Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.241 2 Sección automotor serán liquidadas conforme lo dispuesto por el Art. 43 de la ley de prendaria. El vehículo se exhibirá los días 6, 7 y 8 de octubre de 2003 de 9:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, en calle Cajarabille N 3118/20, Munro, Provincia de Buenos Aires. El presente edicto será publicado por dos días en el diario Boletín Oficial conf. Art.
566 CPCC.
Buenos Aires, 11 de setiembre de 2003.
María Julia Morón, secretaria.
e. 24/9 N 324 v. 25/9/2003

JUZGADOS NACIONALES
DEL TRABAJO
N 41
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N 41, a cargo del Dr. Alfredo E. Guma, Secretaría Unica, interinamente a mi cargo, sito en Cerrito 550, piso 6, Capital Federal, comunica por un día que en los autos caratulados SALVATIERRA MARIELA VIVIANA c/SUPERMERCADO 3C
S.A. s/Despido, Expte. N 28.499/97 que la martillero Noemí Nidia Meschler, rematará el 30 de setiembre de 2003 a las 12:40 hs., en el salón de ventas sito en la calle Tte. Gral. Perón 1233, de Capital Federal, al contado y al mejor postor una caja fuerte marca guardiana puerta color gris de aproximadamente 1,70mts. de alto con cerradura de retardo. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal. Exhibición:
24 y 29 de setiembre de 10 a 12 hs. en Castro 1021.
Sin Base. Seña: 30%. Comisión: 10%. Arancel 0,25% ac. 10/99 CSJN, todo en dinero efectivo. El bien será entregado una vez aprobada la subasta y los gastos de retiro y traslado del bien son a cargo del comprador. Informes en el Tribunal citado o en las oficinas del martillero. Tel.: 4741-5265.
Buenos Aires, 17 de setiembre de 2003.
Irene E. Mezzera, secretaria.
e. 24/9 N 426.636 v. 24/9/2003

N 77
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 77, a cargo de la Dra. Graciela Elena Marino, Secretaría Unica a mi cargo, sito en Tte. Juan D. Perón Nro. 990, Piso 12 de Capital Federal, comunica por tres días que en los autos caratulados CORDON DE BUGUEIRO, EMMA ANA c/LHERMET S.A. y Otro s/Despido, Expediente Nro. 602/1998, que el martillero Silvia Alejandra Montenegro, rematará el día 1
de octubre de 2003 a las 8.40 hs. en el salón de ventas sito en Tte. Juan D. Perón 1233 de Capital Federal, el inmueble sito en la calle Tonelero 6450 de Capital Federal. Nomenclatura Catastral: Circ. 1. Sec. 72. Manz. 109. Parc. 0. Matrícula 1-92948. Mide: 8,66 mts. de frente al NO
por 37,65 mts. de fondo. De acuerdo a la constatación efectuada en autos se trata de un inmueble construido en tres plantas, que se compone de planta libre en Planta Baja, por escalera se accede al primer piso de similares características y por intermedio de la misma escalera se accede a otra planta de idénticas características que las anteriores, todo ello desocupado y libre de bienes. En el acto de constatación la martillera designada fue atendida por una persona que dijo llamarse Julio Eslimen Sin exhibir documento manifestando ser el cuidador del inmueble constatado y de otras propiedades de la manzana que se hallan desocupadas. Condiciones de venta: Al contado, mejor postor y en dinero en efectivo. Base $ 187.500,00. Seña 5 %. Comisión 3 %. Acord.
10/99 CSJN 0,25 %. En efectivo, en el acto de remate, y a cargo del comprador. Deudas: Se deja constancia que el inmueble se subastará como libre de deuda en concepto de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Obras Sanitarias de la Nación E.L. y Aguas Argentinas S.A, todo ello de acuerdo a las constancias de fs. 1070, 1176 y 1194 respectivamente. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Capital Federal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista en el art. 133 del Cód. Proc. Hágase saber al comprador que el saldo de precio deberá ser depositado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos, dentro de los cinco días de aprobada la subasta Art. 580
y 584 del Cód. Proc.. Se hace saber que para mayor información los interesados podrán compulsar el expediente en los estrados del Juzgado. El inmueble podrá ser visitado los días 29 y 30 de septiembre de 2003 de 13.00 a 15.00 hs.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2003.
Mariano Candal, secretario.
e. 24/9 N 426.595 v. 26/9/2003

Miércoles 24 de setiembre de 2003

23

5. Información y Cultura
5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

4. Partidos Políticos
NUEVOS

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Acto administrativo. Acción de lesividad.
Mayores costos. Régimen jurídico. Determinación. Efectos. Gastos. Clasificación.

