Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Segunda Sección

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Martes 20 de mayo de 2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.153 2 Sección
INFORME DE LA COMISION FISCALIZADORA
A los señores Accionistas de COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Reconquista 281 Piso 4
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 1. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 294 de la Ley N 19.550, hemos examinado el inventario, el estado de situación patrimonial de Compañía Financiera Argentina S.A. al 31 de diciembre de 2002, el correspondiente estado de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha y las notas 1 a 11 y anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, y N que los complementan, los que han sido presentados por la Entidad para nuestra consideración. Además, hemos revisado la Memoria del Directorio correspondiente a dicho ejercicio. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad.
2. Nuestro examen fue practicado de acuerdo con normas de sindicatura vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Dichas normas requieren que los exámenes de los estados contables se efectúen de acuerdo con las normas de auditoría vigentes, e incluyan la verificación de la razonabilidad de la información significativa de los documentos examinados y su congruencia con la restante información sobre las decisiones societarias de las que hemos tomado conocimiento, expuestas en actas de Directorio y Asamblea, así como la adecuación de dichas decisiones a la ley y los estatutos, en lo relativo a sus aspectos formales y documentales. Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por el Directorio de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en su conjunto. No hemos evaluado los criterios empresarios de administración, comercialización ni producción, dado que ellos son de incumbencia exclusiva del Directorio y de la Asamblea.
3. Asimismo, en relación con la Memoria del Directorio correspondiente al ejercicio terminado el 31
de diciembre de 2002, hemos verificado que contiene la información requerida por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales y, en lo que es materia de nuestra competencia, que sus datos numéricos concuerdan con los registros contables de la Entidad y otra documentación pertinente.
4. Tal como se menciona en nota 1., la Entidad ha determinado y registrado al 31 de diciembre de 2002, el bono compensación previsto en los artículos 28 y 29 del decreto 905/2002. El cálculo y liquidación de dicha compensación se encuentra afectado por ciertos criterios particulares adoptados por la Entidad los cuales se encuentran pendientes de revisión y autorización por el Banco Central de la República Argentina. A la fecha de emisión de los presentes estados contables el citado organismo de contralor no ha liquidado el monto definitivo correspondiente al mencionado bono.
5. Tal como se menciona en nota 1., el Gobierno ha declarado el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda pública a principios del año 2002, consecuentemente no es posible asegurar que los valores recuperables de los títulos públicos y financiaciones al sector público registrados por la Entidad, superarán a sus respectivos valores contables.
6. En nota 1. a los estados contables se detallan las consecuencias de la crisis económica que afectó al país, por lo cual los estados contables adjuntos se encuentran afectados por el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno. La evolución futura de la crisis económica podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales. Adicionalmente, las estimaciones contenidas en los presentes estados contables podrían verse modificadas como consecuencia de hechos futuros. En consecuencia los estados contables no incluyen todos los eventuales ajustes que podrían resultar de estas condiciones y deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
7. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 5., el criterio de valuación y reconocimiento de resultados, de la solicitud de compensación por la devaluación y pesificación presentada por la Entidad al Banco Central de la República Argentina y de los préstamos garantizados recibidos en canje por títulos públicos, descriptos en la nota 1. a los estados contables, si bien está de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina, no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, según las cuales dicha compensación y los préstamos garantizados canjeados deberían haberse incorporado al activo de la Entidad al valor de mercado de los mismos.

