 15.148,82 respectivamente actor y letrado. Quedando eximidos ambos, actor y letrado, de abonar seña al momento de efectuarse la venta en subasta en el supuesto d compensar hasta el límite de sus créditos - Mayores datos consultar el expediente. PUBLIQUESE POR 2 DIAS EL DIARIO: BOLETIN OFICIAL.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2006.
Emilce L. Sellerio, secretaria.
e. 14/06/2006 N 515.521 v. 15/06/2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.926

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Tercero De las autoridades del Partido:
DEL GOBIERNO
Art. 4to: El gobierno del partido será ejercido por las siguientes autoridades:
a CONGRESO PROVINCIAL.
b CONSEJO PRONVICIAL.
c CONSEJO DEPARTAMENTAL.
d CONSEJO DE CIRCUITO.
e TRIBUNAL DE DISCIPLINA.
f TRIBUNAL DE CUENTAS.
g JUNTA ELECTORAL.
Art. 5to: Solo los afiliados podrán integrar los diversos órganos de Gobierno del Partido.
Art. 6to: La duración de los mandatos para el desempeño de todos los cargos será de CUATRO
AÑOS. Si vencido el término, no se hubiese realizado el respectivo comicio, la Junta Electoral, por sí y sin necesidad de requerimiento alguno formula la correspondiente convocatoria para el acto comicial, el que deberá realizarse dentro de un termino no mayor de seis meses. Si así ocurre la propia Junta Electoral proveerá a todas las cuestiones referentes al Gobierno del Partido.
DEL CONGRESO PROVINCIAL
Art. 7mo: El Congreso Provincial constituye la máxima autoridad del partido y puede resolver todas las cuestiones relativas a su organización y desenvolvimiento. Debe reunirse por lo menos una vez al año y todas las veces que a criterio del Consejo Provincial lo requiera el interés partidario o por autoconvocatoria mediante comunicación fehaciente cursada al Presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros .El Congreso sesionará en el lugar que se fije en la convocatoria. El Congreso Provincial se integra por Congresales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de la provincia en igual número de Titulares y Suplentes que determina la Constitución de la Provincia de Catamarca para senadores Departamentales Provinciales.
Son sus atribuciones:
a Fijar su reglamento interno.
b Sancionar la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

4. Partidos Políticos
c Formular la Plataforma Electoral que sostendrán los candidatos a cargos electivos que propondrá el partido.
d Reformar la Carta Orgánica.

NUEVOS

e Constituir Alianzas transitorias o permanentes con los partidos políticos reconocidos.
f Podrán decidir la fusión con otro u otros partidos políticos reconocidos.

MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL
Carta Orgánica
g Fiscalizar las cuentas del Consejo Provincial.
h Considerar la memoria del Consejo Provincial y aprobar su gestión.
i Designar la Junta Electoral.

Primero De los afiliados:
Art. 1ro: El Partido MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL, fundado para actuar en el ámbito de la Provincia de Catamarca, se integra con todas las personas de ambos sexos que, habiéndose adherido a la Carta Orgánica, su declaración de principios y sus bases de Acción Política, suscriban su correspondiente ficha de afiliación y sean aceptados por la autoridad partidaria.
Segundo Deberes y Derechos de los afiliados:
Art. 2do: Son derechos de los afiliados:
Estar inscripto en el registro partidario.
Ser amparados conforme a derecho por el partido si se ven atacados sus derechos políticos o libertad personal.
Ser apoyados en sus justos reclamos ante el Estado en sus diversos estamentos.
Ejercer el sufragio interno y el derecho a postularse a cualquier cargo partidario o electivo.
Presentar ante las autoridades partidarias todos los proyectos y peticiones que estime conveniente.
Aceptar, previa autorización de la autoridad partidaria, candidaturas para cargos electorales a propuestas de otros partidos políticos reconocidos tanto en el ámbito Municipal, como el provincial y/o nacional.
Art. 3ro: Son deberes de los afiliados.
Acatar las resoluciones de la autoridad partidaria.
Ajustar sus actos y su conducta pública a los principios y normas del partido.
Poner en conocimiento de las respectivas autoridades partidarias los atentados y restricciones a los derechos políticos y a la libertad individual de los que tuviere conocimiento.
Desempeñar los cargos y funciones que le fueron confiados por el partido.
Contribuir a la formación del Tesoro Partidario.

j Pronunciarse públicamente sobre asuntos de interés general que se encuentren en consideración de los Poderes del Estado, o sea necesario para orientar la opinión del partido.
k Ampliar el orden del día de la convocatoria, mediante el voto de la mitad más uno de los miembros presentes con derecho a voto.
l Los candidatos para cargo a gobernador y vicegobernador, diputado y senador nacional y provincial según corresponda, para los cargos del presidente y vicepresidente de la nación, pudiendo recaer esta designación tanto en afiliados al partido, extra partidarios, los que serán elegidos por el voto directo de los afiliados y abiertos m En todo caso podra auto convocarse mediante la comunicación en tal sentido, cursada al presidente del Consejo Provincial, por la mitad más uno de sus miembros.
Art. 8vo: Sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria; y treinta minutos más tarde con la asistencia de los miembros que hubiesen comparecido durante el término de tolerancia establecido, cualquiera fuese su número.
Art. 9no: Para las deliberaciones y votaciones, regirá en forma supletoria el reglamento interno de la Legislatura Unicameral de la Provincia de Catamarca.
DEL CONSEJO PROVINCIAL
Art. 10mo: El Consejo Provincial, ejerce la Autoridad Ejecutiva del partido. Está integrado por:
a Un Presidente que ejerce la Presidencia del Partido el que se encuentra investido de las atribuciones que se establecen en el Art. 13.
b Un Vicepresidente ejecutivo, que reemplace al Presidente, en caso de ausencia.
c Un Secretario General.
d Un Tesorero Titular.
e Un Tesorero Suplente.
f Cinco Vocales Titulares.
g Cinci Vocales Suplentes Juntamente con los ciudadanos designados por el voto para cumplir con los cargos partidarios señalados precedentemente, deberá elegirse cinco Vocales suplentes. Los miembros del Consejo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/06/2006

Page count60

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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