Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Segunda Sección

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Viernes 10 de setiembre de 2004

Segunda Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 30.482

Al 30 de Junio de 2004, teniendo en consideración lo expuesto en el párrafo anterior la Sociedad procedió a desafectar la Reserva Utilidad Conversión Decreto N 471/2002 y a constituir la cuenta regularizadora.
Debido a que las normas del BCRA requieren que estos préstamos garantizados se valúen al valor presente o técnico, el menor conforme a la Comunicación A 3911 y modificatorias, se incorporó un ajuste de consolidación por el cual se incrementó el saldo de los préstamos garantizados en miles de $ 5.045.
3 Al 30 de Junio de 2004 y 2003, Previsol A.F.J.P. S.A. mantiene contabilizados Gastos Diferidos que fueron contabilizados conforme a las Instrucciones de la SAFJP N 25, 53, 83, 167 y la Instrucción SAFJP N 10/99. Estas normas contemplan la activación de los gastos de lanzamiento, gastos vinculados a la captación de nuevos afiliados así como los de publicidad y promoción, los cuales se amortizan en 135 meses. Dichas normas difieren con lo dispuesto por las normas contables del BCRA y la Resolución Técnica N 17 de la FACPCE, que establece un plazo máximo de amortización de 60
meses.
En virtud de lo expuesto, se incorporó un ajuste de consolidación disminuyendo el saldo de gastos diferidos por miles de $ 4.512 al 30 de Junio de 2004 y 2003.
4 Al 30 de Junio de 2004 y 2003, Previsol AFJP S.A. mantiene registrado un pasivo por Impuestos Diferidos por miles de $ 1.429 y 1.447, respectivamente. En virtud de que las normas del BCRA no contemplan la contabilización de activos y/o pasivos por impuestos diferidos se ha efectuado un ajuste de consolidación por el importe mencionado.
5 Los Estados contables del Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A. al 30 de Junio de 2004 y 2003 incluyen operaciones de compra/venta de títulos públicos y privados al contado a liquidar, las cuales han sido concertadas y se encuentran pendientes de liquidación al cierre del ejercicio, valuadas de acuerdo a las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación, las cuales difieren de las normas del BCRA.
Por lo expuesto se efectúa un ajuste de partidas que implican al 30-06-2004 una disminución del rubro Títulos Públicos y Privados por miles de $ 1.265, un incremento de OCIFEspecies a recibir por compras contado a liquidar y a término por miles de $ 1.276 y un incremento de OOIFEspecies a entregar por ventas contado a liquidar y a término, por miles de $ 11.
Asimismo, al 30-06-2003 se efectuó un ajuste que implicó un aumento del rubro Títulos Públicos y Privados por miles de $ 29 y un incremento de OOIFEspecies a entregar por ventas contado a liquidar y a término, por miles de $ 29.

Fondos Fiduciarios. Cabal Cooperativa de Provisión de Servicios Limitada La Cooperativa administra fiduciariamente fondos derivados de la actividad de administración de tarjeta de crédito en las líneas de: Fondo de Garantía, Fondo de Seguridad y Fondo de Publicidad por miles de $ 4.931 al 30 de Junio de 2004 y miles de $ 3.118 al 30 de Junio de 2003.
NOTA 7: Composición del rubro Otras - Pasivo Se detallan a continuación los principales conceptos que integran el Rubro OtrasPasivo correspondientes a las sociedades controladas.

