Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.688 2 Sección
Miércoles 16 de julio de 1997

saber: 1 Sede social originaria: Tucumán 637, 7mo. Piso, de la Capital Federal, 2 Incluida en el Estatuto Social: No. 3 Sede Social Actual:
Avda. San Martín 6.250, 1er. Piso, de la Capital Federal; 4 Organo resolutivo: Directorio.
Presidente - Juan Manuel Mas e. 16/7 Nº 119.458 v. 16/7/97

fecha 17-4-97 se consignó erróneamente GOLDEN PROYECTS. S.A., cuando en realidad es GOLDEN PROJECTS ARGENTINA S.A.
Recibo Nº 108.832.
Escribana - Silvana Cecilia Allignani e. 16/7 Nº 119.383 v. 16/7/97

J

F
JANUBE
S.A.

FINANCIACIONES Y MANDATOS
S.A. Compañía Financiera Se hace saber por un día que por escritura del 30 de diciembre de 1996, al folio 1232 del Registro No. 4 de Capital Federal, se protocolizó el Acta de Asamblea General ordinaria Nº 38 de la sociedad, de fecha 15/10/96, por la cual se resolvió el aumento del capital social a la suma de $ 3.340.000, mediante el aumento de $ 1.240.000, emitiéndose en consecuencia 1.240.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de un Peso valor nominal cada una, con derecho a un voto por cada una de ellas, las que deben integrarse totalmente en el acto de la suscripción, y con la debida observación de los derechos de preferencia y de acrecer, pudiendo los accionistas computar como integración los importes efectuados a cuenta de futuros aumentos de capital, y con derecho a gozar de dividendos a partir del ejercicio iniciado el 1º de julio de 1996, encomendando al Directorio el cumplimiento de los actos necesarios para la efectivización del aumento de capital, llamando a suscripción y emisión de las respectivas acciones.
Escribano - Fernando Recondo e. 16/7 Nº 119.434 v. 16/7/97

Nº 78.700. Se hace saber por un día que conforme lo resuelto en la asamblea general ordinaria de fecha 26 de junio de 1997, de elección de autoridades y la reunión de directorio de idéntica fecha, de distribución de cargos, el Directorio se encuentra integrado por las siguientes personas: Presidente: Dr. Sebastián Adolfo Riccheri; Vice-Presidente: Dr. Rolf Christian Walther; Director: Carlos Enrique Borchardt;
Directora Suplente: Dra. Cornelia SchmditLiermann. Esta sociedad no está comprendida en el Art. 299 de la Ley 19.550.
Presidente - Sebastián Adolfo Riccheri e. 16/7 Nº 62.492 v. 16/7/97

K
KODAK ARGENTINA
S.A.I.C.
Nº I.G.J. 215.723. Por Asamblea Ordinaria del 06/06/97 se designó al Sr. Alfredo Miguel OFarrell como único Director y Presidente.
Autorizado - Alejandro Poletto e. 16/7 Nº 37.521 v. 16/7/97

L

FIORONI SISTEMA S. p A. Extranjera Por instrumento público del 03-06-94 se designa como representante apoderado de la sucursal en Argentina al Sr. Juan Filizzola.
Abogado - Carlos Burger e. 16/7 Nº 62.474 v. 16/7/97

FRIGORIFICO DANUBIO
S.R.L.
En cumplimiento de la Resolución 31/97 de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, art. 8 se hace saber que ha solicitado matrícula como fábrica de chacinados, ante el Registro de matriculados de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Sede de sus Negocios: Cafayate 1919 1440 Capital Federal. Sus Socios Gerentes son: Porco Osvaldo Adan, Socio Martínez Acevedo Jorge Alberto.
Sociedad inscripta el: 30/09/96 - bajo el Nº 8222
- Libro 105 - Tomo , de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Apoderado - Norberto Cabrera e. 16/7 Nº 119.469 v. 16/7/97

FRIGORIFICO VILLA OLGA
S.A.
Por Actas de Asamblea Nº 21 y 22 del 20/10/95 y 20/11/95, el Directorio de FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A. ha quedado constituido de la siguiente forma: Presidente Silvio Siracusa, Director titular: Carmelo Siracusa, Director suplente: Antonino Siracusa.
Escribana - Susana del Blanco e. 16/7 Nº 119.409 v. 16/7/97

