Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.299 2 Sección JUZGADO FEDERAL
COMODORO RIVADAVIA
Por disposición del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de la Jueza Dra. Eva L.
Parcio, Secretaría del Dr. Luis Deluca, que hace saber por dos días en autos: A.F.I.P./D.G.I. c/SUR
PETROL DE PRAT MIGUEL FELIX y MACHAIN
JORGE ALBERTO S. H. s/Ejecución Fiscal Exp.
Nro. 32.992, que el Martillero Público, Francisco Oscar Touriñan, rematará el día 27 de diciembre de 2003 a las 12 horas en Sarmiento 380, el siguiente bien 1 Un torno marca Works, 3 mts. de bancada aprox. y 8 pulgadas de bisillo, color verde, que se exhibirá en Juan Vueguen ex 142 N
150, el día 23/12/03 de 10 a 12 horas. La venta será sin base al contado y mejor postor, comisión 10% a cargo del o los compradores. Publíquense edictos en el Boletín Oficial de Nación y diario El Patagónico. En el lugar y fecha indicados precedentemente realizaré la subasta lugar donde estará mi bandera.
Comodoro Rivadavia, 28 de noviembre de 2003.
Luis F. Deluca, secretario.
e. 17/12 N 435.007 v. 18/12/2003

Acción Política, como así también la Carta Orgánica a fs. 69/71, con lo cual se cumplimentó con las exigencias previstas en los incisos a, b, c, d, e, 1 punto, y f, del art. 7 de la ley 23.298
T.O. 1985, y leyes N 25.611 y N 25.600.
Que, por lo demás, también se cumplió con la publicidad dispuesta en el art. 14 ver fs. 9/25, fs.
27/49, fs. 52, y fs. 58/59, habiéndose llevado a cabo la audiencia del art. 62 de la ley antes citada.
Que siendo ello así, la agrupación política MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA ha dado cumplimiento con los extremos exigidos por la ley 23.298
por lo que corresponde otorgarle el reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido de distrito y adjudicar como número el 194
ciento noventa y cuatro, de acuerdo con el art.
2 inc. III de la Acordada N 94/02 de la Excma.
Cámara Nacional Electoral.
Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo oportunamente dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 63
de la ley 23.298.
RESUELVO:

4. Partidos Políticos
NUEVOS

PARTIDO MOVIMIENTO CIVICO
DE SALTA
Distrito Salta TA, 12 de septiembre de 2003. Y VISTO: Este Expte. N 3011/03, caratulado MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA s/personería como Partido de Distrito del que RESULTA:
A fs. 7 se presentaron las apoderadas del MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA, iniciando trámite de reconocimiento de la personería jurídico-política como partido de distrito art. 7, y 61 de la ley 23.298, acompañando la documentación de rigor a fs. 2/3 y fs. 69/71.
A fs. 8, primer párrafo, se tuvo por presentadas a las comparecientes y se dispuso agregar la documentación acompañada.
Mediante providencia de fs. 8, quinto párrafo, se mandó a cumplir con la publicidad establecida por los arts. 14 de la citada ley, en cuanto al nombre adoptado por la referida agrupación política, con notificación fiscal a fs. 52.
A fs. 73 vta. previo informe de Secretaría, se tuvo por cumplido el requisito del número de adherentes exigidos por el art. 7, inc. a de la ley mencionada, y efectuada la verificación prevista por el art. 61, surge que la agrupación en cuestión reúne el número de adherentes necesarios para su conformación.

I OTORGAR la personería jurídico-política en este Distrito al MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA con derecho exclusivo al uso del nombre expresado, debiendo la Secretaría Electoral proceder a la inscripción de ambos en el Registro Público art. 13, 14, 17, 35, 36 de la Ley 23.298
. II TENER como domicilio partidario, y constituido el legal en calle 12 de Octubre 898, de esta ciudad art. 19 de la ley antes citada.
III ADJUDICAR como número de identificación el N 194 ciento noventa y cuatro, de acuerdo con el considerando respectivo.

