Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Lunes 3 de mayo de 2004
Social y la Sra. Marta Luisa Di Maggio 3.000 cuotas partes representativas del restante 50% del Capital Social. En tanto que a la fecha ha sido integrado el Capital Social por $ 2.000 pesos dos mil, en partes iguales por cada una de las socias, representando el 33% del capital suscripto.
Gustavo Alberto Giménez e. 3/5 N 16.960 v. 3/5/2004

P
PASEO S.A.
Por AGO 29/10/03 se designó nuevo Directorio:
Presidenta: Rosaria Fedele, Dir. Supl.: Guillermo Baudilio Molina Casuriaga.
Presidente Rosaria Fedele e. 3/5 N 19.060 v. 3/5/2004

Marone, Director Suplente: Guillermo Baudilio Molina Casuriaga.
Presidente Elena García e. 3/5 N 19.062 v. 3/5/2004

SICPA ARGENTINA S.A.
Por Reunión de Directorio y Asamblea Ordinaria del 16/02/04 se aprobó la renuncia del Sr. Jean Daloglou a su cargo de Director Titular y se designó en su reemplazo al Sr. Jan Joel Aron Secher, quedando el Directorio conformado de la siguiente forma: Presidente: Philippe Amon; Vicepresidente: Carlos Fernández Rey; Directores Titulares: Jan Joel Aron Secher, Juan Carlos Salaberry y Alejandro Jorge Strunz; Director Suplente: Daniel Guillermo Batallán.
Autorizada Silvina Sesarego e. 3/5 N 14.735 v. 3/5/2004

PELIN S.A.
SIRIS S.A.
Por AGE del 20/4/04 se aumentó el Capital en $ 68.000. Se convoca a los Sres. Accionistas para ejercer su derecho de preferencia art. 194 LS.
Presidente José Manuel Ercoreca e. 3/5 N 19.067 v. 5/5/2004

Por AGO 29/10/03 se designó nuevo Directorio:
Presid.: Rosaria Fedele, Direct. Suplente: Guillermo Baudilio Molina Casuriaga.
Presidente Rosaria Fedele e. 3/5 N 19.064 v. 3/5/2004

PELMONTE SRL
SOCIETE AIR FRANCE Sociedad Anónima Por Inst. Priv. 2/7/03, renunciaron a sus cargos de gerentes Juan Carlos Petrone y Juan Marcelino Luciow.
Por Inst. Priv. 23/4/04 se deja sin efecto cambio de domicilio a Gavilán y Gaboto, Manzana 2, Lote 15, Barrio 17
de Agosto, La Matanza Pcia. Bs. As. Se fija la Sede Social en Juan B. Justo 2550 Piso 6 D Cap. Fed.
Autorizado Walter Entelman e. 3/5 N 19.031 v. 3/5/2004

Por escr. del 2/9/2004, pasada al f 541 del Reg.
968 se protocolizó el nombramiento como Representante Legal de SOCIETE AIR FRANCE S.A., en Argentina a Isabelle Birem otorgándosele Poder General.
Escribano David R. Obarrio e. 3/5 N 47.231 v. 3/5/2004

T

Q
QUIMICA DEL OESTE S.R.L.

THOR COMPUTACION S.R.L.

Insc. IGJ. 05/09/02, N 4874, L 116, T de S.R.L.
Inst. Privado: 11/11/03, se ha resuelto la disolución anticipada; nombrándose Liquidador de la sociedad a Alejandro Norberto Gagliardo, argentino, soltero, comerciante, 22/02/80, D.N.I. 27.555.499, Arenales N 1075, Merlo, Pcia. de Bs. As.
Abogado Héctor Francisco Taverna e. 3/5 N 19.048 v. 3/5/2004

Por Acta del 05/03/04 renuncia al cargo de Gerente Claris Miriam Misrahi, permaneciendo como único Gerente Germán Gustavo Ruccella.
Gerente Germán Gustavo Ruccella e. 3/5 N 16.887 v. 3/5/2004

TOTAL BONE SUPPLY S.A.

