Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 19 de julio de 2005
341,80 mts.2. Ad corpus, al contado y al mejor postor. BASES: a- $ 40.000.-; b $ 40.000.-; c $ 50.000.y d $ 15.000. SEÑA: 30%; COMISIÓN: 3 Sellado de ley; Ar. Ac. 24/00 C.S.J.N. 0,25%. El saldo de precio se depositará dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Cod. Proc.. Las deudas anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes, deberán presentarse a verificar sus créditos art.32 L.C.; las posteriores al decreto de quiebra serán pagadas como gastos del concurso, previo reconocimiento de las mismas art.240 L.C.; y las posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente sin perjuicio de las eventuales acciones que pudieren deducirse. Asimismo los gastos que se devenguen en conceptos de honorarios, sellados y otros que tengan directa vinculación con la transferencia a realizarse oportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial del bien raíz, escrituraciones, etc. estarán a cargo exclusivamente de los compradores. Se admiten ofertas bajo sobre hasta el día anterior al fijado para la realización de la subasta consultar con el martillero al 4862-0381. Deudas: Municipalidad de Salta fs.89 $ 1.508,45.-; Aguas catastro 109075
$ 83,95.- al 30/12/97, catastro 112172 $ 192,17.al 30/12/97, catastro 077974 $ 166,09.- al 30/12/97; Expensas: matrícula 112.172
$ 8.837,74.-, matrícula 109.075 $ 4.802,42.- y matrícula 109.082 $ 8.004,03. EXHIBICIÓN: inmuebles a y b los días 21 y 22 de julio de 9:00 a 13:00
hs.; c los días 19 y 20 de Julio de 9:00 a 13:00 hs. Y
d los días 19 y 20 de Julio de 8:15 a 8:45 hs.
Buenos Aires, a los 8 días del mes de Julio del año 2005.
María Verónica Balbi, secretaria.
e. 15/07 N 485.484 v. 19/07/2005

4. Partidos Políticos ANTERIORES

BOLETIN OFICIAL Nº 30.698

De Interés Martes 13 de julio de 2004

Primera Sección
43

PUBLICACIONES DE
SOCIEDADES COMERCIALES
BOLETIN OFICIAL Nº 30.440

19

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 16/2004

PARTIDO SOCIALISTA POPULAR
Y PARTIDO SOCIALISTA
DEMOCRATICO

Establécense para la publicación de avisos comerciales, los requisitos que serán verificados en la oportunidad de la presentación.
Bs. As., 12/7/2004

DISTRITO SANTIAGO DEL ESTERO
El Sr. Juez Federal con competencia electoral de Santiago del Estero, Dr. Angel Jesús Toledo, en los autos caratulados: Partido Socialista Popular y Partido Socialista Democrático s/su fusión, Expte. Nº 250
- Año 2005 , en trámite ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de Santiago del Estero, se ha dictado la siguiente providencia: Santiago del Estero, 04 de julio de 2005. Agréguese a su antecedentes. Téngase por iniciado el trámite de fusión de Partido Socialista Popular y Partido Socialista Democrático de este distrito electoral. A tal efecto, publíquese en el Boletín Oficial por 3 tres días y notifíquese a los partidos políticos reconocidos y en formación. Fdo. Angel Jesús Toledo - Juez Electoral.
Santiago del Estero, 06 de julio de 2005.
MIRIAM J. NASSIF de CLAPS LANDO, secretaria electoral nacional.
e. 15/07 Nº 485.452 v. 19/07/2005

REVISTA DE LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE
DICTAMENES DE LA PROCURACION
Incluye sumarios, con doctrina de los dictámenes ordenados temáticamente, con índices numéricos y de disposiciones legales; así como el texto completo de aquellos dictámenes de mayor relevancia.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
Trabajos de doctrina, notas de investigación y reseñas de jurisprudencia administrativa y judicial sobre temas de actualidad vinculados principalmente al Derecho Administrativo o Constitucional.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

