Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2000 - Segunda Sección

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30 Miércoles 28 de junio de 2000

BOLETIN OFICIAL Nº 29.428 2 Sección
admitirá, por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en reclamaciones por daños y perjuicios que se promuevan con motivo de hechos o accidentes en que sean parte sus empleados o agentes, acaecidos en circunstancias en que éstos realizan las funciones o tareas encomendadas;
debiéndose dejar librada a la eventual contienda judicial, tanto lo relativo a la responsabilidad por las consecuencias de los hechos o accidentes como lo que se refiera al monto de la compensación.
No resulta admisible dejar de cumplir lo que la ley inequívocamente ordena, de manera que si la escritura de la regla jurídica no suscita la posibilidad de entendimientos disímiles, la única conducta aceptable es su acatamiento conf. Dict. 177:117; 204:12; 207:235.
No resulta procedente la modificación o supresión de una norma legal por la vía interpretativa, cuando su lectura no revela oscuridad ni genera incertidumbre ni es viable subsanar por medio de la hermenéutica jurídica el resultado de una disposición cuando su literalidad es categórica y precisa y revela en forma directa un significado unívoco conf. Dict. 177:117; 204:12; 207:235.
Expte. Nº 1095/00. Secretaría de Informaciones del Estado; 21 de marzo de 2000 Dictámenes 232:303.
Expte. Nº 1095/00
SECRETARIA DE INFORMACIONES
DEL ESTADO

momento se sostuvo que el artículo 32, inciso d de esa ley había dejado tácitamente sin efectos al artículo 1º del decreto aludido Dictámenes 122:358; 123:80 y 87; 128:516 y 573; 130:20. En otros casos se estimó que correspondía la aplicación del citado decreto Dictámenes 123:19 y 254; 127:99;
133:493; 139:3; entre otros.
En el mencionado asesoramiento, se concluyó: subsisten, en cierta medida, las causas que condujeron al dictado del decreto y, consecuentemente, que la sanción de la ley 19.549 no ha determinado la pérdida de virtualidad jurídica del decreto Nº 28.211/44 pero que lo expuesto no significa afirmar que la Administración deba negar en toda circunstancia su responsabilidad por daños y perjuicios.
5. Sin perjuicio del respeto que merece la opinión de algunos de mis antecesores en el cargo soy de opinión que el decreto aludido es de estricta aplicación al caso.
En este sentido esta Casa ha sostenido no resulta admisible dejar de cumplir lo que la ley inequívocamente ordena, de manera que si la escritura de la regla jurídica no suscita la posibilidad de entendimientos disímiles, la única conducta aceptable es su acatamiento v. Dictámenes 177:117; 204:12 y 207:235.
También sostuvo que no resulta procedente la modificación o supresión de una norma legal por la vía interpretativa, cuando su lectura no revela oscuridad ni genera incertidumbre ni es viable subsanar por medio de la hermenéutica jurídica el resultado de una disposición cuando su literalidad es categórica y precisa y revela en forma directa un significado unívoco Dictámenes idem.

BUENOS AIRES, 21 MAR. 2000
6. Por lo expuesto no corresponde apartarse del texto del Decreto Nº 28.211/44.
SEÑOR DIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS
DE LA SECRETARIA DE INFORMACIONES DEL ESTADO:

