Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.561 2 Sección controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 466, Buenos Aires, 28/12/2000 01 0 T. 41 Legalización Nº 253541.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 4/12/2000 en VARIOS de fecha / /
perteneciente a NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. para ser presentada ante SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NAC., que se corresponde con la que el Dr. BITTAR
MARIO ALBERTO tiene registrada en la matrícula CP Tº 0184 Fº 238 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 466, Buenos Aires, 28/12/2000 01 0 T. 41 Legalización Nº 253542.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 4/12/2000 en VARIOS de fecha / /
perteneciente a NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. para ser presentada ante SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NAC., que se corresponde con la que el Dr. RIOPEDRE
ARMANDO LUIS tiene registrada en la matrícula CP Tº 0190 Fº 190 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.

lo condenó a la pena de tres años de prisión, multa de pesos ciento veinticinco $ 125.
Que a fs. 693/vta. de autos se practicó por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a los nombrados, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 703vta., 704/vta., 705/vta. y 706/
vta., sin que las mismas hayan realizado observación alguna.
Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 77 del Código Penal y art. 23 sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.
Que según surge del informe del Actuario obrante a fs. 709, los penados ut supra referidos, no hicieron efectivo el pago de tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley N 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.
N 498/91, art. 1, correspondiendo intimar a los mismos a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.
Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. i de la Ley 22.117.
Por lo que se, RESUELVE:

Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 466, Buenos Aires, 28/12/2000 01 0 T. 41 Legalización Nº 253543.
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las leyes 466 Art. 2 Incs. D y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 4/12/2000 en VARIOS de fecha / /
perteneciente a NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. para ser presentada ante SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NAC., que se corresponde con la que el Dr. MARTINEZ
CARLOS NESTOR tiene registrada en la matrícula CP Tº 0155 Fº 146 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U.B.A., Secretario de Legalizaciones.
N 2539

29 ter ibídem incorporado por el Art. 5 de la Ley 24.424 - 12, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
3. Edictos Judiciales IlI CONDENAR a MIGUEL GUILLERMO ROBLEDO h de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS de PRISION, MULTA de PESOS CIENTO VEINTICINCO $ 125 y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes Arts.14, primer párrafo de la Ley 23.737, 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
IV DISPONER la aplicación de la medida de seguridad curativa del Art. 16 ibídem, con respecto a MIGUEL GUILLERMO ROBLEDO h, que se ejecutará conforme a las normas de la Ley citada bajo el control del Sr. Juez de Ejecución Penal.
V ABSOLVER a MIGUEL GUILLERMO RO3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES
BLEDO de las condiciones personales que constan en autos del delito que le fuera imputado, ordenándose la inmediata libertad del nombrado.
VI ORDENAR la destrucción del remanente del NUEVAS estupefaciente secuestrado Art. 30 de la Ley 23.737.
VII DIFERIR para el día Lunes 31 de Julio del corriente año, a horas 12,00 la lectura de los fundamentos de la presente sentencia.
TRIBUNAL ORAL EN LO
VIII PROTOCOLICESE - HAGASE SABER.
CRIMINAL FEDERAL
Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, presidente. Oscar Emilio Juan Sarrulle, juez de cámaTUCUMAN
ra. Gabriel Eduardo Gasas, juez de cámara. Ante Causa: AVILA RAUL EDUARDO y RODRImí: Hugo César del Sueldo Padilla, Secretario de GUEZ HUGO ALBERTO s/Inf. Ley 23.737 ExpCámara te.: A-10/00. En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República ArgentiCausa. Avila Raúl Eduardo y Rodríguez Hugo na, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de s/Inf. Ley 23.737 Expte. A-10/00.
San Miguel de Tucumán, 29 de noviembre de Tucumán;
2000.
RESUELVE:
AUTOS Y VISTOS:
I CONDENAR a NELIDA DEL CARMEN QUIQue vienen estos autos para resolver la fijación JANO de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS y SEIS de la fecha de cumplimiento de la condena y el MESES de PRISION, MULTA de PESOS DOSmonto de las costas procesales impuesta a NéliCIENTOS CINCUENTA $ 250 ACCESORIAS da del Carmen Quijano, Raúl Eduardo Avila y a LEGALES por igual término que el de la condena Miguel Guillermo Robledo h, mediante senteny COSTAS, por ser autora voluntaria y responsacia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de ble del delito de tenencia de estupefacientes con Tucumán de fecha 27 de Julio de 2000, agregada fines de comercialización Arts. 5, inc. C de la a fs. 664 y;
CONSIDERANDO:
Ley 23.737, 29 inc. 3, 12, 40 y 41 del Código PeQue a NELIDA DEL CARMEN QUIJANO, de las nal y 531 del C.P.P.N..
II CONDENAR a RAUL RICARDO AVILA de condiciones personales que constan en autos, se las condiciones personales que constan en aula condenó a la pena de cuatro años y seis meses tos, a la pena de TRES AÑOS y TRES MESES de de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta PRISION, MULTA de PESOS DOSCIENTOS $ 250, accesorias legales y costas, a Raúl EduarVEINTICINCO $ 225 ACCESORIAS LEGALES do Avila, de las condiciones personales que conspor igual término que el de la condena y COStan en autos, se lo condenó a la pena de tres años TAS, por ser voluntario y responsable del delito y tres meses de prisión, multa de pesos dosciende transporte de estupefacientes Arts. 5, inc. C tos veinticinco $ 225, accesorias legales y cosde la Ley 23.737 en su relación jurídica con el Art. tas, y a MIGUEL GUILLERMO ROBLEDO h, se
I APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales obrante a fs. 693/vta. de autos.
II FIJAR el día 28 de octubre del año 2003 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta en autos a NELIDA DEL CARMEN QUIJANO, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal mediante sentencia glosada a fs. 664.
III FIJAR el día 25 de julio del año 2000 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta en autos a RAUL EDUARDO AVILA, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal mediante sentencia glosada a fs. 664.
IV FIJAR el día 28 de abril del año 2002 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta en autos a MIGUEL GUILLERMO ROBLEDO h, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal mediante sentencia glosada a fs. 664.
V INTIMAR a NELIDA DEL CARMEN QUIJANO, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6
de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N 498/91, art. 1.
VI INTIMAR a RAUL EDUARDO AVILA, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma.
C.S.J.N. N 498/91, art. 1.
VII INTIMAR a MIGUEL GUILLERMO ROBLEDO h., al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos $ 69,67, en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N. N 498/91, art. 1.
VIII REGISTRESE - HAGASE SABER.Gabriel Eduardo Casas, presidente. Oscar Emilio Juan Sarrulle, juez de cámara. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, juez de cámara. Ante mí:
Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, secretario de Cámara.
e. 8/1 N 340.023 v. 8/1/2001

