Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2002 - Segunda Sección

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50 Jueves 14 de noviembre de 2002
Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 25 de la Dra. Silvia Irene Rey, Secretaría N 50 del Dr. Javier Cosentino, con sede en Avda. Callao 635, piso 4, Ciudad de Bs. As., comunica por dos días en autos AYMARD CARLOS EDUARDO s/Quiebra Expte,. 66.544/00, que se ha presentado informe final y se ha readecuado el proyecto de distribución de fondos a fs. 517/
518 y se han regulado los honorarios con la prevención que será aprobado si no mediare observaciones dentro del plazo establecido por la L.C.
218 y concs. de la Ley 24.522. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial y de la República Argentina.
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2002.
Javier J. Cosentino, secretario.
e. 13/11 N 398.770 v. 14/11/2002

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de la Capital Federal N 25 a cargo de la Dra. Silvia I. Rey, Secretaría N 50 del Dr.
Javier J. Cosentino, hace saber que con fecha 31/10/02 del corriente año ha sido decretada la quiebra de MANIKIS PROPIEDADES S.R.L. Los acreedores posteriores a la presentación en concurso quedan emplazados a presentar los títulos justificativos de sus créditos ante el síndico Oropesa Luis Marcelo con domicilio en la calle Libertad 293, 5, Capital Federal, hasta el día 26 de diciembre de 2002. El citado funcionario presentará el informe que prevé el art. 35 de la Ley 24.522 el día 12 de marzo de 2003 y el prescripto en el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 28 de abril de 2003. Asimismo se intima a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la Ley 24.522, y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2002.
Javier J. Cosentino, secretario.
e. 13/11 N 398.666 v. 19/11/2002

