Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2005 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 5 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.753

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ción significativa que contengan los Estados Contables, considerados en su conjunto, preparados de acuerdo con normas contables profesionales.

PARTIDO FRENTE PARA LA VICTORIA
Distrito Chaco
Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los Estados Contables y no tiene por objeto detectar irregularidades intencionales.
III DICTAMEN
En mi opinión, los Estados Contables citados presentan razonablemente la situación patrimonial de la Entidad UNION CIVICA RADICAL Distrito Río Negro, por el ejercicio económico regular N 21
cerrado al 31/12/2004; los resultados de sus operaciones, las variaciones de su patrimonio y de flujo de efectivo de acuerdo con normas contables aceptables.
IV INFORMACION ESPECIAL REQUERIDA POR DISPOSICIONES LEGALES
A Los Estados auditados concuerdan con los registros contables de la Entidad, los que han sido llevados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
B La Entidad al 31 de diciembre de 2004, registra deudas previsionales exigible al momento del presente dictamen.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro.
Certifica que la firma del Profesional que antecede concuerda con la de su registro el que corresponde a MAXIMILIANO F. SUAREZ.

El Señor Juez Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco Dr. Carlos Rubén Skidelsky, en autos caratulados: FRENTE PARA LA VICTORIA S/ RECONOCIMIENTO ALIANZA TRANSITORIA Expte.
N 2082/05, que se tramita por ante el Juzgado Federal, Secretaría Electoral, hace saber por el término de un 1 día, que mediante Resolución N 291 de fecha 01 de septiembre de 2005, se reconoció como Alianza Electoral Transitoria en este Distrito para actuar en las elecciones de Diputados Nacionales del próximo 23 de octubre de 2005, a la denominada FRENTE PARA LA VICTORIA con derecho a la exclusividad del uso de dicho nombre y como integrantes de la misma a los siguientes Partidos: Partido Justicialista, Partido Frente Grande, Partido Chaco de Pie y Partido de la Victoria.
Resistencia, 27 de septiembre de 2005.
ISABEL R. MOLINA, Prosecretaria Electoral Subrogante.
Resolución N 291
//sistencia, 01 de septiembre de 2005.
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: FRENTE PARA LA VICTORIA S/ RECONOCIMIENTO
ALIANZA TRANSITORIA, Expte. N 2082/05 del registro de la Secretaria Electoral, de los que RESULTA: Que a fs. 1/2 y fs. 23/24 obran las presentación del señor Héctor Enrique Masachs, en su carácter de apoderados de la Alianza Electoral FRENTE PARA LA VICTORIA solicitando entre otros puntos, el reconocimiento de la Alianza Transitoria FRENTE PARA LA VICTORIA con vistas a las elecciones Diputados Nacionales previstas para el 23 de octubre de 2005.Acompañando la siguiente documentación: Acta de Acuerdo para la Constitución de la Alianza Frente para la Victoria fs. 25/26 y vta.; Declaración de Principios fs. 27/28; Plataforma Electoral fs. 29/34.-

Inscripto en la matrícula al Tomo V - Folio 29
Viedma, 13 de abril de 2005.
Cr. CARLOS I. LAURONCE, Secretario Técnico, Delegación Viedma. GABRIELA B. GIACHETTA, Secretaria Electoral Nacional.
e. 5/10 N 493.271 v. 5/10/2005

PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO
Distrito Pcia. de Mendoza Mendoza, 16 de septiembre de 2005
AUTOS Y VISTOS: Los presentes n 11.956, caratulados: PARTIDO RECREAR PARA EL CRECIMIENTO S/REC. JURIDICO POLITICO, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 835, se presenta el presidente y apoderado del Partido Recrear, el Sr. Gustavo Cairo, y acompaña copia de lo resuelto el día 0 1 de septiembre de los corrientes, por el Congreso Provincial del partido. De la documentación acompañada surge que ese órgano partidario, modificó el art. 4 inc.
e, 16, 47 y 49 de la Carta Orgánica.II.- Que corrida vista al Ministerio Fiscal en relación a las reformas introducidas a la Carta Orgánica, su representante dictamina no tener objeciones que formular fs. 839.III.- Que, como acertadamente lo manifiesta la Sra. Fiscal Federal, la reforma a los arts. supra mencionados, no vulnera los principios establecidos por la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos, por lo que corresponde aprobar tales reformas.Por estas consideraciones, RESUELVO:
1 APROBAR la reformas parciales de la Carta Orgánica del Partido Recrear de este Distrito en sus arts. 4 inc. e, 16, 45 y 49, conforme constancias de fs. 834.2 PUBLICAR la presente resolución por un día en el Boletín Oficial de la Nación, como así también el texto de los arts. reformados. A ese fin intimase para que en término de 5 cinco días el partido acompañe texto completo y ordenado de la Carta Orgánica con las reformas aprobadas.3 COMUNICAR la presente con copia a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la H. Junta Electoral Provincial y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.-

También acompaña fotocopia certificada del Acta de las Mesas Ejecutivas del Consejo Provincial y del Congreso Partidario del Partido Justicialista que facultan al Presidente del Consejo Provincial y al Presidente del Bloque de Diputados Justicialista; José Ricardo Mongelo y Gustavo Martín Martínez respectivamente para gestionar el acuerdo político y suscribir las documentaciones pertinentes, además se otorga poder especial a los Señores Mongelo y Martínez para la toma de decisiones relacionadas a la negociación, tratamiento de acuerdos políticos e integración de extrapartidarios a las listas de candidatos del Partido Justicialista que serán impulsada por el FRENTE PARA LA VICTORIA.- Fotocopia certificada del Acta del Comité de Distrito del Partido FRENTE GRANDE, que resuelve aprobar la integración a la Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA, la declaración de principios y plataforma electoral, con vistas a la elección para Diputados Nacionales a celebrarse el próximo día 23/10/2005 fs. 38/40.- Fotocopia certificada del Acta de la Junta Promotora del PARTIDO
CHACO DE PIE, que impulsan la conformación de la Alianza Electoral Transitoria denominada FRENTE PARA
LA VICTORIA, para las elecciones Legislativas Nacionales a realizarse el día 23 de octubre del año 2005, donde se elegirán Diputados Nacionales por el Distrito Electoral Chaco, de conformidad al acuerdo programático consensuado con las demás fuerza integrantes de la futura Alianza.- fs. 14/15 y 47.- Fotocopia certificada del Acta de la Junta Promotora del PARTIDO DE LA VICTORIA, que prestan conformidad para la integración y conformación a la Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA, para las elecciones de Legisladores Nacionales del mes de octubre del 2005.- fs. 41/42.A fs. 44/45 obra el informe Actuarial y a fs. 48 el señor Procurador Fiscal contesta la vista oportunamente conferida dictaminando se desprenden que los partidos que constituyen la Alianza FRENTE PARA LA
VICTORIA Distrito Chaco, ha cumplimentado con los requisitos exigidos por los arts. 3, 7 y 61 y ccdntes, de la Ley 23.298, este Ministerio Público no tiene objeción que formular respecto lo solicitado, pudiendo el señor Juez proceder conforme lo normado por el art. 10, sgtes. y ccdntes. de la citada Ley de fondo.Y CONSIDERANDO: Que analizadas las constancias obrantes en el presente expediente, surge que se ha formalizado un acuerdo aliancista, conforme lo previsto en el art. 10 de la Ley 23.298 Ley Orgánica de los Partidos Políticos y art. 17 y concordantes de la Ley 25.600 Ley de Financiamiento de Partidos Políticos, entre los Partidos; Justicialista, Frente Grande, Partido Chaco de Pie y Partido de la Victoria.Que conforme surge del informe de Secretaría de fs. 44/45 las mencionadas agrupaciones políticas tienen reconocida su personería jurídico política para actuar en este Distrito.Que la decisión de conformar la Alianza ha sido adoptada por los órganos partidarios competentes de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas.Que la voluntad de adhesión a la Alianza y formalizar los trámites fue llevada a cabo por las personas designadas por los correspondientes órganos partidarios a tal fin: Por el Partido Justicialista los señores José Ricardo Mongelo; Juan Chaquirez y Gustavo Martín Martínez; por el Partido Frente Grande los señores Daniel Alberto San Cristóbal y José Luis Horacio Losas; por el Partido Chaco de Pie, señor Carlos Martínez y por el Partido de la Victoria los señores José Luis Valenzuela y Pedro Luis García.Que según Acta de Acuerdo fs. 25/26 fueron designados apoderados de la Alianza FRENTE PARA LA
VICTORIA, los señores:
Héctor Enrique Masachs, Walter Zanuttini, José Luis Horacio Losas, Carlos Omar Martínez y Pedro Luis García.Por todo ello, constancias de Actas y oído el señor Procurador Fiscal Federal, es que
COPIESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ALFREDO MANUEL RODRIGUEZ, Juez Federal Subrogante.
Mendoza, 27 de septiembre de 2005.
Artículos modificados:
Art. 4, inc. e: Contribuir con el 5% de su dieta o emolumento al sostenimiento del partido, cuando la banca o cargo de funcionario se obtenga en representación del partido.Art. 16: La Junta Ejecutiva Provincial, es el órgano ejecutivo del Partido y estará conformada por:
1 UN PRESIDENTE, 1 UN VICEPRESIDENTE, 1 UN SECRETARIO, 1 UN PROSECRETARIO, 1 UN TESORERO, 1 UN PROTESORERO y 7 SIETE VOCALES.La Junta Ejecutiva se integrará de acuerdo al resultado de la elección interna, según el sistema de representación proporcional Dhont. Accederán a la distribución proporcional las listas que obtuvieren al menos el 5% de los votos.Art. 45: La elección para elegir Junta Ejecutiva Provincial, Convencionales por Departamento y Junta Ejecutiva Departamental, se practicará en forma conjunta y en un mismo acto, integrándose en una misma boleta la lista con igual denominación.-

