Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/1998 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.948 2 Sección cursal Argentina constituida con fecha 2/7/98.
La sociedad en el exterior se denomina Consultora Drayer S.A. con domicilio en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, constituida con fecha 15/4/98, inscripta en el Registro Nacional de Comercio de la Dirección de Registros en Montevideo el 27/5/98 bajo el Nº 1406 al Fº 1487 del Libro 1 de estatutos, resolvió establecer una sucursal en la República Argentina con domicilio en Buenos Aires, calle Lavalle 1362, piso 1, Dto. 2. Se designa representante legal en el carácter de Presidente al Sr.
Julio César Busto, DNI 10.055.454, conforme lo resuelto en la sesión de Directorio el 2/7/98, tal como surge del testimonio por exhibición de dicha fecha. Legalizado por Consulado Gral. de la República Argentina en Montevideo el 17/7/98 y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina con fecha 23/7/98. Fecha de cierre de ejercicio será el 31 de diciembre de cada año.
Presidente - Julio César Busto Nº 160.437
CROWN WORLDWIDE HOLDINGS
LIMITED
La sociedad CROWN WORLDWIDE HOLDINGS LIMITED extranjera con sede legal en Hong Kong comunica por un día que por Acta de Directorio del 17 de abril de 1998, se resolvió la inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Justicia, en los términos del art. 123
de la Ley 19.550. Denominación: CROWN
WORLDWIDE HOLDINGS LIMITED. Objeto: 1
Realizar la actividad de agentes comisionistas, importadores, exportadores, comerciantes generales, operadores e intermediarios, tanto mayoristas como minoristas, contratistas, corredores, comisionistas, distribuidores y agentes comerciales, financieros y generales, y realizar o emprender toda transacción comercial u operación realizada generalmente por financistas, concesionarios, capitalistas, comerciantes y operadores; y para importar y exportar, comprar, vender ya sea al contado o a crédito, permutar, intercambiar, realizar adelantos o comerciar de otro modo con bienes, productos, bienes comercializados en Bolsas y mercaderías de todo tipo.
2 Todo otro tipo de actividad comercial que en la opinión de la sociedad puede ser realizada en forma conveniente en conexión con los objetos que anteceden, o que se calcule que directa o indirectamente incrementa el valor de o torna más rentable cualquiera de los bienes de la sociedad. 3 Comprar adquirir de cualquier otro modo, o tener opciones sobre todo otro dominio absoluto, derecho de arrendamiento u otra propiedad mueble o inmueble de cualquier patrimonio o interés, y todo derecho o privilegio de cualquier tipo sobre o con respecto a toda propiedad mueble o inmueble. 4 Mejorar, administrar, construir, reparar, desarrollar, intercambiar, alquilar o arrendar o de otro modo, hipotecar, gravar, vender, enajenar, usar por cuenta o en conexión con la actividad comercial de la sociedad o parte de alguna de la misma, otorgar licencias, opciones, derechos y privilegios con respecto a, o tratar de otro modo con todas o cada una de las partes de la propiedad y derechos de la sociedad, bienes muebles o inmuebles, y dar cualquier tipo de garantías con relación a ello, tal como la Sociedad lo considere apropiado. 5
Realizar todos y cada uno de los tipos de negocios realizados en general por empresas, incluyendo todas las sucursales que se dedican a inversiones en tierras, hipotecas sobre tierras y negocios inmobiliarios. 6 Solicitar, inscribir, comprar, o adquirir por todo otro medio, proteger por medio de todos los medios legales necesarios, prorrogar y renovar, en cualquier lugar el mundo, toda patente, derechos de patentes, patentes de invención, licencias, procesos secretos, marcas registradas, diseños, protecciones y concesiones, y para renunciar, alterar, modificar, usar, utilizar por cuenta, y para fabricar bajo u otorgar licencias privilegios con respecto a las mismas, y para invertir dinero en experimentar, probar y mejorar toda patente, invención o derechos que la sociedad pudiera adquirir o tener la intención de adquirir. 7 Adquirir o emprender en forma total o parcial, la actividad comercial, fondo de comercio, y los bienes de cualquier persona, empresa, o sociedad que realiza o tiene la intención de realizar alguna de las actividades comerciales que la sociedad está autorizada a realizar, y como parte de la contraprestación por la adquisición, garantizar todas o alguna de las obligaciones de tal persona, empresa o sociedad, y para adquirir un interés en, amalgamarse con, o entrar en sociedad o celebrar cualquier otro tipo de convenio para compartir ganancias, o de cooperación o de asistencia recíproca, con cualquier persona, empresa o sociedad tal, o para subsidiar o asistir de otro modo a tal persona, empresa o sociedad, y para otorgar o aceptar, por medio de contraprestación por cualquiera de los actos o cosas mencionadas o propiedad adquirida, acciones, debentures, títulos, o valores que se pu-