N 26
Juzgado Nacional en lo Comercial N 26, a cargo de la Dra. María Elsa Uzal, Secretaría N
51 a mi cargo, con sede en Av. Callao 635 - 1
Piso - Capital Federal, en autos: JUAN GRAT
LHANDE S.C.A. s/Quiebra s/Incidente de Realización de Inmuebles - Expte. N 39.663, comunica que se ha ordenado el llamado a mejorar la propuesta de compra del inmueble identificado como una Fracción de campo letra B parte del lote 61 de la Sección 5 del Plano Oficial, ubicado en el Partido de Carmen de Patagones, Pcia. de Buenos Aires. Nomenclatura Catastral:
Circ.: Xl Fracción 983 b Partida 3862, propiedad de la fallida, Inscripta en la Matrícula 12.281, también identificada como fracción de campo próxima a Est. Villalonga del FFCC Gral.
Roca, denominado San Eugenio, que es parte del lote 61 - Superficie 5019 has 40 as. Desocupado cuyos demás datos obran en autos. La resolución que ordena este llamadado dice: Forma de la venta: El bien que se ofrece en venta se vende en ad corpus y deberá ser aceptado por los oferentes en el estado en que se encuentra y que los interesados declaran conocer, no admitiéndose en consecuencia reclamo alguno posterior El precio base para la enajenación del inmueble ha sido determinado en la suma de $ 230.000. El pago de la oferta que se acepta, deberá realizarse de contado dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución que apruebe la venta. El precio de oferta debe entenderse con exclusión del l.V.A., esto es que el IVA, cuando corresponda tributarse estará a cargo exclusivo del comprador. El adjudicatario deberá acreditar su categorización respecto del l.V.A. junto con el pago. A. Presentación de las ofertas. Los interesados en la adquisición del inmueble deberán presentar sus ofertas por duplicado en sobre cerrado que identifique los autos, en idioma castellano, dirigido al Tribunal. Las ofertas deberán contener los siguientes datos: a Nombre o razón social del oferente. b Domicilio real.
c Domicilio especial, constituido en Capital Federal. d Todas las fojas deben estar numeradas y firmadas por el oferente. No se admitirán
BOLETIN OFICIAL Nº 30.026 2 Sección ofertas en comisión. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la oferta. Los sobres conteniendo la oferta serán recibidos por el Actuario, quien dejará constancia en el expediente del día y hora de recepción de los mismos, hecho lo cual, los sobres serán depositados en la caja fuerte del Juzgado. La mera presentación de la oferta, implica el pleno conocimiento y aceptación de este auto, y de las resoluciones judiciales aclaratorias que pudieren dictarse, tal como se consigna específicamente en el punto C del presente auto. En caso de ser persona física, indicar número de documento de identidad. f En caso de tratarse de una sociedad o persona jurídica, fotocopia del contrato social o estatuto, con constancia de las correspondientes inscripciones ante la Inspección General de Justicia, certificado por escribano que acredite la personería del firmante, y que se encuentra facultado para asumir las obligaciones establecidas en este auto, número de CUIT y estado frene al IVA. Las sociedades que se presenten deberán contar para ello con la decisión en tal sentido del organismo social competente y, en su caso, facultar al representante para ofertar. Los oferentes podrán ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. En semejanza de condiciones de propuestas entre oferentes nacionales o extranjeros, el Juzgado los convocará para que mejoren sus ofertas ya sea en el precio, en las condiciones de pago o en sus garantías. g Precio ofrecido el que deberá superar en un mínimo de $ 1.000.- la oferta efectuada y las mejoras propuestas al resto de las condiciones. h En la oferta se incluirá una garantía por el 15% del monto de la oferta, debiendo ser constituida mediante depósito bancario en pesos en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal Tribunales y como correspondiente a las presentes actuaciones. El adjudicatario que no cumpliere con sus obligaciones, sin perjuicio de responder por todos los daños y perjuicios que sus actos u omisiones ocasionen a la quiebra, perderá a favor de ésta la garantía constituida bajo cualquiera de las formas indicadas.
B. Desestimación de las ofertas. El incumplimiento por parte de los oferentes a los requerimientos previstos en este auto así como de las disposiciones de la ley 24.522, podrá dar lugar a la desestimación de las ofertas. No serán consideradas admisibles aquellas ofertas que: a Contengan objeciones o reservas al régimen establecido en el presente proveído, o las que en cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta o sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente y sus garantes para el caso que aquél resultare adjudicatario. b No supere en un mínimo de $ 1.000.- la oferta próxima anterior. c Coticen por debajo del precio base. d Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración. C. Aceptación de las condiciones. La presentación de la oferta implica el conocimiento y aceptación por parte de los oferentes de este auto y las condiciones aquí dispuestas, así como de las resoluciones judiciales aclaratorias que pudieren dictarse. También implica la aceptación de la jurisprudencia del Juez interviniente en la quiebra. D. Presentación de las ofertas. Las presentaciones de las ofertas serán admitidas hasta el día 20 de noviembre de 2002 a las 13,30 horas en la sede del Juzgado. A partir de ese momento no se admitirán nuevas ofertas. E. Apertura de las ofertas. La audiencia para la apertura de los sobres conteniendo las distintas ofertas se fija para el día 21 de noviembre de 2002
a las 11,00 horas. Cada oferta será firmada por la Secretaria interviniente para su individualización, en todas las fojas, labrándose acta que será firmada por los asistentes. La apertura de las ofertas se efectuará conforme lo normado por el art. 205 inc. 5 de la ley 24.522, el día y hora señalado en este auto. El Tribunal procederá a la apertura de los sobres así presentados. Previa constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a labrar un acta donde se detalle el número asignado a cada oferta por orden de presentación ante el Juzgado, nombre del oferente y condiciones de la misma en cuanto a precio y forma de pago. La apertura de los sobres se efectuará por orden de acuerdo al cargo que tenga cada uno de ellos, numerándoselos para su posterior identificación.
Una vez abiertos la totalidad de los sobres, analizadas y declaradas formalmente válidas aquellas ofertas que se adecuen a lo dispuesto en el presente auto, el Tribunal procederá a hacer saber de viva voz la mayor oferta existente, invitándose a los oferentes mejorar la mayor oferta realizada hasta ese momento. F. Adjudicación.

