Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2003 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.149 2 Sección Privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado, aprobado por la Resolución MEOSP 874/
92. Para la consecución de su objeto, la sociedad estará facultada para ejercer todos los derechos derivados de esa participación social y realizar todos los actos jurídicos que no se encuentren prohibidos por la ley o las normas de privatización y regulación del régimen de distribución de gas, con excepción de aquellas actividades previstas por la ley de Entidades Financieras; pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones. Artículo Cuarto: El capital social asciende a la suma de doscientos treinta millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ocho pesos $ 230.378.808
representado por acciones ordinarias escriturales de $ 1 pesos uno de valor nominal cada una y un voto por acción que totalizan la suma de doscientos treinta millones trescientos setenta y ocho mil ochocientos ocho pesos, de las cuales, ciento veinticinco millones novecientos cuarenta mil seiscientos veintiséis 125.940.626 son acciones Clase A; y ciento cuatro millones cuatrocientos treinta y ocho mil ciento ochenta y dos 104.438.182
son acciones Clase B. Artículo Quinto: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo sin necesidad de reformar los estatutos sociales, o por encima de este límite mediante reforma, por decisión de la asamblea de accionistas con el voto afirmativo de al menos el 70 por ciento de las acciones ordinarias con derecho a voto. A partir de que la Sociedad obtenga autorización para ofertar públicamente sus acciones, será de aplicación lo dispuesto por el Artículo 188 de la Ley 19.550
manteniéndose, sin embargo, el requisito en cuanto a las mayorías requeridas. Todo aumento de capital deberá realizarse manteniendo las respectivas proporciones entre las diferentes clases de acciones, excepto en los casos del Artículo 197
de la Ley 19.550. Artículo Seis Bis: La Sociedad no se encuentra adherida al régimen estatutario optativo de oferta pública de adquisición obligatoria. Artículo Octavo: La transferencia de acciones será oponible a la sociedad y a terceros previa notificación de la transferencia cursada al directorio mediante firma certificada si la misma se realiza mediante instrumento privado una vez inscripta en el libro de registro de acciones. La transferencia de acciones a terceros incluyendo la venta o transferencia a cualquier accionista de la sociedad será válida sólo si la misma respeta lo dispuesto por el Artículo 8.4 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Internacional 33-0150 para la privatización de Gas del Estado Sociedad del Estado aprobado por Resolución MEOSP 874/92, dicha transferencia no afecte la Licencia otorgada por el Gobierno de la Nación Argentina a la Sociedad Licenciataria, y se siga el siguiente procedimiento: a El accionista que desee vender o transferir sus acciones o parte de ellas en la sociedad el Oferente deberá notificar fehacientemente a los otros accionistas a los domicilios registrados en el Registro de Accionistas y dentro de los diez días hábiles de haber recibido una oferta, la siguiente información: i nombre y datos personales del potencial adquirente, ii cantidad de acciones ofrecidas en venta, iii precio al cual está dispuesto a transferir las acciones al potencial comprador o, en caso de tratarse de donación, el valor que se asigne a las acciones, iv todo otro término y condición de la operación. b Los accionistas excluido el Oferente tendrán derecho a adquirir las acciones ofrecidas a la venta por el Oferente en las condiciones indicadas a continuación. Dentro de los 20 días corridos de haber recibido la notificación a que hace referencia el inciso a, los accionistas excluido el Oferente podrán optar por adquirir todas y no menos que todas las acciones ofrecidas al mismo precio o valor especificado, en los mismos términos y condiciones y a prorrata de sus respectivas participaciones excluido el Oferente.
El ejercicio de la opción de compra deberá serle fehacientemente notificado al Oferente en el domicilio registrado en el Registro de Accionistas. Si algún accionista rehusase la oferta de venta, los restantes accionistas, tendrán derecho de acrecer sobre el total del porcentaje de acciones rehusado por dicho accionista, en proporción a sus tenencias accionarias. En caso de que ningún accionista ejerciera su derecho de compra preferente, el Oferente podrá disponer de las acciones ofrecidas, en términos idénticos a los ofrecidos a los restantes accionistas; c En caso de que la transferencia de las acciones ofrecidas no tuviera lugar dentro de los 150 días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo de 20 días precedentemente indicado, el Oferente no podrá transferir las acciones de su propiedad sin repetir el procedimiento establecido en el presente artículo; d Ningún accionista podrá, salvo con el previo consentimiento de los otros, constituir garantías reales o gravámenes u otorgar opciones o derechos sobre las acciones. Como requisito para la ejecución de cualquier prenda o gravamen sobre
