Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1997 - Segunda Sección

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Lunes 8 de setiembre de 1997

BOLETIN OFICIAL Nº 28.725 2 Sección
6. FONDO COMUN DE INVERSION INDUSTRIAL
Al 30 de junio de 1997 y 1996 la entidad, en su carácter de depositaria del Fondo Común de Inversión Industrial, mantiene en custodia cuotas-parte por 32 y 121 respectivamente, y acciones y títulos públicos por 108 y 239, respectivamente.

INFORME DEL AUDITOR
A los Señores Directores de SOCIEDAD ANONIMA DEL ATLANTICO
COMPAÑIA FINANCIERA
Reconquista 555
Buenos Aires
7. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La entidad determina el cargo contable por este impuesto aplicando la tasa vigente sobre la utilidad impositiva estimada del ejercicio, sin considerar el efecto de las diferencias temporarias entre el resultado contable y el impositivo. El cargo del ejercicio de 200 fue imputado en el estado de resultados, bajo el rubro Impuesto a las Ganancias.
La Ley Nº 24.698 ha modificado la tasa de impuesto vigente en el ejercicio anterior del 30 % al 33 % para el ejercicio cerrado el 30 de junio de 1997.
8. SISTEMA DE SEGURO DE GARANTIA DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
Mediante la Ley Nº 24.485, publicada el 18 de abril de 1995, y el decreto 540/95 de la misma fecha, se dispuso la creación del Sistema de Seguro de Garantía de los depósitos, al cual se le asignaron las características de ser limitado, obligatorio y oneroso, con el objeto de cubrir los riesgos de los depósitos bancarios, en forma subsidiaria y complementaria al sistema de privilegios y protección de depósitos establecidos por la Ley de Entidades Financieras.
La misma dispuso la constitución de la sociedad Seguros de Depósitos Sociedad Anónima SEDESA con el objeto de administrar el Fondo de Garantía de los Depósitos, cuyos accionistas serán el Estado Nacional y un fideicomiso constituido por las entidades financieras autorizadas a operar en la República Argentina que desearan participar en el mismo. En agosto de 1995 se constituyó dicha sociedad en la que la Entidad participa en el 0,1586 % del capital social.

Hemos auditado los balances generales de SOCIEDAD ANONIMA DEL ATLANTICO COMPAÑIA FINANCIERA al 30 de junio de 1997 y 1996 y los correspondientes estados de resultados, de evolución del patrimonio neto y de origen y aplicación de fondos por los ejercicios terminados en esas fechas. Dichas estados contables son responsabilidad de la Dirección de la Entidad. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre los mencionados estados contables basada en nuestras auditorías.
Nuestro trabajo fue realizado de acuerdo a las normas de auditorías vigentes y con las Normas mínimas sobre auditorías externas emitidas por el Banco Central de la República Argentina.
Una auditoría requiere que el auditor planifique y desarrolle su tarea con el objetivo de obtener un grado razonable de seguridad acerca de la inexistencia de manifestaciones no veraces o errores significativos en los estados contables. Una auditoría incluye examinar, sobre bases selectivas, los elementos de juicio que respaldan la información expuesta en los estados contables, así como evaluar las normas contables utilizadas, las estimaciones significativas efectuadas por la Dirección de la Entidad y la presentación de los estados contables tomados en conjunto. Consideramos que nuestras auditorías nos brindan una base razonable para fundamentar nuestra opinión.
En nuestra opinión, los estados contables adjuntos presentan razonablemente, en todos sus aspectos significativos, la situación patrimonial de SOCIEDAD ANONIMA DEL ATLANTICO COMPAÑIA FINANCIERA al 30 de junio de 1997 y 1996, y los resultados de sus operaciones y sus orígenes y aplicaciones de fondos por los ejercicios terminados en dichas fechas, de conformidad con las normas contables profesionales y las establecidas por el Banco Central de la República Argentina.
En cumplimiento de disposiciones legales vigentes, informamos que:

