Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2001 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.799 2 Sección
Miércoles 19 de diciembre de 2001

al 31/7/00 fs. 602/613 $ 5.321,77, Municipal fs.
629 no tributa. Base: $ 9.300 contado y al mejor postor. Seña: 30%. Comisión: 3% en efectivo y pago Sellado: 1% Arancel Acordada 10/99 del 0,25%. El comprador constituirá domicilio en Cap.
Fed. Saldo de precio a depositar dentro de los 5
días de aprobado el remate, bajo términos art. 584
C.P.C.C. Conforme art. 104 Reglamento del Fuero, se reciben ofertas bajo sobre hasta 9:30 hs. día anterior a subasta, en Secretaría y serán abiertos a las 12:30 hs. mismo día. Exhibición libre.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2001.
Horacio F. Robledo, secretario.
e. 19/12 N 27.632 v. 20/12/2001

JUZGADO NACIONAL
DEL TRABAJO
N 35
El Juzgado de Primera Instancia Laboral 35 a cargo del Dr. Jorge Luis Blake, Secretaría del autorizante, comunica por un día en los autos MAYA, PEDRO IGNACIO c/BOLSALUX S.A. s/
Despido, Expte. 2475/94, que el martillero Rodolfo Antonio Díaz rematará al contado y al mejor postor el 21 de diciembre de 2001 a las 9
hs. en el salón de subastas judiciales sito en Pte.
Perón 1233 de esta Capital Federal, una máquina extrusora para films de polietileno con torre de giro y bobinadora marca Over modelo 80. Se exhibe los días 18 y 19 de diciembre de 2001 de 15 a 17 hs. en la calle Donado 955 de esta Capital Federal. Sin base, comisión 10%, al contado y al mejor postor.
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2001.
Beatriz E. Ferdman, secretaria.
e. 19/12 N 373.157 v. 19/12/2001

JUZGADO DE PAZ LETRADO
DEPARTAMENTO JUDICIAL
DOLORES
El Juzgado de Paz Ltdo. de Castelli, Sec. Unica, del Depto. Jud. Dolores, hace saber que el martillero Antonio E. Vincenti tº II fº 57 rematará el día 14 de febrero de 2002, a las 11:30 hs. en la Sede del Cgio. de Martilleros, sito en la calle Castelli 265 de la ciudad de Dolores, el inmueble denominado catastralmente como: Circ. 19; Sec. 15;
Mz.: 119; Parc. 7; matrícula es la nro. 19-6182/11
de la ciudad de Buenos Aires. Se trata de la U.F.
11 del edificio ubicado en calle Beruti 2762/4 de la ciudad de Buenos Aires, la que consta de dos unidades complementarias destinadas a guardacoches de 1/8 parte indivisa cada una. Ocupado por su inquilino hasta 31/12/02 s/mandamiento obrante en autos: Base: $ 29.032. Al contado y mejor postor 20% de seña, 1% impuesto de sellos y 3% comisión más IVA, todo en dinero efectivo y en el acto del remate. Saldo de precio, dentro de los cinco días de aprobada la subasta. Surgen de autos las siguientes deudas impositivas:
a Municipalidad de Buenos Aires: $ 1877,97 a 13/
11/01, b Expensas: $ 8.648,93 al 19/11/01. Visitas 25/01/02 y 01/02/02 de 17 a 20 hs. Se hace saber que la actora cuenta con autorización para licitar a cuenta de precio en el acto de la subasta, hasta la suma adeudada en autos de $ 139.388,34.
Para mayores datos consultar expte. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Venta decretada en autos: CAFEZ S.A.
c/DUCATELLI, NORMA s/Ejecución Hipotecaria Expte. Nro. 5091/01. Nota: El presente edicto deberá ser publicado por el término de tres 3
días en el Boletín Oficial y en el diario La Prensa de la Ciudad de Buenos Aires.
Castelli, diciembre 13 de 2001.
Angela M. Elida Teruggi, abogada secretaria.
e. 19/12 v. 27.525 v. 21/12/2001

5. Información y Cultura
5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

PROMOCION INDUSTRIAL: Beneficios promocionales. Suspensión - Excepciones - Presupuesto - Modificaciones - Autoridades de aplicación provincial - Facultades - Límites - Régimen jurídico - Facultades discrecionales - Autoridad de aplicación nacional y provincial.

