Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 10 de agosto de 2005
notificado de la celebración de la audiencia con la antelación debida, la misma no tiene entidad jurídica, puesto que al concurrir y participar en la audiencia e interiorizarse de los motivos de la misma y del expediente respectivo, estuvo avalando su legitimidad, en virtud que no produjo agravio alguno y por consiguiente no procede a declarar la nulidad por la nulidad misma.

2.- CLARA SILVIA PEREZ D.N.I. N 14.135.720
Domicilio Real: B Fonzolato Mza L, casa 1 -RAWSONSAN JUAN.

IX - Que, según constancias obrantes a fs. 283
de autos al PARTIDO DE LA VICTORIA le fue adjudico el número 54 de identificación de registro por la Excma. Cámara Nacional Electoral.

1- MARGARITA FERRA, D.N.I. N 01.721.830
Domicilio Real: General Acha N 1746 -SCAPITAL
- SAN JUAN.

Por todo ello, disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dictaminado a fs. 427/428 y vta., por el señor Fiscal Federal Subrogante.

1 - Proceder a la inscripción del PARTIDO DE LA
VICTORIA - Orden nacional en este distrito Electoral con el número cincuenta y cuatro 54 de identificación de registro adjudicado por la Excma. Cámara Nacional Electoral.
2 - Protocolicese y hágase saber. RUBEN
BLANCO, Conjuez Federal. LIA M. DE LA C. DE
IBARLIN, Secretaria Electoral Nacional.
e. 10/8 N 487.643 v. 10/8/2005

Distrito San Juan El Juzgado Federal N 1 con Competencia Electoral de San Juan, a cargo del Dr. Miguel Angel GALVEZ, hace saber que en los autos N 12.188, caratulados PARTIDO BLOQUISTA S/ PERSONERIA
JURIDICO POLITICA que tramitan ante nuestros estrados, el Partido Bloquista ha comunicado que por haber sido presentada una única lista, resultó oficializada y proclamada la lista Unidad integrada por los siguientes ciudadanos: candidatos a Senadores Nacionales Titulares: 1 Juan Gilberto Maratta, MIN 7.933.763; 2 Graciela María CASELLES, MIN 18.207.835; Senadores Nacionales Suplentes:
1 Roberto Javier QUESADA, MIN 13.061.722; 2
María Laura, YANZON, MIN 21.406.374. Candidatos a Diputados Nacionales Titulares: 1 Alfredo Alberto CASTILLO MIN 10.377.607; 2 Adriana de Jesús RODRIGUEZ, MIN 16.865.156; 3 Humberto Joel CONTI PICCO, MIN 21.360.229; Diputados Nacionales Suplentes: 1 Oscar MARTINEZ, MIN
8.667.741; 2 Ana Alejandra GHILARDI, MIN
27.574.196; 3 Raúl Ernesto ARREDONDO, MIN
11.839.020.
Dado en la Ciudad de San Juan, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.
Fdo: Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA, Secretario Electoral Nacional.
e. 10/8 N 487.681 v. 10/8/2005

PARTIDO: JUSTICIALISTA
Distrito San Juan Publicación prevista en el artículo 31 de la Ley 23.298. EL Juzgado Federal con competencia Electoral de SAN JUAN, a cargo de Dr. MIGUEL ANGEL
GALVEZ, hace saber que en los autos caratulados PARTIDO JUSTICIALISTA S/ PERSONERIA JURIDICO-POLITICA EXPTE N 12191, que tramitan ante sus estrados el Partido Justicialista ha comunicado la única Lista que participará en las Elecciones del día 23-10-05, cuya nómina es la siguiente:
CANDIDATOS A SENADORES NACIONALES
Titulares 1- CESAR AMBROSIO GIOJA, D.N.I. N
07.941.527 Domicilio Real: General Acha N 1013 SCAPITAL - SAN JUAN.
2- MARINA RAQUEL RIOFRIO, D.N.I N
12.887.390 Domicilio Real: San Martín N 1612 -OCAPITAL - SAN JUAN .
Suplentes 1- MARCELO JORGE LIMA, D.N.I. N 12.306.254
Domicilio Real: San Martín N 2326 -OCAPITAL SAN JUAN .

5. Información y Cultura
Titulares
2- DANTE RAUL ELIZONDO, D.N.I. N 13.107.114
Domicilio Real: Tucumán N 1359 -NCAPITAL SAN JUAN.

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES. Régimen jurídico.
ENTIDADES INTERESTADUALES. Comisión Regional del Río Bermejo. Ley de Conflictos Interadministrativos. Inaplicabilidad. Jerarquía. Actos. Control de legitimidad. Improcedencia.

Suplentes 1- ERNESTO SEGUNDO LOPEZ, D.N.I N
07.807.135 Domicilio Real: 9 de Julio N 2371 -OCAPITALSAN JUAN.
2- MARIELA SILVANA BERNALES, D.N.I. N
21.907.431 Domicilio Real: San Martín S/N -ZONDASAN JUAN.
3- DANIEL HORACIO MOLINA, D.N.I. N
20.132.079 Domicilio Real: Pelagio Luna 1625 SANTA LUCIASAN JUAN.

PARTIDO BLOQUISTA

23

CANDIDATOS A DIPUTADOS NACIONALES

3- JOSE RUBEN UÑAC, D.N.I. N 16.668.888
Domicilio Real: Av. Aberastain N 450 -POCITO SAN JUAN.

