Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2001 - Segunda Sección

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Jueves 16 de agosto de 2001

Rúa, los que expresamente aceptan los cargos.
Sede Social: Varela 3553 de Cap. Fed.
Escribana Cecilia E. Arias N 19.550
STM SERVICIO, TRANSPORTE Y MONTAJE
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. compl. N 106 del 10-8-01 se amplió el artículo 3. Objeto: D. Constructora: Construcción de edificios, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de ingeniería y arquitectura de carácter público y privado y la explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros. Construcción de edificios, obras viales y de desages y redes de desages, tendidos de líneas eléctricas y redes de alta tensión, tendidos de redes de agua y cloacas y reparación de escapes de agua y cloaca en vía pública. Mejora y pavimentación de calles y rutas y en general todo tipo de actividad o servicio relacionado directa o indirectamente con la construcción, sean a través de contrataciones directas o de licitaciones, y rectificar cargos Directorio: Pres. Juan Carlos Mendivil, Direc. Tit. Enrique Pichot. Direc. Supl.:
Gastón Marquevich.
Escribana Sandra Osswald N 19.547
TRANSMETRO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por un día que por Acta de A.G.O.
y E. del 28-2-01 los accionistas resolvieron modificar el art. 10 del Estatuto Social: Art. 10: La dirección y administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio compuesto por un máximo de 6 y un mínimo de 3 Directores Titulares, con tres años de mandato, siendo reelegibles. Los Directores depositarán 50.000 pesos argentinos o su equivalente en acciones de otras sociedades o bonos públicos calculados a su v/n, c/u de ellos en garantía de fiel desempeño de sus cargos. Dichas funciones serán remuneradas con imputación a gastos grales. o a las ganancias líquidas y realizados del ejercicio en que se devenguen, según lo decida la Asamblea de Accionistas y en la medida que ella lo resuelva. A los fines de la elección de Directores se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1 En caso que el Directorio esté compuesto por 6 miembros titulares, los tenedores de acciones ordinarias Clase A designarán hasta 4 Directores Titulares; los tenedores de acciones ordinarias Clase B designaran hasta 2
Directores Titulares. 2 En el caso que el Directorio esté compuesto por 5 miembros Titulares, los tenedores de acciones ordinarias Clase A designarán hasta 3 Directores Titulares; los tenedores de acciones ordinarias Clase B, designarán hasta 2 Directores Titulares. 3 En el caso de que el Directorio esté compuesto por 4 Directores Titulares, los tenedores de acciones ordinarias Clase A designarán hasta 3 Directores Titulares; los tenedores de acciones ordinarias Clase B, designarán hasta 1 Director Titular. 4 Finalmente en el caso de que el Directorio esté compuesto por 3
miembros titulares, los tenedores de acciones ordinarias Clase A designarán hasta 2 Directores Titulares, los tenedores de acciones ordinarias clase B designarán hasta un Director Titular. El número de Directores Suplentes, podrá ser igual o menor a la cantidad de Directores Titulares elegidos. La elección de los mismos se llevará a cabo con el mismo procedimiento con que fue hecha la elección de los Directores Titulares. En el caso de que ningún accionista tenedor de acciones de una de las clases asista a una asamblea de accionistas convocada para elegir Directores, se convocará a una segunda Asamblea, en el caso de que la clase ausente en la primera Asamblea correspondientes al grupo de accionistas de dicha clase ausente, será efectuada por la clase que se encuentre presente. De igual manera en el caso que dentro de un grupo de accionistas los Directores representantes de dicho grupo no pudieron ser elegidos debido a un empate en la votación, la elección de los Directores a que dicho grupo accionario tenga derecho, será llevada a cabo en una Asamblea Gral. de accionistas en la que todas las acciones presentes con derecho a voto tendrán el derecho de participar y votar. La revocación de mandato de un Director en particular podrá ser resuelta en cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de accionistas por el grupo de acciones tenedor de acciones de la clase representada por dicho Director. El Directorio se reunirá en toda ocasión que así sea requerido, por los negocios de la Sociedad o cuando fuera convocado por el Presidente o cualquiera de sus otros miembros. Habrá quórum en las reuniones de Di-

BOLETIN OFICIAL Nº 29.712 2 Sección rectores cuando se encuentren presentes la mayoría de los integrantes del Directorio. Los Directores podrán votar por carta Poder en la representación de otro Director de la misma clase accionaria y el poderdante será responsable en aquellos casos como si hubiera votado personalmente, sin embargo el poderdante no será contado a los efectos del quórum. En el caso de fallecimiento, renuncia, impedimento o incapacidad de uno o más de los Directores Titulares y Suplentes que representen a los accionistas de un grupo, el o los síndicos elegidos por el grupo accionario interesado, designarán a uno o más Directores y/o Directores Suplentes en su reemplazo, de acuerdo con las instrucciones del grupo o grupos accionarios interesados. El o los síndicos efectuarán dicha designación dentro de los diez días corridos de haber tomado conocimiento del acaecimiento de tal hecho.
