Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.047 2 Sección enero de 1999. Títulos: se entregarán títulos definitivos de iguales características que los actualmente en circulación. Agente de suscripción: las solicitudes se recibirán en las oficinas de LA PLATA CEREAL S.A. sitas en Reconquista 458, piso 15º, los días hábiles, de lunes a viernes, en el horario de 10 a 18 horas. El Directorio.
Vicepresidente 2º - David José Muralt Director - Carlos Osvaldo Bonadeo e. 21/12 Nº 5511 v. 23/12/98

LAS CUATRO PLUMAS AGROPECUARIA, INMOBILIARIA Y COMERCIAL
S.R.L.
Insc. IGJ 15/3/63 Nº 2011 Fº 233 Lº 47 SRL.
Por Acta del 25/11/98, protocol. 14/12/98 designó liquidadores a Rafael José de Pina y Roberto Félix Siepe, por vencimiento plazo 14/3/78.
Abogado - Jorge Alberto Estrin e. 21/12 Nº 176.462 v. 21/12/98

LIBRERIAS YENNY
S.A.
INVERSORA LIBRERA
S.A.
EL ATENEO PEDRO GARCIA
S.A.L.E. e I.
Fusión: De conformidad con lo establecido en el artículo 83, inc. 3º de la ley 19.550, se hace saber por tres días que las Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas el 25 de noviembre de 1998 en las tres sociedades, han aprobado la fusión de LIBRERIAS YENNY S.A. con INVERSORA LIBRERA S.A. y EL ATENEO PEDRO GARCIA S.A.L.E. e I. mediante la absorción de las dos últimas por parte de la primera.
a Incorporante: LIBRERIAS YENNY S.A. Sede Social: Av. Córdoba 4360, de la Ciudad de Buenos Aires. Inscripción en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires: 29/5/92, Nº 4649 Libro 111, Tomo A de S.A.
Absorbidas: a.1 INVERSORA LIBRERA S.A.
Sede Social: Av. Corrientes 316, Piso 4º, de la Ciudad de Buenos Aires. Inscripción en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires: 29/5/
98, Nº 3111 Libro 1 del Tomo A de S.A.; a.2 EL
ATENEO PEDRO GARCIA S.A.L.E. e I. Sede social: Florida 340, Buenos Aires. Inscripción en la Inspección General de Justicia de Buenos Aires:
15/5/56, Nº 605, Folio 138, Libro 50 Tomo A de Estatutos Nacionales.
b Capital social de la incorporante: Se realiza un aumento de capital con motivo de la fusión por el monto de $ 5.012.000, quedando el capital social elevado a la suma de $ 5.715.213,00.
c Activo de la incorporante al 31/8/98:
$ 4.319.529,89
Pasivo de la incorporante al 31/8/98:
$ 3.920.204,71
Activo de las sociedades absorbidas al 31/8/98:
INVERSORA LIBRERA S.A.: $ 15.921.255,12
EL ATENEO PEDRO GARCIA S.A.L.E. e I.:
$ 6.219.846,59
Pasivo de las sociedades absorbidas al 31/8/
98:
INVERSORA LIBRERA S.A.: $ 11.007.631,34
EL ATENTO PEDRO GARCIA S.A.L.E.I.:
$ 7.484.818,15.
d La sociedad incorporante no modificará su denominación social con motivo de la fusión. Se resolvió reformar el artículo cuarto del Estatuto social, con motivo del aumento del capital social de la sociedad incorporante.
e El Compromiso Previo de Fusión fue suscripto el 20 de noviembre de 1998 y aprobado por el Directorio de las tres sociedades el 23 de noviembre de 1998, y por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en las tres sociedades el 25 de noviembre de 1998.
f En la Asamblea General Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 1998 de LIBRERIAS
YENNY S.A. se resolvió aumentar el capital social de $ 703.213,00 a $ 5.715.312,00 y reformar el artículo cuarto del Estatuto social, quedando el mismo redactado de la siguiente forma: Artículo 4º: A El capital social es de pesos cinco millones setecientos quince mil doscientos trece $ 5.715.213, representado por cinco millones setecientos quince mil doscientos trece 5.715.213
acciones ordinarias de $ 1,00 valor nominal cada una, que otorgan derecho a un voto por acción. B
El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto mediante la emisión de acciones nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción cada
