Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 28 de junio de 2005

Segunda Sección
los estados contables no contienen errores significativos. El proceso de auditoría implica examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan las cifras y las aseveraciones incluidas en los estados contables. Como parte de la auditoría se evalúan las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas hechas por el Directorio y la presentación de los estados contables en su conjunto. Consideramos que nuestro examen provee una base razonable para fundamentar lo expuesto en el apartado 4.
3. Aclaraciones previas al informe 3.1 El Directorio de la Entidad ha preparado los estados contables luego de un período de constantes y profundas variaciones en la normativa tendientes a regular las distorsiones producidas en los saldos de las entidades financieras con terceros y/o el Estado Argentino, como consecuencia de la declaración de cesación de pagos de la deuda pública y las normas que trataron la devaluación del peso argentino. Con relación a éstos, subsisten algunos temas pendientes de resolución, que generan incertidumbres significativas sobre los presentes estados contables que se detallan a continuación:
La Entidad presenta una exposición significativa con el sector público, que puede resumirse en:
a Bonos Garantizados del Gobierno Nacional BOGAR recibidos en canje por el proceso de conversión de la deuda pública provincial y valuados según lo descripto en nota 4.4.2.2, cuya tenencia se encuentra registrada en el rubro Títulos públicos y privados por miles de $ 176.144. Los BOGAR
cotizaban al 31 de diciembre de 2004 aproximadamente al 73,54% de su valor técnico en un mercado reducido en función al volumen emitido de títulos valores y en consecuencia sujeto a probables fluctuaciones de precio en función del monto negociado.
b Exposición con el sector público nacional por miles de $ 77.510 valuados según se detalla en la nota 4.5.6 correspondiente a Bonos del Gobierno Nacional, en pesos, 2007 2% BODEN 2007, a recibir en concepto de compensación por la pesificación asimétrica, expuestos en el rubro Otros créditos por intermediación financiera.
c Préstamos garantizados - Decreto N 1387/01, por miles de $ 1.658 contabilizados en el rubro Préstamos al Sector Público no financiero, según se detalla en nota 4.4.3.2., valuados según las normas de la Comunicación A 3911 del B.C.R.A. al menor valor resultante de comparar su valor presente medido como el flujo de fondos descontado a la tasa del 3,50% nominal anual informada por el ente rector y el valor técnico.
d Títulos de deuda provinciales valuados según lo descripto en nota 4.4.2.2. por miles de $ 1.814
y préstamos provinciales valuados según lo mencionado en nota 4.4.3.2. por miles de $ 6.476.
3.2 Tal como se menciona en nota 4.4.12.1. el Banco ha activado la diferencia de cambio generada como consecuencia de los amparos pagados por miles de $ 72.235 al 31 de diciembre de 2004 en el entendimiento que valiéndose de sus derechos podrá ser compensado en el futuro por parte del Gobierno Nacional. Siguiendo la normativa del B.C.R.A., este concepto se expone en el rubro Bienes Intangibles.
A la fecha, el Gobierno Nacional no se ha expedido respecto de la compensación de estos conceptos.
Asimismo la recuperabilidad de estos activos está afectada por la actual incertidumbre con respecto a la capacidad de repago del Estado Nacional.
3.3 Tal como se menciona en la nota 7.3, el Fiduciario y la Gerencia de la Entidad basados en la opinión de sus asesores impositivos sostienen que, sin perjuicio de la aplicabilidad del Impuesto de Igualación al Fideicomiso BERSA, no se han dado las circunstancias de hecho para efectuar retenciones con respecto al mismo, en virtud a que no han existido utilidades contables distribuidas. Aun cuando este criterio, en opinión del Fiduciario y de la Gerencia de la Entidad presenta adecuado sustento, el mismo podría no ser compartido por las autoridades fiscales.