Autorizado Roberto Garibaldi N 19.532
TRUCK FEED
SOCIEDAD ANONIMA
1 Federico Rivarola, arg., soltero, nacido 241975, lic. en administración agropecuaria, DNI
24.872.701 y Josefina Rivarola, arg., soltera, nacida 22-12-1972, lic. en psicopedagogía, DNI
23.086.700, domiciliados en OHiggins 1086, Bella Vista. 2 7-6-2001. 3 TRUCK FEED S.A.. 4
Paraná 123 1 14 Cap. Fed. 5 La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: A Explotación del transporte de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes y su distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles y dentro de esa actividad, la de comisionista y representantes de toda operación afín; realizar el transporte de productos agropecuarios por cuenta propia o de terceros, en camiones de la sociedad o de terceros.
B Compra, venta, fraccionamiento, importación, exportación y distribución de productos y subproductos alimenticios, elaborados y semielaborados, el polvo, desecados, congelados y separados de la clara y la yema de huevos y sustancias y/o compuestos proteicos para industrias alimenticias, ejercicio de representación de firmas que actúen en la distribución, fraccionamiento, exportación, recepción, control y embarque de toda clase de cereales, semillas oleaginosas, aceites, así como sus subproductos y derivados; también lanas, vacunos u ovinos, frescos, salados, curtidos o elaborados, como cualquier tipo de mercadería cuya comercialización sea permitida. El ejercicio de comisiones, consignaciones y mandatos comerciales. C Operaciones agricolaganaderas: Comprendiendo toda clase de actividades agropecuarias, explotación de campos, cría y engorde de ganado menor y mayor, fruticultura, avicultura y tambo, pudiendo extenderse hasta las etapas comerciales e industriales de los productos derivados de esa explotación, incluyendo en esto la conservación, fraccionamiento, envasado importación y exportación de los mismos; depósito de frutos del país, pudiendo dar y tomar productos en consignación, actuar como acopiadora de cereales, oleaginosos y todo otro fruto de la agricultura; comercialización de frutos del país; arrendamiento, compra y venta de campos o establecimientos rurales para la ganadería, o agricultura, molinos o instalaciones para la preparación de alimentos para el ganado y aves. 6 99 años desde inscripción en I.G.J. 7 $ 12.000. 8 Directorio, comp. de 1 a 8 titulares o igual o menor número de suplentes. Presidente: Federico Rivarola y Director Suplente: Josefina Rivarola. Duración 3 ejercicios. Se prescinde de la sindicatura. 9 Representación Legal: Presidente. 10 30/6 de c/año.
Autorizado Hernán Molina N 3083
TYCHE
SOCIEDAD ANONIMA
Por Asambleas del 17-4-01 y 24-7-01 se eligió Presidente: Luis Bolentini; Vice.: Ana Cristina Stein;
Dir. Suplente: Andrea Fernanda Besana; se aumentó el Capital de $ 1.250 a $ 511.250; y se modificó el Artículo 4 del Estatuto.