dieran convenir, y para tener o retener, o vender, hipotecar, y negociar tales condiciones, debentures, títulos, o valores recibidos de tal modo. 8 Invertir y operar con el dinero de la sociedad no requerido inmediatamente del modo a ser determinado oportunamente y retener, vender u operar de otro modo con cualquiera de las inversiones realizadas. 9 a Prestar y adelantar dinero u otorgar creditos bajo los términos que se consideren expedientes, con o sin garantía a clientes y otros, celebrar garantías, contratos de indemnización y de caución de todo tipo, aparte de los de la naturaleza de la actividad comercial de seguros, ser garante para cualquier persona, empresa o sociedad, y recibir dinero, acciones, bonos certificados, títulos, escrituras o propiedad en depósito, en custodia o en administración. 9 b Con o sin contraprestación alguna por proceder de tal modo, constituirse en fiador o garante, apoyar o asegurar el desempeño de todas o algunas de las obligaciones de cualquier persona, empresa o sociedad, ya sea por convenio personal o por medio de hipotecas, obligación o privilegio sobre la totalidad o una parte de la empresa, propiedad o bienes de la sociedad, tanto presentes como futuros, inclusive el capital cuya integración aún no ha sido solicitada; y en particular pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, garantizar el apoyo o asegurar, ya sea por convenio personal o por cualquier hipoteca, obligación o privilegio, el cumplimiento de todas o cualquiera de las obligaciones inclusive el reintegro o el pago del capital y de las primas y de los intereses sobre cualquiera de los valores de cualquier sociedad que en tal período sea la sociedad controlante de la sociedad tal como el término se define y se utiliza en la ley de sociedad, capítulo 32 u otra subsidiaria tal como se define en la ley mencionada de cualquier sociedad controlante tal. 10
Prestar y recaudar dinero del modo que la sociedad considere indicado, y asegurar el reintegro de todo el dinero prestado, recaudado o adeudado por medio de hipoteca, obligación o privilegio sobre la totalidad o sobre una parte de la propiedad o de los bienes de la sociedad ya sea presentes o futuros, inclusive el capital cuya integración aún no ha sido solicitada, y también por hipoteca, obligación, privilegio o garantía similar para asegurar y garantizar la evolución de la sociedad, de su controlante, subsidiaria o asociada o cualquier otra persona o sociedad, según el caso. Según enmienda por Resolución Especial aprobada el 18 de julio de 1989.
11 Para librar, confeccionar, aceptar, endosar, descontar, negociar, ejecutar y emitir pagarés, letras de cambio, conocimiento de embarque, certificados, debentures y otros instrumentos negociables y transferibles. 12 Suscribir, recibir, comprar o adquirir y retener de otro modo, y vender, intercambiar, operar y disponer de otro modo acciones y otros intereses en o títulos de cualquier otra sociedad, ya sea de objetivos similares o diferentes a los de la sociedad o realizar toda actividad comercial que se pueda realizar para beneficiar a la sociedad en forma directa o indirecta o para acrecentar el valor de cualquiera de sus propiedades y coordinar, financiar y administrar la actividad comercial o las operaciones de cualquier sociedad en la cual la sociedad tiene algún interés tal. 13 Actuar como directores, agentes, corredores y administradores y como fiduciarios para cualquier persona, empresa o sociedad, y para emprender y realizar subcontratos, y también para actuar en cualquier de las actividades comerciales de la sociedad por intermedio de agentes, corredores, subcontratistas u otros. 14 Remunerar a toda persona, empresa o sociedad que brinde servicios a la sociedad, ya sea por intermedio de pago al contado o por la adjudicación a su favor de acciones u otros títulos de la sociedad acreditados como integrados en todo o en parte o de otro modo, tal como se considere expediente. 15
