Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.373 - Primera Sección
28

Viernes 1 de marzo de 2024

Que la Resolución N354-E/2017 dictada el 19 de Abril de 2017 y su modificatoria, la Resolución N842/2018 de fecha 25 de Octubre de 2018 del Ministerio de Seguridad, publicada en Boletín Oficial el 07 de Noviembre de 2018, establecen como objetivo prioritario del MINISTERIO DE SEGURIDAD la prevención de los hechos de agresión y violencia en ocasión de espectáculos futbolísticos y disponen la medida preventiva de restricción de concurrencia administrativa a estadios de futbol, con el alcance, contenidos y presupuestos de aplicación en ellas explicitadas.
Que el aspecto fáctico que sustenta la apertura de las presentes actuaciones se origina por las incidencias acaecidas en el encuentro futbolístico disputado en el Estadio JOSÉ MARIA MINELLA de la Ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, el día 03 de febrero pasado, entre los equipos de Aldosivi de Mar del Plata y Atlético Rafaela de Santa Fe en el marco del Torneo de Primera Nacional organizado por la ASOCIACIÓN DEL
FUTBOL ARGENTINO AFA.
Que mediante Volante Nro. D.S.D. N 230/24 de fecha 07 de Febrero de 2024 librado al Señor Coordinador Operativo de la Dirección Nacional de Seguridad de Eventos Deportivos Juan Ignacio Marino ZAFFARONI, el Comisario Miguel A. LATTANZIO, Director de Seguridad en el Deporte del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, adjunta VOLANTE S.S.R.A II OPER N 39/24 del 04 de febrero de 2024 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGURIDAD REGIONAL REGION ATLANTICA II AREA OPERACIONES que da cuenta de las circunstancias que enmarcaron el evento deportivo en cuestión.
Que siendo las 18:40 horas se toma conocimiento a través del Centro Municipal de Operaciones y Monitoreo COMM que en el acceso Norte, sector donde se ubicaban los simpatizantes de Aldosivi, un sujeto masculino, mayor de edad, vestido con ropas del club mencionado, se separa de un grupo de personas, extrae una pistola de color negra y efectúa entre 6 a 8 disparos con la misma hacia un grupo de sujetos que huyen a pie por calle 12 de octubre en dirección a calle Ingeniero Ratery.
Que analizada la imagen se logra individualizar al autor de los disparos, que resulta ser Facundo Emiliano VANEGA, DNI Nº44.722.299, argentino, instruido, soltero, de 20 años, peón, con domicilio en Avda. Mario Bravo Nº4105, nacido el día 01 de abril de 2003 en MDP, hijo de Walter Alberto v y de Elizabeth Beatriz CÓRDOBA v.
Que de averiguaciones practicadas surge que actualmente hay una disputa entre distintas facciones de la barra brava del Club Aldosivi: una, identificada como el grupo de la Plaza Italia y la otra como La Banda del Indio Coman.
Que con motivo del incidente acaecido se mantuvo comunicación con la Fiscalía de turno encontrándose la UFIJE
a cargo del Sr. Agente Fiscal Dr. Leandro ARÉVALO, quien dispuso el inicio de la Investigación Penal Preparatoria bajo la caratula Abuso de Armas.
Que el espíritu de la normativa en la materia es preservar el orden y la seguridad en los espectáculos futbolísticos y se focaliza en acentuar la prevención en el desarrollo de un encuentro deportivo, resulta notorio que el propósito es neutralizar e impedir la presencia en el evento de personas que hayan merecido el reproche judicial o administrativo.
Que por estas consideraciones y atento los lineamientos en prevención de la seguridad vigentes, se evalúa pertinente la aplicación, al individuo identificado como autor de los disparos, la figura de Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado, de acuerdo a las previsiones del art. 2, incs. a y d y art. 3 de la Resolución Nro. 354/17, en función del Decreto N246/17, reglamentario de la Ley N. 20.655 y modificatorias, a partir de la fecha de la publicación de la medida en el Boletín Oficial.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N22.520 t.o. por Decreto N438/92 y sus modificaciones y el artículo 7 del Decreto N246/17.
Por ello, LAMINISTRA DESEGURIDAD
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aplíquese la Restricción de Concurrencia Administrativa a todo evento deportivo en todo el territorio nacional por tiempo indeterminado a Facundo Emiliano VANEGA, DNI N 44.722.299, en los términos del Artículo 2, incisos a y d y art. 3 de la Resolución N354/17 y su modificatoria, en función del art. 7 del Decreto N246/17.
ARTICULO 2.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese.
Patricia Bullrich e. 01/03/2024 N9997/24 v. 01/03/2024

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2024 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2024

Page count47

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition