Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2000 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

4

Lunes 18 de setiembre de 2000

nes comprendidas en la ley de entidades financieras y otras que requieran el concurso público.
b Inmobiliaria: Mediante la compra o adquisición por cualquier título, de inmuebles, su venta, permuta, administración, explotación, arrendamiento, fraccionamiento, construcción, o enajenación por cualquier otro sistema, de las propiedades que adquiera o haya adquirido anteriormente, inclusive por el sistema de propiedad horizontal, ley 13.512. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes. Capital social: $ 12.000. Administración: Directorio: 1 a 5 miembros. Duración del mandato: 3 años. Representación: Presidente o vicepresidente. Cierre del ejercicio: 31/8. Directores: Presidente Angel Quintana. Director suplente: Enrique Armando Zuccarelli. Sede social:
Viamonte 1336, piso 2, departamento 11, Buenos Aires.
Escribano - Mario C. N. Garmendia N 59.766
KNOW HOW
SOCIEDAD ANONIMA
Insc. IGJ.: 6/05/1982, N 2504 L 96, T A, de S.A. Asamblea Gral. Extraordinaria Unánime 5/09/
2000, se resuelve prescindir de la sindicatura. Don Roberto Ploskenos en su carácter de síndico titular y se aprueba la redacción de un nuevo texto ordenado del estatuto: Plazo de duración: 99 años.
Objeto: a La elaboración de productos plásticos y metalúrgicos para promoción y empaque, pudiendo realizar operaciones de compra, venta, permuta, locación, importación, exportación, almacenamiento, consignación, comisión, representación y distribución de los productos elaborados y de las maquinarias necesarias a tal fin. Capital social: $ 0,0012. Administración: mínimo de uno y un máximo de cinco titulares, con mandato por dos ejercicios. La representación: Presidente del Directorio. La Sociedad prescinde de la Sindicatura. Directorio: director suplente: don Héctor Roberto Segundo. Presidente: don Nicolás Edgardo Benito, Vicepresidente: doña Sofía S. de Osieck; Cierre de ejercicio: 31/03.
Autorizado - Héctor Francisco Taverna N 59.822
LOARSA
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por un día que por Acta de A.G.O.
y E. del 3-4-00, protocolizada por Esc. N 224 del 4-9-00, los accionistas resolvieron reformar los arts. 4, 5, 6, 8, 10 y 11 del Estatuto Social:
Art. 4: Capital social: El capital social es de $ 464.386, representado por 464.386 acciones ordinarias nominativas no endosable de $ 1,00 c/u, v/n y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 19.550. El acta que autorice tal aumento podrá elevarse a escritura pública, oportunidad en la que se publicará, se inscribirá y se comunicará a la autoridad de control. Art. 5: las acciones pueden ser al portador o nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones ordinarias otorgarán a su titular el derecho de preferencia a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, en proporción a las que posea, conforme a los artículos 194 y concordantes de la ley 19.550. Cualquiera de los accionistas que quisiere transmitir la propiedad de las acciones que posea, deberá comunicar previamente su oferta, en forma fehaciente, al Presidente del Directorio, quien lo hará saber a los demás accionistas, también en forma fehaciente, en el plazo de 15
días. Los accionistas restantes podrán optar por la compra de dichas acciones dentro de los 30
días siguientes a la notificación y si son varios los que deseen adquirirlas, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias, sin que nunca pueda dividirse una acción, aun en el supuesto de que el prorrateo no coincidiera con la serie natural de números, en cuyo caso se prescindirá de la fracción, asignándose las acciones que motivaren la misma, al accionista a quien la fracción que le corresponda fuera mayor. Transcurrido este último plazo sin que se ejercieran los derechos preferentes de adquisición en proporción a las propias tenencias y con derecho a acrecer, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia pudiendo el accionista oferente transferir sus acciones, en el modo y forma que considere conveniente.

