Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.202 2 Sección por 2 días, en autos: COHEN IMACH, DANIEL
ADOLFO y Otro c/STERNFELD, PEDRO y Otros s/División de Condominio, Expte. N 79.668/98, reservado, que el martillero Juan Andrés Mielnik, subastará el día 13 de agosto de 2003, a las 8,20 horas en punto, en el salón de ventas de la calle Tte. General Juan D. Perón 1233, de esta Ciudad: El inmueble ubicado en la calle José Cubas 4268, entre las de Sanabria y Avda. Lincoln, de esta Ciudad Autónoma. Matrícula: 15-73106;
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15; Sección 83; Manzana 30; Parcela 3-a. que mide:
8,66mts. de frente al N.O.; 39,11 mts. de fondo, con frente calle José Cubas, por el S.O. con el lote 23, por el S.E. con el contrafrente del lote 10 y por el N.E. con el lote 25. Constatación. Estado de Conservación. Estado de Ocupación: Realizada por el martillero y fotos que obra a fs. 422/436 que dice: Se trata de una edificación con ladrillo a la vista construida sobre un lote de 8,66mts. de frente por 39mts. de fondo, deshabitada, con signos de no haberlo estado en largo tiempo, y en estado de abandono. A la misma se accede a nivel por un portón de rejas a pequeño jardín descubierto, luego puerta de acceso al living que posee un hogar a gas natural, portón corredizo de acceso al parque o jardín con gran cantidad de malezas, tiene pileta de natación construida debajo del nivel del jardín con rajadura, y parrilla sobre nivel descubierta. Desde el living sobre medio nivel, por escalera se accede a cocina equipada, con muebles ya vetustos y con significativos signos de deterioro, con entrada independiente desde el frente, existe un cuarto lindero a la cocina que posee también entrada independiente desde el frente, toilette y comedor con vista al parque, parrilla y pileta.
Por paso común se accede a un medio nivel superior donde existen 2 dormitorios de forma irregular con placard con manchas de humedad, uno orientado al frente y otro con vista al parque, los pisos son carpeta cemento y un baño completo, con doble pileta. Por el paso común se accede por escalera a otro medio nivel superior, donde existen 2 dormitorios; el orientado hacia el frente en forma irregular, posee vestidor, baño en suite y toilette con bachas, con espacio para un hogar, con alfombras deterioradas. El otro dormitorio con vista al parte y balcón, también de forma irregular, posee placard y baño en suite, con alfombra deteriorada. Existe paso común y escaleta de acceso a terraza. En el nivel bajo se accede al garaje por portón corredizo con rotura capacidad para 2 autos, posee iluminación natural por medio de una lucarna, que registra rotura de sus vidrios.
Desde el garaje tiene comunicación a un ambiente donde esta la sala de máquinas y lavadero, hacia el contrafrente hay una habitación de servicio y baño. El inmueble nuestra significativos signos de deterioro y roturas producidos por el abandono y falto de mantenimiento, los artefactos colocados data de los años 1970 aproximadamente, encontrándose en su mayoría sin posibilidad de uso o con evidente necesidad de recambio, no posee servicio de gas. Deudas: O.S.N. e/l sin deuda al 21/11/02 fs.412/3; Aguas Argentinas S. A. sin deuda al 8/5/03 fs. 475; A.B.L. $ 15.123,59 al 14/5/03
fs. 476/7. Las presentes deudas se encuentran sujetas a reajustes por actualización de las mismas. Téngase presente lo dispuesto por la Exma.
Cámara del fuero en plenario Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria de fecha 19/2/99. Certificado de Dominio:
N 00803683 24/4/03 fs. 454/9. Certificados de Inhibiciones: N 00803676 24/4/03 fs. 460/2; N
00803666 24/4/03 fs. 463/5; N 00803672 24/4/03
fs. 466/8; N 00803674 24/4/03 fs. 469/71. Base:
$ 195.000. Seña: 30%. Comisión 3%. Acordada 24/00 C.S.J.N.: 0,25%. Todo en dinero en el acto de la subasta y al mejor postor, debiendo el comprador acreditar su identidad, y constituir domicilio dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las su-

cesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas en el Art. 133
del C.P.C.C. El comprador deberá depositar el saldo de precio al 5 día de aprobada la subasta en una cuenta a nombre de autos y a la orden del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 580
C.P.C.C. No procede la compra en comisión. Exhibición: los días 11 y 12 de agosto de 2003, en el horario de 14 a 16. Para mayor información dirigirse al Expte. o al martillero al Tel.: 4384-7964. En Buenos Aires, a los 17 días del mes de julio de 2003. Publicación 2 días: Boletín Oficial y El Derecho.
María Cristina Battaíni, secretaria.
e. 30/7 N 8548 v. 31/7/2003

JUZGADO NACIONAL
EN LO COMERCIAL

N 14
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 14, Secretaría N 28, con sede en Avda. Callao 635, piso 2 comunica por tres días en los autos CONSULTORIO RADIOLOGICO
SANROMA S.R.L. s/Quiebra s/Sub. Inmueble s/Incidente de Subasta VIRREY CEVALLOS
1686, UNIDAD 2 PB Y ALTA CUIT de la fallida 30-54389946-8 que los martilleros Patricia Fra amador TE 155-108-1400 y Gastón Labourdette TE 4372-9616, respectivamente CUIT N 2713792118-4 y 20-4416905-4, rematarán el 14 de agosto de 2003, a las 9,20 hs. en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, un inmueble ubicado en calle Verrey Cevallos 1686, Unidad N 2 Pb y planta alta, Capital Federal. Se trata de una casa de aprox. 70
años de antigedad. Con la puerta de acceso en el medio, se ingresa a un gran hall de distribución, cuya pared del contrafrente a sido volteada en parte, comunicándose en consecuencia, con el inmueble lindero, que corresponde a la Avda. Brasil 1583. Hacia el frente, con ventanas a la calle, hay dos ambientes, otro ambiente interno un pequeño toilette y un baño incompleto. El hall ventila sobre un pequeño aire y luz al igual que el toilette.
El piso en su totalidad está revestido con baldosas tipo flexiplast, paredes de revoque fino y los cielos. rasos en parte con la altura de la época y en parte han sido bajados, con cielosrasos en placas. El estado general es bueno, a excepción de unas humedades provenientes de la terraza en uno de los ambientes a la calle. Actualmente existe imposibilidad, de acceder por el inmueble al piso superior y que el cierre deI acceso de un inmueble a otro, quedará a cargo del comprador. La venta se realizará, desocupado, al contado y mejor postor. Base $ 30.000; Seña 30%; Comisión 3%; Arancel CSJN 0,25%, todo en dinero en efectivo o cheque certificado sobre Banco de esta plaza, a la orden del Bco. de la Ciudad. Se aceptan ofertas bajo sobre, conforme art. 104.6 del reglamento del fuero, hasta no procede la compra en comisión ni la cesión de boleto, las deudas en concepto de servicios, impuestos, tasas o contribuciones, serán a cargo del comprador, a partir de la toma de posesión, corre por cuenta del comprador, la remoción de cualquier impedimento que obstaculizara la escrituración y fuera ajeno al concurso y hacerse cargo de la totalidad de los gastos que ocasione la escritura de cualquier índole que sea.
Para el caso de ser el adquirente quien eventualmente planteare la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas de la decisión sobre el planteo nulificatorio. El comprador deberá integrar el saldo dentro del quinto día de aprobada la subasta, sin necesidad de requerimiento alguno y constituir domicilio en Capital Federal. Exhibición: 7, 8 y 11 de agosto de 14 a 17
hs.
Buenos Aires, 24 de junio de 2003.
Martín Sarmiento Laspiur, secretario.
e. 30/7 N 421.432 v. 1/8/2003