las acciones de la sociedad para lo cual esta cláusula deberá insertarse en todos los documentos que constituyen y/o prueben dicho derecho o gravamen, así como en caso de ejecución judicial, todos los accionistas ordinarios de la sociedad deberán ser personalmente notificados de la fecha, hora y lugar en donde tendrá lugar la subasta. El Directorio no registrará ninguna prenda o garantía real sobre las acciones sin haberse asegurado que la parte que pretende tal registro conoce y acepta estas disposiciones. e El Directorio no registrará ninguna transferencia en el Registro de Accionistas que no satisfaga adecuadamente las previsiones de este artículo. f El texto del presente Artículo será transcripto por completo en las constancias de las registraciones escriturales de acuerdo a lo establecido en el Artículo 214 de la ley de sociedades. Sin perjuicio de lo expuesto, cualquier accionista podrá libremente vender o ceder su participación accionaria en la sociedad, sin necesidad de dar cumplimiento al procedimiento previsto en los incisos a a e de este Artículo a una Afiliada del respectivo accionista. Las restricciones a la transferencia y prenda establecidas en este Artículo no son aplicables a las acciones preferidas no convertibles salvo previsión en contrario en sus condiciones de emisión. Por Afiliada respecto de cualquier accionista se entenderá cualquier persona, sociedad, sociedad por acciones, sociedad de personas, joint venture u otra entidad que controle, sea controlada o se encuentre bajo el control común con el respectivo accionista, pero no incluirá a la Sociedad. Artículo Noveno: La dirección de los asuntos estará a cargo del Directorio, el que estará compuesto por cinco directores titulares e igual número de suplentes, nombrados por la Asamblea Ordinaria de accionistas de conformidad con el siguiente detalle: la Clase A de acciones designará tres directores titulares e igual número de suplentes; la Clase B de acciones designará dos directores titulares y sus respectivos suplentes. El Presidente del Directorio de la Sociedad será uno de los Directores designados por los titulares de acciones Clase A. El Vicepresidente del Directorio será uno de los Directores designados por los titulares de acciones Clase B. Los directores suplentes reemplazarán, en el orden que fueron nombrados a los directores titulares de su respectiva clase en caso de vacancia, renuncia, o ausencia o impedimento temporario o definitivo. El reemplazo tendrá lugar en forma automática, sin necesidad de declaración al efecto del Directorio. Los directores duran en sus cargos un año, pudiendo ser reelegidos por uno o más períodos, sucesivos o no. En garantía del buen desempeño de sus funciones depositarán en la Sociedad la suma de 1.000 $ mil pesos o su equivalente en títulos públicos. Artículo Décimo: El Directorio se reunirá válidamente con la presencia de la mayoría de sus miembros y adoptará las decisiones con el voto concurrente de la mayoría de los miembros presentes, excepto en los casos contemplados en los Artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero. El reglamento del directorio establecerá la antelación y forma de citación a las reuniones de directorio.
Se podrán realizar reuniones de directorio con los miembros comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras, lo que constará en el acta correspondiente. El órgano de Fiscalización dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas y los participantes se computarán a los efectos del quórum. Las Asambleas también podrán celebrarse a distancia dando cumplimiento a las disposiciones vigentes. Artículo Décimo Primero: El Directorio tiene amplios poderes de administración y disposición, incluyendo aquellos para los cuales se requieren poderes especiales de conformidad con el Artículo 1881 del Código Civil y el Artículo 9 del Decreto 5965/63. En particular, podrá operar con cualquier tipo de instituciones financieras o bancarias públicas o privadas, otorgar o revocar poderes especiales o generales para asuntos judiciales, administrativos o para otros propósitos, con poder de sustituir, iniciar demandas, denunciar o querellar en proceso penales y realizar todo acto tendiente a adquirir derechos o contraer obligaciones. Cualquiera de los directores, gerentes o apoderados especiales podrá representar a la sociedad en juicios o actuaciones administrativas de cualquier naturaleza, incluyendo la absolución de posiciones e indagatorias.
Artículo Duodécimo: Las siguientes decisiones sólo se considerarán válidamente adoptadas si contaran con el voto favorable de Directores que hayan sido designados por accionistas que en su conjunto representen el noventa por ciento 90%
o más de las acciones con derecho a voto de la Sociedad y/o del voto favorable de acciones que representen al menos el noventa por ciento 90%