R
RAMBLA ESTE S.A.
L 23, T S/Acc. N 17.176. Por Acta de Directorio del 13/01/04, renunció María Isabel Olmos como Presidente y Violeta Luisa Ríos como Directora Suplente; por Acta de Asamblea del 14/01/04, se designó a Mario Eduardo Quevedo como Presidente y a María Virginia Flores como Director Suplente.
Presidente Mario Eduardo Quevedo e. 3/5 N 16.946 v. 3/5/2004
RODA BEACH S .A.
Hace saber por 1 día que por Acta de Asamblea y Dir. del 10/3/04, Raúl Andrés Gutiérrez y Mariano Alberto Noto, renunciaron a los cargos de Pte. y D.
Sup. respectivamente y fueron designados: Roberto Martín Hoger. Pte. y Laura Daniela Fischer de Hoger D. Sup.
Apoderado Carlos M. Paulero e. 3/5 N 19.074 v. 3/5/2004

S
SALUTEC S.A. Sociedad en Liquidación Se hace saber que por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de abril de 2004, convocada por Acta de Directorio de fecha 1ro. de abril de 2004, se resolvió disolver la sociedad, la cual fue constituida en el Registro Público de Comercio con fecha 23/06/1980, bajo el Nro. 2.476, Libro 92, Tomo A de Sociedades por Acciones. Asimismo, se resolvió designar a Mark Lowrey y Leopoldo Flores como Liquidadores titulares de la sociedad.
Autorizado Francisco Zubillaga e. 3/5 N 47.239 v. 3/5/2004

SERIO S. A.
Por AGO 29/03/04 se designó nuevo Directorio:
Presidente: Elena García, Vicepresidente: Luisa
Hace saber por un día que por Acta de Asamblea del 5/11/02, se ha designado el siguiente Directorio:
Presidente: Paula Gabriela Olguín Vicepresidente:
José Fronciani. El Directorio.
Presidente Paula G. Olguín e. 3/5 N 47.183 v. 3/5/2004