BOLETIN OFICIAL Nº 29.485 2 Sección Para el ejercicio del derecho de preferencia que se ha establecido, el precio de cada acción, en caso de discrepancia, será el que resulte del último balance de la sociedad, o en su defecto de un balance especial confeccionado a tal efecto, conforme las leyes y normas comerciales. Art. 6: Mora en la integración del capital: en caso de mora en la integración de las acciones, se producirá la caducidad de los derechos del accionista moroso, suspendiéndose automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.
En este caso, la sanción producirá sus efectos, previa intimación a integrar el saldo pendiente en un plazo no mayor de 20 días, con pérdida de las sumas abonadas en caso de incumplimiento. Vencido el mismo, la caducidad se producirá de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción, con sus accesorios y daños correspondientes, u ofrecer la suscripción en mora a los restantes accionistas, quienes ejercerán el derecho de suscripción preferente a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias, con derecho a acrecer, dentro de los 10 días de notificados por la sociedad. Vencido dicho plazo sin que los accionistas ejerzan su derecho, o si lo ejercieren parcialmente, la sociedad podrá ofrecerlo a terceros, en iguales condiciones. Art. 8:
Representación y administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la A.G.O., entre un mínimo de 3 y un máximo de 8, los que durarán 3 ejercicios en sus funciones. La Asamblea podrá elegir igual, mayor o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. La asamblea fijará la retribución de los directores. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará, votando nuevamente. En su primera sesión, designará un Presidente y un vicepresidente. Art. 10: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9 del Dec. Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y toda clase de bancos y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizando todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. No obstante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores o gerentes de la sociedad la facultad de absolver posiciones en juicio, en representación de la sociedad. Art. 11: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también puede elegir igual número de suplentes por el mismo término.
Autorizado - Roberto Garibaldi N 62.781
LOVENTO
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber por un día que por Acta de A.G.O.
y E. del 9-5-00, protocolizada por Esc. Nº 223 del 4-9-00, los accionistas resolvieron reformar de los arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 10º y 11º del Estatuto Social:
Art. 5º: Capital Social: El capital social es de $ 12.000, representado por 12.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1,00 c/u, v/n y de un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme a lo dispuesto por el artículo 188 de la ley 19.550. El acta que autorice tal aumento podrá elevarse a escritura pública, oportunidad en la que se publicará, se inscribirá y se comunicará a la autoridad de control. Art. 6º: Las acciones pueden ser al portador o nominativas endosables o no, ordinarias o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones ordinarias otorgarán a su titular el derecho de pre-

ferencia a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase, en proporción a las que posea, conforme a los artículos 194 y concordantes de la ley 19.550. Cualquiera de los accionistas que quisiere transmitir la propiedad de las acciones que posea, deberá comunicar previamente su oferta, en forma fehaciente, al Presidente del Directorio, quien lo hará saber a los demás accionistas, también en forma fehaciente, en el plazo de 15
días. Los accionistas restantes podrán optar por la compra de dichas acciones dentro de los 30
días siguientes a la notificación y si son varios los que deseen adquirirlas, se distribuirán entre todos ellos a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias, sin que nunca pueda dividirse una acción, aun en el supuesto de que el prorrateo no coincidiera con la serie natural de números, en cuyo caso se prescindirá de la fracción, asignándose las acciones que motivaren la misma, al accionista a quien la fracción que le corresponda fuera mayor. Transcurrido este último plazo sin que se ejercieran los derechos preferentes de adquisición en proporción a las propias tenencias y con derecho a acrecer, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el accionista oferente transferir sus acciones, en el modo y forma que considere conveniente.
Para el ejercicio del derecho de preferencia que se ha establecido, el precio de cada acción, en caso de discrepancia, será el que resulte del último balance de la sociedad, o, en su defecto de un balance especial confeccionado a tal efecto, conforme las leyes y normas comerciales. Art. 7º: Mora en la Integración del Capital: en caso de mora en la integración de las acciones, se producirá la caducidad de los derechos del accionista moroso, suspendiéndose automáticamente el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora.
En este caso, la sanción producirá sus efectos, previa intimación a integrar el saldo pendiente en un plazo no mayor de 20 días, con pérdida de las sumas abonadas en caso de incumplimiento. Vencido el mismo, la caducidad se producirá de pleno derecho. Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá optar por exigir judicialmente el cumplimiento del contrato de suscripción, con sus accesorios y daños correspondientes, u ofrecer la suscripción en mora a los restantes accionistas, quienes ejercerán el derecho de suscripción preferente a prorrata de sus respectivas tenencias accionarias, con derecho a acrecer, dentro de los 10 días de notificados por la sociedad. Vencido dicho plazo sin que los accionistas ejerzan su derecho, o si lo ejercieren parcialmente, la sociedad podrá ofrecerlo a terceros, en iguales condiciones. Art. 8º:
Representación y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la A.G.O., entre un mínimo de 3 y un máximo de 8, los que durarán 3 ejercicios en sus funciones. La Asamblea podrá elegir igual, mayor o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. La asamblea fijará la retribución de los directores. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes, y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará, votando nuevamente. En su primera sesión, designará un Presidente y un vicepresidente. Art. 10º: El Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales, a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9 del Dec. Ley 5965/63. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: operar con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la República Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y toda clase de bancos y compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, incluso para querellar criminalmente o extrajudiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, con el objeto y extensión que juzgue conveniente; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, realizando todo hecho ó acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio; y en caso de ausencia o impedimento, al Vicepresidente. No obstante, el Directorio podrá delegar en cualquiera de los directores ó gerentes de la sociedad la facultad de absolver posiciones en juicio, en representación de la sociedad. Art. 11º: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término de un año. La asamblea también debe elegir igual número de suplentes por el mismo término.
Autorizado - Roberto Garibaldi Nº 62.782