Pagar todos o cualesquiera de los gastos incurridos en conexión con la promoción, constitución e inscripción de la sociedad, o celebrar contratos con cualquier persona, empresa o sociedad para pagar los mismos, y pagar comisiones de corredores y otros por intermediación, colocación, venta o garantía para la suscripción de acciones y otros títulos de la sociedad y aceptar acciones o debentures, títulos hipotecarios u otros valores de cualquier otra sociedad, en pago o parte de pago de cualquier servicio brindado, o por cualquier venta realizada a la sociedad, o suma adeudada por la misma. 16 Apoyar y suscribirse a cualquier objeto de caridad o público, y apoyar y suscribirse a cualquier institución, sociedad, o club que puede ser de beneficio para la sociedad o sus empleados o que pudiera tener conexión con alguna ciudad o lugar donde la sociedad desempeñe actividad comercial; otorgar premios por medio de pensiones, anualidades, bonificaciones y rentas y otras asignaciones o beneficios o ayuda caritativa a todas las personas que sean o que hayan sido Directores de, o que sean o hayan sido empleados, o que estén o hayan estado al servicio de la sociedad, o de cualquier sociedad que sea una
subsidiaria o compañía asociada de la sociedad o de la sociedad controlante de la sociedad o de los antecesores de la sociedad en la actividad comercial o de cualquier sociedad subsidiaria, asociada o controlante y las esposas, viudas, hijos y otros parientes y dependientes de tales personas; realizar pagos en concepto de seguros, y constituir, establecer, apoyar y mantener fondos de asignaciones y otros fondos o planes ya sean contribuidos o no contribuidos en beneficio de todas tales personas y de sus esposas, viudas, hijos y otros parientes y dependientes; y constituir, establecer, apoyar y mantener planes de participaciones en las ganancias o de adquisición de acciones para el beneficio de cualquiera de los empleados de la sociedad o de cualquier sociedad subsidiaria o controlante y para prestar dinero a cualquiera de tales empleados o a los fiduciarios en su nombre para posibilitar la constitución y el mantenimiento de cualquiera de tales planes de compra de acciones. 17
Financiar y participar en la colocación pública de acciones, promoción, registro o inscripción de cualquier institución, compañía, sociedad, fondo, club, empresa o negocio con el objeto de adquirir la totalidad o una parte de la sociedad o propiedad asumir cualquiera de las obligaciones de la sociedad, o realizar cualquier actividad comercial u operaciones con potencial para asistir o beneficiar a la sociedad, o para incrementar el valor de cualquier propiedad o actividad comercial de la sociedad, y para colocar o garantizar la colocación de, intermediación, suscripción o adquirir de otro modo, en su totalidad o cualquier parte, las acciones o títulos de cualquier sociedad u organización mencionadas.
18 Vender o enajenar de otro modo la totalidad o una parte de la actividad comercial o propiedad de la sociedad, ya sea en conjunto o en partes, por las contraprestaciones que la sociedad pudiera considerar apropiadas, y en particular por acciones, debentures, o títulos de cualquier sociedad que adquiera la misma. 19 Distribuir entre los miembros de la sociedad en especie todo bien de la sociedad de cualquier índole. 20
Procurar que la sociedad sea registrada o reconocida en cualquier parte del mundo. 21 Realizar todos o cada uno de los actos mencionados en cualquier parte del mundo ya sea como mandantes, agentes, contratistas o de otro modo, y por o mediante agentes o de otro modo, y ya sea solos o en conjunto con otros. 22 Realizar todo lo mencionado y todo otro acto que se considere incidente o que sea conducente para el cumplimiento de los objetos que anteceden, o de alguno de los mismos. Capital: HK$ 10.000.
Domicilio legal en la República Argentina:
Viamonte 494, piso 5º, Capital Federal. Representantes: Rafael Mariano Manóvil, LE
4.431.095, argentino, divorciado, 53 años, abogado; Guillermo Enrique Ragazzi, LE 4.876.053, argentino, casado, 58 años, abogado; Jorge Alberto Losicer, LE 4.548.996, argentino, divorciado, 51 años, abogado; todos ellos con domicilio constituido en Viamonte 494, piso 5º, Capital Federal. Buenos Aires, julio de 1998.
Abogado - Rafael Mariano Manóvil Nº 160.506
DEVELOPMENT SYSTEMS
SOCIEDAD ANONIMA
Comunica que por reunión de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Unánime del 31 de diciembre de 1997, se decidió: 1 Compensar pérdidas al ejercicio 1996 contra reserva legal, ajuste de capital y capital social, quedando un capital social de $ 7.626,83. 2 Reducción de capital social a cero con crédito a las pérdidas del ejercicio 1997. 3 Aumento de capital social a $ 120.000. 4 Reforma del artículo cuarto del estatuto social que quedará redactado: Artículo Cuarto: El capital social es de ciento veinte mil pesos $ 120.000 representado por ciento veinte mil acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Al capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital social debe ser elevada a escritura pública.