A fs. 127 se llamaron autos para dictar sentencia, y
Art. 5.- A partir de la fecha de aceptación de la afiliación por parte del Comité Provincial, nacen para el interesado todos los derechos y obligaciones de esta Carta Orgánica.
Art. 6.- Será necesaria una antigedad mínima como afiliado de: a Dos años para ser miembro titular o suplente del Comité y de la Asamblea Provincial y del Tribunal de Disciplina, candidatos a cargos públicos electivos nacionales, y a gobernador y vicegobemador, b un año para ser candidato a cargos electivos en el orden provincial y municipal; c seis meses para ocupar otros cargos partidarios.
Art. 7.- El Partido MOVIMIENTO CIVICO DE
SALTA podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos, ya sean nacionales, provinciales o municipales a ciudadanos que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En tal caso se suspenderán para los afiliados al Partido los requisitos de antigedad exigidos en el art 6.
Art 8.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas y aportes a que se refiere el art.
40. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en el art 33.
CAPITULO III

IV HACER SABER que deberán presentar dentro del plazo de dos meses los libros que prevé el art., 37 art. 7, inc. g de la referida ley, y la Acordada N 2/03 de la Cámara Nacional Electoral, como así también que dentro del plazo de 6
seis meses de notificada la presente deberá convocar a elecciones internas para constituir las autoridades definitivas art. 7, inc. e, para lo cual tendrán que poseer el 4 del Padrón Electoral del Distrito como afiliados, atento lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral en Fallo N 764/89 y que fuera confirmado por la Excma.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Fallos, 312-2: 1623.
V REGISTRESE, notifíquese y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior, al Tribunal Electoral de la Provincia, y al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.
Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial de la Nación con la Carta Orgánica partidaria arts.
39 y 63 de la ley 23.298.
ABEL CORNEJO, Juez Federal. ADOLFO
ARAOZ FIGUEROA, Secretario Electoral.
CARTA ORGANICA
PARTIDO: MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA

Posteriormente, se convocó a la audiencia prevista por el art. 62 fs. 77, para la cual se notificó a los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación de este Distrito, que tuvo lugar, según acta de fs. 124, con la presencia de las apoderadas partidarias, Sra. Claudia Viviana Nieva y Dra. Betina Teresita Kumike, como así también de integrantes de la Junta Promotora, no habiéndose hecho presentes los demás representantes de los restantes partidos oportunamente citados ver fs. 78/118. A fs. 126 el Procurador Fiscal Federal dictaminó que el citado partido cumplimentó en autos los extremos legales para su reconocimiento como agrupación de distrito.

confeccionar la ficha de afiliación pertinente por ante cualquier organismo partidario, quien deberá remitirla para conocimiento y aceptación del Comité Provincial dentro de los diez 10 días corridos de suscripta. El Comité deberá expedirse dentro de los treinta 30 días corridos de recepcionada considerándose aceptada la afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo. En caso que el Comité Provincial rechace la solicitud de afiliación, el interesado podrá ocurrir por la vía judicial correspondiente.

CAPITULO I
Del Partido Art. 1.- Esta Carta Orgánica es la Ley Fundamental del Partido MOVIMIENTO CIVICO DE
SALTA, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
Art. 2.- El Partido MOVIMIENTO CIVICO DE
SALTA, está constituido por los afiliados de esta Provincia quienes cumplimentando las normas legales vigentes, aceptan la declaración de principios, bases de acción política y esta Carta Orgánica.

Del Gobierno del Partido Art. 9.- Son órganos de gobierno del Partido MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA: a La Asamblea Provincial. b El Comité Provincial. c El Tribunal de Disciplina. d Los Comités Departamentales. e Los Comités Municipales.
SECCION I
Asamblea Provincial Art. 10.- La Asamblea Provincial es la autoridad suprema del Partido, estará integrado por dos 2 asambleístas por Departamento, a los que se sumará, si correspondiere, un asambleísta por cada quinientos 500 afiliados o fracción mayor de doscientos 200. Serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento y durarán cuatro 4 años en sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Diputado Provincial, pudiendo ser reelectos.
Art. 11.- La Asamblea Provincial tendrá su sede en la ciudad de Salta, pero podrá ser convocado en otro lugar de la provincia. El quórum se forma con la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria, con el cuarenta por ciento 40%
de sus miembros en la segunda y con el veinticinco por ciento 25% en la tercera. Entre la primera, segunda y tercera convocatoria deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro 24 horas entre cada una.
Art. 12.- Iniciada la sesión de la Asamblea con el quórum legal, podrá seguir sesionando mientras se encuentre presente como mínimo el veinticinco por ciento 25% de los miembros de la Asamblea. Sus deliberaciones se regirán por esta Carta Orgánica, la reglamentación que se dicte y supletoriamente por el Reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta. El Presidente de la Asamblea vota en todos los casos. Si existiera empate en la votación tendrá doble voto a tal efecto.

