Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2002 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.944 2 Sección al contado, en efectivo, en el acto de subasta y al mejor postor. Se recibirán ofertas bajo sobre en los términos del art. 104 del Reglamento del Fuero hasta 2 días antes de la subasta. Apertura de sobres en el acto de subasta. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del C. Pr. El comprador deberá depositar el saldo de precio aún si se hubiera planteado cualquier objeción que impida la aprobación de la subasta, mas en caso que no lo hiciere, y fueran rechazadas las objeciones deberá adicionar al remanente del precio desde el quinto día de realizada la subasta y hasta el efectivo pago, los intereses que fija el Banco de la Nación Argentina tasa activa para sus operaciones de descuento a treinta días capitalizables. Queda Prohibida la compra en comisión, como así también la ulterior cesión del boleto que se extienda.
El comprador deberá constituir domicilio en Capital Federal. Los impuestos, tasas y contribuciones sean éstos de carácter Nacional, Provincial o Municipal devengados con anterioridad al decreto de quiebra y hasta la fecha del mismo, deberán ser verificados en autos por los organismos respectivos; los devengados a partir del decreto de quiebra hasta la toma de posesión por el comprador, serán a cargo de la masa y los posteriores a la toma de posesión, son a cargo del adquirente.
Buenos Aires, 4 de julio de 2002.
Valeria Pérez Casado, secretaria.
e. 19/7 Nº 388.109 v. 25/7/2002

Nº 6
Juzgado Nacional de Primera Instancia Comercial N 6, Secretaría N 12, sito en R. S. Peña 1211, 2 P., comunica por dos días en Boletín Oficial y Clarín que el martillero Manuel L. Lastra rematará al contado y mejor postor en los autos COOPERATIVA DE CREDITO Y CONSUMO FINANCIAR
LTDA. c/SUDAMERICANA ARO S.A. y Otro s/Ejecutivo Expte. 29.276, el día 5 de agosto de 2002
a las 11,40 hs., en Juan D. Perón 1233 ex Cangallo tres fracciones de campo en el Pdo. de Gral.
Las Heras, Pcia. de Bs. As., que responden a la Nom. Cat.: Circ.: III, Sec.: R., Parc. 380a, 382 y 383. Matrículas 2897 y 2898 propiedad de MA.DEL.CA. S.A. Según constatación obrante está ocupada por el Sr. Luis Oscar Corindo y flia. Como encargado, y se accede por Ruta 6, constando de cas. ppal. de una planta con tres dormitorios, cocina, comedor, baño, lavadero y galería. En buen estado. Contiguo hay 75 boxes de hormigón p/
equinos, con baños y habitaciones p/personal, algunos a terminar. Galpón de material de aprox.
70m2. Tanque australiano y receptor de agua, 14
potreros con bebederos. La parcela 380a posee 63 boxes c/algunos faltantes y un galpón c/techo de zinc parabólico de aprox. 350m2. Dos potreros con bebedero. Se accede por Ruta 6. Superficie total tres parc.: 141 has. 89a 40ca. según títulos agregados Ad Corpus. Base: $ 484.000 fs. 466.
Seña 30%. Comisión 3%. Sellado de Ley. Arancel CSJN 0,25%. Todo en dinero efectivo o cheque certificado. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo apercibimiento de lo dispuesto por art. 580
del CPCC. Se admiten ofertas bajo sobre art. 104
punto 6 Regl. para la Justicia Comercial. En caso de corresponder IVA por la presente compraventa éste deberá ser solventado por el comprador. Deudas c/Municipio a fs. 314/7 $ 261,91; $ 574,74 y $ 185,91 part. 8584/8585/12763; c/Aguas y Ex.
OSN a fs. 219 y 357 sin servicios; c/Rentas $ 5321,82 parc. 380a; $ 8628,39 parc. 382 y $ 19.224,32 parc. 383. Se exhibirá los días 1 y 2
de agosto en horario de 16 hs. a 18,30 hs. El comprador deberá fijar domicilio en el radio del juzgado. Más informes al Tribunal o al martillero Lastra 15-4998-2408.
Buenos Aires, 12 de julio de 2002.
Emilio A. Méndez Sarmiento, secretario.
e. 19/7 Nº 35.815 v. 22/7/2002