7. Así lo dictamino.
ERNESTO ALBERTO MARCER
Procurador del Tesoro de la Nación
Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación con motivo del ofrecimiento de transacción propuesto por los señores Marcelo Oscar Socolosky y Hugo Raúl Socolosky, respecto de su reclamo por daños y perjuicios dirigido contra esa Secretaría por el hecho en el que derivara la muerte de su señora madre doña Sofía Fijman.
I 1. El 26 de febrero de 1998 el portón de entrada de esa Secretaría provocó lesiones a la señora Fijman que determinaron su deceso v. copia simple de sentencia penal a fs. 4 vta..
2. El 14 de julio de 1999 el Tribunal Oral en lo Criminal de esta Ciudad de Buenos Aires Nº 29
condenó al agente de ese organismo, señor Alberto Ricardo Dáttoli, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple a la pena de 10 diez años de prisión, accesorias legales y costas v.
idem. fs. 20.
3. En las actuaciones respectivas, que radicadas en la Sala II de la Cámara de Casación Penal, tramita un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpuesto por la defensa del condenado v. fs. 21.
4. Los señores Marcelo Oscar Socolosky y Hugo Raúl Socolosky iniciaron acción civil por daños y perjuicios contra el nombrado agente y la Secretaría de Inteligencia del Estado, en la que reclamaron la suma de $ 2.000.000 dos millones de pesos, por los rubros: Valor Vida, Daño Psicológico, Tratamiento Psicológico, Daño Moral, Vida de Relación y Gastos de sepelio v. copia simple de la demanda a fs. 22/39.
El organismo solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes v. copia de fs. 42/50 y fs. 56.

EMPLEADOS PUBLICOS: Reincorporación Presupuestos Alcance Reingreso Presupuestos Alcance Distinciones Alcance Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados Intervención Funcionarios Competencia. Límites Carácter excepcional y transitorio Cargo transitorio Régimen de retiro voluntario Reingreso.
Expte. Nº 200-01874-0-0000/00 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, 21 de marzo de 2000 Dictámenes 232:306.
La reincorporación se produce como consecuencia de la anulación, revocación o revisión del acto separativo. En tales circunstancias se considera que el reincorporado vuelve a ocupar su cargo como si nunca se hubiera alejado del mismo, en virtud de que la respectiva medida no llegó a adquirir carácter definitivo.
La readmisión o reingreso, se configura cuando el acto separativo es definitivo, ya sea por haber sido regular y por ende no susceptible de anulación o revocación o por haber sido consentido como sería el caso del retiro voluntario, o, luego de haber renunciado, cuando el agente acepta el nuevo nombramiento sin reserva alguna conf. Dict. 200:51; 204:114.
El agente se entiende reincorporado cuando lo es en el mismo cargo que ocupaba; en cambio el reingresante puede ocupar la misma u otras funciones distintas, tanto en el ente donde revistaba como en otros organismos del Estado, en todos los casos para cumplir funciones propias de esos organismos, sea o no con estabilidad, pero siempre referidas a aquellas atribuciones que en forma permanente les han sido asignadas como características de su competencia, misión y funciones, orgánicamente previstas en la estructura para la jurisdicción.