una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la ley 19.550. C I. Transferencia entre Accionistas y Afiliadas: La venta de las Acciones será libre entre los Accionistas y sus Afiliadas. A los efectos de este artículo se entenderá por Afiliada de un Accionista cualquier persona física dentro del segundo grado de consanguinidad y/o cualquier persona que directa e indirectamente controle a, o sea controlada por algún Accionista de la Sociedad, o que esté bajo control común de Accionistas de la Sociedad. A los fines de esta definición, el concepto control significará la aptitud y/o facultad de dirigir el gerenciamiento y las políticas de dicha persona directa o indirectamente, ya sea por medio de la titularidad de Acciones con derecho a voto, por contrato, o de otra forma. II. Limitaciones a la transferencia de Acciones: Ningún Accionista podrá vender ni transferir todo o parte de sus acciones a un tercero, sino de conformidad con el procedimiento establecido por este Artículo, a cuyo fin los términos transferencia o venta significarán toda venta, transferencia, cesión, donación, prenda canje, u otra disposición voluntaria o involuntaria, directa o indirecta, de las acciones. III. Derecho de preferencia: 1 El Accionista que desee transferir sus acciones Accionista Cedente sólo podrá hacerlo contra el pago de su precio en dinero, sea al contado o a plazos, y deberá cursar una notificación escrita a los otros Accionistas Accionistas No Cedentes y a la Sociedad respecto de su intención de transferir todas o parte de sus Acciones las Acciones a ser Transferidas. En dicha notificación deberá especificar i la identidad del cesionario propuesto, ii la descripción de las Acciones a ser Transferidas, y iii el precio y otros términos el Precio y Términos Propuestos de la transferencia propuesta. 2 Los Accionistas No Cedentes tendrán el derecho de adquirir la totalidad de Acciones a ser Transferidas, mediando comunicación escrita al Accionista Cedente y a la Sociedad, cursada dentro de los veinte 20 días de la notificación de este último. En caso que el Precio y Términos Propuestos contemplasen el pago del precio al contado, el Accionista No Cedente deberá abonarlo dentro de los veinte 20 días siguientes a la fecha en que hubiera efectuado la comunicación pertinente, notificando el ejercicio de la presente opción al Accionista Cedente y a la Sociedad. 3
En el supuesto que hubiere más de un Accionista No Cedente, cada Accionista No Cedente tendrá el derecho de adquirir las Acciones a ser Transferidas en proporción a su porcentaje de participación en el capital social de la Sociedad, excluido el porcentaje que le correspondiere al Accionista Cedente en la Sociedad, al Precio y Términos Propuestos. Si sólo hubiera un Accionista No Cedente en la Sociedad, o los otros Accionistas No Cedentes no hicieren ejercicio de la opción concedida en este Artículo, aquél tendrá el derecho de adquirir la totalidad de las Acciones a ser Transferidas. 4 En caso de que las Acciones a ser Transferidas no sean adquiridas por los Accionistas No Cedentes, entonces el Accionista Cedente quedará facultado para transferir las Acciones a ser Transferidas al Precio y Términos Propuestos al cesionario propuesto siempre que dicha transferencia se realice antes de los noventa 90 días posteriores al vencimiento del período de opción especificado. 5 Transcurrido el plazo de noventa 90 días previamente indicado en el punto 4 anterior sin que se hubiera perfeccionado la venta, si el Accionista Cedente deseara continuar adelante con la misma, deberá iniciar nuevamente el procedimiento establecido en esta Cláusula. 6
Con la recepción de la notificación prevista en el punto 1 precedente se considerará automáticamente concedido a los Accionistas No Cedentes, el derecho a ofrecer al cesionario propuesto, en forma conjunta y simultánea con las Acciones a ser Transferidas, una cantidad de sus acciones que representen, respecto de su tenencia accionaria, la misma proporción que representan las Acciones a ser Transferidas ofrecidas por el Accionista Cedente respecto de su tenencia accionaria. A los fines de este Artículo, el mismo mecanismo previsto precedentemente será aplicado, mutatis mutandis, salvo que: a si el cesionario propuesto no desea adquirir la totalidad de las acciones que los Accionistas ofrecen en transferencia, la transferencia se hará en proporción a su respectiva tenencia accionaria; y b los acuerdos de transferencia se realizarán en forma simultánea. 7 El derecho de adquisición preferente de acciones también se aplicará en las condiciones previstas en este Artículo en todos los casos en los cuales un tercero pueda adquirir acciones o el derecho de suscribir acciones, por cualquier causa que ello fuere. En forma enunciativa, a continuación se estipulan algunos supuestos en los que será aplicable el derecho de preferencia indicado:
a cesión del derecho de suscripción preferente de acciones en los aumentos de capital; b ce-