a. Matrícula 10-2465/23. Consta de living-comedor, un dormitorio, cocina y baño. Buen estado de conservación. Desocupado. Base: $ 16.950. Seña:
30%. Comisión: 3%. Arancel: 0,25% del precio de venta, establecido por Acordada 24/00 CSJN a cargo del comprador. Al contado y al mejor postor. El adquírente deberá constituir domicilio en Capital Federal, bajo apercibimiento de ley. El comprador deberá integrar el saldo de precio dentro del quinto día de aprobado el remate, sin necesidad de comunicación alguna al efecto y bajo apercibimiento previsto por el art. 580 del Cód. Prod.
Se autoriza efectuar el pago de la seña con cheque certificado, cancelatorio o en efectivo. Superficie 30 mts. 57 dmts.2. Porcentual 0,93 centésimos por ciento. Visitas 5 y 6 de agosto de 2002, en el horario de 14 a 16. Deudas: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires A.B. y L.: $ 269,30 al 2/
10/01 fs. 36 Aguas Argentinas S.A. $ 181,55
al 18/9/01 fs. 24 Obras Sanitarias de la Nación: sin deuda al 5/11/01 fs. 70/71. Expensas comunes atrasadas: $ 3882 por febrero de 2002 correspondió pagar $ 57 fs. 97. Las deudas por impuestos, tasas y contribuciones son a cargo del comprador a partir de la toma de posesión. No corresponde igual solución respecto de las expensas comunes.
Buenos Aires, 8 de julio de 2002.
Federico S. Johnson, secretario.
e. 19/7 Nº 388.110 v. 23/7/2002

4. Partidos Políticos
PARTIDO UNION PARA LA
INTEGRACION Y EL
RESURGIMIENTO UNIR
Distrito Santa Fe Se hace saber a los partidos políticos del distrito electoral de la Provincia de Santa Fe y a todos aquellos que pudieren tener un interés legítimo que el 13 de junio ppdo. ha iniciado trámite de reconocimiento la agrupación política UNION
PARA LA INTEGRACION Y EL RESURGIMIENTO UNIR habiendo adoptado dicho nombre a partir del 8 del mismo mes y año art. 13 ley citada. Quedan de ello notificados a los fines de las oposiciones que consideren pertinentes art.
14, ley 23.298. Fdo. Dr. Guillermo G. Bravo, Secretario Electoral Nacional Santa Fe.
e. 19/7 N 388.029 v. 23/7/2002

PARTIDO AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA
Distrito Catamarca
NUEVOS

CARTA ORGANICA
CAPITULO 1: DEL PARTIDO

PARTIDO PARA UNA REPUBLICA
CON OPORTUNIDADES P.R.O.
Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 con competencia electoral en el distrito de Capital Federal, a cargo de la Sra.
Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Ramiro González, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados PARTIDO PARA
UNA REPÚBLICA CON OPORTUNIDADES
P.R.O. s/solicita reconocimiento - Capital Federal, Expte. Nro. 578/02, se ha dictado la siguiente resolución: nos Aires, 11 de julio de 2002.
Respecto del nombre pretendido, notifíquese a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal, la denominación PARTIDO PARA UNA REPUBLICA CON
OPORTUNIDADES P.R.O. que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 05 de julio de 2002. a los efectos de las oposiciones que pudieran formular. Asimismo, y con idéntico fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3 días con la denominación pretendida conf. Art. 14, segundo párrafo, y art. 60 de la ley 23.298. Fdo. María Servini de Cubría, juez federal. Ante mí: Ramiro González, secretario federal.
Buenos Aires, 11 de julio de 2002.
e. 19/7 N 388.074 v. 23/7/2002

Nº 19
Juzgado Nacional de Comercio N 19, Secretaría N 38, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P. B., comunica por tres días en el Boletín Oficial y dos días en La Nación, en el juicio GAUNA, NORBERTO s/Quiebra s/Inc. Liquidación de inmueble de Alsina 2520, 2 Piso, F, expte. 41.342, que el martillero Lucio López Serrey rematará en la Corporación de Rematadores, calle Tte. Gral. Juan D.
Perón 1233, el 12 de agosto de 2002 a las 9.40
hs. el inmueble sito en Alsina 2520, entre Alberti y Saavedra, FR. 10-2465, unidad n 23, segundo piso, depto. F, de Capital Federal. Nomenclatura Catastral: Circ. 10, Sec.: 20, Manz.: 17. Parc. 4

la siguiente resolución: nos Aires, 12 de Julio de 2002. Respecto del nombre pretendido, notifíquese a los partidos reconocidos en el orden nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimiento y al Sr. Procurador Fiscal, la denominación PARTIDO UNION Y LIBERTAD
P.U.L. que fuera adoptada por la entidad de autos con fecha 05 de julio de 2002, a los efectos de las oposiciones que pudieran formular. Asimismo, y con idéntico fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación por el término de tres 3
días, con la denominación pretendida conf. Art.
14, segundo párrafo y art. 60 de la Ley 23.298.
Fdo. María Servini de Cubría, Juez Federal. Ante mí: Ramiro GonzálezSecretario Electoral.
Buenos Aires, 12 de julio de 2002.
e. 19/7 N 388.073 v. 23/7/2002

