Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

32 Miércoles 25 de noviembre de 1998
correspondiente al rodado trasero, marca motor Hanomag 57HP, 4 cilindros: Base de venta:
$ 1.500,00. 2 Un arado J. Deere, Ind. Argentina, año de fabricación 1981; capacidad de carga: 3 rejas de 14"; Base de Venta: $ 400,00. 3 Una rastra disqueadora, Industria Argentina, año de fabricación 1966, capacidad de carga: 40 discos; Base de venta:
$ 400,00. La venta se efectúa al contado debiendo abonar el comprador en el momento del remate el 10
% de comisión conjuntamente con el importe de compra. Los bienes se entregan en el estado en que se encuentran y serán retirados por cuenta del comprador. Visita: Los bienes podrán ser revisados el día 15
de diciembre de 1998 de 15 a 16 horas, en Ruta 88, km 23, Paraje El Boquerón, previa comunicación con el martillero. Publicación: Dos días. Venta decretada en autos: BANCO NACION ARGENTINA contra RUSSO JORGE V. y Otro sobre Ejecución Prendaria expediente Nº 30.694. El presente edicto se publica por dos días en el Boletín Oficial de Capital Federal y diario El Atlántico de Mar del Plata. Conste.
Mar del Plata, 17 de noviembre de 1998.
María Adela Esparza, secretaria.
e. 25/11 Nº 2667 v. 26/11/98
Dr. Jorge Isaac Sirochinsky Juez Federal a cargo del Juzg. 2 Sec. 1 de Mar del Plata. Autos BANCO
NACION ARGENTINA c/PETRANTONIO, HORACIO
y Otro s/Ejecución Hipotecaria Exp. 45.155. Se hace saber, por dos días que el Martillero Juan José Díaz, Reg. 80, Oficinas calle Roca 3296, Mar del Plata, rematará el 27 de noviembre de 1998 a las 11 hs. en Av. Del Valle Nº 519 de Balcarce, finca sita en Av. del Valle Nº 326 de Balcarce Pcia. de Bs. As. edificada sobe lote de 10 mts. de frente por 50 mts. de fondo o sea 500 mts2. Nom. Cat.: Circ. I Sec. B Manz. 130
Parc. 5. Base $ 14.497 al contado y mejor postor.
Seña 10 %. Comisión 3 % c/parte. Ant. Fiscal 5 por mil. En el estado de ocupación que resulta de mandamiento obrante en autos del que surge que el inmueble es ocupado por el Sr. Luis Horacio Petrantonio su esposa y dos hijos. Títulos en autos donde pueden examinarse. Revisación día 26/11/98 de 11 a 12
hs. Adeuda Imp. Inmob. $ 913,34 al 14/10/98, Imp.
Munic. Alumb. Barr. Limp. $ 649,30 y Serv. Sanitario $ 638,73 ambos al 31/10/98. Libre de gravámenes, tasas, impuestos y contribuciones a la fecha de entrega de posesión al adquirente. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado,
BOLETIN OFICIAL Nº 29.030 2 Sección bajo apercibimiento. Nota: El presente se publicará por dos días en el Boletín Oficial de Buenos Aires. Conste.
Mar del Plata, 17 de noviembre de 1998.
Hebe Games de Giorgi, secretaria.
e. 25/11 Nº 173.424 v. 26/11/98

En tal sentido, la limitación indicada cobra singular relieve en los casos en que, como ocurre en estas actuaciones, pueden existir peculiaridades referidas a distintos tipos de deudas, ya sea por su causa, monto, antigedad, etc., que corresponde analizar de modo específico en cada supuesto.
En el mismo orden de ideas, corresponde destacar que los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva; toda vez que sólo así es posible asegurar la formación de una opinión completa y adecuada sobre las cuestiones que se someten a su consideración Dictámenes 184:9; 202:1 y 203:193.
II

4. Partidos Políticos
En consecuencia remito en devolución los presentes actuados sin emitir opinión.
DICTAMEN Nº 059
JORGE AUGUSTO SAULQUIN
Subprocuración del Tesoro de la Nación MILITARES: Servicio Militar Voluntario Pensión por fallecimiento Régimen jurídico Haberes previsionales
Régimen jurídico LEY Interpretación Ley previsional.
Dictamen 60/98 - 30-4-98

NUEVOS

PARTIDO HUMANISTA-ECOLOGISTA
Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal con Competencia Electoral del Neuquén a cargo del Dr. Antonio G. Labate Juez Federal Subrogante con Competencia Electoral, Secretaría de la Dra. Mirta S. Z.
de Rimmele, comunica por tres 3 días en la causa caratulada: PARTIDO HUMANISTA ECOLOGISTA s/Pedido de Personería Expte.
Nº 56, Fº 63, Año 1998 que la denominación adoptada por dicho partido en el acta de fundación de fecha 5 de abril de 1998 es la de: PARTIDO HUMANISTA - ECOLOGISTA P.H.E. y solicitó el registro de un emblema partidario, el que se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría Electoral Nacional del Neuquén.
Secretaría Electoral Neuquén, 2 de noviembre de 1998.
Mirta S. Zanotti de Rimmele, secretaria electoral.
e. 25/11 Nº 256.295 v. 27/11/98

