Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2006 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 30 de mayo de 2006
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los Señores Accionistas, Presidente y Directores de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.
Moreno 877 Piso 5
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 294 de la Ley Nº 19.550, hemos examinado el inventario, el estado de situación patrimonial de TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. al 31 de diciembre de 2005, los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 13 y anexos B, C, D, F, G, I, J, K y L que los complementan, los que han sido presentados por la Entidad para nuestra consideración. Además, hemos revisado el proyecto de Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad.
2. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Para realizar nuestra tarea profesional, hemos efectuado una revisión del trabajo efectuado por los auditores externos de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A., Price Waterhouse & Co. S.R.L., quienes emitieron su informe de auditoría con fecha 01 de febrero de 2006 con observaciones por las discrepancias entre las normas establecidas por el BCRA y las normas contables profesionales indicadas en el punto 3. de dicho informe, al cual nos remitimos. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni operativos, dado que ellos son de incumbencia exclusiva de la Entidad.
3. Asimismo, en relación con el proyecto de Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66
de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Entidad y otra documentación pertinente.
4. Los saldos al 31 de diciembre de 2004 que se exponen en los estados contables corresponden a un ejercicio irregular de 43 días y se presentan a efectos comparativos y fueron revisados por nosotros quienes emitimos nuestro informe sobre dichos estados contables el 4 de abril de 2005 sin observaciones.
5. La Entidad ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación y exposición dispuestos por Banco Central de la Republica Argentina que, como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante la Circular CONAU1, sus complementarias y modificatorias. Sin embargo, tal como se menciona en la Nota 3 a los estados contables, los mencionados criterios de valuación y las normas de presentación de estados contables establecidas por el ente de Control no están de acuerdo en ciertos aspectos con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos efectos no han sido cuantificados por la Entidad.
6. Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que:
a En nuestra opinión los estados contables de Toyota Compañía Financiera de Argentina S.A.
demuestran razonablemente, en todos sus aspectos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2005 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con normas establecidas por el Banco Central de la Republica Argentina y excepto por lo expuesto en el párrafo 5., de acuerdo con normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.915

normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Entidad no ha cuantificado el efecto sobre los estados contables emergente de los diferentes criterios de valuación.
4. Tal como se explica en la nota 2.1.k., los estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos al 31 de diciembre de 2004 que se incluyen como información comparativa corresponden a un ejercicio irregular de 43 días.
5. En nuestra opinión los estados contables de TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31
de diciembre de 2005 y 2004, los resultados de sus operaciones y el origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, y las variaciones en su patrimonio neto por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005, de acuerdo con las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina y excepto por lo expuesto en el punto 3., de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
6. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a los estados contables que se mencionan en 1. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales vigentes y las normas reglamentarias del BCRA.
b al 31 de diciembre de 2005, las deudas a pagar en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Seguridad Social que surgen de los registros contables y de las planillas soportes, ascienden a $65.097,27, no siendo exigibles a esa fecha.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 01 de febrero de 2006
PRICE WATERHOUSE & CO. S.R.L., Socio, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 1 Fº 17. Dr. MARCELO
TRAMA, Contador Público UNLZ, C.P.C.E.C.A.B.A. Tº 252 Fº 159.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Buenos Aires, 19/5/2006 01 O T. 10 Legalización Nº 381792.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 1/2/2006
en BALANCE de fecha 31/12/2005 perteneciente a TOYOTA CIA. FCRA. DE ARG. S.A. para ser presentada ante que se corresponde con la que el Dr. TRAMA MARCELO ALEJANDRO 20-146439382 tiene registrada en la matrícula CP Tº 0252 Fº 159 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO S. Soc. 2, Tº 10, Fº 17.
Dr. NORBERTO VIDAL, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
e. 30/05/2006 Nº 44.669 v. 30/05/2006

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
b No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con el proyecto de Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

CONTIENE
DICTA MENES DE LA PROCURACION

7. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.

los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculan-

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de febrero de 2006

tes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

Por Comisión Fiscalizadora
DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

CARLOS REBAY, Contador Público UADE, C.P.C.E.C.A.B.A., Tº 95, Fº 167.
INFORME DE LOS AUDITORES

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORM ATIVOS

A los Señores Presidente y Directores de TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.
Moreno 877 Piso 5
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. Hemos efectuado un examen de auditoría de los estados de situación patrimonial de TOYOTA
COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. al 31 de diciembre de 2005 y 2004, de los correspondientes estados de resultados y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, del estado de evolución del patrimonio neto por el ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2005 y de las notas 1 a 13 y los anexos B, C, D, F, G, I, J, K y L que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.
2. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina BCRA. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que la auditoría efectuada constituye una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. La Entidad ha preparado los presentes estados contables aplicando los criterios de valuación, reexpresión y exposición dispuestos por las normas del BCRA que como ente de control de entidades financieras, ha establecido mediante la Circular CONAU-1. Sin embargo, tal como se menciona en la Nota 3 a los estados contables, los mencionados criterios de valuación, reexpresión y las normas de presentación de estados contables establecidas por el ente de control no están de acuerdo en ciertos aspectos con las
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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2006 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/05/2006

Page count48

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Last issue05/08/2024

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