3.4 Tal como se menciona en nota 7.2., a la fecha de emisión de los estados contables mencionados en 1, la transferencia de los activos rescatados del Fideicomiso BERSA mencionados en dicha nota ha sido instrumentada parcialmente, encontrándose pendiente de formalización las cesiones de activos por miles de $ 254.840. La cartera de créditos situación 3 a 6, los préstamos del Sector Público, entre otros activos, fueron rescatados a su valor contable, ad referéndum de la valuación definitiva a efectuarse de acuerdo a los términos de los artículos 3.1, 3.2 y 3.3, según corresponda, del Segundo Acuerdo Modificatorio al Contrato de Fideicomiso BERSA. El Fiduciario del Fideicomiso BERSA y la Entidad estiman que no existirán dificultades para la cesión de derecho de los activos y se encuentran abocados a la concreción de la misma.
El Directorio de la Entidad, basado en un criterio conservador ha decidido previsionar la totalidad del certificado de participación clase A en el Fideicomiso BERSA para cubrir cualquier eventualidad derivada de que este proceso de valuación arroje resultado en exceso de los valores contabilizados.
Dicha situación no puede ser evaluada razonablemente por nosotros al presente dado que no contamos con estimaciones independientes al respecto. Por lo tanto, no ha podido determinarse su eventual impacto sobre el certificado de participación, los activos transferidos en estas condiciones y, en caso de corresponder, los resultados del ejercicio.
3.5 Tal como se menciona en la nota 4.4.14., la Entidad recibió un traslado judicial promovido por Proconsumer. Dicha acción reclama a la Entidad el cese definitivo del débito de la prima cobrada a los usuarios de la tarjeta Maestro por la cobertura contra robo en cajeros automáticos, así como solicita el reintegro de todas las sumas que por dicho concepto fueron debitados a sus usuarios desde su implementación. El reclamo económico asciende a miles de $ 3.519. En la hipótesis que la demanda prospere y no se haga lugar a las excepciones opuestas por la Entidad, el monto de la contingencia podría variar en función del resultado de las pruebas que se realicen en el juicio. Al 31 de diciembre de 2004 la Entidad ha previsionado miles de $ 800 por este concepto.
3.6 Tal como se menciona en nota 2.7, la Entidad presenta un patrimonio neto negativo de miles de $ 105.589 al 31 de diciembre de 2004. Con fecha 23 y 29 de marzo de 2005, los accionistas de la Entidad celebraron asambleas generales extraordinarias que dispusieron un aumento de capital. Con fecha 31 de marzo de 2005, Seguro de Depósitos S.A. integró la totalidad del capital suscripto de miles de $ 95.000 más una prima de emisión de miles de $ 95.000. De acuerdo a las proyecciones efectuadas por la Entidad, el patrimonio neto negativo queda regularizado a dicha fecha.
Tal como se menciona en nota 2.1., en relación a la exigencia de capitales mínimos requerida por la normativa del B.C.R.A., la Entidad presentó una posición deficitaria desde enero de 2004.
Adicionalmente, ha incurrido en defectos de integración en la relación de activos inmovilizados y en la posición global en moneda extranjera a partir de enero de 2004; y excesos a los límites de fraccionamiento del riesgo crediticio a partir de diciembre de 2004.
Tal como se menciona en nota 2.6., la Entidad ha solicitado el otorgamiento por parte del B.C.R.A.
de las franquicias y facilidades necesarias para llevar a cabo el plan de regularización y saneamiento a los efectos de permitir a la Entidad continuar funcionando hasta su venta, sin aplicación de las sanciones por incumplimiento de las relaciones técnicas.
Con fecha 20 de enero de 2005, la Entidad recibió una nota del B.C.R.A. por la cual le solicitó a la Entidad dar cumplimiento en lo inmediato a lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 1.4.2.1. de la
BOLETIN OFICIAL Nº 30.683