MANYO
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución. Escrt. públ. 3/5/2000, Escrib. J. A.
Glikin; María Beatriz Farías, arg., 25/04/64, solt., DNI Nº 18.681.306, domic. en calle 127 s/n, María del Carmen Cortez, arg., 21/10/55, solt., DNI
Nº 11.683.454, domic. en calle 128 entre 1 y 2, ambas de Berazategui, Prov. Bs. As. Plazo: 99
años. Objeto: Exportación e Importación: Inmobiliaria: Compra, venta y locación de inmuebles de todo tipo. Comerciales: Compra, venta, alquiler y distribución de maquinaria agrícola automotor, repuestos y accesorios artículos del hogar, electrodomésticos y fertilizantes. Financiera: Operaciones que no estén comprendidas en la ley de Entidades Financieras. Capital: $ 100.000. Administración: A cargo del directorio por dos Ejercicios. Prescinde de sindicatura. Cierre de ejercicio: 28/02; Proporción 50 % cada socio. Presidente: María Beatriz Farías, Director Suplente: María del Carmen Cortez y aceptan cargos Av. Libertador 774, Cap. Fed.
Autorizada - Celia Bareiro Nº 62.778
MARGAMAR
SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA Y
AGROPECUARIA
Comunica que por asamblea Gral. 13/8/1999, pasada a escritura pública Nº 315 de fecha 22/8/
2000, se dispuso la reforma del artículo noveno.
Artículo noveno: La sociedad prescinde de sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la ley 19.550.
Autorizado - Guillermo A. Symens Nº 62.765

MICHEL TORINO
S.A.I.C.A.
Se hace saber por un día que la asamblea extraordinaria de accionistas del 29/8/00 resolvió cambiar su domicilio a jurisdicción nacional y reformar el artículo primero del estatuto social.
Autorizada - Mirta Sara Doctorovich Nº 62.841
MOLLE
SOCIEDAD ANONIMA
Constitución: Esc. Nº 152 del 4/9/00, Reg. 1310
Cap. Fed.: Alejandro Víctor Bernabe, arg., nac. 7/
8/65, casado, DNI. 17.594.519, CUIT
23-17594519-9; Licen. en Economía Agraria;dom.
Av. Pueyrredón 1722 7mo. F, Cap. Fed.;
Sebastián Bernabe, arg., nac. 22/10/71, soltero, DNI. 22.325.628; CUIT 20-22325628-8; Licen. en Economía Agraria; dom. Azcuénaga 1038 5to. 6, Cap. Fed.; Amparo Isabel Bernabe, arg., nac. 6/9/
72, soltera, DNI. 22.505.887; CUIT 27-225058879, Licen. en Comercio Internacional; dom. Pje.
Voltaire 5985, Cap. Fed.; Duración: 10 años, plazo disminuido o prorrogado por Asamblea Gral.
de accionistas. Objeto: Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: a Agropecuarias:
Actividades de cosecha y recolección de frutos y granos y todo cultivo en general, con maquinarias propias o de terceros. Desarrollar la explotación agrícola ganadera en cualquiera de sus fases en tierras propias y/o de terceros, b Industriales: Elaboración primaria de los productos y subproductos de la explotación agroganadera c Comerciales:
Compra venta, importación exportación, distribución y consignación de frutos del país y/o ganado de cualquier tipo, representación y/o consignaciones de maquinarias agrícolas e industriales, semillas y hacienda, su almacenamiento y comercialización en cualquiera de sus modalidades, emprendimientos no tradicionales vinculados con el campo, explotación forestal, servicios de asesoramiento técnico, reparación y mantenimiento de maquinarias, d Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, permuta, explotación, arrendamiento y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, urbanizaciones, loteos, fraccionamientos y la realización de todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y reglamentaciones de la propiedad horizontal;
Capital. $ 30.000 repres. por 30.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, $ 1 valor nominal c/u., 1 voto c/acción. Proporción: 1 Alejandro Víctor Bernabe 10.000 acciones; 2

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/09/2000

Page count60

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue17/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2000>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930