El B.C.R.A. por Comunicación A 2337 del 19 de mayo de 1995 notificó a las Entidades Financieras sobre la aprobación de las normas relativas a la aplicación del sistema de garantía, con vigencia a partir del 18 de abril de 1995.
No están incluidos en el presente régimen de garantía los depósitos realizados por otras entidades financieras incluyendo los certificados a plazo fijo adquiridos por negociación secundaria, los depósitos efectuados por personas vinculadas, directa o indirectamente, a la entidad financiera, los depósitos a plazo fijo de títulos valores, aceptaciones o garantías y, por último, aquellos depósitos que se constituyan con posterioridad al 1 de julio de 1995 a una tasa superior en dos puntos porcentuales anuales respecto de la vigente para plazos equivalentes en el Banco de la Nación Argentina. La Comunicación A 2399 del 15 de diciembre de 1995 amplió las causales de exclusión a los depósitos a plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso y las imposiciones captadas mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida.
9. RESTRICCION A LA DISTRIBUCION DE UTILIDADES
De acuerdo con las disposiciones del B.C.R.A., el 20 % de la utilidad del ejercicio debe ser apropiado a la reserva legal. Consecuentemente, los resultados no asignados están restringidos en 147, que la próxima Asamblea de Accionistas deberá aplicar a incrementar el saldo de la reserva legal.

a Los estados contables adjuntos surgen de registros contables llevados, en sus aspectos formales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y las normas reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, y han sido preparados dando cumplimiento a la Resolución General 8/95 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal.
b Al 30 de junio de 1997, la deuda devengada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que surge de los registros contables de la Entidad, asciende a $ 47.704, no siendo exigible a esa fecha.
Buenos Aires, 8 de agosto de 1997. PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS - C. P. C. E. C. F. Tº 1
- Fº 8. ERNESTO M. SAN GIL - Socio - Contador Público U.B.A. - C. P. C. E. C. F. Tº 119 - Fº 114.
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal. Ley 20.476 Buenos Aires, 1/9/97 01 O T. 89 Legalización Nº 245308
CERTIFICAMOS, de acuerdo con las facultades otorgadas a este Consejo Profesional por las Leyes 20.476 Art. 9 Incs. A y J y 20.488 Art. 21, Inc. I, la autenticidad de la firma inserta el 8/
8/97 en BALANCE de fecha 30/6/97 perteneciente a S. A. DEL ATLANTICO CIA. FCRA. para ser presentada ante , que se corresponde con la que el Dr. SAN GIL ERNESTO MARIO tiene registrada en la matrícula CP Tº 0119 Fº 114 y que se han efectuado los controles de matrícula vigente, incumbencia, control formal del informe profesional y de concordancia formal macroscópica de la firma Dr. JUAN CARLOS RICO, Contador Público U. B. A., Secretario de Legalizaciones.

10. PUBLICACION DE ESTADOS CONTABLES
De acuerdo con lo previsto en la Comunicación A 760, la previa intervención del Banco Central de la República Argentina no es requerida a los fines de la publicación de los presentes estados contables.

NOTA: El Estado de Evolución del Patrimonio Neto y los Anexos no se publican, pueden ser consultados a partir de la fecha y durante 30 días en la Dirección Nacional del Registro Oficial, Suipacha 767, Capital Federal.
Nº 125.288

Firmado a efectos de su identificación con nuestro informe de fecha 881997, PISTRELLI, DIAZ Y ASOCIADOS C.P.C.E.C.F. T 1, F 8. ERNESTO M. SAN GIL, Socio, Contador Público U.B.A. C.P.C.E.C.F. T 119, F114. Dra. ADELA ESCUDERO, Gerente de Administración. Dr.
JORGE M. TABOADA, Gerente General. HORACIO MARTINEZ DE AGUIRRE, Presidente Consejo de Vigilancia. Lic. JORGE OSVALDO LAURIA, Presidente.