del total de acciones con derecho de voto de la Sociedad, según fuera el caso de tratamiento por el Directorio o por la Asamblea de Accionistas,
tanto respecto de los negocios de la sociedad;
como para decidir la forma en que los representantes de la sociedad actuarán en los órganos societarios de la Sociedad Licenciataria, respecto de las mismas materias: a La modificación del estatuto de la sociedad o de la Sociedad Licenciataria; b La modificación del contrato de asistencia técnica; c la modificación o rescisión de la Licencia de distribución de gas natural de la Sociedad Licenciataria, d La constitución, adquisición o disposición de cualquier subsidiaria o de cualquiera de las acciones en cualquier subsidiaria o la adquisición de acciones en cualquier sociedad; e La disolución de la sociedad y la fusión con la Sociedad Licenciataria y f La realización de nuevas actividades comerciales distintas de la distribución de gas y otras actividades relacionadas que incluyen recorte de la demanda de punta, almacenamiento y servicios de gas. Artículo Décimo Tercero: Las siguientes decisiones sólo se considerarán válidamente adoptadas si contaran con el voto favorable de Directores designados por accionistas que en su conjunto representan el setenta por ciento 70% o más de las acciones con derecho a voto de la Sociedad y/o del voto favorable de acciones que representen al menos el setenta por ciento 70% del total de acciones con derecho de voto de la Sociedad, según fuera el caso de tratamiento por el Directorio o por la Asamblea de Accionistas, tanto respecto de los negocios de la sociedad; como para decidir la forma en que los representantes de la sociedad actuarán en los órganos societarios de la Sociedad Licenciataria, respecto de las mismas materias: a Aumentos, aportes o reducciones de capital distintos de los exigidos de conformidad con los compromisos asumidos por los accionistas en relación con la Licencia; b Aprobación del presupuesto anual y modificaciones significativas del mismo definidas como un monto que resulte:
menor entre el 10% o U$S 1.000.000. No obstante, si no se alcanzara la mayoría especial, el Gerente General estará autorizado a instrumentar medidas del día a día respecto de seguridad, medidas urgentes, de protección ambiental y/o mantenimiento necesarias para la operación y todas las obligaciones o tareas de operación diarias; c Tomar en préstamo cualquier suma que exceda en cualquier momento un monto máximo total adeudado de US$ 6.000.000; d Ventas o arrendamientos de activos por sumas superiores a US$ 2.000.000; e Hipotecar o gravar activos significativos, salvo en el giro habitual de los negocios; f Efectuar préstamos o adelantos u otorgar créditos distintos del crédito comercial normal por una suma superior a US$ 1.000.000; g Otorgar garantías o indemnizaciones para garantizar las deudas u obligaciones de cualquier persona; h A excepción de lo incluido e identificado en el presupuesto financiero aprobado o de lo requerido en las inversiones obligatorias contenidas en la Licencia, celebrar o terminar contratos o compromisos que impliquen gastos superiores a US$ 500.000 en un año o en relación con cualquier proyecto; I A excepción de lo requerido en las inversiones obligatorias contempladas en la Licencia, celebrar o terminar contratos o compromisos que pudieran exceder en más del 10% el monto establecido en el presupuesto financiero aprobado para dicho contrato o compromiso; j Entablar acciones legales o celebrar arreglos o conciliaciones en arbitrajes o iniciar acciones contra el Gobierno de la República Argentina o el Ente Regulador; k Constituir, adquirir o disponer de debentures u otros títulos valores o participaciones en los mismos que no sean acciones en cualquier persona, o emitir títulos de deuda; l Celebrar joint ventures, constituir sociedades de personas o celebrar contratos de participación en las ganancias con cualquier persona; m Modificar la política de dividendos de la sociedad y de la Sociedad Licenciataria y la política de tarifas de la Sociedad Licenciataria; n Las operaciones que se celebren entre la sociedad o la Sociedad Licenciataria y uno de los accionistas o sus Afiliadas. En el caso de operaciones entre la Sociedad y/o la Sociedad Licenciataria con accionistas de la Sociedad o sus Afiliadas, no se computará a los efectos de obtener la mayoría necesaria requerida tanto en el presente artículo como en el Artículo Duodécimo, el voto del accionista que en forma directa o por intermedio de una Afiliada participe en la operación; o Designación o remoción del Director Comercial de la Sociedad Licenciataria; y p La creación y disolución de comités adhoc de la Sociedad. Artículo Décimo Cuarto: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura plural compuesta de tres síndicos titulares e igual número de suplentes elegidos por Asamblea y con mandato por 1 año. La Clase A
designará 2 dos síndicos titulares y 2 dos suplentes, suplentes y la Clase B designará el síndico restante y su correspondiente suplente. Los síndicos suplentes elegidos por cada clase reem-

