Boletín Oficial de la República Argentina del 23/01/2024 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
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Boletín Oficial Nº 35.347 - Primera Sección
Martes 23 de enero de 2024
del presente, previo pago de los tributos liquidados y cumplimiento de los requisitos exigidos para su importación intervenciones/certificados, podrá retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamenteen los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal; todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación conf. ap. I de la IG-2023-2-EAFIP-DGADUA Firmado: Hugo Ramón MARSILLI Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N2722/24 v. 23/01/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA COLÓN
-----Se pone en conocimiento del Sr. José Rubén LÓPEZ D.N.I. Nº27.016.856, que en el marco de la Actuación Nº12459-175-2020/3 013-SC-187-2021/5, se ha resuelto su CONDENA al comiso de la mercadería en infracción y al pago de una multa igual a UNA 1 vez su valor en plaza, equivalente al importe de Pesos Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres con Veintiún Centavos $29.993,21, por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero Ley Nº22.415.- Se pone en conocimiento del nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los QUINCE 15 días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes de mismo cuerpo legal Ley Nº22.415.- Asimismo se deja sin efecto la liquidación tributaria practicada a fs. 33 en concepto de derechos de importación conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSADSDGASJ de fecha 23/5/2019.- Se le hace saber al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer, en forma optativa, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o demanda contenciosa ante la Justicia Federal, dentro del plazo de quince 15 días hábiles a contar desde la publicación del presente, en los términos de los arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero Ley Nº22.415.- Se ha resuelto la DESTRUCCIÓN de la mercadería involucrada de acuerdo con lo establecido en la parte final del art. 6º de la Ley Nº25.603. Firmado: Hugo Ramón MARSILLI Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N2728/24 v. 23/01/2024
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA COLÓN
-----Se pone en conocimiento de las personas citadas al pie del presente, que en el marco de las Actuaciones que se detallan, se ha resuelto el ARCHIVO de las mismas por la presunta comisión de la infracción prevista y penada en el art. 979 ap. 1 del Código Aduanero Ley Nº22.415- Se le HACE SABER a los nombrados que dentro del término perentorio de TREINTA 30 DÍAS hábiles contados a partir de la publicación del presente y previo pago de los tributos liquidados, podrán retirar la mercadería involucrada en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de tener a la misma por abandonada a favor del Estado Nacional, poniéndola inmediatamente a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, ordenar su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº25.603 y -supletoriamenteen los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero Ley Nº22.415, en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal; todo ello dando pleno cumplimiento a las normas vigentes de aplicación conf. ap. I de la IG-2023-2-EAFIP-DGADUA Firmado: Hugo Ramón MARSILLI Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 COLÓN ENTRE RÍOS.Nombre y Apellido José María PARADISO GILES
Diego Martín SANTURIO PERIASCO
Documento C.I. R.O.U. 2.614.978-9
C.I. R.O.U. 3.395.713-3
Actuación 17549-94-2023
17549-71-2023
Denuncia 013-DN-156-2023/7
013-DN-119-2023/9
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 23/01/2024 N2729/24 v. 23/01/2024