El beneficio previsional acordado a la hermana menor soltera de un soldado voluntario, fallecido en acto de servicio, se encuentra alcanzado por las disposiciones contenidas en los artículos 92 inciso 2º apartado b y 76
inciso 2º apartado b de la ley 19.101 y sus modificatorias, siendo el haber de pensión del cincuenta por ciento del haber de retiro cuando no concurran viuda, hijos o nietos.
Corresponde aplicar al personal del Servicio Militar Voluntario, a los efectos previsionales, las normas referidas a la Tropa Voluntarios del cuerpo permanente, toda vez que la intención de considerarlo dentro de esa categoría se ha puesto en evidencia en los artículos 1º inciso a, 6º, 7º y 32 de la Reglamentación del Servicio Militar Voluntario, aprobada por el decreto 978/95.
Al personal del Servicio Militar Voluntario corresponde aplicarle las normas previsionales previstas en la ley 19.101 para el personal voluntario del cuerpo permanente; pues la ley 24.429 que regula el Servicio Militar Voluntario establece en su artículo 17 que las pensiones originadas por fallecimiento ocurrido como consecuencia de la prestación de ese Servicio Militar, se ajustarán a lo establecido en la Ley para el Personal Militar Nº 19.101.
El intérprete no puede ser indiferente al resultado de su tarea hermenéutica, de modo tal que si es dable extraer de la norma más de un significado debe optar por aquel que surja como el más justo y conforme con las exigencias de la materia social de que se trate, y en mayor medida satisfaga las necesidades concretas a las cuales responde el dictado del precepto conf. Dict. 120:402; 160:69; 168:107; 203:47.
En materia de interpretación y aplicación de leyes previsionales corresponde atender fundamentalmente al fin esencial de éstas conf. Dict. 200:160; Fallos 306:1313 y 1801.
Dict. Nº 60/97, 30 de abril de 1998. Expte. Nº 15.422/97. Ministerio de Defensa. Dictámenes 225:76.

Expediente Nº 15.422/97
MINISTERIO DE DEFENSA
Buenos Aires, 30 Abr. 1998.
SEÑOR DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA:
Se requiere la opinión de esta Procuración del Tesoro de la Nación acerca del encuadre legal que corresponde asignar al beneficio previsional acordado a la señorita Vanina Paola Chávez en su carácter de hermana menor soltera del soldado voluntario Fernando Rodrigo Chaves, fallecido en acto del servicio.

5. Información y Cultura
I

5.2 PROCURACION DEL TESORO - DICTAMENES

PROCURACION DEL TESORO: Dictamen Casos concretos Dictamen Remisión de antecedentes MILITARES: Servicio Militar Voluntario Pensión por fallecimiento Régimen jurídico Haberes previsionales Régimen jurídico LEY Interpretación Ley previsional.
PROCURACION DEL TESORO: Dictamen Cuestión abstracta Exclusión decisión judicial firme
Efectos PODER JUDICIAL Intimación Acatamiento Alcance HONORARIOS Pago Procedencia PROCURACION DEL TESORO: Dictamen Casos concretos Dictamen Remisión de antecedentes Dictamen 59/98 - 30-4-98
La Procuración del Tesoro sólo es competente, en principio, para emitir dictámenes sobre casos concretos y circunstanciales, por cuanto las peculiaridades de cada situación particular, no siempre previsibles, pueden dar lugar a soluciones jurídicas diversas conf. Dict. 199:115; 202:111; 203:193; 205:106.
Los pedidos de dictamen deben formularse con el agregado de todos los antecedentes, informes y demás aclaraciones previas que hubiere, a fin de expedirse en definitiva; toda vez que sólo así es posible asegurar la formación de una opinión completa y adecuada sobre cuestiones que se someten a su consideración conf. Dict.
184:9; 202:1; 203:193.
Dict. Nº 59/98, abril 30 de 1998. Expte. 252.848/97. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Dictámenes: 225:75.
Expediente Nº 252.848/97
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Buenos Aires, 30 Abr. 1998
SEÑOR SUBSECRETARIO LEGAL
DE LA SECRETARIA DE COORDINACION
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS:
Se consulta a esta Procuración del Tesoro en relación al pedido efectuado por el Presidente de la Comisión Liquidadora de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima ENCOTESA por el cual solicita opinión acerca de los alcances de la remisión de deudas que la empresa mantiene con la Dirección General Impositiva y con la Administración Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con los términos del artículo 6º del decreto 840/97 B.O. 11.IX.97, en especial respecto de las obligaciones tributarias recaudadas por ENCOTESA como agente de retención y obligaciones previsionales devengadas con posterioridad al mes de julio de 1994 fs. 1 y 2/3.
I En forma liminar debo advertir que el planteo efectuado reviste carácter genérico y que ha sido doctrina constante de este organismo asesor que sólo le compete, en principio, emitir dictámenes sobre casos concretos y circunstanciados, por cuanto las peculiaridades de cada situación particular, no siempre previsibles, pueden dar lugar a soluciones jurídicas diversas conf. Dictámenes 199:115; 202:111; 203:193; y 205:106.

