Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 6 de julio de 2000 23

BOLETIN OFICIAL Nº 29.434 2 Sección CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DespuésDE
de LA
un MAGISTRATURA
siglo y medio largo de designación jueces por un CONSEJO
CONSEJO
DE LAde MAGISTRATURA
método constitucional diferente, abordaremos con estas dos herramienCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
tas fundamentales y perfectibles la ardua tareaDE
de seleccionar a los meCONSEJO
DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
LA MAGISTRATURA
jores, para que ellos puedan, en su futuro accionar, devolver a la JustiCONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
cia la confianza credibilidad que nunca debióDE
haber perdido.
CONSEJO
DE LA yMAGISTRATURA
CONSEJO
LA MAGISTRATURA
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DEJuan LA MAGISTRATURA
M. Gersenobitz, CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
Presidente. Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE de LAConcursos MAGISTRATURA
DE LAyMAGISTRATURA
Reglamento Públicos CONSEJO
de Antecedentes Oposición para la CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
LA MAGISTRATURA
Designación de Magistrados del Poder Judicial de DE
la Nación.
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Designación de integrantes del Jurado - Llamados a concurso - Actuación del CONSEJO
DE LA
DE LAdeMAGISTRATURA
Jurado - Etapas del MAGISTRATURA
procedimiento ante la CONSEJO
Comisión - Prueba oposición - Informe CONSEJO
LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DEcon LAelMAGISTRATURA
del Jurado -DE
Dictamen de la Comisión - Audiencia Pública Plenario - Decisión del Plenario.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
Régimen DE
paraLA
la Elaboración de Listas de Jurados por Especialidad.
CONSEJO
DEpor LAlas MAGISTRATURA
CONSEJO
DE-LA
MAGISTRATURA
Propuestas Entidades - Colegios de Abogados Asociación de MagistraCONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
CONSEJO
DE
LA
MAGISTRATURA
dos de la Justicia Nacional - Facultades de Derecho - Exclusiones.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
SEPARATA
767, Capital Federal, CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJOSuipacha DE LA MAGISTRATURA
V E
N T
A S
: de 11.30 a 16 hs.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA

Valor $ 1.-

HORARIO DE ATENCION
SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS
DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

3. Edictos Judiciales
3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL
FEDERAL
FORMOSA
Sentencia Nº 117. Resuelve: I.- Condenar a Francisco ZARACHO AGUILERA, Cédula de Identidad nº 783.314 República del Paraguay, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando calificado de estupefacientes por ocultación con fines de comercialización, en grado de tentativa, conforme arts. 864 inc. d, en función del art. 866 2do. párrafo y arts. 871/872 del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la pena de cuatro 04 años y ocho 08
meses de prisión, inhabilitación absoluta y demás accesorias de los arts. 12 y 19 del Código Penal, más inhabilitación especial por igual término, para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876, incisos e y h del Código Aduanero, con costas.
II.- Disponer el comiso y destrucción por incineración en acto público del remanente de estupefaciente secuestrado, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, con intervención del Delegado Local de la Autoridad Sanitaria Nacional, labrándose acta constancia con la presencia Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación conf. art. 23 del Cód. Penal y procdmto.
del art. 30 de la ley 23.737, aplicable por analogía.
llI. Atento a la nacionalidad del condenado, comuníquese la presente sentencia a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones ref. expte. 580.855-5/98 y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería ref.
DIAJV 2595/98 a sus efectos legales, oficiándose por Secretaría.
IV. Hacer saber la presente sentencia a la Dirección de Aduana de Clorinda Fsa., a los fines previstos en los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero, oficiándose por Secretaría.
V. Regular los honorarios profesionales del Dr. José Humberto Ferreira, por la labor realizada, en la suma de dos mil quinientos pesos $ 2.500, conforme art. 29 inc. 3ero. del Código Penal; ccdtes. arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación.
VI. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el actuario que da fe.
Luis José Vivas, Juez de Cámara.
José Antonio Cunha Ferré, Juez de Cámara.
Rubén David O. Quiñones, Juez de Cámara.
Registrado hoy veintisiete 27 de octubre de 1999, en el Tomo V, Folios nros. 113 a 116 vta.
inclusive, del libro de protocolo de sentencias.
Conste.
Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara.
e. 6/7 Nº 322.516 v. 6/7/2000