G
GENERAL MOTORS INTERAMERICA
CORPORATION
Comunica que por escritura pública Nº 1165
de fecha 27/06/97 pasada al folio Nº 6435
del Registro Notarial 375 de Capital Federal, GENERAL MOTORS INTERAMERICA
CORPORATION ha otorgado un poder a favor de los Dres. Alfredo L. Rovira, Miguel Gesuiti, Juan L. Salas, Atanasio H. Celorrio, Alberto Noceti, Eduardo E. Represas, César G. Ferrante, Jorge R. Postiglione, Lisandro A. Allende y Guillermo J. A. Malm Green Lerner, para actuar como representantes legales de su sucursal en la República Argentina.
Escribano - Carlos Jorge Sala e. 16/7 Nº 119.419 v. 16/7/97
GOLDEN PROJECTS ARGENTINA
S.A.
Inscripto el 20-7-95, bajo el Nº 6408, Libro 117, Tomo A de S.A. Aclaración: En el edicto de
LA FLORIDA DEL NORTE
S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 6/5/97, se eligieron como Directores titulares a los señores Marcelo Aubone y Jorge Luis Demaría, y como Directores Suplentes a los señores Carlos Oris de Roa y José Manuel Ortiz.
Por Acta de Directorio del 6/5/97 se distribuyeron los cargos de la siguiente manera: presidente: Señor Jorge Luis Demaría; Director titular:
señor Marcelo Aubone; directores suplentes:
señores Carlos Oris de Roa y José Manuel Ortiz.
Presidente - Jorge Demaría e. 16/7 Nº 119.339 v. 16/7/97

LECCORP INVERSORA
S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión IGJ: 14-08-96 Nº 7750 Lº 119 Tº A S.A.
Expte. 1.623.240
Por escritura Nº 199 del 25/6/97, Folio 575, Reg. 983 de la Capital Federal a cargo del Escrib.
Julio C. Etchart se protocolizó el Reglamento de Gestión correspondiente al Fondo Común de Inversión Plus, aprobado por la C.N.V.: Entre LECCORP INVERSORA S.A. SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION que en lo sucesivo será denominada la Sociedad Gerente, y Banco de Valores S.A. que en lo sucesivo será denominado la Sociedad Depositaria, se ha convenido lo siguiente: Constitución - Denominación - Organos. Artículo 1:
La Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria constituyen un Fondo Común de Inversión en los tér minos de la Ley 24.083 y sus modificatorias, en adelante la Ley, Decreto Reglamentario 174/93, en adelante el Decreto Reglamentario, las normas de la Comisión Nacional de Valores aplicables, las disposiciones legales complementarias y modificatorias, y lo establecido en el presente Reglamento. El Fondo funcionará bajo la denominación de Leccorp Plus Fondo Común de Inversión. Artículo 2: El Fondo estará constituido con los aportes que se efectúen para su integración, pertenecientes a diversas personas a las cuales se le reconocen derechos de propiedad en forma indivisa, en adelante los Cuotapartistas. Las cuotas partes serán escriturales cumpliendo con las disposiciones de los artículos 18 de la Ley y 8 in fine del Decreto Reglamentario, estando el registro de las cuotas partes a cargo de la Sociedad Depositaria. El valor de la cuota parte para el primer día de suscripción se fija en $ 0,10 Pesos diez centavos por cada cuota parte. El fondo permanecerá en estado de indivisión por tiempo indeterminado, sin perjuicio de las causales de liquidación descriptas en el Art. 34 del presente Reglamento. La desvinculación del Fondo se opera exclusivamente a través del rescate de cuotas partes. Ni los cuotapartistas, ni sus herederos, derechohabientes y/o acreedores podrán requerir la disolución del Fondo. Artículo 3: El fondo será abierto y por lo tanto podrá ser a ampliado ilimitadamente y en todo mo-