Antes de reseñar las constancias obrantes en el expediente, me referiré al marco normativo de la cuestión planteada.
1. El artículo 1º de la Ley Nº 24.429 B.O. 10.I.95 establece que El Servicio Militar Voluntario SMV es la prestación que efectúan por propia decisión los argentinos varones y mujeres, nativos, por opción o ciudadanos naturalizados, con la finalidad de contribuir a la defensa nacional, brindando su esfuerzo y dedicación personales con las características previstas en la presente ley.
A su vez, el artículo 17 dispone que Los haberes y pensiones que correspondan por disminución absoluta o relativa de la capacidad laboral o fallecimiento, ocurridos como consecuencia de la prestación del Servicio Militar, se ajustarán a lo establecido en la Ley para el Personal Militar y su respectiva reglamentación.
2. La Reglamentación de esta ley se encuentra aprobada por el Decreto Nº 978/95 B.O. 12.VII.95, el que en su Anexo I, artículo 1º inciso a, establece que El personal que se incorpore a las Fuerzas Armadas bajo el régimen de la ley 24.429 será agrupado en la clasificación Tropa Voluntarios que prescribe la ley 19.101 Ley para el Personal Militar.
Su artículo 6º dispone que, el personal voluntario integrará la base de la escala jerárquica del cuadro permanente.
El artículo 7º, por su parte, señala que ese mismo personal estará sujeto a la jurisdicción militar y disciplinaria y se le aplicará la Ley para el Personal Militar ley 19.101 y modificatorias, sus reglamentaciones jurisdiccionales, el Código de Justicia Militar, sus reglamentaciones jurisdiccionales y demás normas y reglamentos militares, en todo aquello que no se oponga y/o no se encuentre contemplado en la ley 24.429 y esta reglamentación.
Por último, su artículo 32 prescribe que El personal de marineros de la Armada Argentina, incorporado con anterioridad, bajo el Régimen para el Personal de Tropa Voluntario o Régimen para el Personal de Soldados Profesionales según las prescripciones de la Ley para el Personal Militar, 19.101 pasan a partir de la vigencia de la presente reglamentación al régimen establecido en la ley 24.429 y su reglamentación, reconociéndoseles su antigedad y jerarquía adquirida.
II
l. Según surge de autos, el soldado voluntario de 2da. EC Fernando Rodrigo Chaves, quien había ingresado al Ejército Argentino el día 10 de abril de 1995 para el período de ambientación y dado de alta el 9 de junio de 1995, falleció el 11 de junio de ese año, siendo su deceso relacionado con los actos del servicio, según lo declaró el Subjefe I Personal del Estado Mayor General del Ejército mediante la Disposición de fecha 2 de agosto de 1996 v.
fojas 5, 32, 84 y 85.
2. En su carácter de madre del causante, la Señora Eva Adelina Costa Pisani solicitó se le concediera el beneficio de pensión, el que le fue denegado por resolución del Jefe de Estado Mayor General del Ejército de fecha 27 de abril de 1997, en razón de no reunir la interesada por ser madre de estado civil casada los requisitos previstos en las Leyes 19.101 y 24.429 para su reconocimiento. v. fojas 1 y 73, también arts. 17 de la Ley Nº 24.429
y 82 inc. 7º de su similar Nº 19.101.
3. En la misma fecha y por la misma autoridad se concedió el citado beneficio previsional a Vanina Paola Chaves, hermana menor del soldado fallecido, por encontrarse comprendida en las prescripciones del Título IV, Capítulo I de la Ley 19.101, conforme a lo aconsejado por la Asesoría Jurídica del Ejército en su dictamen Nº 131 del 9 de abril de 1997 v. fojas 23/28, 71/72 y 74.
4. Al tomar intervención el Instituto de Ayuda Financiera para pago de Retiros y Pensiones Militares a efectos de liquidar y abonar el haber de pensión correspondiente, su servicio jurídico destacó, a fojas 79/81, que la resolución del Estado Mayor General del Ejército que otorgó el citado beneficio previsional, hizo mención a normas referidas al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/11/1998

Page count64

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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