Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2003 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

24 Lunes 22 de setiembre de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.239 2 Sección
Por otra parte, con fecha 16-12-2002 se celebró la Asamblea General Ordinaria de Delegados del Banco en la cual se aprobó la autorización al Consejo de Administración para analizar, ponderar e instrumentar las gestiones y mecanismos conducentes al cumplimiento de las normas vigentes, incluidas eventuales emisiones de nuevas obligaciones negociables y/o emisiones de canje de dichos títulos, delegando en el Consejo de Administración las facultades para determinar la oportunidad de su emisión, monto, plazo y demás términos y condiciones de las nuevas emisiones.
En el mes de mayo de 2003, el Banco puso a disposición a los tenedores de ON los intereses impagos al tipo de cambio de referencia del BCRA correspondiente al día 16 de mayo de 2003, el cual ascendió a $ 2,9083 por dólar.

entidades financieras y Letras del Tesoro estas últimas para cumplir con exigencias de CNV estas carteras fueron alcanzadas por el tratamiento descripto en la norma de referencia: se pesificaron a razón de 1 Dólar = $ 1,40 y se actualizan por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER. Por esta razón al quedar expresado más del 75 % del activo del Fondo 1810 Ahorro Dólar en la moneda pesos, a partir del 29 de marzo de 2002 se procedió a cambiar la moneda de dicho fondo, de dólares a pesos para reflejar adecuadamente la nominación real de los activos que integran el haber de cada uno de los fondos que administra esta Sociedad Gerente.
Tal cual lo permite la resolución 384/01, a partir de enero de 2002, los fondos administrados se han agrupado según su grado de liquidez en subfondos quedando al 30 de junio de 2003 dispuestos de la siguiente manera:

b Obligaciones Negociables / Deudas Subordinadas.
Dichas emisiones se aplicaron originalmente a la cancelación de los contratos de mutuo celebrados con el Banco de la Nación Argentina en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria del 26 de noviembre de 1997 por U$S 15.000.000 producto de la adquisición de ciertos Activos y Pasivos del ex - Banco Coopesur Cooperativo Limitado y del 28 de abril de 1998 por $ 40.000.000 producto de la adquisición de ciertos Activos y Pasivos del ex - Banco Argencoop Cooperativo Limitado.

1810 - Ahorro Dólar Clase M Pesificado 1810 - Ahorro Dólar Plazo Fijo Pesificado 1810 - Ahorro Pesos Clase M
1810 - Ahorro Pesos Plazo Fijo Con fecha posterior al 30 de junio de 2003, la Sociedad Gerente ha decidido comenzar a administrar tres nuevos fondos comunes de inversión. A continuación se desarrollan las principales características de los mismos:

Emisión de la Tercera Clase de Obligaciones Negociables Clase III: La emisión fue por un valor nominal de U$S 40.000.000 - y fue decidida por el Consejo de Administración en su reunión del día 25
de junio de 1998. La fecha de emisión y suscripción operó el 4 de agosto de 1998.

Denominación
Objetiv Objetivoo del Fondo
Estas Obligaciones Negociables son subordinadas, escriturales y no convertibles en acciones, habiéndose integrado totalmente dentro de los plazos previstos.

Fondo Común de Inversión 1810 Renta Fija
Administrar una cartera diversificada de inversiones especializada en activos de renta fija emitidos en el país.

El capital se amortiza en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas siendo el primer vencimiento el 28 de abril del 2.001, y el último, coincidente con la fecha de vencimiento mencionada.

Fondo Común de Inversión 1810 Renta Fija Dólar
Administrar una cartera diversificada de inversiones especializada en activos de renta fija dolarizada.

1.310.305

Con fecha 22 de diciembre de 2000 se procedió a la cancelación anticipada de la presente emisión, con el otorgamiento de un préstamo por un monto equivalente, por parte del Banco de la Nación Argentina, en su carácter de Fiduciario del Fondo Fiduciario de Asistencia a Entidades Financieras y de Seguros.

Fondo Común de Inversión 1810 Renta Variable Argentina

Administrar una cartera diversificada especializada en acciones emitidas por sociedades domiciliadas en la República Argentina, y en contratos de futuros y opciones sobre Acciones Argentinas, y sus índices.