TRANSPORTES METROPOLITANOS
BELGRANO SUR S.A.
Por Asamblea del 25/03/04 se dispuso la emisión oblig. neg., escrit., nom., end. y no conv. en acciones, en series según propuesta homologada en autos:
TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO
SUR S.A. s/Concurso Preventivo, en trámite ante el Juz. Nac. de 1a Inst. en lo Com. Nro. 1, Sec. Nro. 1. Los términos y condiciones de la propuesta son: i. La soc.
ofrece el pago del 30% de los créditos verificados y/o declarados admisibles el capital en 7 cuotas anuales y consecutivas, cuyos venc. y forma de cálculo se indican más adelante punto iii.. Por el monto de el capital con más los int. indicados en ii., la/s concursada/s procederá/n a la emisión, entrega y/o puesta a disposición de Obl. Neg. ON a favor de los acreedores verif. y/o decl. admisibles. La tot. de la deuda será abonada en pesos moneda nac., por lo que las deudas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos a la relación de 1 US$ = 1 $. Las ON se emitirán en pesos arg. en cantidad suficiente para cancelar las sumas que correspondiere. ii. El capital devengará, a partir del último día del 3 año contado desde la fecha de la homolog. del Acuerdo Prev., un int.
equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA, no cap., o la que en el futuro la reemplace, el que estará consignado en las ON a emitirse y entregarse a los acreedores por las concursadas. iii. Esquema de Venc. El cronograma de venc.
de las ctas. anuales, contados desde fecha de homolg., será el siguiente: iii.1. Al finalizar el 3 año: el 14,28% de el capital, sin int. iii.2. Al finalizar el 4 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc.
según lo establecido en el pto. ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.3. Al finalizar el 5 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el pto. ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.4. Al finalizar el 6 año: el 14,28% de el capital,
con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el pto ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.5. Al finalizar el 7 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el punto ii.
y calc. sobre el monto de la cta. iii.6. Al finalizar el 8 año:
el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el punto ii. y calc. sobre el monto de la cta. iii.7. Al finalizar el 9 año: el 14,32% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el punto ii. y calc. sobre el monto de la cta. iv. No será de aplicación ningún int. adicional a aquél establecido en los puntos ii. y iii., ni ningún índice o modalidad de actualización, ajuste, repotenciación, indexación o conversión, ya sea que esté pactada contractualmente, o que haya sido o sea en el futuro establecido por cualquier norma. v. Cancelación Total.
La emisión, entrega y/o puesta a disposición de las ON a los titulares de los créditos quirografarios declarados verificados y/o admisibles, importará y llevará consigo la cancelación total y definitiva de los créditos quirografarios verificados y/o declarados admisibles y el cumplimiento por parte de la/s concursada/s de la Propuesta de Acuerdo Preventivo. vi. Incumplimientos. El incumplimiento de los compromisos asumidos por la emisora de las ON facultará a quien así lo plantee, y luego de haber intimado al cumplimiento de la obligación de que se trate en forma fehaciente y por el plazo de 10 días háb., a decretar la cad. de todos los plazos de pago de las ON en su poder y a ejec. las mismas. vii. Reg. Gtos. de Emisión. El Reg. de las ON
escr. será llevado por la/s concursada/s en un libro separado y rubricado al efecto. Los tit. de ON podrán solicitar la certificación del mismo sólo a su respecto para realizar operaciones sobre las mismas. Todos los gtos. relac. con la emisión y colocación excluida la certificación de libros de registro de ON pedidos por los tit. de las ON serán a cargo de la/s concursada/s emisora/s. viii. Dom. de Pago: Santa Fe 4636, 1 p., Cdad Bs. As. Los pagos se efectuarán a la fecha de venc. de cada obligación en caso de tratarse de día háb., o en el día háb. subs. en caso contrario, de 9:00
hs. a 17:00 hs. ix. Cumplimiento de Recaudos de Emisión de ON. A. Respecto de los Créd. Verif. y/o decl.
Admisibles con anterioridad a la finalización del Período de Exclusividad. A.1. Dentro de los 10 días hábiles procesales desde la fecha de la resolución de homologación del Acuerdo Preventivo se adjuntará copia certif. por escr. púb. del acta de Dir. que convoca a la Asam. de Acc. de la/s concursada/s, en la que se someterá a autorización y aprobación la emisión de ON en distintas series hasta alcanzar el monto correspondiente al 30% del pasivo concursal que resulte. La Resolución asamblearia establecerá que cada emisión de una nueva serie de ON, dentro del límite máximo, previsto será dispuesta directamente por el Dir. a partir de la autorización y aprobación dada por la Asamblea de Accionistas. A.2. Dentro de los 20 días háb. procesales contados a partir del día siguiente a aquél en que se celebre la Asamblea de Accionistas referida en A.1., la soc. emisora deberá proceder a presentar ante la Insp. Cual. de Justicia la doc. pertinente para la inscr. en el Reg. Púb. de Com. de la emisión de las ON. A.3. Dentro de los 30 días háb.
procesales de quedar la soc. emisora notificada de la inscr. en el Reg. Públ. de Com. de la emisión de las ON, se procederá a entregar y/o poner a disposición de los acr. verif. y/o decl. admisibles el instrumento en el que se emita la ON y dejar nota en el reg. de las ON escrit.
a los efectos correspondientes el cual será llevado por la misma soc. conc. B. Respecto de los Créd. Verif. y/o decl. admisibles con posterioridad a la finalización del Período de Exclusividad. B.1. Una vez finalizado el período de exclusividad, y respecto de todas aquellas solicitudes de verif. presentadas tardíamente y/o inc.
de rev. en los que se alcanzare un pronunciamiento verificatorio firme a partir de dicho venc. y el mismo hubiera sido válidamente notificado a la/s concursada/s; la/s concursada/s procederá/n a entregar a favor de los tit. de dichos créd. ON en las cond. que se establecen seguidamente. B.2. El Dir. llevará a cabo proced. periódicos de emisión de distintas series autorizadas de ON que cubrirán a todos aquellos acr. quír.
que hubieren obtenido pronunciamientos verificatorios firmes entre la finalización del período de emisión de la serie anterior el que se considerará terminado al finalizar la entrega y/o puesta a disposición de las ON
respecto de los acreedores de que se trate punto A.3. y los seis 6 meses siguientes. B.3. Al terminar el 6 mes desde la finalización del proc. de emisión de la última serie de ON llevado a cabo, dará comienzo un proc. de emisión de una nueva serie de ON en el que se incluirá a todos los acr. que se encuentren en las condiciones establecidas en B.1. B.4. El proc. de emisión, entrega y puesta a disp. de las nuevas series de ON, se llevará a cabo en la forma similar a la descrípta en el punto A en cuanto fuera compatible. C. Rescate Anticipado Opcional. La soc. emisora podrá rescatar las ON, parcial o tot. en forma anticipada, a partir de transcurridos 2 años desde la fecha de cada emisión de las distintas series, manteniendo en todos los casos la igualdad de tratamiento entre los tit. de las ON de la misma serie. El o los rescates que se realicen deberán ser efectuados al 100% de su valor nominal, debiendo la emisora dar aviso previo a los obligacionis-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.392