Deudas con Asegurados Compromisos Técnicos Deudas con Reaseguradores Otros Pasivos Deudas Comerciales
SOCIEDAD
Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A.
Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A.
Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A.
Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A.
Plancoop S.A. de Ahorro para Fines Determinados
TOTAL

Se describe en la nota 1 a los estados contables de la sociedad controlante, de los cuales forma parte esta información complementaria.
NOTA 10: Canje de Títulos Públicos del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales En el marco del proceso de canje de deudas del Gobierno Nacional y Gobiernos Provinciales descripto en la nota 16 a los estados contables de la sociedad controlante, de los cuales forma parte esta información complementaria, a continuación se expone un detalle de las sociedades controladas y sus subsidiarias que recibieron préstamos garantizados así como el valor de libros asignado a dichos préstamos.
Grupo Previsional Cooperativo Diacronos S.A.
Previsol AFJP S.A.
Previsol AFJP S.A. - Encaje Previsol Compañía de Seguros de Vida S.A.
Previsol Compañía de Seguros de Retiro S.A.
Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Coop. Ltda.

30-06-2004
2.536
9.873
17.209
40.398

30-06-2003
785
9.834
22.151
37.012

844

811

Al 30 de Junio de 2004 Previsol AFJP y Previsol Compañía de Seguros de Vida SA, incluyen en los saldos detallados precedentemente, préstamos garantizados para los cuales no han suscripto la carta de aceptación prevista en el Decreto 644/02, por aproximadamente miles de pesos 10.800 y 22.000 respectivamente.

NOTA 6: Otras.

CONCEPTO

NOTA 9: Contexto económico argentino
SALDO AL
30/06/2004

SALDO AL
30/06/2003

25.764
76.657
159
137
2.181

19.624
62.862
4 25.149
1.870

104.898

109.509

Según lo establecido por el Decreto 530/2003, Caja de Valores SA deberá proceder a reintegrar aquellos instrumentos de Deuda Pública que dieron origen a los Préstamos Garantizados cuyos acreedores no hubieran suscripto la carta de aceptación mencionada precedentemente.
Dichas sociedades intimaron a Caja de Valores SA., por carta documento, con copia al Banco Custodio, a que se abstenga de realizar el reintegro de los Bonos y a dar cumplimiento al Contrato del Fideicomiso, atento que no comparten la interpretación establecida en el Decreto 530/2003.
Concomitantemente, ambas sociedades presentaron notas al Banco Custodio en las que se lo instruyó a cursar a la Caja de Valores S.A. una carta documento, del mismo tenor que la enviada previamente, y el texto de una reserva de derechos, en el caso de que ésta restituya efectivamente los títulos.
Por otra parte, enviaron una nota al BCRA, con la misma finalidad de las anteriores, en su carácter de Agente de Pago del Contrato de Préstamo Garantizado, a los efectos que dé cumplimiento a las obligaciones emanadas de aquel contrato, es decir que mantenga en la Cuenta Especial de Custodia las sumas provenientes de la recaudación tributaria, afectadas a la garantía de pago de los Préstamos Garantizados, que el BCRA debe retener.
Previsol AFJP S.A. y Previsol Compañía de Seguros de Vida S.A. con fecha 29 de agosto y 1 de septiembre de 2003 respectivamente, interpusieron una acción de amparo ante el Juzgado Federal Civil y Comercial de la Capital Federal.

NOTA 8: Actividades de Administración y Dirección de Fondos Comunes de Inversión. Proahorro Administradora de Activos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión.
Mediante las Resoluciones Nº 13.431 y 13.432 de fecha 15 de junio de 2000, la Comisión Nacional de Valores autorizó a la Sociedad para desempeñarse como Sociedad Gerente de los fondos comunes de inversión 1810 Ahorro Dólar Fondo Común de Inversión y 1810 Ahorro Pesos Fondo Común de Inversión, actuando como Sociedad Depositaria de dichos fondos el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Con fecha 13 de septiembre de 2000 se produjo el lanzamiento del Fondo Común de Inversión 1810 - Ahorro Pesos y con fecha 15 de septiembre de 2000 el Fondo Común de Inversión 1810
Ahorro Dólar.
Con fecha 25 de septiembre de 2003 la Sociedad Gerente comunicó mediante nota a la CNV la liquidación del Fondo 1810 Ahorro Pesos Clase M y 1810 Ahorro Pesos Plazo Fijo como consecuencia del rescate total de las cuotapartes. A la fecha de emisión de los presentes estados contables se encuentra en proceso el trámite de aprobación de la liquidación por parte de la Comisión Nacional de Valores.