2.767.776

Este préstamo que fue pesificado a 1 $ por 1 U$S, se reembolsa en cinco cuotas consecutivas anuales e iguales, la primera de las cuales se abonará el 21 de diciembre de 2004. Devenga un interés compensatorio sobre saldos, cuya tasa vencida será de LIBOR de 180 días más 3 puntos porcentuales anuales con un mínimo del 8,07% anual.
Emisión de la Cuarta Clase de Obligaciones Negociables Clase IV: La emisión fue por un valor nominal de U$S 15.000.000.- y fue decidida por el Consejo de Administración en su reunión del día 25
de junio de 1998. La fecha de emisión y suscripción operó el 4 de agosto de 1998.
Estas Obligaciones Negociables son subordinadas, escriturales y no convertibles en acciones, habiéndose integrado totalmente dentro de los plazos previstos.
El vencimiento operará el 26 de noviembre del 2004 y devengan un interés variable equivalente al mayor entre la tasa Libor a 180 días más 3 puntos anuales y una tasa fija del 8,07 % anual.
El capital fue pesificado a 1 $ por 1 U$S y se amortiza en cinco cuotas anuales, iguales y consecutivas siendo el primer vencimiento el 26 de noviembre del 2.000, y el último, coincidente con la fecha de vencimiento mencionada.
Al 30 de junio de 2003 el saldo remanente es de $ 6.000.000.
Por ambas emisiones se procedió a aplicar el ajuste por el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER desde el 3 de febrero de 2002, lo que produjo un ajuste de resultados de ejercicios anteriores de miles de $ 12.677, tal como se indica en nota 19.
Con fecha 9 de junio de 2003 el Banco recibió una carta del Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas ex-Fondo Fiduciario de Asistencias a Entidades Financieras y de Seguros, en la cual, basándose en lo establecido por el Decreto 53/2003, informa que el Comité Directivo del Fondo mencionado ha resuelto que el 50 % de las deudas subordinadas al 3 de febrero de 2002, mencionadas en los párrafos precedentes, deberán ser canceladas en dólares estadounidenses o al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco Nación.
La entidad, con fecha 24 de julio de 2003, ha dado respuesta a la carta mencionada en el párrafo precedente, solicitando la reconsideración de lo formulado por el Fondo Fiduciario y rechaza las imputaciones efectuadas por éste.
A la fecha de los presentes estados contables no se ha recibido respuesta por parte del Fondo Fiduciario.
No obstante, si el resultado fuera perjudicial para el banco, este podría reclamar un ajuste a la compensación establecida por el Decreto 905/2002, por lo cual no tendría una incidencia negativa significativa en los estados contables del banco.

Patrimonio Neto $
143.148

NOTA 11: Contribución al Instituto de Servicios Sociales Bancarios ISSB.
Ha sido calculada conforme al artículo 17 inciso f de la Ley 19.322 y al Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo de la Nación de dicha Ley, Nro. 263/96, que redujo la tasa de imposición de los aportes del 2% al 1% a partir del 1 de julio de 1996. Dicho aporte ha tenido vigencia hasta el 30 de junio de 1997, conforme a las disposiciones del Decreto Nro. 915/96 del Poder Ejecutivo Nacional. La Entidad ha pagado la contribución citada conforme a dichas disposiciones, en tiempo y forma.
La Asociación Bancaria, oportunamente inició una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional Ministerio de Obras y Servicios Públicos tendiente a que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 1 del citado decreto, y obtuvo una sentencia favorable de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente un recurso extraordinario interpuesto por el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 4 de noviembre de 1997, quedando firme la sentencia a favor de la Asociación Bancaria. En opinión de los asesores legales de las Entidades Financieras, dicha sentencia no sería oponible a los bancos por no haber sido parte en el mencionado proceso judicial. El Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nro. 336 del 26 de marzo de 1998 aclaró que la transformación del ISSB en una Obra Social regida por la Ley Nro.
23.660, importó la supresión del primero y la creación de un nuevo ente que no es su continuador, que no posee la personalidad ni la situación jurídica del ISSB, constituyendo un ente nuevo y distinto aun cuando preste idénticas funciones a las que prestaba aquél.
En nuestra entidad, la O.S.B.A., con fecha 20 de abril de 1998 labró actas como consecuencia del análisis de la documentación presentada por el Banco sobre el período que abarca desde el 1 de julio de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997, que fueron impugnadas por el Banco. La presentación del Banco fue desestimada, como consecuencia de lo cual se procedió a demandar a la O.S.B.A. a fin de que deje sin efecto las actas referidas, se fundamentó dicha demanda en la falta de legitimación activa para proceder a su verificación y ejecución y asimismo, a la impertinencia de considerarse acreedora por no ser sucesora del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, que era el ente al cual estaba exclusivamente destinado el aporte del art. 17 inc. f de la ley 19.322 así como por la cuestión de fondo antes descripta.
En abril de 1999, la Entidad fue notificada junto con los demás Bancos del sistema de una acción declarativa iniciada por la O.S.B.A. ante el Juzgado Federal Nº 4 en lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que se declaren nulos e inconstitucionales los Decretos que dieron lugar a la supresión de la contribución. En la demanda, la O.S.B.A. solicita al juez la acumulación de la acción al expediente Bank Boston c/ O.S.B.A..
Con fecha 24/04/2000 la OSBA procedió a realizar el acta de deuda N º 273 correspondiente al período entre el 1/01/98 y el 31/12/99 relativo a la contribución del Art. 17 inciso f de la Ley 19.322, efectuando una determinación de oficio. Esta cuestión aparece comprendida sustantivamente en la demanda que el Banco mantiene contra la referida Obra Social y por lo tanto se entiende extensivas las consideraciones vertidas con relación al fondo de la cuestión.

