Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2000 - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.390 2 Sección GASTOS
Administración y Gastos Generales
2.312,00

Propaganda y Encuestas
12.432,00

Gastos de Campaña Elección Presidencial
63.000,00

TOTAL EGRESOS

77.744,00

RONALD E. RODRIGUEZ, Contador Público UBA. Dr. DANIEL DARIO ARMELLINI, Prosecretario Electoral Nacional, Provincia de Buenos Aires.
e. 3/5 Nº 315.517 v. 3/5/2000

UNION CIVICA RADICAL

Miércoles 3 de mayo de 2000

25

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Entidades financieras. Propuesta de Regularización. Garantía. Modificación. Aceptación.
Directorio. Facultades.
Naturaleza jurídica. Funciones.
Fideicomiso de liquidación.
Independencia técnica. Poder Legislativo. Delegación de funciones.
Subgerencia de Estudios y Dictámenes Jurídicos. Competencia. Materias excluidas. Dictamen.
Alcance.
Directorio. Funciones. Entidades financieras. Situación Patrimonial. Evaluación.
Reestructuración. Autorización. Cuestión técnica.
Competencia técnica discrecional. Consecuencias.
SOCIEDADES. Disolución. Extinción.
Liquidación. Concepto. Efectos.
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION. Dictamen. Caso concreto. Cuestión técnica. Competencia. Cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Distrito La Rioja ACTA DE PROCLAMACION ANEXA. En la ciudad capital de La Rioja, a los 5 días del mes de abril del 2000, los que suscriben la presente, miembros integrantes de la Honorable Junta Electoral a cargo del proceso electoral de los comicios internos realizados el 28 de noviembre del año ppdo. Sres.
Dr. Raúl A. Galván M.I. 17.544.461; Sr. Jorge R. Lávaque, M.I. 17.223.453 y el Sr. Francisco E. Garay Torres, M.I. 11.859.118, siendo las 21.45 hs., se reúnen en el domicilio de Bazán y Bustos Nº 825
sede del partido, a los fines de proceder a proclamar autoridades partidarias de los departamentos ARAUCO, GRAL. BELGRANO y GRAL. SAN MARTIN, cuyas listas de candidatos quedaron pendientes de trámite por causas de orden técnico y por ende excluidas del Acta de Proclamación de fecha 20 de marzo ppdo. Por todo ello, esta Honorable Junta Electoral. RESUELVE: PROCLAMAR al igual que el resto de las autoridades nominadas en el Acta anterior, es decir, a tenor del Art. 3º de la C.O. partidaria, autoridad de los COMITE DPTO. ARAUCO: Presidente: Mario César Romero, M.I.
6.710.764; Vicepresidente: Julio César Cabrera, M.I. 6.724.572; Secretarios Titulares: Oscar Nicolás Brizuela, M.I.: 12.221.792; Alicia Amalia Asís, M.I. 10.448.340; Jorge Felipe Olivera, M.I. 10.212.855;
Hugo Antonio Cabrera, M.l. 6.720.245; Victoriano Jorge Contreras, M.I. 13.385.774; Secretarios Suplentes: Raúl Edgar Molina, M.I. 16.152.517; Luciano Alberto Ramos, M.I. 6.722.269; Congresales Titulares: Mario Alberto Castillo, M.I. 16.292.422; Nicolás Antonio Díaz, M.I. 13.585.764; Luis Alfredo Quevedo, M.I. 7.965.271. Congresales Suplentes: Héctor Enrique Olivares, M.I. 11.820.921; Juan Isabel Núñez, M.I. 6.709.432. COMITE DPTO. GRAL. SAN MARTIN: Presidente: Maximino Abrego, M.I.
14.996.627; Vicepresidente: Ramón Felipe Soria, M.I. 21.987.616; Secretarios Titulares: María Rosa Zorrilla, M.I. 7.889.170; Humberto Antonio Soria, M.I. 20.110.767; Nicolasa Tello, M.I. 4.784.622; Oscar Rolando Arias, M.I. 16.319.256; Noemí del R. Pereyra, M.I. 20.825.009; Antonio Ramos Pereyra. M.I.
14.753.036. Secretarios SupIentes: Jesús Omar Ibáñez M.l. 12.158.594; Elvio Mario Lescano, M.I.
20.825.011; Jesús Inés Ortiz, M.l. 6.715.492 Congresales Titulares: Maximino Abrego, M.I. 14.996.627;
José Norberto Pereyra, M.I. 16.319.292; José H. Ramírez, M.I. 13.060.430. Congresales Suplentes:
Francisco A. Arriola, M.I. 22.687.537; Vicente Hidalgo Arabel, M.I. 6.702.411 COMITE DPTO. GRAL.
BELGRANO: Presidente: José Alberto Leguiza, M.I. 14.748.844 Vicepresidente: Edgardo Jesús Torres, M.I. 17.515.422; Secretarios Titulares: Aníbal César Abdala, M.I. 14.187.072; María del V. Paglieri, M.I. 3.187.127; Manuel del V. Dalmau, M.I. 16.615.903; Jorge Luis Magalevsky, M.I. 16.615.990; Zulma del V. Leyes, M.I. 5.106.682; Mirta Gladis Ortiz Soto, M.I. 9.275.893; Juan Carlos Maldonado, M.I.
7.853.105; Andrés Nicolás Díaz, M.I. 8.017.059. Secretarios Suplentes: Nicolás Omar Rivadero, M.I.
16.615.978; Albano Esteban Oliva, M.I. 22.607.573; Claro Nicolás I. Gómez, M.I. 6.708.711. Congresales Titulares: David Alberto Magalevsky, M.I. 17.515.433; César Oscar Vilche, M.I. 6.723.068; Josefina Marzolli, M.I. 1.764.906. Congresales Suplentes: Edgardo Pedro Brizuela, M.I. 25.465.203; Luis Alberto Maldonado, M.I.: 11.100.932.
No habiendo otro tema que tratar se levanta, la sesión siendo las 23:50 hs.
GARAY TORRES F. JORGE LAVAQUE. RAUL GALVAN. ALBERTO OMAR BRUNO, Prosecretario Electoral Nacional.
e. 3/5 Nº 315.462 v. 3/5/2000

CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA.
Entidades estatales. Deudas previsionales. Régimen jurídico aplicable.
ENTIDADES ESTATALES. Deudas previsionales. Actualización. Régimen jurídico aplicables.
ACTOS PROCESALES. Alegato. Concepto.
Dict. Nº 85/99, 15 de julio de 1999. Expte. Nº 783-01384628-06/90. Dirección General Impositiva.
Dictámenes 230:015. Doctrina.
Corresponde hacer lugar al reclamo formulado por la Dirección General Impositiva contra la Dirección Nacional de Vialidad por el pago de una deuda de naturaleza previsional por el monto que resulte de la liquidación de que practique en la etapa de ejecución, debiéndose cancelar la deuda en los términos del régimen de consolidación instaurado por la Ley Nº 23.982 y su decreto reglamentario, toda vez que el origen de la deuda es anterior al 31 de marzo de 1991.
El régimen específico que regla la actualización de deudas de naturaleza previsional aplicable el reclamo formulado por la Dirección General Impositiva contra la Dirección Nacional de Vialidad es el que se desprende de la Ley Nº 21.864; Ley Nº 23.659 y el Decreto Nº 611/92, y no el sistema desindexatorio que prevé la Ley Nº 24.283, pues el decreto mencionado estableció como sistema único de actualización el que resulte de la variación del índice de precios mayoristas nivel general publicado por el I.N.D.E.C., producida entre el mes que debió efectuarse el pago y el 31 de marzo de 1991.
A la deuda reclamada por la Dirección General Impositiva contra la Dirección Nacional de Vialidad que tiene su origen en la falta de pago y en cargos por mora de obligaciones previsionales cuyo cumplimiento debió efectuarse en el año 1989, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 2481/93, reglamentario de la Ley Nº 19.983, toda vez que la Dirección General Impositiva ha efectuado diversos reclamos de la deuda previsional en cuestión y la accionada no contestó el traslado que le confiriera la Procuración del Tesoro de la Nación respecto del reclamo impetrado y la norma citada dispone que el silencio implica reconocimiento de los hechos lícitos alegados por la reclamante.
No es procedente que en oportunidad de presentar el alegato se introduzcan cuestiones o defensas que no fueron propuestas en la etapa procesal oportuna por cuanto el alegato es el escrito en el cual las partes manifiestan sobre el mérito de la prueba producida y no es el estadio donde se pueden introducir nuevas cuestiones, pues constituye el momento en que debe revalorizarse el proceso en función de lo ya pedido y de la prueba aportada para demostrar los hechos. Por ello las defensas expuestas en los alegatos no pueden ser admitidas en razón de su extemporaneidad.
Expte. Nº 783-01384628-06/90.
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