Previo al acto de adjudicación se dará vista a la sindicatura para que en el término de cinco días emita opinión respecto del acto licitatorio. El Juzgado se reserva la facultad de aceptar la propuesta que considere más conveniente, o bien rechazarlas todas, a su sólo e irrecurrible juicio, debiendo, en su caso, establecerse un orden entre ellas. La adjudicación obliga al oferente en los términos de su oferta y de la presente resolución, siendo título suficiente para exigir el cumplimiento o rescindir la operación, ejecutando las correspondientes garantías. G.
Devolución de garantías de ofertas. Las garantías de cada una de las ofertas serán devueltas dentro de los diez días corridos desde que quede firme la adjudicación del inmueble, siempre que ello corresponda de acuerdo a las condiciones del presente proveído. Las correspondientes al adjudicatario serán tomadas como parte de pago del precio ofrecido H. Rescisión de la adjudicación. La adjudicación podrá rescindirse por el Juzgado mientras esté pendiente el pago del saldo de precio, o aún después de integrado el mismo en los siguientes supuestos: a por el incumplimiento total o parcial del adjudicatario a las obligaciones asumidas al presentar la oferta o sus mejoras y de las que resultan del tenor del presente auto; b por presentación en concurso de acreedores o quiebra del adjudicatario. La rescisión importará: 1. La pérdida a favor del concurso de todas las sumas abonadas por el adquirente. 2. La pérdida de la tenencia del inmueble por parte del adjudicatario, lo que implicará el inmediato desalojo del mismo, en su caso. Comunicación del pago.
El primer día hábil posterior a la realización del pago, el comprador deberá informar al juzgado el importe abonado y su justificación detallada.
Por la falta en término del pago del saldo de precio, como asimismo la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas, se procederá en la forma dispuesta en el art. 205
último párrafo de la ley de concursos, haciéndose pasible al adjudicatario de un interés moratorio, calculado por cada día de demora tasa activa Banco de la Nación Argentina a treinta 30 días, capitalizable más un punitorio de una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones asumidas por el adjudicatario, podrá dar lugar a la anulación de la adjudicación, quedando facultado el Tribunal, a su solo juicio a adjudicar el inmueble a quien se haya asignado el segundo lugar, previa aceptación de éste y así sucesivamente para el caso que el siguiente asignado no acepte le sea adjudicada la compra. Gastos y honorarios. La totalidad de los gastos y honorarios que demande la transferencia de los inmuebles estarán a cargo de la parte compradora. Déjase establecido que el oferente cuya oferta fuera aceptada deberá depositar el importe de la comisión del 3% del martillero designado en autos sobre el monto de la base de este llamado a mejora. En la oportunidad correspondiente el comprador deberá abonar el sellado de ley del 1%. Plazos y notificaciones. Todos los plazos se entenderán en días corridos, salvo que se hable de días hábiles o que se trate de aquellos que surjan de la ley 24.522 y del Código Procesal Civil y Comercial. Las notificaciones vinculadas con esta mejora de oferta, con excepción de las referentes a las que den traslado de la adjudicación, quedarán notificadas por nota. Interviene el Martillero Jacinto E. López Basavilbaso CUIT 2011478627-7 con oficinas en Av. Córdoba 1388
- 2 Piso A de la Capital Federal, Teléfonos 0114375-5492 y 15-4970-7440. Respecto a las deudas que registre la propiedad por impuestos, tasas y contribuciones anteriores al decreto de quiebra, los acreedores correspondientes deberán presentarse a verificar sus créditos, las deudas posteriores al decreto de quiebra, en principio serán pagadas como gastos del concurso, previa verificación de las mismas y las deudas posteriores a la toma de posesión, por parte de los adquirentes serán a su cargo. Registra deuda de Rentas de la Pcia. de Bs. Aires a fs. 140 de $ 50.837,50 al 30/6/01. La propiedad podrá ser visitada los días Viernes 15 y Sábado 16 de Noviembre de 9 a 12 hs. Los interesados podrán contactarse previamente al correo electrónico del mismo: lopezbasavilbaso@infovia.com.ar y con el mismo martillero deberán asistir previamente a la Asociación Agrícola Ganadera de la ciudad de Villalonga - Pcia. de Buenos Aires desde donde se partirá hacia la propiedad. Buenos Aires, 7 de noviembre de 2002. Publíquese con carácter de urgente por tres días en el Boletín Oficial de la Nación, en el Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires y en el diario La Nación y por un día en el diario La Nueva Provincia.
Mariel S. Dermardirossian, secretaria.
e. 13/11 N 398.889 v. 15/11/2002

El Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Comercial N 26, Secretaría N 51, sito en Callao 635, Piso 1, comunica por cinco días, en los autos caratulados DEL PIE S.A. s/Quiebra, que con fecha 1.11.2002, se decretó la quiebra de DEL PIE
S.A., la que fuera anteriormente Concurso Preventivo. Síndico: Emilio Bianco, con domicilio en Uruguay 662 4 1 D, adonde los acreedores por deudas posteriores a la presentación en concurso, deberán concurrir para presentar sus acreencias en los términos del art. 200 LC hasta el día 27/12/2002. El Síndico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 LC
el día 13.3.2003, y el informe general art. 39 LC
el día 29.4.2003. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del síndico, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Intímase también a la fallida para que cumpla con lo dispuesto por el art. 88 inc. 49, de L.C. y a la fallida y sus administradores para que dentro de las 48 horas constituyan domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del mismo.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2002.
Mariel S. Dermardirossian, secretario.
e. 11/11 N 398.463 v. 15/11/2002

JUZGADO DE 1 INSTANCIA CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA
2DA. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
RIO NEGRO

N 7
El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N 7 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, Secretaría Unica, hace saber por cinco días que en autos TRES ASES S.A.
s/Concurso Preventivo Expte. N 13.291-VII1999, se ha resuelto ordenar la presente publicación con el objeto de informar a los acreedores quirografarios verificados que los certificados de las Obligaciones Negociables emitidas se encuentran a disposición de los mismos en la escribanía María Araceli Labiano de Solana, sita en calle Miguel Muñoz N 171 de la Ciudad de Cipolletti en el horario de 16,30 a 18,30 horas de lunes a viernes. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial de Río Negro y de la Nación y diarios Río Negro y Clarín.
Cipolletti, 1 de noviembre de 2002.
Patricia V. Cladera de Rey, secretaria.
e. 11/11 N 3344 v. 15/11/2002

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL
DECIMOTERCERA 13
NOMINACION - CORDOBA
CONCURSOS Y SOCIEDADES
N 1
El Señor Juez de Primera Instancia y Decimotercera 13 Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Concursos y Sociedades N 1, Secretaría a cargo de la Dra. Amanda Beatriz Paz, en los autos caratulados BANCO
SUQUIA S.A. - Concurso Preventivo, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número Seiscientos ochenta y ocho. Córdoba, veintinueve de octubre de dos mil dos. Y Vistos: Estos autos caratulados BANCO SUQUIA S.A. - Concurso Preventivo Y Considerando: Resuelvo: I Rectificar la sentencia número seiscientos setenta de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos en el Resuelvo XIII el que quedará redactado de la siguiente manera: XIII. Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación ante el síndico, el día 24 de febrero del año dos mil tres 24/2/2003 Protocolícese, hágase saber y dése copia. Carlos Tale, Juez. Asimismo se hace saber que con fecha 30
de octubre de 2002 han aceptado el cargo de síndicos los Cres. Norma Beatriz Grenón, Rodolfo Ignacio Pereya y Noemí Ester Gómez, fijando domicilio en calle 25 de Mayo N 125, 7 piso de la ciudad de Córdoba. Finalmente se aclara que la resolución que dispone la apertura del concurso preventivo de BANCO SUQUIA S.A. es la Sentencia Interlocutoria N 670 y no la N 660 como se consignara en el primer edicto.
Amanda Beatriz Paz, secretaria.
e. 13/11 N 42.132 v. 19/11/2002

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/11/2002 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/11/2002

Page count56

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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