CAPITULO II
CONSIDERANDO:
Que a través del acta de fundación y designación de apoderados de fs. 1 y vta. y fs. 123 se dejó acreditado el nombre adoptado por la agrupación solicitante, quedando identificados los integrantes de la Junta Promotora, denunciado el domicilio partidario y constituido el legal.

Art. 3.- Las solicitudes de afiliación se recibirán durante todo el año. Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias de la legislación en vigor y las establecidas en la presente Carta Orgánica.

Art. 13.- La Asamblea designará de su seno y por simple mayoría de votos una mesa directiva compuesta por: un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo, un vicepresidente tercero y cuatro secretarios electos por dos 2 años de mandato. La elección será nominal, como primer acto del cuerpo. Los integrantes de la mesa directiva pueden ser reelectos.

Asimismo, a fs. 2/3 fueron presentadas la Declaración de Principios y Programa o Bases de
Art. 4.- El ciudadano que desee afiliarse al Partido MOVIMIENTO CIVICO DE SALTA, deberá
Art. 14.- La Asamblea Provincial se reunirá en forma ordinaria anualmente para considerar los
De los Afiliados y Candidatos
Miércoles 17 de diciembre de 2003

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informes del Comité Provincial y de los legisladores nacionales y bloques de legisladores provinciales sobre la labor cumplida; pronunciarse sobre las proposiciones del Comité Provincial y las que propongan sus propios miembros, relacionadas con asuntos de interés general o partidario.
La convocatoria la hará el Comité Provincial indicando el día, el lugar y la hora de celebración dentro del mes de agosto de cada año, con una anticipación no menor de treinta 30 días.
Art. 15.- Si al 1 de julio el Comité Provincial no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva de la Asamblea con diez 10 días de anticipación. Y
si ésta no lo hiciere, el Asamblea podrá autoconstituirse, a partir del veinte de noviembre, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 16.- La Asamblea Provincial se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Comité Provincial, o por pedido de la mitad de los asambleístas quienes deberán proponer un orden del día.
Art. 17.- Si el Comité Provincial no convocase dentro de los diez 10 días a reunión extraordinaria solicitada por la mitad de los asambleístas, la mesa directiva de la Asamblea tendrá facultad para hacerlo en igual plazo, y vencido el mismo la Asamblea podrá autoconstituirse con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Art. 18.- La convocatoria a los asambleístas deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menor de cinco 5 días.
La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través de un diario de circulación provincial y, asimismo, con cinco 5 días de antelación.
Art. 19.- Los miembros del Comité Provincial, el gobernador y vicegobernador, los legisladores nacionales y los presidentes de bloque de la Legislatura provincial son miembros natos de la Asamblea Provincial con voz pero sin voto y no participan en la formación del quórum.
Art. 20.- Será atribución de la Asamblea Provincial resolver, en votación nominal sobre la abstención a elecciones provinciales o municipales, como asimismo el apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no afiliados, a afiliados que no reunieren las condiciones del art. 6, alianzas electorales;
pactos, listas, mixta, entendimientos o cualquier fórmula posible de acuerdo a apoyo a candidatos no afiliados.
Art. 21.- Corresponderá a la Asamblea Provincial:
a Fijar en el orden provincial el programa de acción política del Partido y aprobar la plataforma electoral.
b Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido en toda la Provincia y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.
c Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Con excepción de los miembros del Comité sancionados en virtud del inc. d del art. 30.
d Considerar los informes anuales de la representación legislativa nacional, de los bloques provinciales y municipales.
e Reformar esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes.
f Designar al Tribunal de Disciplina.
g Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Comité Provincial.
h Llevar el Libro de Actas de reuniones.
i Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a tres 3 sesiones consecutivas o cinco 5
alternadas.
Art. 22.- La Asamblea Provincial verificará en sesión preparatoria los poderes de los Asambleístas y será el único Juez de su validez, designando una comisión de poderes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/12/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/12/2003

Page count60

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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