PARTIDO GENTE EMPRENDEDORA
POR LA CIUDAD DE BS. AS.
GECBA

REGISTRO NACIONAL DE CULTOS. Asociación de los Testigos de Jehová. Inscripción. Artefacto naval.
Bienes inmuebles. DOMICILIO. Finalidad.

Distrito Capital
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de obra pública. Acto administrativo. Acción de lesividad. Mayores costos. Régimen jurídico. Determinación. Efectos. Gastos. Clasificación.

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1 con competencia electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la Sra. Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Ramiro González, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados GENTE EMPRENDEDORA
POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GECBA
s/Solicita Reconocimiento Capital Federal, Expte. N 1180/03, se ha dictado la siguiente resolución: nos Aires 8 de septiembre de 2003. Notifíquese a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal, la denominación GENTE EMPRENDEDORA POR LA CIUDAD DE BUENOS AIRES GECBA, que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 15 de julio de 2003, a los efectos de las oposiciones que pudieren formular.
Asimismo, y con idéntico fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de tres 3 días con la denominación pretendida conf. art. 14, segundo párrafo y art. 60
de la ley 23.298. Fdo.: María Servini de Cubría Juez Federal. Ante mí: Ramiro González - Secretario Electoral.
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.
e. 24/9 N 426.533 v. 26/9/2003

PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
Distrito Corrientes ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
AL 31-12-2002

Dict. Nº 368/03, 8 de julio de 2003. Expte. Nº S01:0029895/2003. Ministerio de Economía. Dictámenes 246:125.
La decisión de promover una acción de lesividad, tiene aspectos de oportunidad, mérito y conveniencia.
Adoptada la decisión relativa a su promoción, el texto de la resolución proyectada, debería contener en su motivación los fundamentos por los cuales habrá de perseguirse judicialmente la declaración de nulidad de la Resolución Nº 81.444/94 de la ex Obras Sanitarias de la Nación; no pareciendo adecuada la mera remisión a un dictamen de esta Procuración del Tesoro, aunque tal circunstancia no constituya detrimento para la validez del acto. Asimismo, a través de la referida resolución deberían suspenderse en sede administrativa los efectos del acto, sin perjuicio de requerirse inmediatamente tal suspensión, como medida cautelar, en sede judicial.
Al aplicarse en la Resolución Nº 81.444/94 de la ex Obras Sanitarias de la Nación lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Nº 1619/86 a períodos anteriores a su vigencia al utilizarse la misma mecánica de reconocimiento de mayores costos en uno y otro caso se transgredió la expresa prohibición relativa a su aplicación a períodos anteriores al 1º de julio de 1982. Por otra parte, tampoco concurrían los requisitos establecidos en el Decreto Nº 2875/75 modificado por el Decreto Nº 2348/76. Además, se trató de la paralización de la obra por parte de las contratistas en razón de las variaciones que pretendieron introducir en la obra.
Con respecto a los mayores costos no basta la mera irrepresentatividad de las fórmulas pactadas y la importancia de la distorsión consecuente sino que resulta imprescindible que tal efecto sobre la economía general del contrato sea consecuencia de hechos imprevisibles al tiempo de la conclusión del acuerdo. No basta con demostrar una inequidad genérica, sino que es necesario determinar en forma puntual las distorsiones efectivamente producidas y cuya reparación se pretende mediante la recomposición de la fórmula contractual.
Los gastos de una obra se clasifican en directos e indirectos. Los primeros son los que tienen una directa incidencia con la ejecución de la obra, devengándose en proporción también directa en relación al avance de la ejecución de los trabajos. En cambio, los gastos indirectos son aquellos que no guardan relación directa con la ejecución y el avance de la obra, debiendo soportarlos el contratista aunque la obra no se ejecute, o lo haga de modo más lento. Los gastos indirectos se clasifican en gastos indirectos de obra y gastos generales de empresa.
El concepto de gastos improductivos comprende tanto gastos directos, como indirectos.
La legislación de mayores costos en materia de obra pública constituye el conjunto de leyes y decretos que ponen a cargo del Estado los aumentos de precios que pueden producirse, de modo extraordinario o imprevisto, durante la ejecución de la obra; ese carácter de distorsión de precios de modo extraordinario e imprevisto, integra la noción de mayores costos. La diferencia entre gastos improductivos y mayores costos no se deriva del tipo de gastos que se reconozcan por tales mecanismos sino de su diversa naturaleza y finalidad.
Dict. Nº 368/03, 8 de julio de 2003. Expte. Nº S01:0029895/2003. Ministerio de Economía. Dictámenes 246:125.