Los actores desistieron de la acción contra el señor Dáttoli v. fs. 54.
5. Ante el llamado del Juzgado interviniente Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Civ. y Com. Fed. Nº 6, Secr. Nº 11 a una audiencia de conciliación en los términos del artículo 36 del Código Ritual, los apoderados de esa Secretaría informaron al Tribunal la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, en razón del contenido del reclamo daños y perjuicios y lo establecido por el Decreto Nº 28.211/44 B.O. 4-11-44.
6. Los actores efectuaron una presentación de la que surgiría que existen conversaciones relativas a un acuerdo transaccional sobre el reclamo. En ella solicitaron al titular de esa Secretaría una respuesta antes del 23 de marzo de 2000, fecha en la que se celebrará la audiencia prevista en el artículo 360, del Código de Forma v. fs. 1.
7. En su dictamen, esa Dirección de Asuntos Jurídicos resaltó la imposibilidad de efectuar reconocimientos de responsabilidad del Estado Nacional en sede administrativa, en los casos de reclamos por daños y perjuicios derivados de hechos o accidentes en que sean parte sus agentes, acaecidos en circunstancias en que éstos cumplen sus funciones, ello en razón de las disposiciones antes referidas.
Sin embargo recordó que esta Casa se había pronunciado, en ciertas oportunidades, en favor de la admisión del reconocimiento de que se trata en situaciones excepcionales.
Concluyó opinando que esa Secretaría se encontraría impedida de realizar tratativas transaccionales en el caso planteado, habida cuenta que las mismas importarían la admisión en sede administrativa de su responsabilidad por daños y perjuicios y solicitó la opinión de este organismo asesor v. fs. 56/57 y 58.
II
1. La cuestión sometida a consulta ha quedado delimitada en la nota de fojas 58, en la que se requiere que esta Procuración del Tesoro de la Nación determine si esa Secretaría se encuentra habilitada legalmente para progresar en gestiones relativas a un acuerdo transaccional.
2. El Decreto Nº 28.211/44 estableció: Declárase que el Poder Ejecutivo no admitirá, por vía de gestión administrativa, la responsabilidad del Estado en reclamaciones por daños y perjuicios que se promuevan con motivo de hechos o accidentes en que sean parte sus empleados o agentes, acaecidos en circunstancias en que éstos realizan las funciones o tareas encomendadas; debiéndose dejar librada a la eventual contienda judicial, tanto lo relativo a la responsabilidad por las consecuencias de los hechos o accidentes como lo que se refiera al monto de la compensación.
3. En la sentencia del tribunal criminal que halló el caso de autos ha quedado debidamente acreditada respecto del hecho investigado la autoría y responsabilidad penal del señor Dáttoli en ocasión en que cumplía sus funciones v. copia de sentencia a fs. 4/20.
4. Esta Casa se ha expedido en reiteradas ocasiones con relación a la aplicación de la norma del Decreto Nº 28.211/44.
Así, en una oportunidad se recordó que la opinión sustentada por mis antecesores no fue, luego del dictado de la ley 19.549, uniforme en relación con la vigencia del decreto Nº 28.211/44 . En su
Los miembros de la Comisión Normalizadora que interviene el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por mandato del Primer Magistrado, tienen efectivamente funciones excepcionales y lógicamente transitorias, tendientes a enfrentar la declarada situación de emergencia sanitaria y social de los servicios que debería estar prestando dicho organismo. Consecuentemente, los Subinterventores designados, cuya función es la de asistir en el cumplimiento de esas tareas a los miembros de la Comisión, no ejercen otras funciones que las asignadas por la Comisión Normalizadora, y que como tales participan de idénticas características de excepcionalidad y transitoriedad.
Las características de excepcionalidad y transitoriedad rasgos distintivos de las tareas que desempeñan los agentes que cubren las vacantes de los cargos previstos regularmente en la estructura orgánica del Instituto, destacan la particular naturaleza de las funciones de Interventor y Subinterventor, que no integran la planta estable de ese Organismo, al punto que una vez normalizado el Instituto se habrá agotado el objeto de su designación y perdido sustento su existencia.
Se hace necesario realizar una referencia contractual para dejar pautada la remuneración del cargo transitorio, lo cual permite interpretar para el caso del Subinterventor de Prestaciones Sociales que no es un agente contratado para ejercer funciones similares a las del personal integrante de la planta del Instituto, elemento no configurativo de la situación de reingreso a que alude el artículo 5º de la Resolución Nº 1357/95.
Expte. Nº 200-01874-0-0000/00 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados; 21 de marzo de 2000 Dictámenes 232:306.

Expte. 200-01874-0-0000/00.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
BUENOS AIRES, 21 MAR. 2000
SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISION INTERVENTORA
NORMALIZADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS:
Se solicita la opinión de esta Procuración del Tesoro, en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 16/00 a fin de que se pronuncie acerca de la legalidad de la designación del Doctor José Amorín, como Subinterventor de Prestaciones Sociales, en atención a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución Nº 1357/95 del registro de ese Instituto.
I 1. Por Resolución de ese organismo Nº 1357/95, se instituyó un Régimen de Retiro Voluntario para el personal de la planta permanente del Instituto, previendo su artículo 5º que una vez producida la desvinculación definitiva, el agente no podría reingresar a él, por el término de cinco 5 años.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/06/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date28/06/2000

Page count56

Edition count9408

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Last issue31/07/2024

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