RESUELVO: 1 Reconocer como Alianza Electoral Transitoria en este Distrito Chaco para actuar en los comicios del próximo 23 de octubre de 2005, a la denominada FRENTE PARA LA VICTORIA, con derecho a la exclusividad del uso de dicho nombre y como integrantes de la misma a los siguientes Partidos Políticos:
Justicialista, Partido Frente Grande, Partido Chaco de Pie y Partido de la Victoria.2 Tener presente la Declaración de Principios y Plataforma Electoral que obran a fs. 27/34 de esta actuaciones.3 Tener por apoderados a los señores: Héctor Enrique Masachs, Walter Zanuttini, José Luis Horacio Losas, Carlos Omar Martínez y Pedro Luis García, haciéndose saber que deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Electoral Nacional, dentro del plazo de tres 3 días de notificada la presente, bajo el apercibimiento allí dispuesto.4 Tener por constituido domicilio legal en calle Gemes n 216 de la ciudad de Resistencia, Chaco.5 Tener presente la distribución de los fondos entre sus integrantes en forma proporcional a la cantidad de afiliados que figuren como tal al cierre del padrón correspondiente a la presente elección y para los Partidos Chaco de Pie y Partido de la Victoria deberán considerarse la cantidad de adherentes presentados para su reconocimiento como equivalente a la cantidad de afiliados.6 Asignar a la Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA el N 503, conforme lo dispuesto por Acordada N
94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral.

Art. 49: No se requiere estar afiliado para integrar las listas de Recrear.-

7 Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula a los señores apoderados, como así también, a los Partidos Políticos reconocidos en este Distrito, habilitándose días y horas inhábiles.-

MARIA MARTA PALERO, Prosecretaria.

CARLOS RUBEN SKIDELSKY, Juez Federal con Competencia Electoral. ISABEL R. MOLINA, Prosecretaria Electoral Subrogante.
e. 5/10 N 493.261 v. 5/10/2005

e. 5/10 N 492.291 v. 5/10/2005

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/10/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date05/10/2005

Page count84

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