Lunes 21 de diciembre de 1998

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sión del derecho a recibir acciones de la Sociedad como consecuencia de capitalizaciones de deudas; c derecho de receso a ejercer por alguna de los Accionistas; d transferencia de acciones en los supuestos de quiebra, liquidación o muerte de alguna de los Accionistas, en la medida en que se encuentre permitido por la ley aplicable; o e ejecución, remate o adquisición de acciones por parte de un acreedor prendario o embargante, en la medida en que se encuentre permitido por la ley aplicable. IV. Ley de circulación de las acciones: 1 El acatamiento de lo dispuesto en este Artículo constituye la ley de circulación de las acciones. El incumplimiento de dicha ley de circulación hará nula la operación respecto de la cual se produjo el incumplimiento. Todo Accionistas que desee se tome razón de la transferencia de acciones, deberá acreditar ante la Sociedad el cumplimiento de dicha ley de circulación, y la Sociedad negará la toma de razón pedida en caso contrario.
Presidente de Librerías Yenny S.A. Eduardo Carlos Grneisen Presidente de Inversora Librera S.A. Eduardo Carlos Grneisen Presidente de El Ateneo Pedro García S.A.L.E. e I. - Eduardo Carlos Grneisen
0,11938306 y el desvío standard sobre el promedio a 13.54%. La calificación asignada es de Nivel 1. La categoría preliminar es A. La calificación preliminar corregida determina que se encuentra dentro de la categoría asignada. La estructura legal del fondo se considera buena. Calidad de los activos del fondo: Muy buena. Calidad y Performance de las sociedades operadoras del fondo: el nivel se considera muy bueno. Los comentarios precedentes constituyen una síntesis del Dictamen de Calificación efectuado el cual puede ser consultado en nuestra sede sita en Carlos Pellegrini 739 - 6º Piso - Ofic. 15 - Capital Federal. De acuerdo a lo establecido en la Res.
290/97, se deja constancia que la opinión de la Calificadora no debe ser interpretada como una recomendación para comprar, vender o mantener el instrumento calificado.
Apoderado - Luis Prado e. 21/12 Nº 176.390 v. 21/12/98

NOTA: Dentro de los quince 15 días desde la última publicación del aviso, los acreedores de fecha anterior pueden oponerse a la fusión. Las oposiciones se recibirán en la sede social de las fusionantes de lunes a viernes de 9 a 18 hs.
e. 21/12 Nº 176.514 v. 23/12/98

Inscripción I.G.J. Nº 12.638. MAGISTER/
BANKWATCH CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
Reg. Nº 7 C.N.V., en función de lo establecido por el Decreto 656/92 y la Resolución General 290/
97, informa que el Consejo de Calificación de esta Sociedad, el día 14 de diciembre de 1998, procedió a la calificación del Fondo Común de Inversión - Pellegrini Renta en Dólares, otorgándole la calificación de A, subcategoría AAA, Grado de Inversión. De acuerdo al Manual de Procedimientos, corresponden a la categoría A aquellas cuotapartes de fondos comunes de inversión cuyos haberes presentan una muy buena performance y capacidad de pago de las cuotapartes. Los activos del fondo y su política de inversión presentan el menor riesgo de todas las categorías frente a variaciones en las condiciones económicas o de mercado. La subcategoría AAA corresponde a aquellas cuota partes de fondos cuya calificación se encuentran en el rango superior de la categoría A. Se procedió a realizar la revisión de la calificación siguiendo para ello las pautas y procedimientos del Manual para Calificación de Fondos Comunes de Inversión. Calificación base. Se analizaron la capacidad de cumplimiento de sus objetivos de inversión, se calificó el índice del valor de la cuota parte del fondo, se verificó la tendencia y estabilidad del mismo. El rendimiento de la cartera fue de 1.42% en el período julio/
setiembre 1998, la tendencia se categoriza como Nivel 1. Se midió la estabilidad de la cuota parte, analizando la desviación standard y calculando el coeficiente de variación. El desvío standard asciende a 0.0038673 y el desvío standard sobre el promedio es de 3.64%. La calificación es de Nivel 1. La estructura legal del fondo se considera buena. Calidad de los activos del fondo: Su cartera al cierre del mes de setiembre de 1998 estaba colocada en un 100% a plazo fijo. Calidad y Performance de las sociedades operadoras del fondo: el nivel se considera muy bueno. Los comentarios precedentes constituyen una síntesis del Dictamen de Calificación efectuado el cual puede ser consultado en nuestra sede sita en Carlos Pellegrini 739 - 6º Piso - Ofic. 15 - Capital Federal. De acuerdo a lo establecido en la Res. 290/
97, se deja constancia que la opinión de la Calificadora no debe ser interpretada como una recomendación para comprar, vender o mantener el instrumento calificado.
Apoderado - Luis Prado e. 21/12 Nº 176.392 v. 21/12/98