Autorizada Ana Palesa N 3097
UNIVERSAL ASSISTANCE
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 113, del 6/8/01 pasada ante mí, al f 326 del Reg. 1841 de Capital Federal a mi cargo se procedió a reformar los art. tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo y noveno del estatuto de
UNIVERSAL ASSISTANCE S.A., quedando redactados así: Art. 3: Objeto: a Comercial: La sociedad tendrá por objeto la prestación de los servicios que se detallan a continuación: 1 Servicio de Asistencia al Viajero: La sociedad podrá prestar por intermedio de terceros contratados al efecto, el servicio de asistencia al viajero en toda la República Argentina y en el exterior del país. La asistencia al viajero cubrirá los gastos por atención médica del beneficiario, intervenciones quirúrgicas, internaciones y hospitalizaciones, atenciones odontológicas, los gastos de medicamentos, traslados y repatriaciones de heridos, enfermos y fallecidos. El servicio de asistencia al viajero comprenderá asimismo el asesoramiento jurídico en caso de procesamiento del beneficiario en el exterior del país a raíz de accidentes. La Sociedad podrá hacer extensivos sus servicios asistenciales a los viajeros hacia cualquier otro aspecto que pueda ser de interés o utilidad para los mismos, como localización de equipajes extraviados, pérdida de pasaportes o pasajes, adelanto de fianzas por procedimientos judiciales en caso de accidentes, etcétera, siendo esta enumeración no limitativa. Para cumplimentar tales prestaciones podrá contratar profesionales médicos, legales, odontólogos, sanatorios, organizaciones asistenciales específicas, estudios jurídicos y/o cualquier prestador, en cualquier parte del mundo. Los prestadores que contrate deberán contar con habilitaciones y demás recaudos que la ley exija para su funcionamiento. 2 Servicio de Asistencia al Vehículo: La sociedad podrá prestar los servicios de asistencia al vehículo, en toda la República Argentina y en el exterior del país, constituidos esencialmente por el servicio de mecánica ligera, el servicio de remolque y el servicio de asistencia legal. El servicio de mecánica ligera consiste en reparaciones rápidas, sencillas y necesarias para que el vehículo pueda ponerse en marcha y luego desplazarse por sí mismo y que se realizan en el lugar de la avería. El servicio de remolque consiste en el transporte del vehículo averiado o accidentado desde el lugar del accidente o avería hasta el taller más próximo o el domicilio del beneficiario o el lugar que se disponga contractualmente. El servicio de asistencia legal consiste en el asesoramiento jurídico en todos los aspectos que conciernan al vehículo y en la representación y patrocinio letrado en juicios por accidentes de tránsito o en cuestiones relacionadas con el rodado asistido. El servicio de asistencia al vehículo podrá ser prestado en la República Argentina y en el exterior. Comprenderá, asimismo, el servicio de alojamiento y transporte de los ocupantes del vehículo averiado o accidentado, la localización y el envío de piezas de repuestos, el servicio de cerrajería, el servicio de conductor profesional, el servicio de auto sustituto, el servicio de transmisión de mensajes, y cualquier tipo de prestación que pueda ser brindada al titular de un rodado siniestrado a fin de auxiliarlo ante una avería o accidente de tránsito.
El detalle de prestaciones que conforman el servicio de asistencia al vehículo no es taxativo, encontrándose facultada la sociedad para ampliar las prestaciones que lo conformen. A fin de prestar el servicio, la sociedad contratará a terceros prestadores idóneos y legalmente habilitados. 3
Servicio de Asistencia al Hogar: Finalmente, la sociedad podrá prestar también servicios de asistencia al hogar que incluye urgencias domiciliarias, servicios de plomería, gas, electricidad, cerrajería, cristalería, vigilancia y seguridad, albañilería, carpintería, reparación de electrodomésticos, pintura, y cualquier tipo de prestación que concierna a servicios de mantenimiento y reparaciones domiciliarias. A fin de prestar el servicio, la sociedad contratará a terceros prestadores idóneos y legalmente habilitados. 4 Otros: La enumeración de prestaciones que incluyen los servicios de asistencia al viajero, al vehículo y al hogar no reviste carácter taxativo, pudiendo la sociedad prestar cualquier tipo de asistencias a personas o cosas. A tal fin sociedad podrá contratar prestadores habilitados, podrá comprar y/o vender vehículos o bienes muebles de cualquier naturaleza, como operatoria habitual; podrá también efectuar operaciones de leasing, y todo tipo de operatoria comercial inherente a las asistencias que presta.
