Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.439 - Primera Sección
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Lunes 10 de junio de 2024

Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo N232/24 han readecuado los importes de las escalas salariales a partir del mes de julio de 2023 en función del incremento de los importes del SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MOVIL establecido por la Resolución N10/23 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2023-766-APN-DNLMT, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico, IF-202447257204-APN-DNLMT, al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 t.o. 1976 y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRTMT, prorrogada por sus similares DI-2022-3730-APN-DNRYRTMT, DI-2023-213-APN-DNRYRTMT y DI-2024-107APN-DNRYRTMT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello, ELDIRECTOR DENORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por la Disposición DI-2024-179-APN-DNRYRTMT y registrado bajo el Nº232/24, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-47249030-APN-DNLMT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia establecidas para el 1º julio de 2023, 1º agosto de 2023, 1de octubre de 2023 y 1º noviembre de 2023, fijado en el DI-2023-98342718-APN-DNRYRTMT que como ANEXO integra la DI-2023-766APN-DNLMT, derivados del Acuerdo N1983/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el artículo 1 de la presente. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 10/06/2024 N36507/24 v. 10/06/2024

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/06/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date11/06/2024

Page count62

Edition count9409

First edition02/01/1989

Last issue27/07/2024

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