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Comunicación A 3959 que dispone que el importe de los depósitos no podrán exceder el nivel que haya alcanzado durante el mes se originó el incumplimiento en capitales mínimos.
Tal como se menciona en nota 14.2 con fecha 3 de febrero de 2005, la Entidad decidió interponer un recurso de reconsideración y de alzada en subsidio contra la nota recibida del B.C.R.A.. A la fecha de emisión de los presentes estados contables aún no se recibió respuesta del B.C.R.A.
3.7 Tal como se menciona en nota 3, el Directorio de la Entidad ha preparado los estados contables siguiendo el criterio de empresa en marcha considerando el aporte de capital de SEDESA mencionado en nota 14.3. y en el entendimiento de que se cumplirán sus planes y proyecciones que incluyen la venta de la entidad y el aporte de capital a efectuar por el futuro comprador, lo cual le permitirá continuar sus operaciones. Dichas proyecciones fueron consideradas en el plan de negocios requerido por la Comunicación A 4111 y complementarias del B.C.R.A., presentado a dicho organismo el día 15 de abril de 2005, por lo que el mencionado plan se encuentra a consideración de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. No estamos en condiciones de evaluar si las premisas utilizadas por el Directorio para elaborar sus proyecciones se concretarán en el futuro. Por lo tanto, los mismos no incluyen los efectos de los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, si la misma se viera obligada a realizar sus activos y cancelar sus pasivos, incluyendo los contingentes, en condiciones diferentes al curso normal de sus negocios.
Los estados contables deben ser leídos considerando estas situaciones de incertidumbre.
3.8 Diferencias respecto de la aplicación de las normas contables profesionales:
a De acuerdo con lo mencionado en la nota 4.5.2, el Directorio de la Entidad ha confeccionado los estados contables dando cumplimiento a lo establecido por la normativa del B.C.R.A., lo cual significa un apartamiento de lo dispuesto por las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, en cuanto a la aplicación del impuesto diferido por no ser una norma exigida por el B.C.R.A., desconociéndose los efectos de su registración.
b De acuerdo a lo mencionado en la nota 4.5.3, la Comunicación A 3911 emitida por el B.C.R.A.
estableció la forma de valuación de los Bonos Garantizados emitidos por el Gobierno Nacional al menor valor resultante que surge de comparar su valor técnico y su valor presente, medido como el flujo de fondos descontado a la tasa informada por el organismo de contralor. La Entidad ha aplicado dicho criterio, lo cual implica un apartamiento de las normas contables profesionales ya que, de acuerdo con lo establecido por la Resolución C. 098/1993 del C.P.C.E.C.A.B.A., la valuación al valor actual estimado en base a futuros ingresos mediante la aplicación de una tasa de descuento, queda suspendida para las entidades financieras.
c Según se menciona en nota 4.5.5., la normativa vigente respecto a previsionamiento emanada del B.C.R.A. determina que las acreencias del Sector Público no se encuentran sujetas a previsionamiento por riesgo de incobrabilidad. De acuerdo con normas contables profesionales dichas previsiones deben estimarse en función al riesgo de recuperabilidad de los activos el cual en el contexto económico descripto es incierto pero seguramente resultaría en valores inferiores a los contabilizados.
d Según se menciona en nota 4.5.6. la Entidad mantiene contabilizadas en el rubro Otros Créditos por Intermediación Financiera Otros no comprendidos en las normas sobre clasificación de deudores por miles de $ 77.510, originada en la compensación establecida por los artículos 28 y 29 del Decreto N 905/02 del Poder Ejecutivo Nacional, a su valor nominal más los intereses devengados a cobrar al cierre del ejercicio según las condiciones de emisión. Las normas contables profesionales requieren que el valor contable de los activos mencionados no supere el valor neto de realización, excepto que la Entidad tenga la intención de mantenerlos hasta su vencimiento y la capacidad financiera para poder hacerlo. Dadas las condiciones de incertidumbre existentes a la fecha sobre la evolución futura del negocio bancario, así como la futura estructura patrimonial y financiera de la Entidad, no puede determinarse en la actualidad tanto la intención como la capacidad financiera de mantener estos activos hasta su amortización final.
e Según lo mencionado en nota 4.5.7. la imputación al rubro Bienes Intangibles de las diferencias de cambio por amparos pagados a ahorristas cuyo monto, en la medida que el Directorio de la Entidad confíe en recuperar, debería haber sido clasificada como Créditos diversos y no amortizarse. Estos valores han sido contabilizados por los valores nominales netos de amortizaciones siguiendo las normas del B.C.R.A., debiendo considerarse que su valor de recupero, aplicando las normas contables profesionales vigentes, y en el marco de lo descripto en la mencionada nota, es incierto.
4. Manifestación de los profesionales Debido al efecto muy significativo que sobre los estados contables pudieran tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran surgir de las circunstancias mencionadas en los apartados 3.1 a 3.7, no estamos en condiciones de expresar y, por lo tanto, no expresamos una opinión sobre los estados contables de Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. al 31 de diciembre de 2004, considerados en su conjunto.
5. Información especial requerida por disposiciones vigentes En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a los estados contables surgen de registros contables de la Entidad llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las normas legales y reglamentarias del B.C.R.A. y se ajustan a las disposiciones legales vigentes, encontrándose en proceso de transcripción los libros Diario, Inventario y Balances y Actas de Directorio;
b al 31 diciembre de 2004 la deuda devengada a favor del Régimen Nacional de la Seguridad Social, que surge de los registros contables, asciende a $ 628.125,75 no existiendo deuda exigible a esa fecha.
Buenos Aires, 20 de abril de 2005
FINSTERBUSCH PICKENHAYN SIBILLE, Reg. de Asoc. Prof. CPCECABA Tº 2 Fº 6.
ATILIO ANTONIO FIGUEIRAS, Socio, Contador Público U.B.A., C.P.C.E.C.A.B.A. T LVIII F 242.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 15/6/2005 01 0 T. 10 Legalización N 293508.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 20/4/2005
en BALANCE de fecha 31/12/2004 perteneciente a NUEVO BCO. DE ENTRE RIOS S.A. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. FIGUEIRAS ATILIO ANTONIO, tiene registrada en la matrícula CP T 0058 F 242 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: FINSTERBUSCH PICKENHAYN S Soc. 1 T 2 F 6. Dr.
NORBERTO VIDAL, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
N 21.049

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/06/2005

Page count56

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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