PARTIDO UNION Y LIBERTAD P.U.L.
Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1. con competencia, electoral en el distrito de Capital Federal, a cargo de la Sra.
Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Ramiro González, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados PARTIDO UNION Y LIBERTAD P.U.L. solicita reconocimiento Capital Federal, Expte. Nro. 582/02, se ha dictado
Art. 1 El Partido Afirmación para una República Igualitaria ARI es una asociación voluntaria de mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos; es cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa.
Art. 2 El Partido Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se definan en el orden nacional.
Art. 3 El domicilio legal se fija en Calle: Pje.
Rafael Castillo 871 de la Ciudad de San Fernando del V. de Catamarca.
Art. 4 Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:
A. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
B. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos especificados por esta Carta Orgánica.
C. Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.
D. Al integrar sus órganos de gobierno, representación y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al 70 por ciento.
E. Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
F. En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
G. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

Viernes 19 de julio de 2002

17

CAPITULO 2: DE LOS AFILIADOS Y EL
PADRON DE AFILIADOS
Art. 5 Cualquier ciudadano mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de los estatutos, los documentos básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos y programáticos del Partido Afirmación para una República Igualitaria ARI, tiene derecho a afiliarse al mismo, y será admitido por la Dirección Provincial, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.
Art. 6 La Dirección Provincial, con treinta días de anticipación, convocará a todas las Direcciones Departamentales a la apertura del registro de afiliados durante noventa días, denominando esta actividad Campaña de Afiliación.
Art. 7 El Partido garantizará el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso:
1. La solicitud de afiliación será presentada personalmente por el interesado ante la Dirección Departamental y en la sede partidaria que correspondan de acuerdo al último domicilio registrado por el interesado en su documento de identidad.
2. Dicha solicitud constará de una ficha por cuadruplicado, que contenga los datos cívicos y personales del solicitante y todo otro requerido legalmente. Los ejemplares de tales fichas serán firmados por el interesado ante la autoridad partidaria presente y certificados por dicha autoridad, dos para ser remitidos a la Justicia Electoral, uno, para ser remitido al Servicio Electoral y el otro para la Dirección Provincial.
3. La Dirección Provincial hará pública la solicitud, en la sede partidaria, durante siete días desde la fecha de cierre de la campaña de afiliación.
4. Iniciado el plazo de siete días cualquier afiliado puede presentar una impugnación por escrito ante la Dirección Provincial, para ser luego considerada por el Servicio Electoral, donde se asegurará igual plazo para el descargo del solicitante impugnado.
5. Cumplidos los plazos será elevada, toda la documentación al Servicio Electoral.
6. El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.
7. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la misma y se deberá elevar a la Comisión de Etica todos los antecedentes del caso.
8. Los solicitantes que cumplan con todos los requisitos legales y partidarios exigidos serán reconocidos como afiliados de forma automática una vez finalizado el plazo de consideración de la documentación elevada, cuya duración y requisitos resolverá en cada caso el Servicio Electoral.
Art. 8 Solamente se aceptará la presentación de varias solicitudes de afiliación sin la presencia de los interesados directos si se cumplen las siguientes pautas:
A. Las solicitudes deben ser presentadas por un afiliado al Partido, y en el período correspondiente a la Campaña de Afiliación;
B. Debe entregar, además de la documentación prescrita por el Dec.-Ley 9889/82, una nómina consignando todos los datos de los solicitantes requeridos legalmente e incluyendo domicilio real y una nota firmada y dirigida a la Dirección Provincial explicando los motivos por los que se recurrió a esta modalidad;
C. La Dirección Provincial en el término de quince días hábiles posteriores al período de Campaña de Afiliación deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación;
D. De comprobarse incorrecto el domicilio consignado como real de alguna solicitud se impugnará la nómina en la que ésta se encuentre;
E. De comprobarse la falsedad de alguna de las solicitudes corresponderá la impugnación de la totalidad de las fichas presentadas en esa nómina y se deberá elevar a la Comisión de Etica correspondiente todos los antecedentes del caso;
Las solicitudes que cumplan todos los requisitos legales y partidarios serán aprobadas de forma automática al término de los quince días de plazo dispuestos en este artículo.
Art. 9 Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presentaren raspaduras, enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma fecha por el solicitante y la autoridad partidaria certificante.
Art. 10 Al finalizar cada campaña de afiliación la Dirección Departamental procederá, a la clausura del período de inscripción dejando constancia de la diligencia practicada en dos actos del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/2002 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/07/2002

Page count36

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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