ACTIVO

Expte. S01:0029895/2003
NOTA Nº 4308/02 DGAJ
MINISTERIO DE ECONOMIA

ACTIVO CORRIENTE
CAJA Y BANCOS Nota 2
TOTAL DEL ACTIVO CORRIENTE

165,74
165,74

BUENOS AIRES, 8 de julio de 2003

ACTIVO NO CORRIENTE
BIENES DE USO
- INMUEBLES Nota 3
- EQUIPOS Nota 4
TOTAL ACTIVO NO CORRIENTE

71.003,00
2,00
71.005,00

TOTAL DEL ACTIVO

71.170,74

SEÑOR SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION
Y NORMALIZACION PATRIMONIAL
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Vuelven a consideración de esta Procuración del Tesoro las presentes actuaciones, a fin de que me expida acerca del proyecto de resolución del Ministro de Economía, obrante a fojas 107/109.
Dicho proyecto tiene por objeto instruir a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía a proceder a iniciar la acción judicial de nulidad de la Resolución Nº 81.444/94 de la ex Obras Sanitarias de la Nación, con los alcances que resultan del Dictamen Nº 101/2003 de la Procuración del Tesoro de la Nación.

PASIVO
PASIVO CORRIENTE
NO EXISTEN

I
HECHOS Y ANTECEDENTES

PASIVO NO CORRIENTE
NO EXISTEN
TOTAL PASIVO

0,00

PATRIMONIO NETO
CAPITAL SOCIAL
71.005,00
SUPERAVIT DEL EJERCICIO
165,74
TOTAL PASIVO + PATRIMONIO NETO

71.170,74
71.170,74.

Dr. FRANCISCO H. HORMAECHEA, Presidente Junta Provincial Partido Demócrata Cristiano.
LUCIA DEL CARMEN MARTURET, Tesorero, Junta Provincial Partido Demócrata Cristiano.
MIGUEL ANGEL GOMEZ, Contador Público Mat.
902 - F 207 - L III C.P.C.E. - Ctes. CUIT N 2012025282-5 Jub. Autónomos 5038051.
e. 24/9 N 426.486 v. 24/9/2003

1. A fojas 12/28 obra el dictamen 101/2003 de esta Procuración del Tesoro, en el cual se concluyó que Es nula de nulidad absoluta la Resolución OSN Nº 81.444/94, con relación a los aspectos materia de estas actuaciones, en los términos de los artículos 7º y 14º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Dicho dictamen versó sobre las observaciones formuladas por la Sindicatura General de la Nación, con relación a la presunta deuda de Obras Sanitarias de la Nación que reclamaba la empresa Nisalco S.A., derivada de la Resolución OSN Nº 81.444/94 fs. 140/152 del legajo de fotocopias encabezado como CUDAP EXP-S01:
0215901/2002 Nro. Original: exposn 107-94-8, en la cual se había dispuesto reconocer a la referida sociedad y a Vicente Robles S.A. una indemnización por los gastos generales de empresa e indirectos de obra; suscribir con dichas empresas, ad referéndum del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el acta-acuerdo prevista en el Artículo 12 del Decreto Nº 1619/86 B.O. 17-10-86, reconociéndosele a Nisalco S.A. un importe por el concepto precedentemente mencionado; reconocer a Nisalco S.A. un importe por trabajos realizados y no certificados; establecer que los reconocimientos efectuados con motivo del contrato celebrado entre las partes serían cancelados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23.982 y en los Decretos Nº 1757/90 B.O. 6-990, 2140/91 y 211/92 B.O. 4-2-92; otorgar la recepción definitiva de los trabajos efectuados por las contratistas;
y establecer que los importes reconocidos implicaban la aprobación de la liquidación final y el cierre de cuentas del referido contrato y, en consecuencia, la liberación de la garantía contractual constituida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date24/09/2003

Page count52

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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