PARTIDO HUMANISTA ECOLOGISTA
Distrito Capital Federal El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito de la Capital Federal, a cargo del Sra. Juez Federal Dra. María Servini de Cubría, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Ramiro Gonzalez, hace saber por el término de tres 3 días que en los autos caratulados: Partido Humanista Ecologista - Distrito Capital Federal - s/reconocimiento, Expte. Nro.
556.459, se ha dictado la siguiente resolución: Notifíquese a los partidos reconocidos en el orden Nacional, Distrital, Agrupaciones en trámite de reconocimiento, y al Sr. procurador Fiscal, el símbolo y la sigla pretendido, como así también la fecha 13 de junio de 1998 en que fueran adoptados, a los efectos de las oposiciones que se pudieren formular. Asimismo y con idéntico fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de 3 tres días, con el símbolo y sigla pretendido arts.
14, 38 y 60, ley 23.298. Fdo. MARIA SERVINI DE CUBRIA - Juez Federal. Ante mí: RAMIRO GONZALEZ
- Secretario Electoral.
Buenos Aires, 10 de abril de 2000.
e. 3/5 Nº 315.638 v. 5/5/2000

5. Información y Cultura
5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

Buenos Aires, 15 de julio de 1999.
SEÑOR ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS:
Tramita en estas actuaciones el reclamo interadministrativo formulado por la Dirección General Impositiva contra la Dirección Nacional de Vialidad por el pago de una deuda de naturaleza previsional que al 31 de marzo de 1991 v. fs. 50/51, ascendía a la suma de $ 1.986.120,82 pesos un millón novecientos ochenta y seis mil ciento veinte con 82/100.
I 1. A fojas 1 obra el Acta de Inspección Nº 60029489 en la que se verificó la falta de pago de aportes y contribuciones previsionales por parte de la Dirección Nacional de Vialidad, correspondientes al mes de mayo de 1989 y los pagos fuera de término de los mismos conceptos por los períodos de abril y julio de ese año.
2. La Dirección General Impositiva efectuó el pertinente requerimiento v. fs. 28/31, y la reclamada omitió exhibir los respectivos comprobantes de pago v. fs. 36. Por ello se le cursó la correspondiente intimación de pago v. fs. 49 sin que se registren constancias de que la emplazada haya cancelado la deuda.
3. En estas condiciones el Organismo Recaudador solicitó la intervención de esta Procuración del Tesoro de la Nación, en el marco del procedimiento que prevé la Ley Nº 19.983 v. fs. 62.
4. Por medio de la Providencia PTN Nº 52/97 se corrió traslado del reclamo a la Dirección Nacional de Vialidad v. fs. 63 y ante la falta de contestación de la requerida se dispuso darle por decaído su derecho a contestarlo arts. 3º y 4º del Decreto Nº 2481/93; v. fs. 69.

CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA. Entidades estatales. Deudas previsionales.

5. En ese estado del trámite, sin otra prueba que la documental agregada por la reclamante, por Providencia PTN Nº 113/97 se corrió vista de lo actuado a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos v. fs. 74. De ellos resulta:

ENTIDADES ESTATALES. Deudas previsionales. Actualización. Régimen jurídico aplicable.
ACTOS PROCESALES. Alegato. Concepto.
EMPLEADOS PUBLICOS. Disponibilidad. Baja. Licencia por enfermedad de largo tratamiento.
Recurso. Improcedencia. Derecho a la estabilidad. Alcance.
ADMINISTRACION PUBLICA. Racionalización administrativa. Límites.

5.1. La Dirección General Impositiva solicitó la confirmación y pago del cargo formulado en el acta de inspección nº 60029489 del 11 de septiembre de 1989 v. fs. 80/2.
5.2. Por su parte, la Dirección Nacional de Vialidad expresó que:
a El Acta de Inspección, cabeza de las actuaciones, había sido impugnada mediante nota DGA
2618 del 3 de noviembre de 1989.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2000 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/05/2000

Page count60

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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