LOCADORA DE AUTOS
S.A.
Reg. I.G.J. Nº 1.562.510. Edicto por Cambio de Sede Social. Se informa por 1 día que por resolución de su Directorio en reunión de fecha 12 de noviembre de 1998, la sociedad procedió a cambiar su sede social, trasladando la misma de calle Paraguay Nº 1122 de Capital Federal a calle Suipacha Nº 658, Planta Baja de Capital Federal.
El Directorio.
Vicepresidente - José Rafael G. Muñoz de Leyva e. 21/12 Nº 176.388 v. 21/12/98

LOCALIZA MASTER FRANCHISEE
ARGENTINA
Sociedad Anónima Reg. I.G.J. Nº 1.562.509. Edicto por Cambio de Sede Social. Se informa por 1 día que por resolución de su Directorio en reunión de fecha 12 de noviembre de 1998, la sociedad procedió a cambiar su sede social, trasladando la misma de calle Paraguay Nº 1122 de Capital Federal a calle Suipacha Nº 531, 5º Piso de Capital Federal.
Director Titular - José Rafael G. Muñoz de Leyva e. 21/12 Nº 176.387 v. 21/12/98

M
MAGISTER/BANKWATCH CALIFICADORA DE
RIESGO
S.A.
Inscripción I.G.J. Nº 12.638. MAGISTER/
BANKWATCH CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
Reg. Nº 7 C.N.V., en función de lo establecido por el Decreto 656/92 y la Resolución General 290/
97, informa que el Consejo de Calificación de esta Sociedad, el día 14 de diciembre de 1998, procedió a la revisión de la calificación del Fondo Común de Inversión - Invesco-Puma, otorgándole la calificación de A, subcategoría AA, Grado de Inversión. De acuerdo al Manual de Procedimientos, corresponden a la categoría A aquellas cuotapartes de fondos comunes de inversión cuyos haberes presentan una muy buena performance y capacidad de pago de las cuotapartes. Los activos del fondo y su política de inversión presentan el menor riesgo de todas las categorías frente a variaciones en las condiciones económicas o de mercado. La subcategoría AA corresponde a aquellas cuota partes de fondos cuya calificación se encuentran en el rango medio de la categoría A. Se procedió a realizar la calificación siguiendo para ello las pautas y procedimientos del Manual para Calificación de Fondos Comunes de Inversión. Calificación base. Se analizaron la capacidad de cumplimiento de sus objetivos de inversión, se calificó el índice del valor de la cuota parte del fondo, se verificó la tendencia y estabilidad del mismo. El rendimiento de la cartera se categoriza como neutro: Nivel 2. Se midió la estabilidad de la cuota parte, analizando la desviación standard y calculando el coeficiente de variación. El desvío standard asciende a
MAGISTER/BANKWATCH CALIFICADORA DE
RIESGO
S.A.

MAGISTER/BANKWATCH CALIFICADORA DE
RIESGO
S.A.
Inscripción I.G.J. Nº 12.638. MAGISTER/
BANKWATCH CALIFICADORA DE RIESGO S.A.
Reg. Nº 7 C.N.V., en función de lo establecido por el Decreto 656/92 y la Resolución General 290/
97, informa que el Consejo de Calificación de esta Sociedad, el día 14 de diciembre de 1998, procedió a la revisión de la calificación de los Certificados de emisión Consubond - Serie III por V/N
$ 24.470.530, la Serie IV por V/N $ 28.187.464 y la Serie V por V/N $ 27.370.036 otorgándole las siguientes calificaciones:
Serie III:
Certificados de Participación Clase A, por un valor equivalente al 75% del valor nominal de las series:
Categoría A, subcategoría AAA.
Certificado de Participación Clase B, parcial-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/12/1998

Page count48

Edition count9402

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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