Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2000 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

2

Lunes 7 de agosto de 2000

por la Parte Cedente para vender a la Parte No Cedente la totalidad, pero no menos de la totalidad, de las Acciones a ser Transferidas al precio ofrecido por el Cesionario Propuesto. b La Notificación de Oferta se considerará entregada a la Parte No Cedente en la fecha en que la Parte No Cedente la reciba efectivamente. La Notificación de Oferta sólo podrá ser entregada por correo certificado con aviso de recibo o por fax. La fecha de entrega de la Notificación de Oferta será referida en el presente como la Fecha de Notificación. c La Parte No Cedente podrá aceptar la oferta de transferencia de la Parte Cedente identificada en la Notificación de Oferta, en todo pero no en parte, dando notificación escrita de dicha aceptación a la Parte Cedente dentro de los treinta 30 días corridos posteriores a la Fecha de Notificación la Fecha de Aceptación Inicial. d En el caso de que la Parte No Cedente resuelva expresamente no comprar las Acciones a ser Transferidas, o bien omita notificar su decisión dentro del período de treinta 30 días referido en el punto c precedente, la Parte Cedente quedará en libertad de transferir las Acciones a ser Transferidas, al Cesionario Propuesto en los términos descriptos en la Notificación de Oferta. La omisión de la Parte No Cedente de notificar a la Parte Cedente su aceptación o rechazo de la oferta de transferencia de la Parte Cedente se considerará como una decisión de no comprar las Acciones a ser Transferidas incluidas en la Notificación de Oferta. e Las restricciones establecidas en el presente artículo no serán aplicables a las transferencias que efectúen los accionistas tenedores de acciones Clase A a sus Afiliadas, entendiendo por Afiliada cualquier persona de existencia ideal en la que el Accionista Clase A, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez afiliada, controle, sea controlada por o esté bajo control común con dicha persona en particular. f En caso de transferencia de acciones por una de las partes La Parte Cedente, la otra parte la Parte No Cedente tendrá el derecho, pero no la obligación, de vender sus acciones de la Sociedad en los mismos términos y condiciones en que La Parte Cedente venda sus acciones según se especifica en la Notificación de Oferta, en el mismo momento y al mismo precio. En esos términos, cuando La parte No Cedente ejerza sus derechos según este inciso, deberá dar notificación escrita de ello a La Parte Cedente que hubiera cursado una Notificación de Oferta dentro de los diez 10 días corridos posteriores a la entrega de la Notificación de Oferta. g Si la suma del número de Acciones i a ser vendidas por La Parte Cedente y ii a ser vendidas por La Parte No Cedente, en ejercicio de los derechos de seguimiento descriptos en el punto f precedente, excede el número de acciones que el Cesionario Propuesto está dispuesto a adquirir, la transferencia se realizará en proporción a la participación accionaria que cada parte interviniente en la transferencia mantiene en la Sociedad. h A partir de la finalización del tercer año de vigencia de la vigencia del presente punto contado a partir de la fecha de celebración a la presente Asamblea de Accionistas el Plazo Inicial, los Accionistas Clase B tendrán el derecho a vender las Acciones Clase B que posean al momento del ejercicio de dicha opción al Accionista Clase A, y los Accionistas Clase A tendrán la obligación de adquirir o hacer adquirir a una tercera persona dichas Acciones Clase B al Precio Básico, conforme aI punto i del presente Artículo. Dicha opción deberá ser notificada por escrito por los Accionistas Clase B al Accionista Clase A con un plazo no inferior a los 90 días anteriores a la fecha de finalización del Plazo Inicial, y/o una vez cumplido dicho Plazo, dicha opción podrá ser ejercida por los Accionistas Clase B en cualquier momento. Por su parte, el Accionista Clase A tendrá un plazo de 60
sesenta días, contados desde la fecha de la notificación hecha por los Accionistas Clase B bajo el presente punto h, para pagar el Precio Básico correspondiente a las Acciones Clase B. i El Precio Básico de conformidad a lo establecido bajo el presente punto y de aplicación en todas las partes del presente Estatuto será de USD.800.000,00.
Artículo Undécimo: Directorio: 7 titulares y 2 suplentes, 4 titulares y 1 suplente designados por accionistas Clase A y los restantes 3 titulares y 1 suplente designados por los accionistas Clase B. El Presidente convocará a las reuniones por notificación escrita por fax o correo certificado con aviso de recibo a cada Director con anticipación mínima de 15 días en el domicilio especificado por cada Director en el momento de aceptar su designación, o en cualquier otro domicilio que dicho Director pueda haber establecido por escrito y notificado en forma fehaciente a la Sociedad.
En caso que la Notificación cursada a alguno de los Directores no pudiera ser concretada en el domicilio fijado a tal efecto, la devolución de la Notificación, dando cuenta de la falta de recep-