3. Edictos Judiciales INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
A los Señores Accionistas de SOCIEDAD ANONIMA DEL ATLANTICO COMPAÑIA FINANCIERA
Presente En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y del mandato que se nos otorgara, el Consejo de Vigilancia de esta entidad financiera pone en vuestro conocimiento que en su reunión celebrada el día de la fecha, ha procedido al análisis y evaluación de los estados contables y documentación correspondiente al Ejercicio Económico Nº 37, cerrado el 30 de junio de 1997, que fuera puesto a nuestra consideración por el H. Directorio de la Sociedad.
Hemos requerido, como lo establecen las normas vigentes, el Informe del Auditor, suscripto por nuestra Auditoría Externa, la firma Pistrelli, Díaz & Asociados, cuyo dictamen lleva fecha 8 de agosto de 1997. Al respecto hemos solicitado a dicho estudio las aclaraciones y explicaciones que hemos considerado oportunas.
Este Consejo también ha colaborado a lo largo del año en la evaluación del control interno de la sociedad, por disposición del H. Directorio, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comunicación A-2507 del Banco Central de la República Argentina y las normas concordantes al respecto establecidas internamente. Asimismo, en los últimos meses, intervino en la implementación y puesta en marcha de una nueva organización en el seno societario, al respecto de normas mínimas sobre controles internos de la entidad, conforme con lo dispuesto por el Banco Central en las recientes comunicaciones A2525 y A2529, que a partir del 1 de julio pasado reemplazaron a la Comunicación A2507 antes mencionada.
El Presidente del Consejo ha asistido a todas las reuniones del H. Directorio, a través de las cuales ha tomado conocimiento de la actividad del mismo; ello ha sido propicio para emitir su mejor opinión en resguardo de los intereses de los señores accionistas.
Por todo lo expuesto, aconsejamos a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas votar por la aprobación de los mencionados documentos, conforme con lo resuelto unánimemente por éste Consejo de Vigilancia en su reunión de la fecha, acta Nº 316 del Libro de Actas Nº 3 del citado cuerpo.
Buenos Aires, 11 de agosto de 1997. HORACIO MARTINEZ DE AGUIRRE - Presidente del Consejo de Vigilancia.

3.1 CITACIONES Y NOTIFICACIONES

NUEVAS

TRIBUNAL ORAL EN LO
CRIMINAL FEDERAL
FORMOSA
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, integrado por su Presidente el Dr.
Rubén David Oscar Quiñones y los Vocales José Antonio Cunha Ferre y Gladis Mirtha Yunes Vocal Subrogante, Secretaría del Dr. Carlos Luis Peralta ha dictado Sentencia en los autos caratulados: RIVAS ARIAS, HERNAN EDUARDO o RIVAS ARIAS JOSE AQUILES c/ Contrabando Calificado de Estupefacientes y Transporte de Estupefacientes en Concurso Real, Expte.
Nº 135, seguido contra RIVAS ARIAS, HERNAN

EDUARDO O RIVAS ARIAS JOSE AQUILES, C.
I. Nº 6.381.366-4 República de Chile, nacido el 12 de marzo de 1951 en Curacatain Chile, de estado civil separado, comerciante, con domicilio real en Rúa Alvarado Da Costa Nº 231 , San Pablo, Brasil ; sentencia que se encuentra firme, y transcripta en su parte pertinente dice:
Sentencia Nº 54. En Formosa, a los doce días del mes de junio de 1997, se reúne el Excmo.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa luego de haber deliberado en sesión secreta , para suscribir la sentencia dictada en esta causa Nº 135 de rubro: RIVAS ARIAS, HERNAN
EDUARDO o RIVAS ARIAS, JOSE AQUILES
s/ Contrabando Calificado de Estupefacientes Se resuelve: I. Condenar a HERNAN
EDUARDO o JOSE AQUILES RIVAS ARIAS, Cédula de Identidad Nº 6.381.366-4, cuyos demás datos personales constan en autos, como autor penalmente responsable del delito de Contrabando Calificado de Estupefacientes, conforme artículos 864, inciso d y 866 1er. párrafo del Código Aduanero, Ley 22.415 modificada por ley 23.353 a la pena de tres años 3 y cuatro meses 4 de prisión, accesorios legales del artículo 12 del Código Penal, Inhabilitación especial por cinco años para el ejercicio del comercio e inhabilitación absoluta, por doble tiempo que el de la condena privativa de libertad para desempeñarse como funcionario o empleado público, conforme artículo 876 apartado 1ero., incisos e y h, respectivamente del Código Aduanero.
Con Costas, no regulándose honorarios por haber intervenido el Sr. Defensor Oficial ante el T ribunal. Fir mado: Rubén David Oscar Quiñones, Juez de Cámara - Presidente de Debate. José Antonio Cunha Ferre, Juez de Cámara. Gladis Mirta Yunes, Juez de Cámara Subrogante. Carlos Luis Peralta, Secretario Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa.
Formosa, 28 de agosto de 1997.
e. 8/9 Nº 198.072 v. 8/9/97

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1997 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/09/1997

Page count56

Edition count9411

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Last issue03/08/2024

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