Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/1997 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

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Jueves 12 de junio de 1997

BOLETIN OFICIAL Nº 28.666 2 Sección
e Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

procedimiento se adoptará con la lista ganadora en caso de haberse presentado más de una lista a las elecciones internas.

f Actuar como Junta Electoral Partidaria.
g Constituir Juntas, en las localidades, departamentos, municipios, pueblos y/o secciones de la Provincia, las que dependerán de la Junta Directiva Provincial del Distrito.
h Aplicar las sanciones de:

c Las candidaturas para Intendentes Municipales, Concejales Municipales, Comisiones de Fomento y Convencionales Municipales, se regirán por lo estipulado en la Ley de Lemas - Régimen Electoral municipal de la Provincia de Misiones.
d Candidatos a cargos electivos no afiliados, extrapartidarios, suspendidos en su afiliación y/o expulsados: Excepcionalmente y solamente con el previo aval de la Junta Electoral Partidaria, podrán integrar las listas personas no afiliadas, extrapartidarias, suspendidos en su afiliación y/o expulsados. En caso de existir algún tipo de dudas al respecto la Junta Electoral Partidaria podrá solicitar la aprobación de la/s personas al Congreso Partidario provincial.

1 Apercibimiento.
2 Suspensión de la afiliación por dos años.
3 Expulsión.

e No será reconocida para representar al partido en elecciones de ningún tipo la lista de candidatos que no cumplimente con los requisitos precedentemente enunciados.

Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez 10 días debiendo interponerse el recurso, de notificada la sanción.
Las medidas tomadas por el Congreso Provincial del Distrito sobre Congresales sólo podrán ser apeladas ante la Junta Ejecutiva Nacional del Partido.

TITULO IV: Tesoro del Partido Artículo 15º. El Tesoro del Partido estará constituido por:
a Contribución de afiliados y simpatizantes.

TITULO III: Régimen Electoral
b Por el 15 % de los emolumentos de los candidatos del Partido electos.

Artículo 12º. En todos los casos se votará por listas integradas y voto secreto. La totalidad de los cargos del Congreso corresponderá a la lista que tenga la mayor cantidad de votos. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Provincial constituida en Junta Electoral con una antelación de cuarenta 40 días. Dentro de los veinticinco 25 veinticinco días corridos previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuarán hasta la fecha en que determine la Junta Directiva actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince 15 días al acto eleccionario.
Artículo 13º. Las listas deben estar avaladas por el 15 % de los afiliados del padrón partidario.
En el supuesto de que venció el plazo solamente se presentará una lista cumpliendo con los recaudos, la misma, será proclamada por la Junta Directiva Provincial, actuando como Junta Electoral.
Los afiliados pueden avalar solamente una lista de las que se presenten a elecciones.
Artículo 14º.
a La designación de afiliados candidatos a cargos electivos de Senador Nacional, Diputado nacional y Convencionales nacionales será efectuado por el Congreso Provincial, con aprobación de las candidaturas por simple mayoría de los Congresales presentes.
b Las candidaturas para los cargos de Gobernador, Vice-Gobernador, Diputados Provinciales y Convencionales provinciales, serán determinadas a través de elecciones internas SEMIABIERTAS, SALVO QUE EXISTA LISTA UNICA.
Finalizadas las elecciones internas o finalizado el plazo estipulado para la presentación de listas y dado el caso de existir una lista única, la Junta Electoral Partidaria proclamará la lista ganadora y pondrá en conocimiento a los miembros del Congreso Partidario Provincial. Mismo
SUSCRIPCIONES
Que vencen el 15/06/97

c Aportes legales del Gobierno Nacional Fondo Partidarios Políticos, etc. Provincial o Municipal. Por el 5 % de los emolumentos de los cargos políticos que ocupen los designados por el Partido en la función pública o que se desempeñe en carácter de asesores de candidatos del partido electos.
d Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 16º. Los fondos del Partido se depositará en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente de la Junta Directiva y de dos integrantes más de la junta. Los apoderados partidarios, indistintamente, podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc. de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc. y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos.
Artículo 17º. Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así en Resolución fundada por la Junta Directiva Provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá, por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determine tal resolución.
Artículo 18º. El Movimiento por la Dignidad y la Independencia, solamente se disolverá mediante causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de las 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del Partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de Misiones.
Artículo 19º. Hasta tanto los cuerpos orgánicos del Partido no dicten sus reglamentos internos, en los que sean compatibles se regirán por el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Dra. ALEJANDRA MARCELA RODRIGUEZ, Prosecretaria Electoral, Distrito Misiones.
e. 12/6 Nº 188.568 v. 12/6/97

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/06/1997 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/06/1997

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