RESUELVO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.714

La Ley Nº 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instituyó el sistema de seguridad social para abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de carácter obligatorio, eminentemente contributivo, basado en el principio de solidaridad, con efecto redistributivo y sustitutivo de todo otro de carácter nacional, provincial o municipal. Dentro de este marco creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires CASSABA-, como una persona jurídica de derecho público no estatal, con autonomía económica y financiera. La citada ley local se aplica a todos los letrados que actúan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en defensa de los intereses del Estado Nacional en juicio, en tanto caen dentro de su ámbito de aplicación por encontrarse matriculados y legalmente habilitados para el ejercicio profesional.
Dict. Nº 167/05, 1 de junio de 2005. Expte. Nº 778/05. Procuración del Tesoro de la Nación. Dictámenes 253:360.

En San Juan, a los días del mes de julio del año 2005

Expte. Nº 778/05
PROCURACIÓN DEL TESORO
DE LA NACIÓN

Dr. RODOLFO IGNACIO LIROLA. Secretario Electoral del Juzgado Federal.
e. 10/8 N 487.684 v. 10/8/2005

BUENOS AIRES, 1 JUN. 2005.
SEÑOR ASESOR JURIDICO DE LA ARMADA ARGENTINA:

PARTIDO PROGRESISTA Y
POPULAR

Se remiten las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación con el fin de solicitar opinión con relación a la aplicabilidad de las disposiciones de la Ley Nº 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los abogados que ejercen la representación del Estado Nacional en juicio.

Distrito Santiago del Estero
I ANTECEDENTES

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero a cargo del Dr.
Angel Jesús Toledo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partido Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO PROGRESISTA Y POPULAR, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 01 de junio de 2005 - Expte N 299
- Año 2005.

1. Ante la sanción de la Ley Nº 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires B.O.C.B.A. 2-12-03 que creó la Caja de Seguridad Social para Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante, CASSABA y que estableció para los letrados comprendidos en ese sistema de seguridad social la obligación de abonar diferentes aportes o derechos, la Asesoría Jurídica de la Armada Argentina señaló que a su entender:
a El derecho fijo determinado por el artículo 72 de esa ley es un anticipo del aporte del cinco por ciento previsto en el artículo 62, inciso 1º, el que, a su vez, es anticipo del aporte anual del artículo 65, con relación al cual se debe cubrir un mínimo anual obligatorio, según lo dispone el artículo 66.
b Los abogados del Estado Nacional no se encuentran excluidos de ese sistema de seguridad social, salvo en lo que respecta a la excepción consagrada a favor de quienes ejerzan su profesión exclusivamente en relación de dependencia.

En Santiago del Estero, a los veintinueve días del mes de julio del año 2005.

c A raíz de la implementación del sistema surge la duda acerca de si la Armada Argentina debe afrontar institucionalmente el pago del derecho fijo, dado que ese aporte se hace exigible a raíz de tareas asignadas a los letrados por parte del Estado Nacional.

Doctora MIRIAM J. NASSIF. DE CLAPS LANDO, Secretaria Electoral.
e. 10/8 N 487.655 v. 12/8/2005

d No resulta razonable que los abogados de que se trata deban afrontar el pago de ese derecho fijo, teniendo en cuenta, además, que la retribución por las tareas cumplidas ronda los mil pesos mensuales, y que quienes desarrollan su actividad ante la justicia se encontrarían en inferioridad de condiciones con respecto a sus pares que sólo realizan tareas de asesoramiento y que, por ende, no deben abonar el derecho fijo en cuestión.

PARTIDO SOCIALISTA DE CENTRO
Distrito Santiago del Estero El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Santiago del Estero, Dr. Angel Jesús Toledo, en los autos caratulados: Partido Socialista de Centro s/reconocimiento de Personalidad Política, Expte. N 166/04, en trámite ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santiago del Estero, se ha dictado la siguiente providencia:
Santiago del Estero, 07 de julio de 2005. Agréguese a sus antecedentes y téngase presente.
Del nuevo nombre adoptado Partido Social de Centro; hágase saber a los partidos políticos reconocidos y en formación en el distrito y publíquese por tres días en el Boletín Oficial de la Nación. Notifíquese por cédula. Fdo. Angel Jesús Toledo - Juez Electoral.
SANTIAGO DEL ESTERO, 1 de agosto de 2005.
MIRIAM J. NASSIF DE CLAPS LANDO, Secretaria Electoral Nacional.
e. 10/8 N 487.659 v. 12/8/2005

e Dado que el derecho fijo sólo se aplica para los casos en los que exista imposición de costas a la parte contraria y que, por lo tanto, generen honorarios a favor del letrado interviniente, resulta procedente solicitar el diferimiento del pago de esa obligación hasta tanto se dilucide en cada causa la respectiva imposición de costas.
f Dado que la situación planteada resulta común a todos los abogados del Estado Nacional que se desempeñan dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a fin de unificar el criterio a adoptar, resultaba procedente solicitar a esta Procuración del Tesoro las pautas o directivas a adoptar con relación al tema planteado v. fs. 1/2.
2. A fojas 5/10 la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales de este Organismo Asesor agregó copia de un Memorandum producido con motivo de otra consulta similar a la actual formulada en aquella oportunidad por el servicio jurídico de la Fuerza Aérea Argentina v. original del Memorandum a fs. 11/16.
3. A fojas 17/37 obran agregados distintos antecedentes vinculados con el tema de fondo planteado en estos obrados, a saber:
a La consulta oportunamente formulada a la Dirección Nacional de Asuntos Judiciales por parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Fuerza Aérea Argentina v. fs. 17/18.
b Copia de la Ley Nº 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires v. fs. 19/32.
c Copia de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 6/05 v. fs. 33/35.
d Una consulta formulada por la Asesoría Jurídica del Ejército Argentino, de tenor similar a las presentadas por la Armada Argentina y por la Fuerza Aérea Argentina, en la que se agregó, además, copia de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/08/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/08/2005

Page count48

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First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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