Miércoles 14 de mayo de 2003

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plazarán al titular correspondiente en los casos del Artículo 291 de la ley de sociedades. La sindicatura sesionará con la presencia de sus tres miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos conferidos por ley al síndico disidente. Los síndicos designarán un representante para asistir a las reuniones de directorio y firmar documentación. Artículo Décimo Séptimo: Para las asambleas ordinarias y extraordinarias tanto en primera como segunda convocatoria regirán el quórum y mayorías establecidos en el Artículo 243 de la Ley de sociedades Comerciales, con la excepción de los siguientes casos: a El voto afirmativo de al menos el 90 por ciento de las acciones emitidas con derecho, a voto será necesario para modificar el estatuto social excepto en los casos de reforma por aumento de capital. b El voto afirmativo de al menos el 70 por ciento de las acciones presentes con derecho a voto será necesario para: i aumentar o contribuir al capital social a menos que ello fuere requerido por la Autoridad Regulatoria de la Ley 24.076; ii reducir voluntariamente el capital social o resolver el rescate y/o amortización de acciones; iii emitir acciones preferidas, emisión de debentures, bonos u otras obligaciones o títulos negociables convertibles o no en acciones;
iv decidir el destino de la utilidades y reservas para destinos diferentes a la constitución de la reserva legal, el pago de retribución a los directores y a los miembros de la sindicatura y la distribución de dividendos; v Limitación o suspensión de derechos de preferencia para la suscripción de nuevas acciones en los casos del Artículo 197 de la ley de sociedades comerciales; vi resolver la liquidación, fusión o escisión de la sociedad.
Vicepresidente - Vito Sergio Camporeale N 22.136
GAS SYSTEMS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA
Por acta de asamblea Extraordinaria Unánime de fecha 17 de marzo de 2003, los señores accionistas de GAS SYSTEMS ARGENTINA S.A. resolvieron modificar los artículos 4 y 9 de los Estatutos sociales. El nuevo artículo 4 fija el capital social en la suma de $ 200.000 y el artículo 9
establece que el Directorio podrá componerse de dos a nueve miembros. Dichas reformas han sido pasadas a la escritura Nro. 403 F 1073 de fecha 3 de Abril de 2003 ante la escribana Marisa Galarza adscripta al registro notarial Nro. 255 de Capital Federal, del que es titular Martín M. Aguirre.
Apoderado - Carlos J. Bonetti N 22.078
GIVITOUCH
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Escritura. N 45 del 7/5/03. Accionistas: Gloria Vanesa Piridjian, 35 años, argentina, casada, empresaria, DNI. 20.200.049, Puán 325 4 Capital; Gregorio Osvaldo Piridjian, 34 años, argentino, divorciado, comerciante, DNI.
20.729.298, Libertador 1350 Vicente López. Denominación: GIVITOUCH S.A.. Duración: 99 años.
Objeto: a Fabricación y comercialización de materias primas y productos elaborados y manufacturados textiles, productos y subproductos del cuero, fibras textiles, hilados y tejidos, comprendidos sus procesos de industrialización y comercialización. b Fabricación y comercialización de productos y subproductos del cuero, fibras textiles, hilados, tejidos y la confección de ropa, prendas de vestir y telas para cortinas, blanco y mantelería; bordados, y toda actividad relacionada con la industria textil. c Fabricación y tratamiento de los productos y subproductos para la industria del vestido y confección de prendas de vestir. d Tintorería y lavandería industrial. e Importación y Exportación. f Constitución de fideicomisos; recibir aportes irrevocables de terceros. Capital:
$ 12.000. Administración: mínimo 1 máximo 5. Representación: presidente o vicepresidente. Fiscalización: sin síndicos. Cierre de ejercicio: 31/3. Directorio: Presidente: Gloria Vanesa Piridjian; Director suplente: Gregorio Osvaldo Piridjian. Sede social: Puán 325, Piso 4 Capital Federal.
Autorizada - Matilde L. González Porcel N 51.163

IMPRESORA INTERNACIONAL DE
VALORES SAIC
31-7-63 N 1370 F 125 L 57 T A. S.A. Que por escritura del 8-5-2003, ante el Escribano Ho-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/05/2003 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/05/2003

Page count52

Edition count9376

First edition02/01/1989

Last issue29/06/2024

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