Sentencia Nº 131. Resuelve: I. Condenar a Julio César CABALLERO CENTURION, Cédula de Identidad nº 1.094.258 República del Paraguay, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado de estupefacientes por ocultación con fines de comercialización, conforme arts. 864 inc. d, en función del art. 866 2do. párrafo Ley 22.415,
modificada por Ley 23.353, en concurso ideal art.
54 Cód. Penal con el delito de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas art. 292, 2do. párrafo, del Código Penal en grado de autoría, a la pena de cuatro 04
años y diez 10 meses de prisión, inhabilitación absoluta y demás accesorias de los arts. 12 y 19
del Código Penal, más inhabilitación especial por igual término, para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876, incisos e y h del Código Aduanero, con costas.
II. Condenar a Wilson Miguel Enríquez Gómez, Cédula de Identidad nº 961.745 República del Paraguay, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado de estupefacientes por ocultación con fines de comercialización, conforme arts. 864 inc. d, en función del art. 866 2do. párrafo del Código Aduanero Ley 22.415, modificada por Ley 23.353, a la pena de cuatro 04 años y diez 10
meses de prisión, inhabilitación absoluta y demás accesorias de los arts. 12 y 19 del Código Penal, más inhabilitación especial por igual término, para ejercer el comercio e inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme art. 876, e y h del Código Aduanero, con costas.
III. Disponer el comiso y destrucción por incineración en acto público, del remanente de estupefaciente secuestrado, encomendando su ejecución a la Jefatura del Escuadrón 15 Bajo Paraguay de Gendarmería Nacional, con intervención del Delegado local de la Autoridad Sanitaria Nacional, labrándose acta constancia con la presencia del Sr. Secretario del Tribunal y dos testigos de actuación conf. art. 23 del Cód. Penal y procdmto. del art. 30 de la ley 23.737, aplicable por analogía.
IV. Atento a la nacionalidad de los condenados, comuníquese el presente decisorio a la Delegación Formosa de la Dirección Nacional de Migraciones y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cancillería, a sus efectos legales, oficiándose por Secretaría.
V. Hacer saber la presente sentencia a la Dirección de Aduana de Clorinda-Fsa., a los fines previstos en los arts. 876 y 1026 del Código Aduanero, oficiándose por Secretaría.
VI. Regular los honorarios profesionales del Dr. Alfio David Chir, por la labor realizada, en la suma de cinco mil pesos $ 5.000, conforme art.
29 inc. 3º del Código Penal; ccdtes. arts. 403, 531
y 533 del Cód. Procesal de la Nación.
VII. Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, tómese razón prontuarial Policía Fdral. Argentina-Dpto. Interpol y dése cumplimiento a la Ley 22.117 y modificatorias.
Finalizado el acto, previa lectura en alta voz y ratificación, firman los señores miembros del Tribunal, por ante el actuario que da fe.
Luis José Vivas, Juez de Cámara.
José Antonio Cunha Ferré, Juez de Cámara.
Rubén David O. Quiñones, Juez de Cámara.
Registrado hoy catorce 14 de abril de 2000, en el Tomo VI, Folios nros. 37 a 42 inclusive, del libro de protocolo de sentencias. Conste.
Carlos Luis Peralta, Juez de Cámara.
e. 6/7 Nº 322.523 v. 6/7/2000

FISCALIA FEDERAL
SAN ISIDRO
La Fiscalía Federal de San Isidro, cita y emplaza a MARIELA ALEJANDRA MAZA DNI Nº 25.803.098, soltera, de 22 años de edad, ama de casa, domiciliada en Intendente Neyer 1861, de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, para que dentro de las 48 horas desde la última publicación de éste, se presente ante la Fiscalía Federal, sita en la calle Belgrano 344, 2do. piso San Isidro, a fin de prestar declaración a tenor del artículo 353 bis, 2do. párrafo del CPPN, en la causa Nro. 1076/00 que se le sigue por pta. Inf. ley 23.737, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura.
San Isidro, 11 de mayo de 2000.
Zulma H. Scórano, secretaria federal.
e. 6/7 Nº 322.519 v. 12/7/2000

Fiscalía Federal de San Isidro, Secretaría Unica, sita en la calle Belgrano 344 de San Isidro, Pcia. de Bs. As. cita y emplaza: por el término de cinco días a contar después de la publicación del presente a MARIO LUIS ERNESTO ESCUDERO, D.N.I. 28.725.595, hijo de Mario Ernesto Escudero y de Marta Elida Abba, nacido el 24 de marzo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/07/2000

Page count56

Edition count9378

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Last issue01/07/2024

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