Abogada - Apoderada - Gabriela Alejandra Yoshihara Nº 160.449
DROVEL
SOCIEDAD ANONIMA
Por un día se hace saber que el nombre de la sucursal es DROVEL S.A. Sucursal Argentina constituida con fecha 2/7/98. La sociedad en el exterior se denomina DROVEL S.A. con domicilio en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, constituida con fecha 15/4/98, inscripta en el Registro Nacional de Comercio de la Dirección Nacional de Registros en Montevideo el 28/5/98 bajo el Nº 1249 Fº
Jueves 30 de julio de 1998

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1308 del Libro 2 de estatutos, resolvió establecer una sucursal en la República Argentina con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, calle Lavalle 1362, piso 1º Dto. 2. Se designa representante legal en el carácter de Presidente al Sr.
Julio César Busto, DNI 10.055.454, conforme lo resuelto en la sesión de Directorio el 2/7/98, tal como surge del testimonio por exhibición de dicha fecha. Legalizado por Consulado General de la República Argentina en Montevideo el 17/7/98 y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina con fecha 23/7/98. Fecha de cierre de ejercicio será el 31
de diciembre de cada año.
Presidente - Julio César Busto Nº 160.436
EDICIONES CONTINENTALES
SOCIEDAD ANONIMA
RPC: 6/6/95, Nº 4786, Lº 116, Tº A de S.A.
Comunica que en AGE del 21.5.98, se decidió reformar el art. 4º: supresión clases de acciones; art. 7º: reducción del número de directores a dos titulares y dos suplentes por un ejercicio;
art. 10º: prescindencia de la sindicatura y art.
12º del Estatuto Social.
Apoderada - Graciela Bravo de López Dardaine Nº 160.481
ESAT
SOCIEDAD ANONIMA
Por Esc. Nº 55; Fº 183; 24-7-98; Esc. M. N.
Sabatini - Reg. 1534 Cap. Entre Elastomeros S.A., insc. 25-11-77, Nº 3982, Lº 89, Tº A de E.S.A.N.; y Miguel Angel Iacoviello, arg., casado, contador, nac. 14-6-36, DNI 4186509; vec.
Cap. Fed. - ESAT S.A. - Capital: $ 12.000. Sede Social: Caracas 39 5º B Cap. Fed. Objeto: La realización por sí, por cuenta de terceros o asociadas a terceros, de las siguientes actividades:
a Comerciales: compra, venta, distribución, importación, exportación y comercialización bajo cualquier modalidad de insumos y productos derivados del caucho y artículos deportivos en general. b Industriales: elaboración de insumos y productos derivados del caucho y artículos deportivos en general. c Financieras y de inversión: inversiones mobiliarias e inmobiliarias y actividades financieras mediante la compraventa de títulos, acciones y cualesquiera otros valores emitidos por entidades oficiales, mixtas o privadas del país o del extranjero; el otorgamiento de créditos con o sin garantías reales o personales; el aporte de capital a empresas constituidas o a constituirse, y toda clase de operaciones permitidas por las normas legales y reglamentarias vigentes, con exclusión de las comprendidas en la Ley 21.526. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y realizar toda clase de actos que no sean prohibidos por las leyes y por estos estatutos. Duración: 99 años a contar de la inscripción en el RPC. La Administración de la Sociedad: a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5. Duración: 3
ejercicios. La sociedad prescinde de sindicatura.
El ejercicio económico cierra el 31 de octubre de cada año. Directorio: Presidente: Santín Luchetti.
Directores Titulares: Antonio Enrique Luchetti, Mariana Emilia Luchetti, Daniel Santín Luchetti.
Director Suplente: Marcelo Gobbi.
Autorizada - Patricia B. D Aloi Nº 160.511
EUROMAYOR S.A. DE INVERSIONES
Se informa que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebrada 17 de julio de 1998 se resolvió la reforma del artículo 13 de los Estatutos Sociales de EUROMAYOR S.A. DE
INVERSIONES, fijando nueva fecha de cierre de ejercicio. El nuevo texto es el siguiente: Artículo 13: El ejercicio comienza el 1º de agosto y se cierra el 31 de julio de cada año. Las utilidades realizadas y líquidas que arroje el Balance serán distribuidas de la siguiente manera: a cinco por ciento a la Reserva Legal hasta que ésta alcance el veinte por ciento del capital; b las sumas que la Asamblea resuelva, dentro de las prescripciones legales vigentes para honorarios del Directorio que deberá comprender la retribución de las tareas previstas en el artículo 12, inc. c, o para gratificaciones especiales que ella fije; c el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones en circulación o a la constitución o incremento de reservas o fondos o a cuenta nueva o al destino que fije la Asamblea, determinando si los mencionados dividendos serán abonados en efectivo o en acciones. La Comisión Fiscalizadora será remunerada por la Asamblea que considere su gestión quien fijará sus

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/07/1998 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/07/1998

Page count36

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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