VISTO el procedimiento actual para la recepción de avisos comerciales en esta DIRECCION NACIONAL, y CONSIDERANDO:
Que dicho procedimiento no establece formalidades especiales en cuanto a la autenticación de las firmas de los avisos y la acreditación de la personería o facultades de quienes las insertan en ellos.
Que en la generalidad de los casos tales presentaciones son efectuadas por personas distintas de dichos firmantes.
Que si bien es cierto, que esta Dirección Nacional no detenta ninguna función de control sobre la validez o alcance legal que pueda tener lo publicado, ello no impide que deba garantizarse la certeza y seguridad de las publicaciones, por lo que a tales fines, resulta necesario adoptar recaudos conducentes a que la identidad y personería o facultades de los firmantes de avisos que se presenten a esta DIRECCION
NACIONAL, sean verificadas en la misma oportunidad de dicha presentación.
Que asimismo y habida cuenta del dictado de la Resolución General I.G.J. Nº 13/04, corresponde explicitar la realización de aquellos controles que, dentro del tenor literal de los avisos, permitan una verificación de la observancia de aquellos recaudos que sean susceptibles de comprobación manifiesta.
Por ello y en ejercicio de sus atribuciones, EL DIRECTOR
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:

Artículo 1º La DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL requerirá para la publicación de los avisos comerciales que le sean presentados, que los mismos cumplan con los siguientes recaudos:
firma inserta 1 La fir ma original inser ta en los mismos deberá encontrar se cer tificada notarialmente. La encontrarse certificada certificación cer tificación deberá asimismo relacionar la personería y/o facultades del firmante, en refeinstrumento rencia al instr umento público o privado debidamente individualizado del cual surjan.

Comunicación
Exceptúase de lo dispuesto en este inciso a los avisos cuya publicación sea solicitada judicialmente, cuando el oficio respectivo y el aviso vengan suscriptos por el Juez o Secretario del TTribunal.
ribunal.
2 En el caso de avisos firmados por escribanos públicos, abogados o graduados en ciencias económicas, los mismos podrán presentarse con dicha firma legalizada por la autoridad da d de superintendencia de su matrícula, debiendo los mencionados profesionales incluir en el aviso, juntamente con la aclaración de su calidad de tales, sus datos de matrícula salvo sa lvo que los mismos consten en la legalización de su firma y la individualización del instrumento instr umento público o privado del que resulte su autorización.
3 Junto a la aclaración de la firma, deberán insertar tarse certificación inser tar se los datos de la cer tificación notarial o legalización, los que serán confrontados previo a la recepción del aviso.
Los datos de la cer tificación notarial o leinstrugalización y la individualización del instr umento público o privado de donde surjan la personería, facultades o autorización del firmante, quedarán incluidos en todos los casos en el texto del aviso que se publicarán en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 2º La DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL rehusará la recepción de los avisos que no cumplan con los recaudos indicaanterior,, como así también dos en el ar tículo anterior la de aquellos que de modo manifiesto no se artículos ajusten a lo dispuesto por los ar tículos 1º y 2º, incisos 1, 4 literales b y d, y 5, de la Resolución General Nº 13/04 de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Ar t. 3º Esta disposición entrará en vigencia a los 10 diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Ar t. 4º Regístrese, publíquese, dése a difusión en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, comuníquese a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y archívese. Jorge E. Feijoó.

Aclaratoria
Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

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La suscripción del año 2003 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2000 al año 2002, inclusive.
Precio de la suscripción $ 200 por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 / www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país
VISTO la Disposición Nº 16/04 de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
estableciendo determinados recaudos para la presentación de avisos comerciales a publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, y ATENTO algunas dudas planteadas por los señores usuarios en relación con el costo de la publicación de los datos correspondientes a la Certificación Notarial y la Legalización de firmas emitidas por los Colegios de Profesionales respectivos, SE ACLARA que la publicación de los datos identificatorios de las referidas Certificaciones y Legalizaciones que se hacen constar al pie de los avisos respectivos, NO TIENEN COSTO
ALGUNO PARA LOS SEÑORES USUARIOS, quedando en consecuencia, íntegramente a cargo de este organismo.

EL DIRECTOR NACIONAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/07/2005

Page count44

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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