BOLETIN OFICIAL Nº 29.456 2 Sección ción de la misma, operará como Notificación de Directorio. Cualquier Director estará individualmente facultado para solicitar al Presidente que convoque a una reunión del Directorio, notificándoselo por escrito. En este caso la convocatoria por parte del Presidente deberá hacerse dentro del quinto día de recibido el pedido y en su defecto, podrá convocarla cualquiera de los directores.
El requisito de la Notificación de Directorio con 15
días corridos de anticipación a cualquier reunión de Directorio podrá ser desistido por todos o cualquiera de los Directores mediante el envío de una notificación escrita de ese tenor a la sociedad.
Asimismo, dicho requisito será innecesario cuando haya una reunión de Directorio unánime y todos los Directores estén de acuerdo con el orden del día a ser tratado. Cada Notificación de Directorio deberá especificar fecha, hora y lugar de la reunión, y el correspondiente orden del día, poniéndose a disposición de los Directores la información necesaria para que, con carácter previo a la reunión, puedan analizar el temario correspondiente. Artículo Duodécimo: En el ejercicio de sus funciones el Presidente o el Vicepresidente en su caso, se abstendrá de actuar en representación de la Sociedad sin antes haber sometido a decisión del Directorio los asuntos que requieran de su participación enumerados en el artículo Decimocuarto de los estatutos sociales. Artículo Decimocuarto: El Directorio en el cumplimiento de sus funciones deberá aprobar, con carácter previo a la implementación de los actos a ser adoptados por el Presidente del Directorio, los siguientes asuntos: i La adopción de los presupuestos anuales de la sociedad, iiTodo préstamo, apertura de créditos, otorgamiento de avales, de fianzas o de garantías; la conclusión de todo tipo de contrato, obligación o convenio que implique una obligación de pago por parte de la sociedad; todo tipo de inversiones; venta o arrendamiento de activos; la fijación de remuneraciones anuales para cualquiera de los Directores, empleados o agentes. En todos estos casos la asamblea fijará montos mínimos a partir del cual será obligatoria la aprobación del Directorio. iii Cualquier cambio en el sistema de registración contable por la Sociedad. iv Todas las operaciones relativas a los contratos de cobertura de instrumentos financieros, opciones a futuro y, en general cualquier contrato que tenga efectos análogos. v La designación de gerentes. vi El otorgamiento de poderes y su contenido por el Presidente a favor de los Directores y/o gerentes de la sociedad. vii Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real; constituir, transferir, aceptar o extinguir prendas, hipotecas y todo otro derecho real o gravamen sobre bienes de la sociedad; administrar todo tipo de bienes propios y/o de terceros; adquirir títulos, acciones y otros valores y aportar capital a particulares y sociedades existentes o a constituirse. viii Constituir prendas y todo otro derecho real o gravamen sobre las acciones de la Sociedad. ix Celebrar transacciones, contratos o convenios con un miembro del Directorio o todo tercero que tenga un interés con o en la Sociedad. Artículo Décimoquinto: La sociedad prescinde de la sindicatura. En el supuesto que la sociedad quedare comprendida en lo prescripto por el inciso 2 del artículo 299 de la ley citada, la fiscalización estará a cargo de un Sindico Titular designado anualmente por la asamblea, la que elegirá simultáneamente un suplente. Artículo Decimosexto:
El Presidente del Directorio convocará a asamblea dando notificación escrita por correo certificado con aviso de recibo y/o fax con una anticipación no menor de 30 días corridos a cada uno de los accionistas en el domicilio fijado por cada uno de ellos la Notificación de Asamblea en el caso que la Notificación de Asamblea no pudiera ser concretada en el domicilio fijado a tal efecto por dicho accionista, la devolución de dicha notificación dando cuenta de la falta de recepción de la misma operará como Notificación de Asamblea.
Toda notificación para una asamblea deberá especificar la fecha, la hora y el lugar de la Asamblea, y el orden del día que será considerado por los accionistas. Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para la asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de convocada la primera.
En el caso de convocatorias sucesivas se estará a lo previsto al respecto por el artículo 237 antes citado. El quórum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materias que se traten, excepto para la aprobación de las decisiones asamblearias que traten los siguientes asuntos los que requerirán el voto afirmativo de la mayoría de los accionistas de cada clase: i Reforma a los Estatutos cuando ello implique la desaparición de las Clases A y/o B de Accionistas o la
creación de nuevas clases de accionistas; ii la liquidación, escisión o disolución anticipada de la Sociedad; iii el aumento o reducción del número de integrantes del Directorio; y, iv la limitación o eliminación de los derechos de preferencia con respecto a la emisión o transferencia de las acciones de la Sociedad. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, salvo los supuestos especiales a que se refiere el citado artículo 244
de la ley 19.550, se celebrará cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. El depósito de acciones y la asistencia a la asamblea se ajustará a los términos de los artículos 238 y 239 de la ley 19.550. Los accionistas pueden hacerse representar en la asamblea por otros presentes con observancia de los términos del artículo 239 de la ley 19.550.
Abogada - María Angeles Fernández N 55.729