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tas/acreedores mediante publ. de edictos en el B. O. de la Rep. Arg. por 3 días teniendo la 1 de las publ. una antelación mínima de 30 d. corridos a la fecha de inicio del rescate. En este proc. de rescate se pondrá a disp.
de los obligacionistas/acreedores en el mismo domicilio pactado para el pago los importes correspondientes a el capital con más los int. que se hubieren efectivamente devengado hasta la fecha del rescate, según las cond. grales. de emisión antes establecidas.
x. Régimen de Adm. Concursada. Facultad para la Realización de Activos La/s concursada/s mantendrá/n en forma irrestricta la libre adm. y disp. de sus bienes con la única carga de información establecida en el art. 260 de la ley 24.522. A su vez, las emisoras de las ON y/o sus controladas podrán disponer a título oneroso, la enajenación parcial y/o total de cualquier tipo de activos para aplicar su producido al pago de las ON a emitirse por esta presentación, no rigiendo ningún límite a este respecto. II. Exclusión Acreedores Privilegiados. La presente propuesta no comprende a los créditos privilegiados.
Presidente Osvaldo Iglesias e. 3/5 N 16.916 v. 5/5/2004
TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL
ROCA S.A.
Por Asamblea del 25/03/04 se dispuso la emisión oblig. neg., escrit., nom., end. y no conv. en acciones, en series según propuesta homologada en autos:
TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL
ROCA S.A. s/Concurso Preventivo, en trámite ante el Juz. Nac. de 1 Inst. en lo Com. Nro. 1, Sec. Nro. 1.
Los términos y condiciones de la propuesta son: i.
La soc. ofrece el pago del 30% de los créditos verificados y/o declarados admisibles el capital en 7
cuotas anuales y consecutivas, cuyos venc. y forma de cálculo se indican más adelante punto iii..
Por el monto de el capital con más los int. indicados en ii., la/s concursada/s procederá/n a la emisión, entrega y/o puesta a disposición de Obl. Neg. ON
a favor de los acreedores verif. y/o decl. admisibles.
La tot. de la deuda será abonada en pesos moneda nac., por lo que las deudas en moneda extranjera serán convertidas a pesos argentinos a la relación de 1 US$ = 1 $. Las ON se emitirán en pesos arg. en cantidad suficiente para cancelar las sumas que correspondiere. ii. El capital devengará, a partir del último día del 3 año contado desde la fecha de la homolog. del Acuerdo Prev., un int. equivalente a la tasa promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA, no cap., o la que en el futuro la reemplace, el que estará consignado en las ON a emitirse y entregarse a los acreedores por las concursadas.
iii. Esquema de Venc. El cronograma de venc. de las ctas. anuales, contados desde fecha de homolg., será el siguiente: iii.1. Al finalizar el 3 año: el 14,28%
de el capital, sin int. iii.2. Al finalizar el 4 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el pto. ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.3. Al finalizar el 5 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el pto. ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.4. Al finalizar el 6 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el pto ii. y calculados sobre el monto de la cta. iii.5. Al finalizar el 7 año: el 14,28% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el punto ii. y calc. sobre el monto de la cta. iii.6. Al finalizar el 8 año: el 14,28%
de el capital, con más los int. previstos y calc.
según lo establecido en el punto ii. y calc. sobre el monto de la cta. iii.7. Al finalizar el 9 año: el 14,32% de el capital, con más los int. previstos y calc. según lo establecido en el punto ii. y calc. sobre el monto de la cta. iv. No será de aplicación ningún int. adicional a aquél establecido en los puntos ii. y iii., ni ningún índice o modalidad de actualización, ajuste, repotenciación, indexación o conversión, ya sea que esté pactada contractualmente, o que haya sido o sea en el futuro establecido por cualquier norma. v. Cancelación Total. La emisión, entrega y/o puesta a disposición de las ON a los titulares de los créditos quirografarios declarados verificados y/o admisibles, importará y llevará consigo la cancelación total y definitiva de los créditos quirografarios verificados y/o declarados admisibles y el cumplimiento por parte de la/s concursada/s de la Propuesta de Acuerdo Preventivo. vi. Incumplimientos. El incumplimiento de los compromisos asumidos por la emisora de las ON facultará a quien así lo plantee, y luego de haber intimado al cumplimiento de la obligación de que se trate en forma fehaciente y por el plazo de 10 días háb., a decretar la cad. de todos los plazos de pago de las ON en su poder y a ejec. las mismas. vii. Reg. Gtos. de Emisión. El Reg. de las ON
escr. será llevado por la/s concursada/s en un libro separado y rubricado al efecto. Los tit. de ON podrán solicitar la certificación del mismo sólo a su respecto para realizar operaciones sobre las mismas. Todos los gtos relac. con la emisión y colocación excluida la certificación de libros de registro de ON pedidos por los tit. de las ON serán a cargo de la/s concursada/s

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/05/2004

Page count44

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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