2. Nuestros exámenes fueron practicados de acuerdo con normas de auditoría vigentes en la República Argentina y con lo requerido por las Normas Mínimas sobre Auditorías Externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina. Tales normas requieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con el objeto de obtener un razonable grado de seguridad de que los estados contables estén exentos de errores significativos y formarnos una opinión acerca de la razonabilidad de la información relevante que contienen los estados contables. Una auditoría comprende el examen, en base a pruebas selectivas, de evidencias que respaldan los importes y las informaciones expuestas en los estados contables. Una auditoría también comprende una evaluación de las normas contables aplicadas y de las estimaciones significativas hechas por la Entidad, así como una evaluación de la presentación general de los estados contables. Consideramos que las auditorías efectuadas constituyen una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
3. Tal como se menciona en nota 1., la Entidad ha determinado y registrado al 31 de diciembre de 2002, el bono compensación previsto en los artículos 28 y 29 del decreto 905/2002. El cálculo y liquidación de dicha compensación se encuentra afectado por ciertos criterios particulares adoptados por la Entidad los cuales se encuentran pendientes de revisión y autorización por el Banco Central de la República Argentina. A la fecha de emisión de los presentes estados contables el citado organismo de contralor no ha liquidado el monto definitivo correspondiente al mencionado bono.
4. Tal como se menciona en nota 1., el Gobierno ha declarado el incumplimiento del pago de los servicios de la deuda pública a principios del año 2002, consecuentemente no es posible asegurar que los valores recuperables de los títulos públicos y financiaciones al sector público registrados por la Entidad, superarán a sus respectivos valores contables.
5. En nota 1. a los estados contables se detallan las consecuencias de la crisis económica que afectó al país, por lo cual los estados contables adjuntos se encuentran afectados por el conjunto de medidas adoptadas por el Gobierno. La evolución futura de la crisis económica podría requerir que el Gobierno modifique alguna medida adoptada o emita regulaciones adicionales. Adicionalmente, las estimaciones contenidas en los presentes estados contables podrían verse modificadas como consecuencia de hechos futuros. En consecuencia los estados contables no incluyen todos los eventuales ajustes que podrían resultar de estas condiciones y deben ser leídos a la luz de estas circunstancias de incertidumbre.
6. Sin perjuicio de lo indicado en el punto 4., el criterio de valuación y reconocimiento de resultados, de la solicitud de compensación por la devaluación y pesificación presentada por la Entidad al Banco Central de la República Argentina y de los préstamos garantizados recibidos en canje por títulos públicos, descriptos en la nota 1. a los estados contables, si bien está de acuerdo con las normas del Banco Central de la República Argentina, no está de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes en la República Argentina, según las cuales dicha compensación y los préstamos garantizados canjeados deberían haberse incorporado al activo de la Entidad al valor de mercado de los mismos.
7. En nuestra opinión, y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en el punto 3. a 5., los estados contables de Compañía Financiera Argentina S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2002 y 2001 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas, de acuerdo con las normas contables del Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo mencionado en el punto 6., de acuerdo con las normas profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8. En cumplimiento de disposiciones vigentes informamos que:
a los estados de Compañía Financiera Argentina S.A. se encuentran asentados en el libro Inventarios y Balances y cumplen con lo dispuesto en la Ley de Sociedades Comerciales;
b los estados de Compañía Financiera Argentina S.A. surgen de registros contables llevados en sus aspectos formales de conformidad con normas legales;
c al 31 de diciembre de 2002 la deuda de Compañía Financiera Argentina S.A. devengada a favor del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que surge de los registros contables ascendía a miles de $ 326, no existiendo a dicha fecha deuda exigible.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2003.
PRICE WATERHOUSE & CO. Dr. ARMANDO L. RIOPEDRE, Contador Público U.B.A, C.P.C.E.
C.A.B.A. To 190 Fo 190, Registro de Asoc. de Prof. Universitarios, C.P.C.E. C.A.B.A. To. 1 Fo. 1.

8. Basado en el trabajo realizado, con el alcance descripto en los párrafos anteriores, informamos que:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Buenos Aires, 9/5/2002 01 O T. 79 Legalización N 040728.

a En nuestra opinión, y sujeto al efecto que sobre los estados contables podrían tener los eventuales ajustes y reclasificaciones, si los hubiere, que pudieran requerirse de la resolución de las situaciones descriptas en el punto 4. a 6., los estados contables de Compañía Financiera Argentina S.A. reflejan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, su situación patrimonial al 31 de diciembre de 2002 y los resultados de sus operaciones, las variaciones en su patrimonio neto y el origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado en esa fecha, de acuerdo con las normas contables del Banco Central de la República Argentina y, excepto por lo mencionado en el punto 7., de acuerdo con las normas profesionales vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b No tenemos observaciones que formular, en materia de nuestra competencia, en relación con la Memoria del Directorio, siendo las afirmaciones sobre hechos futuros responsabilidad exclusiva del Directorio.

CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este CONSEJO PROFESIONAL por las Leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 4/4/2003
en BALANCE de fecha 31/12/2002 perteneciente a CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. RIOPEDRE ARMANDO LUIS, 23-140188549 tiene registrada en la matrícula CP T 0190 F 190 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma y que signa en carácter de socio de: PRICE WATERHOUSE & CO. Soc. 1 T 1 F 1.
Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
N 22.437

5, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de ANA MARIA AMENDOLIA. Publíquese por tres días en Boletín Oficial.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2003.
Claudio Ramos Feijóo, juez.
e. 20/5 N 51.470 v. 22/5/2003

9. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales.

3. Edictos Judiciales Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de abril de 2003.
MARCELO TRAMA, Síndico, Por Comisión Fiscalizadora.
INFORME DE LOS AUDITORES
A los señores Presidente y Directores de COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Reconquista 281, Piso 4
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1. Hemos efectuado un examen de auditoría del estado de situación patrimonial de Compañía Financiera Argentina S.A. al 31 de diciembre de 2002 y 2001, de los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas y de las notas 1 a 11 y anexos A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L y N que los complementan. La preparación y emisión de los mencionados estados contables es responsabilidad de la Entidad. Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre los estados contables, en base a la auditoría que efectuamos.

3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES

NUEVAS
JUZGADOS NACIONALES
EN LO CIVIL
N 2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 2, Secretaria Unica, en Talcahuano 490

CABRERA, RICARDO JOSE s/Sucesión Ab. Intestato. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 2, Secretaria Unica, en Talcahuano 490 5, cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de RICARDO JOSE CABRERA. Publíquese por tres días en Boletín Oficial.
Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.
Claudio Ramos Feijóo, juez.
e. 20/5 N 51.460 v. 22/5/2003

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date20/05/2003

Page count52

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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