Fed., BANKING SOLUTIONS S.A., reformó el art.
11 de sus estatutos el que en lo sucesivo será:
Artículo décimoprimero: Al cierre del ejercicio social que se operará todos los días 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: 1 El 5
por ciento hasta alcanzar el 20 por ciento del capital social, al fondo de reserva legal; 2 A remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso;
3 El saldo tendrá el destino que decida la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.
Escribano - Luis N. Pampliega N 55.800

AUSTRAL MEDICA

BENINGTON

SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANONIMA

Constitución: Escritura N 174 del 24/7/00. Accionistas: Silvina Dolores Portela, 31 años, argentina, casada, médica, DNI: 20.913.150, Pilcomayo 87 Don Bosco; Julio Girón, 46 años, argentino, casado, industrial, DNI: 10.758.345, Pilcomayo 87
Don Bosco; Carlos Alberto Semino, 74 años, argentino, casado, comerciante, LE: 5.110.455, Mármol 177 Quilmes. Denominación: AUSTRAL
MEDICA S.A.. Duración: 99 años. Objeto: Comercial: de medicamentos, productos químicos, químico industriales, médico quirúrgico, farmacéuticos, de cosmética y perfumería. Importación y exportación. Mandatos, comisiones, representaciones y consignaciones. Industrial: de todo lo que comercializa. Servicios: Prestar y locar servicios médicos, sanatoriales, bioquímicos, odontológicos, oftalmológicos, radiología, cirugía, estética, nutrición. Contrataciones de prestaciones farmacéuticas, bioquímicas, odontológicas, oftalmológicas, kinesiológicas y/o médico-asistenciales. Prestación de servicios y auditorías médico asistenciales.
Asesoramientos en control. Servicios de ambulancia, hotelería y geriatría conforme a la Ley 19.032.
Inmobiliaria y Financiera. Capital: $ 60.000. Administración: mínimo 1 máximo 10. Representación:
presidente o vicepresidente. Fiscalización: sin síndicos. Cierre de ejercicio: 31/7. Directorio: Presidente: Silvina Dolores Portela; Director suplente:
Julio Girón. Sede social: Paraná 426 12 B Capital Federal.
Autorizada - Matilde L. González Porcel N 58.174

1 Carlos Hipólito Maldonado, soltero, 51 años, DNI 5.092.735, Andrés Bello 2320 L. de Zamora y Ana María Frisione, divorciada, 45 años, DNI
11.670.119, Quirno 220, 2 E. Capital, ambos argentinos, comerciantes. 2 127/7/00. 3 Suipacha 211 piso 22 A Capital. 4 Comercial: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las actividades financieras y de inversión mediante el otorgamiento de préstamos a interés y/o la realización de aportes de inversiones de capitales a particulares o sociedades, de financiaciones y operaciones de crédito con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas, la negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios y la realización de operaciones financieras de las que quedan excluidas las comprendidas en la Ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. 5 99 años. 6 $ 12.000 en acciones ordinarias, nominativas no endosables de $ 1
y 5 votos. 7 Directorio de 1 a 10 por 3 años. Prescindirá de Sindicatura. Presidente: Carlos Hipólito Maldonado. Suplente: Ana María Frisione. 8 Presidente o Vicepresidente indistintamente. 9 30/6
de c/año.
Escribano - Rubén O. Erviti Nº 55.730
BOATING SHOES
SOCIEDAD ANONIMA

