Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 19 de enero de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.573

14

JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
1 10

105
130

PABLO RICARDO PARRAL
PAULA FUERTES

05/01/2005
03/01/2005

11
11
11

113
133
133

MARCELA LAURA GARCIA
MARCELA LAURA GARCIA
MARCELA LAURA GARCIA

21/12/2004
23/12/2004
23/12/2004

Citación o emplazamiento
Días citac.

MIGUEL ANGEL COSTA
RODOLFO HECTOR SALAZAR-ARGENTINO, NACIDO EL 26
DE ABRIL DE 1935, EN SANTIAGO DEL ESTERO, D.N.I.
Nº 7.173.787, CON ULTIMO DOMICILIO REAL EN WHITE 2163, CASA 111, BARRIO CILDAÑEZ DE ESTA CIUDAD.
MARCELO FRANCISCO ROMANO
ALBERTO MARTINEZ
SANDRA VALERIA CORTEZ

Causa
5

19566/04

3
3 3
3

.
DAÑO Y COACCION
ABUSO DESHONESTO
LESIONES Y COACCION
e. 19/1 N 234 v. 25/1/2005

JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION
Se cita y emplaza por el término de días que en cada caso se detalla a partir de la publicación de la presente para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo serán declarados rebeldes en las causas que se les sigue por infracción a los artículos del Código Penal en los Juzgados en lo CRIMINAL DE INSTRUCCION que seguidamente se discriminan a las siguientes personas:
Juzg.

Sec.

Secretario
Fecha Edicto
9 29

108
152

RICARDO ANTONIO RICHELLO
HUGO S. BARROS

06/01/2005
29/12/2004

Citación o emplazamiento MARCELO PABLO ORRADE-D.N.I. Nº 21.771.735 EMILIO GABRIEL STANSIOLA

Días citac.
3 3

Causa ESTAFA
LESIONES
e. 19/1 N 235 v. 21/1/2005

JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº 41/74 C.S.J.N.

3.2. SUCESIONES

Se cita por tres días a partir de la fecha de primera publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentro de los treinta días comparezcan a estar a derecho conforme con el Art. 699, inc. 2, del Código Procesal en lo Civil y Comercial.

NUEVAS
Juzg.

Sec.

40
61
94

U
U U

Secretario SILVIA C. VEGA COLLANTE
EDUARDO JOSE GORRIS
MARIA ELISA ARIAS

Fecha Edicto 30/12/2004
18/02/2004
29/12/2004

Asunto
Recibo
ENACH ZAJAC
Laura Elena BLAYA
Raúl Ernesto PICABEA

65116
33574
33589
e. 19/1 N 255 v. 21/1/2005

tado por Decreto N 1201/98 B.O. 15-10-98, ampliado por sus similares N 644/99 B.O. 17-6-99 y N 937/99 B.O. N 26-899 .

5. Información y Cultura
I ANTECEDENTES

5.2. PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

RADIODIFUSION. Multa. Régimen de facilidades de pago. ACTOS PROPIOS. Fundamento.
Corresponde desestimar el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la empresa, titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión, contra la resolución del Comité Federal de Radiodifusión, que aprobó su acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago implementado por Decreto N 1201/98, ampliado por sus similares N 644/99 y N 937/99, respecto de las sanciones de multa que ese organismo le había impuesto, toda vez que la empresa expresó su voluntad de incorporar dentro de dicho régimen a los sumarios en trámite. Pretender ahora la consideración y resolución de los descargos efectuados, resulta incompatible en la amplitud del desestimiento que formuló.

1. El 13 de julio de 1999 la empresa Horizonte S.R.L., titular de la licencia de un circuito cerrado comunitario de televisión que opera en la localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, se presentó ante el Comité Federal de Radiodifusión COMFER con el objeto de solicitar su adhesión al Régimen de Facilidades previsto por el Decreto N 1201/98 ampliado por su similar N 644/99 respecto de las sanciones de multa que ese organismo le había impuesto y estaban a esa fecha impagas y de las que podrían llegar a imponérsele en varios sumarios que se encontraban en trámite.
Aclaró, con relación a estos últimos, que correspondía que el COMFER considerara los descargos efectuados y, sólo si correspondía desestimar las defensas, aplicara las pertinentes sanciones, previa determinación y cumplimiento de la escala de sanciones del régimen aprobado por Resolución COMFER N 626/98 B.O. 8-09-98.
Expresó que ejercía la opción de pago de imputar los importes de las multas a favor de TELAM
Sociedad Anónima, conforme a lo previsto por el artículo 4 del Anexo I del Decreto N 1201/98 v. fs. 5/7.
2. En el asesoramiento producido por la Dirección de Recursos y Sumarios conjuntamente con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Licencias, obrante a fojas 13/15, se sostuvo lo siguiente:

A tenor de la teoría de los actos propios nadie puede alegar un derecho que esté en pugna con su propio actuar: nemo potest contra factum venir. Su fundamento reside en que el ordenamiento jurídico no puede tolerar que un sujeto pretenda ejercer un derecho en abierta contradicción con una conducta suya previa que engendra confianza respecto del comportamiento que se iba a observar en la relación jurídica.

a La interesada no ha desistido en forma expresa de todos los recursos administrativos y/o judiciales que hubiera interpuesto, tal como lo prevé el tercer párrafo del Considerando del Decreto N 1201/98 y el artículo 2, del Anexo I.

El voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídica, sin reservas expresas, comporta un equívoco acatamiento que determina la improcedencia de su ulterior impugnación.

b Con relación a las defensas invocadas por la licenciataria no es necesario que el COMFER
dicte un acto administrativo, toda vez que la decisión de incluir los sumarios en trámite es producto de una decisión libremente ejercida por la propia interesada.

Dict. N 380/04, 19 de octubre de 2004. Expte. N 2880/1999. Presidencia de la Nación. Dictámenes 251:106.
Expte. N 2880/1999
Presidencia de la Nación Comité Federal de Radiodifusión BUENOS AIRES, 19 OCT. 2004
SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES
DE LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación en relación con un proyecto de Resolución del Secretario General de la Presidencia de la Nación, por el que se rechaza el recurso de alzada interpuesto por la empresa Horizonte Sociedad de Responsabilidad Limitada, contra la Resolución COMFER N 702/99, que aprobó su acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago implemen-

c En lo referente a las impugnaciones del monto a cancelar corresponde diferir su tratamiento una vez notificada la quita prevista por el Decreto N 644/99.
d La empresa Horizonte S.R.L. deberá formular el desistimiento que impone el artículo 2, del Anexo I del Decreto N 1201/98, al momento del dictado del acto que admita su acogimiento.
3. A fojas 18, la Dirección General de Administración y Finanzas informó que, considerando los Decretos N 1201/98, N 644/99 y N 937/99, el monto a cancelar por la licenciataria luego de practicada la quita ascendía a $ 4.078,65 cuatro mil setenta y ocho pesos con sesenta y cinco centavos, conforme surge de la planilla obrante a fojas 17 que contiene un detalle de los expedientes involucrados en el Régimen de Facilidades.
4. El 22 de septiembre de 1999, la empresa Horizonte S.R.L. fue notificada del precedente monto a cancelar, tal como resulta de la cédula obrante a fojas 19.
5. A fojas 20 la interesada formuló el desistimiento expreso requerido por el artículo 2 del Anexo I del Decreto N 1201/98, respecto de todos los expedientes incluidos en el Régimen de Facilidades y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/01/2005 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/01/2005

Page count28

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First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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