La sociedad podrá comercializar sus productos asistenciales en forma directa o a través de agentes o de terceros en cualquier parte del mundo.
La sociedad podrá ofrecer sus servicios en el mercado turístico, en el corporativo o empresario, o en cualquier otro que se adapte a la naturaleza de los productos asistenciales. La sociedad podrá recurrir a cualquier modalidad de comercialización de sus productos, tales como la venta a usuarios finales o la venta por capitación, sin que esta enumeración sea excluyente de otras que existan en la actualidad o puedan surgir en un futuro. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer to-

dos los actos que no sean prohibidos por las leyes o los estatutos sociales. b Inmobiliario: La sociedad podrá adquirir por cualquier régimen, construir, tocar, explotar, instalar, acondicionar y vender inmuebles, establecimientos comerciales o industriales, talleres, depósitos y/o terrenos; C
Financiero: La sociedad podrá efectuar aportes, suscripción o inversión de capitales en empresas o sociedades por acciones constituidas o a constituirse para negocios realizados o a realizarse;
podrá asimismo constituir hipotecas, prendas con y sin registro, y demás derechos reales, préstamos con o sin garantía reales y toda operación no reservada exclusivamente a las instituciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. A
tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no estén prohibidos por el Estatuto o las leyes. Art. 4. El capital social es de $ 759.318, Pesos setecientos cincuenta y nueve mil trescientos dieciocho, representado por un mil sesenta y cuatro millones ciento setenta y nueve mil quinientos setenta y siete 1.064.179.577 acciones ordinarias nominativas no endosables, de 0.00071352 valor nominal cada una. Art. 8. La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno a siete titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de dos ejercicios. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima asamblea designe reemplazantes. Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y un vicepresidente, revistiendo los demás el carácter de vocales.
El vicepresidente suplirá al presidente en caso da ausencia, impedimento o incapacidad de éste, y la asunción se hará en forma automática, sin necesidad de acta alguna. El directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. La resolución pertinente se adoptó en Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime realizada con fecha 30/3/01 y asentada en los folios 57 a 73
del libro de Actas de Asambleas n 1, rubricado en l.G.J. bajo el número A 20758 con fecha 22/8/
85, en la cual se procedió a reformar los arts. mencionados del Estatuto Social transcribiendo el nuevo texto ordenado.
Escribano Sergio Raúl Picasso N 19.543
VERACRUZ OUTFITTERS
SOCIEDAD ANONIMA
Por esc. 906 del 1/8/01, Reg. 310-C.F, Luis Castro Infante Da Camara, casado, con Pasp. Portugués n C142622, portugués, nac. 15/6/1959, empresario, dom. Ayacucho 259 Beccar, Pcia. Bs.
As. y Juan Antonio Sandrino, cas., con DNI.
10.517.460, arg., nac. 18/6/1953, empresario, dom.
Arce 275, p. 22, depto. A, de Cap. Fed.; constituyeron: VERACRUZ OUTFITTERS S.A.. Duración:
99 años. Objeto: Hotelería y Turismo: Intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero. Intermediación en la contratación de servicios hoteleros. Organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados a for-fait. La recepción y asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticas y el despacho de sus equipajes. Representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios. Realización de actividades similares o conexas a las mencionadas anteriormente en beneficio del turismo. Compra venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago.
Compra, venta de divisas y monedas extranjeras y/o sus giros y transferencias, conforme a las normas y disposiciones que fije el Banco Central de la República Argentina. Formalización, por cuenta de empresas autorizadas, de seguros que cubran los riesgos de los servicios contratados. Los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los viajeros por intermedio de funcionarios autorizados. Venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales, cuando constituyen parte de otros servidos turísticos. Prestación de cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades específicas. Explotación de la caza deportiva de toda la fauna en campos propios o de terceros, en el país o en el exterior. Explotación, construcción,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/08/2001 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/08/2001

Page count64

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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