NOTA 11: Modificaciones a la Ley 24.241 Derecho de acrecer La Ley 25.687 estableció que el derecho de acrecer en el beneficio de pensión por fallecimiento se aplicará en forma retroactiva a las pensiones generadas por fallecimientos ocurridos a partir de la entrada en vigor de la Ley 24.241. Los efectos retroactivos afectarían directamente a las AFJP, a las Compañías de Seguros de Vida con quienes las AFJP han contratado el seguro obligatorio de invalidez y fallecimiento que garantiza el pago de los beneficios de pensión y a las Compañías de Seguro de Retiro siempre que los contratos respectivos prevean este derecho.
El 27 de abril de 2004 se dictó la Resolución Conjunta SSN No. 29.843 SAFJP No. 25/2004 que reglamentó el procedimiento para efectuar las liquidaciones correspondientes a las modificaciones introducidas por la mencionada ley, y en consecuencia, Previsol Compañía de Seguros de Vida S.A.
convino con Previsol Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A., que la cobertura de la póliza N 11 alcanza, además del seguro de invalidez y fallecimiento, el total de las obligaciones surgidas de la reglamentación al tratamiento de la retroactividad del derecho de acrecer, las que, al igual que el resto de los conceptos reservados, serán reconocidos en función de su exigibilidad.
NOTA 12: Retiro Definitivo por Invalidez:

Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2003, Preahorro Administradora de Activos S.A. Sociedad Gerente de fondos comunes de inversión comenzó a administrar tres nuevos Fondos Comunes de Inversión los cuales se mencionan a continuación:
Fondo Común de Inversión 1810 Renta Fija Dólar.
Fondo Común de Inversión 1810 Renta Variable Argentina.
Fondo Común de Inversión 1810 Renta Fija.
Con fecha 19 de diciembre de 2003 la Sociedad Gerente comunicó mediante nota a la CNV la liquidación del Fondo 1810 Renta Fija como consecuencia del rescate total de las cuotapartes. A la fecha de emisión de los presentes Estados Contables se encuentra en proceso el trámite de aprobación de la liquidación por parte de la CNV.
A continuación se presenta un resumen de los fondos en funcionamiento, así como su subdivisión, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 384/01 de la CNV:

Con fecha 2 de abril de 2004, se emitió la Resolución Conjunta SAFJP N 23/2004 SSN N 29.796, publicada en el Boletín Oficial el día 6 de abril de 2004 con vigencia a partir del 7 de abril de 2004.
En la misma se establece un nuevo procedimiento de gestión y pago de la proporción del Retiro Definitivo por Invalidez, financiada por el régimen de capitalización, contemplando especialmente la situación de los beneficiarios que a fecha del dictado de esta resolución cuentan con dictamen firme de retiro definitivo por invalidez.
Las disposiciones generales de la mencionada normativa son aplicables a los casos cuyas Solicitudes de Prestaciones Previsionales se hubiesen presentado a partir del 1 de julio 2001, estableciendo los procedimientos y plazos para el otorgamiento o denegación de la prestación, su liquidación y posterior pago al beneficiario. Las disposiciones particulares son aplicables a los casos cuyas Solicitudes de Prestaciones Previsionales se hubiesen presentado antes del 1 de julio de 2001. En estas últimas también se establece un procedimiento especial para el pago de los capitales complementarios o de recomposición por parte de la compañía de seguros de vida, teniendo en consideración la modalidad de pago seleccionada, por el afiliado o sus derechohabientes, para el cobro del beneficio previsional. Asimismo, establece un cronograma de integración y pago de esta obligación por parte de la compañía de vida, en el cual en caso de haberse seleccionado la modalidad de renta vitalicia

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/09/2004 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/09/2004

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