Lunes 8 de enero de 2001

17

RRERA, conforme se considera Arts. 166 y ccdtes. del C.P.P.N..
II NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la defensa de PABLO RUBEN MOLINA, conforme se considera Arts. 166 y ccdtes.
del C.P.P.N..
III CONDENAR a JULIA ELVIRA VELIZ, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION, MULTA
de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO $ 225
ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena y COSTAS, por ser autora voluntaria y responsable del delito de comercio de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 5 inc.
C de la ley 23.737 Arts. 12, 29 inc. 3, 40 y 41, del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
IV CONDENAR a GUSTAVO FABIAN HERRERA, de las condiciones personales que constan en autos, a la pena de TRES AÑOS de PRISION, MULTA de PESOS CIENTO SETENTA $ 170 y COSTAS, por ser autor voluntario y responsable del delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 Arts. 29 inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y 531 del C.P.P.N..
V UNIFICAR la pena precedentemente impuesta a GUSTAVO FABIAN HERRERA, con la dictada en fecha 08 de Marzo de 2000 por la Excma.
Cámara Tercera en lo Criminal de la provincia de Salta, en los autos: CAUSA N 00947/99 seguida contra GUSTAVO FABIAN HERRERA o JOSE
LUIS HERRERA por Hurto Calificado de Automotor en grado de coautor, que lo condenara a la pena de UN AÑO DE PRISION DE EJECUCION
CONDICIONAL, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de hurto calificado de automotor con uso de llave falsa, en los términos de los Arts. 163 inc. 6 y 3, 26, 29 inc. 3, 40 y 41 del C.P.; en la PENA UNICA de TRES
AÑOS y SEIS MESES de PRISION, ACCESORIAS LEGALES por igual término que el de la condena, MULTA de PESOS CIENTO SETENTA
$ 170 y COSTAS Arts. 12, 27, 29 inc. 3, 40, 41, 55 y 58 del Código Penal y 531 del C.P.P.N.:
VI DISPONER la aplicación de la medida de seguridad curativa del Art. 16 ibídem, con respecto a GUSTAVO FABIAN HERRERA, que se ejecutará conforme a las normas de la ley citada, bajo el control del Sr. Juez de Ejecución Penal.
VII ABSOLVER a PABLO RUBEN MOLINA, de las condiciones personales que constan en autos, por aplicación del Art. 3 del C.P.P.N., del delito que le fuera imputado, ordenándose la inmediata libertad del nombrado Art. 402 del C.P.P.N..
VIII ORDENAR la destrucción del remanente del estupefaciente secuestrado Art. 30 de la ley 23.737.
IX DIFERIR para el día de hoy, Viernes 07 del corriente mes y año a horas 20,00, la lectura de los fundamentos de esta sentencia.
X PROTOCOLICESE. HAGASE SABER.
Gabriel Eduardo Casas, presidente. Oscar Emilio Juan Sarrulle, juez de cámara. Carlos Enrique Ignacio Jiménez Montilla, juez de cámara. Ante mí: Dr. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, secretario de Cámara.
Causa: DIVISION TOXICOMANIA Y NARCOTRAFICO DE LA POLICIA DE TUCUMAN Solicita Orden de Allanamiento - GUSTAVO HERRERA y Otros.
San Miguel de Tucumán, 09 de Octubre de 2000.
AUTOS Y VISTOS:
Que vienen estos autos para resolver la fijación de la fecha de cumplimiento de la condena y el monto de las costas procesales impuesta a Julia Elvira Véliz, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 07 de Julio de 2.000 agregada a fs. 936/938 vta. y;
CONSIDERANDO:

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
TUCUMAN
Causa: DIVISION TOXICOMANIA Y NARCOTRAFICO DE LA POLICIA DE TUCUMAN - Solicita Orden de Allanamiento - GUSTAVO HERRERA y Otros - Expte. D - 20/00.
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los siete días del mes de Julio del año dos mil, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán,
Que a Julia Elvira Véliz, de las condiciones personales que constan en autos, se la condenó a cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco, accesorias legales y costas.
Que a fs. 981 de autos se practicaron por Secretaría el cómputo de la pena impuesta a Julia Elvira Véliz, como así también planilla de costas procesales, que fue notificado a las partes conforme lo dispuesto por el art. 493 del C.P.P.N., según consta a fs. 981 vta. y fs. 990 vta., sin que las mismas hayan realizado observación alguna.

RESUELVE:
I NO HACER LUGAR al planteo de nulidad incoado por la defensa de GUSTAVO FABIAN HE-

Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 24 y 77 del Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/01/2001 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date08/01/2001

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First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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