mento por medio de la suscripción de nuevas cuotas partes, ya sea por los cuotapartistas originarios o por otros a quienes la Sociedad Gerente entregará tantas cuotas partes representadas por constancias escriturales como resulte, teniendo en cuenta el valor de la cuota parte de cierre del día de entrega del aporte por el suscriptor, o del día hábil bursátil, bancario y cambiario siguiente según corresponda, conforme a lo que se establece más adelante en este Reglamento; b o bien disminuido debido a los rescates efectuados. La Sociedad Gerente podrá fijar el monto mínimo o máximo de dinero a invertir para la suscripción de cuotas partes, así como también suspender transitoriamente la recepción de nuevos aportes cuando razones de política comercial o de defensa de los cuotapartistas así lo justifique, debiendo dicha decisión ser notificada a la Comisión Nacional de Valores. Artículo 4: Los copropietarios del Fondo recibirán una constancia de cuota parte escritural en la que constará la individualización del cuotapartista y la cantidad de cuotas partes de la que es titular. Esa constancia asegura a favor de su titular el derecho de rescate a su valor real menos la comisión respectiva, en las condiciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento, y el derecho de reintegro en caso de liquidación del Fondo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 34 a 37 de este Reglamento. Las constancias serán extendidas, únicamente contra el pago total del precio de suscripción, no admitiéndose pagos parciales.
Artículo 5: La gestión y administración del Fondo estará a cargo de LECCORP INVERSORA S.A.
SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES
DE INVERSION, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y el presente Reglamento. Artículo 6: La custodia y depósito de los bienes integrantes del haber del Fondo estará a cargo del Banco de Valores S.A., con domicilio en la ciudad de Buenos Aires, quien deberá actuar de conformidad con la normativa vigente y el presente Reglamento. Plan de Inversiones.
Artículo 7: La Sociedad Gerente adoptará una política de inversiones que tendrá como objetivo prioritario pero no exclusivo, la adquisición de instrumentos de renta fija. A tal fin la Sociedad Gerente, en ejercicio de la dirección y administración del Fondo podrá invertir: I Hasta el cien por ciento 100 % del haber del Fondo en cualquiera de los siguientes activos sin perjuicio de lo que dispongan las normas legales vigentes:
I.a Títulos de Deuda del sector público nacional, provincial, municipal o entes autárquicos o descentralizados y Títulos de Deuda del sector privado; que coticen en los mercados autorregulados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. I.b Certificados de Plazo Fijo en Pesos o en Moneda Extranjera emitidos por Entidades Financieras autorizadas por el B.C.R.A. distintas a la Sociedad Depositaria y certificados de títulos públicos de acuerdo con la operatoria de depósitos y préstamos de estos títulos autorizada por el B.C.R.A. Estas inversiones deberán estar individualizadas bajo la titularidad de la Sociedad Depositaria con el aditamento del carácter que reviste como órgano del Fondo. I.c Operaciones colocadoras de caución y pase sobre hasta el 100 % de los activos citados en el inciso I.a precedente e inciso II. I.d Divisas. II hasta el veinticinco por ciento 25 %
del haber del Fondo en acciones y/o sus cupones, con oferta pública autorizada y negociación en la República Argentina. III Hasta el veinticinco por ciento 25 % del haber del Fondo, o el porcentaje mayor que admita la normativa aplicable, en Valores Mobiliarios acciones, títulos de deuda públicos y/o privados con oferta pública autorizada, emitidos en el país o en el extranjero y contratos de futuros y opciones sobre los mismos, con negociación en cualquiera de los siguientes mercados: Estados Unidos de América: III.a Bolsa de Nueva York NYSE, III.b Bolsa Americana AMEX, III.c Mercado extrabursátil institucionalizado NASDAQ, III.d Chicago Board of Trade, III.e Chicago Board Options Exchange. Comunidad Económica Europea. III.f Bolsa de Luxemburgo. Este límite no se considerará cuando existan tratados internacionales de integración económica de los que la República Argentina fuera parte, que previeren la integración de los respectivos mercados de capitales y/o la Comisión Nacional de Valores hubiere suscripto acuerdos al respecto con las autoridades competentes de los países que fueren parte de estos tratados. Los valores emitidos en cualquiera de los países miembros serán considerados como activos emitidos en el país, sujeto a que dichos títulos valores fueren negociados en los países de origen de sus respectivas emisoras en mercados aprobados por las respectivas Comisiones Nacionales de Valores u organismos equivalentes. Del total invertido en valores mobiliarios, el 75 % como mínimo deberá estar invertido en activos emitidos y negociados en el país. IV En caso de existir un remanente respecto a las inversiones más arriba enumeradas, el mismo no podrá exceder del