NOTA 9: Cumplimiento de disposiciones requeridas por la Comisión Nacional de Valores.
De acuerdo con lo requerido por las Resoluciones Nos. 147/90, 178/91 y 252/94 de la Comisión Nacional de Valores, se informa que el Patrimonio Neto de la Entidad al 31 de diciembre de 2002, supera el establecido para funcionar como Agente de Mercado Abierto.
De acuerdo con lo requerido por la Resolución Nº 161/90 de la Comisión Nacional de Valores, se informa que la Entidad en carácter de sociedad depositaria de los fondos comunes de inversión 1810
Ahorro Pesos, 1810 Ahorro Dólar, 1810-Renta Fija Pesos, 1810- Renta Fija Dólares y 1810Renta Variable Argentina, y en cumplimiento del art. 3 de dicha resolución se acreditó que el total bajo custodia asciende a 11.111.944 cuotapartes y su valor efectivo a miles de $ 18.114.
En el ejercicio anterior, los valores bajo custodia ascendieron a 14.351.312 cuotapartes y su valor efectivo a miles de $ 20.190.
NOTA 10: Actividades de Administración y Dirección de Fondos Comunes de Inversión.
La Sociedad Proahorro Administradora de Activos S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión administra y dirige dos fondos comunes de inversión, de los cuales actúa como depositaria el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.
Los fondos administrados al 30 de junio de 2003 y 2002 ascienden a miles de $ 13.893 y miles de $ 19.628 respectivamente.
El decreto 214/02 del P.E.N del 3/2/02 estableció la pesificación de los depósitos y préstamos en dólares. Teniendo en cuenta que los Fondos 1810 invertían en Plazos Fijos, cuentas a la vista en
Por otra parte la AFIP dictó la Providencia Nro. 6/99, ratificando la Resolución Nro. 9/99 donde se sostiene que la O.S.B.A. constituye una persona jurídica distinta del ISSB no encontrándose habilitada por lo tanto a reclamar la contribución que fuera establecida por el art. 17, inc. f de la ley 19.322.
La O.S.B.A. por el acta de deuda mencionada anteriormente ha iniciado juicio ejecutivo s/ejecutivo Ley Nº 23.660 expediente Nº 24.245/2000 por la suma de $ 10.524.272,61 pesos ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 7, acumulándose dicho proceso al juicio ordinario iniciado por el Banco contra la O.S.B.A. y que tramitaba ante el mismo juzgado. El Banco interpuso excepciones y defensas de inexistencia de deuda, falta de legitimación activa, e inconstitucionalidad. Se decretó embargo preventivo por la suma indicada más la de $ 1.578.640,89 presupuestados para responder por intereses, gastos y costas. Dicha medida cautelar ha sido apelada por el Banco. Se ha dictado sentencia en el juicio ejecutivo, que admitió la demanda. Ha sido apelada y con fecha 30-11-2000 se dictó sentencia de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que revocó el fallo de primera instancia favorable a la Obra Social. Asimismo y con fundamento en ello, se levantó el embargo que pesaba sobre los fondos del Banco en el Banco Central de la República Argentina. Actualmente el juicio se encuentra ante la cámara por presentación de recurso extraordinario por parte de la Obra Social, que ha sido concedido, y pendiente de resolución aclaratoria interpuesta por el Banco.
En febrero de 2001 la O.S.B.A. formuló acta de deuda 326 por $ 5.010.180 que fuera impugnada y desestimada ello por la actora.
La O.S.B.A. inició expediente ejecutivo caratulado O.S.B.A. c/ BANCO CREDICOOP s/ejec. ley 23.660 Nº 23.826/02, ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 3 con fecha 26.6.02, el cual ha dispuesto embargo preventivo por la suma de $ 5.010.180 con más $ 1.002.036 por presupuesto de costas e intereses. Dicha medida ha sido objeto de revocatoria, y se ha solicitado la acumulación al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/09/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date22/09/2003

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