Si bien el artículo 55 de la Ley N 23.614 dispuso que a partir de la entrada en vigencia de los decretos reglamentarios mencionados en el artículo siguiente perderían vigencia las Leyes N 21.608, N 22.021 y N 22.702 y sus respectivas modificaciones y decretos reglamentarios, en todos aquellos aspectos que resultasen de aplicación a las actividades industriales, al no ser dictada esa reglamentación las leyes citadas se mantuvieron en vigencia. Posteriormente, a pesar de la suspensión dispuesta por el artículo 11 de la Ley N 23.658 con relación al otorgamiento de nuevos beneficios de carácter promocional instituidos por las Leyes N 21.608, N 22.021, N 22.702, N 22.973, las Autoridades de Aplicación de las provincias alcanzadas por la Ley N 22.021 modificada por su similar N 22.702
dispusieron en varios casos la transferencia a nuevos beneficiarios de las franquicias promocionales y los cupos fiscales que se encontraban disponibles como consecuencia de la caducidad o el desestimiento de proyectos de promoción acordados con anterioridad en el marco de esas leyes de promoción regional, aprobando al efecto nuevos proyectos reglados por el mismo régimen legal.
La convalidación dispuesta por el artículo 2 del Decreto de necesidad y urgencia N 804/96
configuró un régimen de excepción a la suspensión del otorgamiento de nuevos beneficios promocionales dispuesta por el artículo 11 de la Ley N 23.658 que, como surge del artículo 30 del Decreto N
2054/92, también de necesidad y urgencia, sólo resultaba aplicable a condición de que se tratara de la reformulación de proyectos promocionales aprobados con anterioridad; lo que garantizaba la disponibilidad de los cupos fiscales suficientes.
Al incluir el Decreto N 804/96 el proyecto de la firma promocionado en el Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales reglado por la Ley N 23.658 y su decreto reglamentario N 2054/92, lo fue a través de la convalidación del Decreto Provincial N 216/96, que reconoció simultáneamente las atribuciones de la Autoridad de Aplicación provincial para modificar el proyecto en todo aquello que no afectase las competencias discernidas a las autoridades nacionales por la Ley N 23.658 y su reglamentación en la materia que ese régimen regula. Dicha convalidación implicó reconocer efectos a lo dispuesto por el artículo 4 del referido Decreto provincial N 216/96, que encuadró los beneficios promocionales del proyecto de Ia empresa promocionada en el régimen reglado por la Ley N 22.021
modificado por su similar N 22.702.
Como el Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca reúne el carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N 22.021 modificada por su similar N 22.702 en esa jurisdicción respecto de los proyectos comprendidos en el inciso a del artículo 19 de la Ley N 22.021, tanto el control sobre el desarrollo de esos proyectos como las eventuales modificaciones que deban autorizarse en ellos, son también de su exclusivo resorte.
El artículo 24 del Decreto N 3319/79, reglamentario de la Ley N 22.021 modificada por su similar N 22.702, estableció que las Autoridades de Aplicación nacional o provinciales tendrían a su cargo el ejercicio de las facultades a que se refiere esa ley y a su interpretación y todo lo referente a las normas y requisitos a que deberán sujetarse la presentación y evaluación de los respectivos proyectos y que los procedimientos necesarios para la aplicación de la ley y de ese precepto se regularían mediante las disposiciones que dictase la Autoridad Provincial pertinente. Esas facultades fueron también ratificadas por el artículo 55 de la Ley N 23.614, que dispuso en su parte final que, en todos los casos de actos administrativos dictados al amparo de las Leyes N 22.021 y N 22.702, la autoridad de concesión de los beneficios mantendría el carácter de Autoridad de Aplicación de ellos.
Admitir la procedencia de modificaciones parciales a un proyecto de promoción constituye una facultad discrecional de la Administración, la que puede determinar también la medida en que otorgará los beneficios teniendo como fin el bien común, circunstancia que debe meritar la Autoridad de Aplicación con el fin de ponderar cómo juega el interés particular beneficiario inmediato y directo conf. Dict.
200:10; 1668:118; 180:28; 182:10.
En la medida en que la modificación o flexibilización del proyecto aprobada en este caso por la Autoridad de Aplicación no colisione con las disposiciones de la Ley N 23.658, goce del correspondiente respaldo normativo, haya sido comunicada en término a la Dirección General Impositiva y publicada oportunamente en el Boletín Oficial, el órgano recaudador no puede cuestionar sus alcances sin irrumpir injustificadamente en el ámbito de las competencias privativas de esa Autoridad de Aplicación.
Expte. N 250.698/00. Ministerio de Economía; 22 de octubre de 2001. Dictámenes 239:216.
Expte. N 250.698/00
MINISTERIO DE ECONOMIA

MEDIO AMBIENTE. Residuos peligrosos. Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos. Inscripción. Certificado Ambiental. Requisitos. Régimen jurídico. Garantías constitucionales.