veinte por ciento 20 % del haber total del Fondo y podrá invertirse en Contratos de futuros y opciones sobre valores mobiliarios de renta fija, divisas, tasas de interés, o índices relacionados con títulos de renta fija. V Las disponibilidades de dinero en efectivo no podrán superar el diez por ciento 10 % del haber del Fondo y podrán ser invertidas en depósitos en entidades financieras distintas al Depositario, remuneradas o no. Excepcionalmente ese porcentaje del 10 %
podrá ser superado hasta el cien por ciento 100 % del haber del Fondo, cuando responda a los objetivos de administración de cartera definidos en este Reglamento, por un plazo no superior a los ciento ochenta 180 días corridos, y con conocimiento de la CNV dentro de los tres 3 días de producido el exceso. Sin embargo, las disponibilidades de dinero antes referidas podrán depositarse en el Depositario, en tanto provengan de los flujos correspondientes a las actividades de suscripción y/o rescate de cuotas partes, se inviertan en depósitos a la vista remunerados con las mismas tasas que el Depositario pague a sus clientes por el mismo tipo de inversión, y no superen el 5 % del haber del Fondo o la suma de Pesos dos millones $ 2.000.000, lo que fuere menor. Ni la sociedad Gerente ni la Depositaria garantizarán el cumplimiento por parte de los emisores, de los compromisos asumidos por dichos emisores en los activos en que la Sociedad Gerente invierta el haber del Fondo.
Limitaciones a la gestión de la Sociedad Gerente. Artículo 8: Sin perjuicio de las demás limitaciones que establece la Ley, la gestión del haber del fondo no podrá: a Constituir la cartera con acciones, que representen más del diez por ciento 10 % del valor nominal total de las emitidas por una misma sociedad. b Constituir la cartera con valores de deuda que representen más del diez por ciento 10 % del pasivo total de una misma emisora conforme al último balance general o subperiódico conocido. c invertir en activos que no se hallen totalmente integrados o pagado su precio al momento de la adquisición, salvo cuando se tratare de valores mobiliarios adquiridos como consecuencia del ejercicio del derecho de suscripción preferente, en cuyo caso el pago podrá ajustarse a las condiciones de emisión correspondientes. d Invertir en títulos de deuda emitidos por una misma entidad emisora más del veinte por ciento 20 % del haber del Fondo. e Adquirir valores emitidos por entidad controlante de la Gerente o de la Depositaria en una proporción mayor al dos por ciento 2 % del capital o del pasivo obligacionario de la controlante, según el caso, conforme a su último balance general o subperiódico. Las acciones adquiridas en este supuesto carecerán del derecho a voto mientras pertenezcan al Fondo.
f Invertir en un solo título público con iguales condiciones de emisión más del treinta por ciento 30 % del haber total del Fondo. A este fin, se considerará título público emitido con iguales condiciones de emisión a las distintas series de aquel en las que sólo cambie la fecha de emisión. Si existieran variaciones en cuanto a tasas, pago de rentas o amortización o rescate, las distintas series se considerarán como títulos distintos a los efectos del límite previsto en este apartado. g Invertir en valores mobiliarios emitidos por la sociedad Gerente o la Depositaria, o en cuotas partes de otros Fondos Comunes de Inversión. h Invertir en depósitos en una misma entidad financiera más del treinta por ciento 30 % del haber total del Fondo. i Ejercer más del cinco por ciento 5 % del derecho a voto que otorguen las acciones u otros valores en una misma emisora. j Las operaciones de futuros y opciones mencionadas en el art. 7, inciso III y IV estarán sujetas a las siguientes limitaciones especificas: j.1 No se podrá efectuar lanzamientos ventas de opciones de compra o de venta que no tengan la correspondiente cobertura. j.2
En la adquisición de opciones de compra el valor de ejercicio del activo subyacente se computará dentro del límite máximo permitido para su clase. j.3 En la adquisición de opciones de venta, el activo subyacente no podrá superar la posición en la existencia. j.4 No se podrá efectuar ventas a futuro sin la correspondiente cobertura en el activo subyacente transado. j.5 En las operaciones de compra a futuro el valor pactado para el activo transado se computará dentro del límite máximo permitido para su clase. k Las limitaciones establecidas en el artículo 7 incisos II y III podrán excederse transitoriamente cuando se ejerciten derechos de suscripción o de conversión, o se perciban dividendos o rentas en acciones u otros valores mobiliarios, debiendo restablecerse tales límites en el término de seis 6 meses a contar de la fecha en que se produjo el exceso. Suscripción de cuotas partes. Artículo 9: Para suscribir cuotas partes del Fondo el interesado deberá completar y firmar en la sede del Depositario o en cualquiera de sus sucursales, o en las oficinas de los Agentes Colocadores, dentro del horario de atención al público de las instituciones financieras o dentro de aquél otro horario que establezca el depositario, el formulario de solicitud de suscripción establecido por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/07/1997 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date16/07/1997

Page count40

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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