5. Información y Cultura
Miércoles 30 de julio de 2003

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ENTES REGULADORES. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Acto administrativo.
Resoluciones. Impugnación. Contrato de Concesión. Reincidencia.
Dict. N 176/03, 14 de marzo de 2003. Expte. N S01:0007035/2002. Presidencia de la Nación.
Dictámenes 244:772.
Las decisiones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios poseen los caracteres propios de los actos administrativos; por ende, gozan de presunción de legitimidad y del principio de ejecutoriedad. Ello hace que se destaque la obligación del concesionario de depositar el importe de la multa que se le imponga, independientemente de que deduzca o no recurso alguno en contra de esa decisión.
Las resoluciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios son susceptibles de los recursos previstos en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en su reglamentación; la previsión contenida en el artículo 68 del Marco Regulatorio que dispone que las decisiones que adopte el Directorio del Ente Regulador agotan la vía administrativa, sólo debe entenderse en el contexto de la habilitación de la instancia judicial, ya que remite expresamente a lo establecido en el artículo 23 de la Ley N 19.549.
A los fines de la aplicación de la figura de la reincidencia prevista en el Contrato de Concesión sólo pueden tomarse en cuenta las sanciones firmes dictadas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, entendiéndose por tales aquellas que no hubieran sido recurridas o que habiéndolo sido fueron objeto de resolución definitiva en sede administrativa.
Dict. N 176/03, 14 de marzo de 2003. Expte. N S01:0007035/2002. Presidencia de la Nación.
Dictámenes 244:772.
CUDAP: PROY-S01:0007035/2002
PRESIDENCIA DE LA NACION
BUENOS AIRES, 14 MAR 2003
SEÑOR SUBSECRETARIO TECNICO DE LA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION:
Se solicita la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca de un proyecto de decreto Provisorio N 2840/02 mediante el cual se rechaza el recurso de alzada, en subsidio del de reconsideración interpuesto por Aguas Argentinas S.A. en adelante AASA contra lo dispuesto por la Resolución N 9/1999 y por la Resolución N 50/1999 emitidas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios ETOSS.
I ANTECEDENTES
1. A raíz de haber estimado la configuración prima facie de dos incumplimientos que fueron individualizados como: a condiciones de prestación del servicio, por no aparecer satisfechos ciertos requerimientos del Contrato de Concesión y b falta de respuesta a los reclamos de los usuarios afectados, por Resolución N 9/1999, el Directorio del ETOSS dispuso aplicar a AASA una multa de pesos once mil novecientos cincuenta y ocho $ 11.958 por haber transgredido con su conducta las disposiciones del artículo 4.10.2 del Contrato de Concesión, en función del plazo establecido por el artículo 55 del Reglamento del Usuario, infracción ésta que tuvo lugar en el mes de febrero de 1997 y que se sanciona en virtud de las Disposiciones del numeral 13.10.9 del Contrato de Concesión, dejándose constancia que la sanción ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7, considerando también la reincidencia que resulta de lo decidido en las Resoluciones ETOSS Nros. 70/97 y 78/97, aplicándose la multa prevista en la cláusula 13.10.3 del mismo cuerpo normativo v. fs. 188/191.
Al respecto merece aclararse que la sanción que se viene de mencionar fue aplicada en relación con la falta de respuesta a los usuarios afectados, toda vez que se consideró oportuno postergar el análisis de los valores de presión para la oportunidad de evaluar los Informes Anuales y de Niveles de Servicio correspondientes al quinto año de concesión.
2. Según las constancias agregadas a fojas 222 y 223, AASA depositó el monto de la multa impuesta el 24 de febrero de 1999 y a fojas 224/231, la empresa sancionada interpuso recurso de reconsideración con alzada en subsidio, con fundamento en las siguientes argumentaciones:
a En primer lugar, AASA destacó que la situación planteada se relacionaba con reclamos por baja presión en el Barrio Nocito, Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y que, como ha quedado explicitado ut supra, el acto impugnado había aclarado que el reproche y las sanciones excluían todo lo referente a la cuestión de los niveles de presión que originaran los reclamos, aspecto que había sido diferido hasta la evaluación de los Informes Anuales y de Niveles de Servicio correspondientes al quinto año de la Concesión.
Asimismo, objetó la recurrente la posible acumulación a la sanción de otra derivada de la existencia de la deficiencia del servicio que diera origen a los reclamos cuya falta de respuesta fuera, a su vez, el fundamento de la primera.
Agregó que resultaba inadmisible crear una suerte de concurso de infracciones por un mismo hecho y sostuvo que todo trato incorrecto al usuario debe consistir forzosamente en el incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del servicio a prestarle. Por lo tanto, entendió, que el temperamento adoptado por el Directorio del ETOSS conducía a una eventual duplicación de sanciones por un mismo hecho objetivo.
b En lo que se refiere a la imputada falta de respuesta a los clientes, aclaró que se habían practicado todas las investigaciones técnicas y revisión de las instalaciones tanto internas como de las redes distribuidoras vinculadas al servicio a cada una de las fincas.

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

c Se puso de manifiesto, además, la significativa mejora de niveles de presión que se había verificado en el caso y manifestó que la sanción aplicada derivaba de la indebida equiparación que el ETOSS efectuaba entre la falta de solución definitiva al problema que ocasiona el reclamo con la falta de respuesta o atención del mismo.

ENTES REGULADORES. Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios. Acto administrativo.
Resoluciones. Impugnación. Contrato de Concesión. Reincidencia.

d Expuso además la recurrente que se agraviaba de la discrecionalidad con la que el ETOSS
había optado por la sanción a aplicar e impugnaba la utilización del Numeral 13.10.9 para arbitrariamente aplicar la multa contemplada en el 13.10.3, lo que implica admitir que la infracción verificada no cuenta con sanción prevista.

LICITACION PUBLICA. Facultades del órgano licitante. Indemnización. Improcedencia. Retracción de la oferta. Efectos. ACTOS PROPIOS. Fundamento.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Contrato de concesión de obra pública. Pagos. Impuesto al valor agregado.

e En lo que respecta a la reincidencia, manifestó que las resoluciones citadas en la Resolución ETOSS N 9/2000 para sostener la reincidencia apuntada, no se encontraban firmes y sólo el acto sancionatorio firme en sede administrativa podía constituir antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/07/2003

Page count48

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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