BUENOS AIRES, 22 OCT. 2001
SEÑOR SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS:

PROMOCION INDUSTRIAL: Beneficios promocionales. Suspensión - Excepciones - Presupuesto - Modificaciones - Autoridades de aplicación provincial - Facultades - Límites - Régimen jurídico Facultades discrecionales - Autoridad de aplicación nacional y provincial.
Expte. n 250.698/00 Ministerio de Economía 22 de octubre de 2001- Dictámenes239:216.
La competencia de la autoridad provincial para modificar las obligaciones de la empresa promocionada debe ser examinada con arreglo a las disposiciones que asignan las competencias para otorgar la promoción, prevista en la Ley N 22.021 modificada por su similar N 22.702 y sus normas reglamentarias, cuya aplicación a este proyecto fue admitida por el Decreto N 804/96 al validar el Decreto provincial N 216/96. De acuerdo con ello, de encuadrarse el proyecto promocional en el inciso a del artículo 19 de la Ley N 22.021, al ser privativo en ese caso de la Autoridad de Aplicación provincial tanto su evaluación como su aprobación, ella dispone también de competencia exclusiva y excluyente para evaluar la procedencia y autorizar la flexibilización de las obligaciones impuestas a la promocionada. De resultar en cambio el proyecto encuadrable en el inciso b del artículo citado, al contar la autoridad provincial con competencia para aprobar el proyecto, pero con la previa evaluación de la autoridad nacional competente, la Autoridad de Aplicación provincial puede también disponer la flexibilización de las obligaciones impuestas en el proyecto siempre que la autoridad nacional respectiva lleve a cabo la citada evaluación previa. Finalmente, en caso de tratarse de un proyecto encuadrable en el inciso c del precepto mencionado, su aprobación y por ende, también su flexibilización resultan privativas de la autoridad nacional según las reglas previstas en la Ley N 21.608 y su reglamentación. De acuerdo con ello, solo resultaría exigible el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional de tratarse de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de esa ley, pudiendo en los demás supuestos ser resuelta la cuestión por la autoridad competente en la órbita del Ministerio de Economía. En ninguno de esos casos se exige el dictado de una norma de rango legislativo.
Al examinarse el alcance de la competencia ejercida por las autoridades de la Provincia de Catamarca al dictar la Disposición N 50/99 de la Subsecretaría de Comercio e Industria de la Provincia de Catamarca, no debe calificarse ese acto como la nueva reformulación del proyecto promocional originario sino, más bien, como el ejercicio de las atribuciones con que cuentan las Autoridades de Aplicación de los regímenes promocionales para adecuar los proyectos aprobados a las cambiantes circunstancias de la realidad con el fin de superar los obstáculos que ella pueda plantear al logro del bien común que la acción de fomento persigue. Esas facultades constituyen, en esencia, atribuciones de carácter discrecional sujetas a criterios de prudencia política análogos a los que ejercita la Autoridad de Aplicación al otorgar la promoción y graduar las obligaciones de la promovida en proporción al esfuerzo que ella compromete, al costo fiscal asignado y al interés público en juego.

Se consulta a esta Procuración del Tesoro sobre el temperamento que corresponde adoptar con relación a la flexibilización del proyecto de promoción industrial del que es titular la firma Arcamat S.A., dispuesta por la Disposición N 50/99 de la Subsecretaría de Comercio e Industria de la Provincia de Catamarca v. fs. 110.
Se trata de establecer si ese acto administrativo provincial puede ser admitido por la Administración nacional en el marco de sus facultades de supervisión y correcta asignación de los beneficios promocionales o debe ser convalidado por un acto de características similares al Decreto de necesidad y urgencia N 804/96 B.O. 24-7-96 que convalidó la reformulación del proyecto promocional de la empresa efectuada por el Decreto N 216/96 de la misma Provincia v. fs. 84/96 y fs. 230/236, último párrafo.
I RESEÑA DE ANTECEDENTES
1. Las actuaciones se originaron a raíz de la fiscalización efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP a la empresa Arcamat S.A. v. fs. 192/198.
Como resultado de esa fiscalización, se advirtió que las obligaciones en materia de empleo de personal y cupo de producción, impuestas a la empresa promocionado en su proyecto promocional encuadrado en las Leyes N 22.021 B.O. 4-7-79, N 22.702 B.O. 31-12-82 y 23.658 B.O. 10-1-89, agregado como Anexo XXI del Decreto provincial N 216/96 v. fs. 91/96, habían sido sensiblemente reducidas para los ejercicios comerciales 1998 y 1999 por la ya citada Disposición N 50/99 de la Subsecretaría de Comercio e Industria de la Provincia de Catamarca.
2. El Departamento de Asesoría Legal A de la Dirección General Impositiva expresó que, al disponer la reducción de los parámetros mínimos de personal ocupado y de producción anual comprometidos en el proyecto promocional de la empresa, aprobado por el Decreto provincial N 216/96, la citada Disposición SSCI N 50/99 afectó sin fundamento el costo fiscal teórico asignado a ese proyecto v. fs.
202/204.
Agregó que esa flexibilización de las condiciones del proyecto implican una reformulación de las condiciones promocionales originarias; un exceso de bonos de crédito fiscal imputados o a imputar en la cuenta corriente respectiva y, a la vez, el otorgamiento de nuevos beneficios que se encuentran vedados por el artículo 11 de la Ley N 23.658 B.O. 10-01-89 y posteriores normas presupuestarias.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2001 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date19/12/2001

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Last issue10/08/2024

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