BAIRES OUTSOURCING
SOCIEDAD ANONIMA
1 Por esc. del 31/7/2000. 2 BAIRES
OUTSOURCING S.A. 3 Alicia Hilda Grande DNI
4.503.641, 29/9/42, cas.; Pablo Sebastián Atello DNI 25.878.689, 13/5/77, solt., ambos domic. Sta.
María de Oro 489 Dto. 5 San Bernardo Pcia. Bs.
As., argen. y comer. 4 Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades dentro y fuera del país. Transporte: El traslado de todo tipo de bienes, personas y mercaderías en general, por cualquier vía, tanto por el país o el extranjero, por medios propios o ajenos y/o demás servicios afines a la actividad portuaria, carga, descarga y prestación de servicios de estibaje, agente de transporte aduanero, transporte intermodal, multimodal, aéreo, ferroviario, carretero, fluvial, marítimo. Mandatos y servicios: Mediante la representación legal y comercial de personas físicas y jurídicas, pudiendo ejercer todo tipo de mandatos, representaciones y servicios, administrando bienes y capitales de terceros. Inmobiliaria y financiera: Mediante la compra, venta, permuta, administración, arrendamiento y urbanización de loteos e inmuebles. El aporte o inversión de capitales propios o de terceros, el otorgamiento de créditos en general, salvo las contempladas en la Ley de Entidades Financieras. 5 Guayaquil 149
10 Dto. C. 6 99 años. 7 $ 12.000. 8 $ 3.000.
9 Cierre 30/6. 10 Prescinde sindicatura Presidente, Alicia Hilda Grande, direc. suplen.; Pablo Sebastián Atello.
Abogado - José Luis Marinelli N 58.187
BANKING SOLUTIONS
SOCIEDAD ANONIMA
11/10/96, Nro. 9923, Lo. 119, Tomo A. Por esc.
396, del 17/7/2000, Fo. 927, Registro 553 de Cap.

Por A. G. Extraordinaria 14/4/2000, se aumentó el capital a $ 1.000.000. Se reformó art. 4 y 5.
Inscripto RPC 28/12/93, N 13.325 L 114, Tomo A SA.
Presidente - FA Garone Nº 58.267
BOLSAR
SOCIEDAD ANONIMA
Se hace saber: 1 Socios: Adrián Horacio Roncoroni, 27 años, comerciante, D.N.I.
23.010.949, domicilio Av. Gaona 2248, 4 A, Ramos Mejía y Guillermo Claudio Deandreis, 41
años, empleado, D.N.I. 13.645.167, domicilio Luis María Drago 2652, Castelar, ambos argentinos, casados y de la Provincia de Buenos Aires. 2
Constitución: Escritura 303, F 1180, del 27/7/
2000, Registro 858 de Capital Federal. 3 Domicilio: Paraguay 643, 5 A, Capital Federal. 4 Objeto: Realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros bajo cualquier forma de asociación prevista en la Ley 19.550, ya sea en el País y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Fabricación, producción, procesamiento, impresión, terminación, fraccionamiento, embalado, compra, venta, importación, exportación, representación, intermediación, consignación, depósito, almacenamiento, distribución y cualquier otra forma de industrialización y comercialización al por mayor y/o menor de films de polietileno, cajas, bolsas y/o envases de todo tipo, ya sean de cartón, papel y/o plástico, impresas o no, como así también las materias primas y derivados de los productos enunciados y las maquinarias, herramientas y repuestos para su elaboración. 5 Duración: 99 años. 6 Capital: $ 12.000. 7 Dirección y Administración: a cargo de un directorio de 1 a 6
titulares con mandato por 3 ejercicios, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Se prescinde de la sindicatura. Se designan: Presidente: Adrián Horacio Roncoroni. Director Suplente: Guillermo Juan Deandreis. 8 Re-

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/08/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/08/2000

Page count40

Edition count9404

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2000>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031