Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.374 - Primera Sección
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Lunes 4 de marzo de 2024

Que mediante el Informe Gráfico N IF-2023-117871960-APN-DGDAGYPMEC obra el Aval del Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº25.380, modificado por el Artículo 4º de su similar Nº25.966.
Que conforme surge del Informe Gráfico NºIF-2023-121330693-APN-DNAYDRMEC de fecha 11 de octubre de 2023, se procedió a publicar en el Boletín Oficial, y con fecha 17 de octubre de 2023, según surge del Informe Gráfico NIF-2023-122954350-APN-DNAYDRMEC, en el Boletín Oficial de la Provincia de CÓRDOBA, la solicitud de reconocimiento, conforme a lo establecido por el Artículo 18 de la referida Ley Nº25.380, sin haberse recibido oposiciones ni observaciones.
Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN
DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTARIOS, creada por la Ley Nº25.380, en el Acta Nº11 de la Reunión Plenaria de fecha 15 de noviembre de 2023 ha recomendado el reconocimiento, registro y protección de la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS, según constancias obrantes en el Informe Gráfico Firma Conjunta NIF-2023-140408907-APN-DNAYDRMEC.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado en cuanto se refiere al reconocimiento, registro, protección y derecho de uso de la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley Nº25.380 modificada por su similar Nº25.966, y por el Decreto Nº50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Producción de la MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS que ampara la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS que, como Adjunto registrado con el NIF2024-09440137-APN-DNAYDRMEC, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reconócese, regístrese y protéjase la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO
CORDOBÉS, cuya área de producción está delimitada conforme al mapa y localización de los puntos consignados en el citado Adjunto, en los términos y con los alcances establecidos en el Capítulo V, Artículo 26 de la Ley Nº25.380, sustituido por el Artículo 10 de su similar Nº25.966.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase y expídase el Certificado de Derecho de Uso de la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE
MONTE NATIVO CORDOBÉS a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS, constituido conforme al Capítulo III de la Ley Nº25.380, modificada por su similar Nº25.966.
ARTÍCULO 4º.- Apruébanse los logos con los que se comercializarán los productos amparados por la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS que figuran en el mencionado adjunto.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la obligatoriedad del uso del signo distintivo correspondiente a INDICACIÓN GEOGRÁFICA
REGISTRADA, aprobado por la Resolución Nº 546 de fecha 5 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en todos los productos amparados por la Indicación Geográfica I.G. MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS.
ARTÍCULO 6º.- Hácese saber a la ASOCIACIÓN CIVIL ABIERTA CONSEJO DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA
MIEL DE MONTE NATIVO CORDOBÉS, la obligatoriedad del uso del signo distintivo citado en el Artículo 5º y de los logos a los que se refiere el Artículo 4º; ambos de la presente medida, para aquellos productos destinados a la exportación y respecto de los cuales se solicite la emisión de los certificados referidos en el Artículo 2º de la Resolución Nº RESOL-2017-90-APN-MA de fecha 12 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y su modificatoria, a los efectos del reintegro adicional establecido por el Artículo 5º del Decreto Nº1.341 de fecha 30 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 7º.- Fíjase el 15 de marzo de cada año calendario, como fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual sobre estimación de volumen comercializable de los productos amparados por la citada Indicación Geográfica I.G. y de los rótulos numerados, de conformidad con lo establecido por el Capítulo III, Artículo 13 de la Ley Nº25.380, modificada por su similar Nº25.966.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date04/03/2024

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Edition count9421

First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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