Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.327 - Primera Sección
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Viernes 22 de diciembre de 2023

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
e. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
f. Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.
Los bonos o títulos a que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, para tal fin. Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.
ARTÍCULO 2.- Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA podrán darlos en pago en los términos establecidos en el artículo 1 del presente decreto, a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS conjuntamente con el BANCO CENTRAL DE REPÚBLICA
ARGENTINA.
El cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL
QUINIENTOS MILLONES USD 3.500.000.000, debiendo utilizarse según el siguiente cronograma:
a. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive.
b. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES USD 1.000.000.000 desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive.
c. Un valor máximo equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES USD 1.500.000.000
desde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive.
ARTÍCULO 3.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, en los términos del artículo 1 del presente decreto, se regirá por las disposiciones del presente decreto, las cuales son independientes y no se encuentran supeditadas a las reglas contractuales que rijan la emisión de los respectivos bonos o títulos por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Mediante el presente régimen de adhesión, en el cual el ESTADO NACIONAL otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1 de este decreto, constituye un derecho adquirido, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4.- La dación en pago de los bonos o títulos, para la cancelación de las obligaciones mencionadas en el artículo 1 de este decreto, no resultará procedente una vez que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA efectúe el pago de su capital. Si el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA efectuara un pago parcial del capital, la mencionada dación en pago de los bonos o títulos resultará procedente por el importe remanente de capital impago.
ARTÍCULO 5.- Una vez que los bonos o títulos sean dados en pago para la cancelación de las obligaciones, en los términos del artículo 1 del presente decreto, el tenedor de los bonos o títulos entregados no podrá efectuar reclamo alguno al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios para que se transfieran a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES los montos que les correspondan por la dación en pago de obligaciones impositivas y aduaneras canceladas conforme al presente decreto, en los términos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.
ARTÍCULO 7.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serán los encargados de dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes a los fines de operativizar lo dispuesto en este decreto.
ARTÍCULO 8.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quáter, el siguiente:
ARTÍCULO 13 quáter.- Queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA
PAÍS, la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BANCO CENTRAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/12/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date24/12/2023

Page count87

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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