Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.279 - Primera Sección
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Miércoles 18 de octubre de 2023

operativo cumple con los requerimientos de toma de imágenes instantáneas, descarga de video y repositorio on line y cumplimenta los requisitos de la RG 4352/2018 AFIP, sus modificatorias y complementarias, evaluados en este informe .
Que posteriormente y frente a nuevos requerimientos de la División Zonas Primarias y Fronteras se incorporan a la actuación durante el período 2023- la documentación exigida por la normativa vigente, a los fines de acreditar el cumplimiento de los requisitos documentales exigidos para la habilitación.
Que de la información extraída del Sistema Reporte de Transmisión de Stock de Depósitos Fiscales surge que la firma en trato transmite el stock.
Que asimismo, la División Zonas Primarias y Fronteras ha emitido el informe de su competencia, adjuntando el proyecto de resolución.
Que como medida previa a resolver, se solicitó la intervención de la Dirección de Legal la que se expide en IF-202302016046-AFIP-DILEGASDGTLA de fecha 27 de agosto de 2023 señalando que .se encuentra debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada en autos, así como también que en el objeto social de la requirente se encuentra comprendida la actividad que la misma pretende desarrollar, todo ello de conformidad a la documentación embebida en el Orden 6
Que asimismo se expide la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero conjuntamente con el Departamento Asesoramiento Aduanero mediante IF-2023-02170213-AFIPSDTADVDRTASDGASJ de fecha 8 de septiembre de 2023, en el que concluye entre otros extremos que .teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por las dependencias competentes, así como las constancias acompañadas, este servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite en análisis.
Que en cuanto al cumplimiento de lo establecido en el Anexo II punto 5 de la Resolución General N 4352 y modificatoria, se deja constancia que conforme surge de los antecedentes incorporados a la actuación, la firma no registra deudas exigibles por obligaciones impositivas, previsionales y de seguridad social, atento haber cancelado las mismas, obrando las constancias en los informes IF-2023-02375811-AFIP-OFDFADCORDSDGOAI e IF-202302490681-AFIP-DVZPYFSDGOAI.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Asuntos Jurídicos conforme la Disposición N249/16 AFIP y las áreas competentes de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N 1 de la DI-2018-6-E-AFIPDGADUA.
Por ello, ELSUBDIRECTOR GENERAL DELASUBDIRECCIÓN GENERAL
DEOPERACIONES ADUANERAS DELINTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1.- Habilítese el depósito fiscal general de la firma GRANJA S.R.L. -cámara frigorífica - CUIT N3070740100-8, ubicado en Av. Las Malvinas Nº8847 de la Provincia de CORDOBA, jurisdicción de la Aduana homónima, con una superficie total de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS 567 m cubiertos, acorde a lo informado en IF-2022-01918504-AFIP-ADCORDSDGOAI de fecha 20 de octubre de 2022 y al plano obrante en el IF-2022-01936457-AFIP-OFDFADCORDSDGOAI, de fecha 24 de octubre de 2022, conforme Resolución General N4352 y modificatorias.
ARTICULO 2:- Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ 10 años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Anexo I, Apartado V, Punto 1 de la norma antes citada.
ARTICULO 3: Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal general en la Tabla de Lugares Operativos LOT del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas, documentales y tecnológicas establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N4352 y modificatoria, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana CORDOBA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras SICNEA al interesado, remítase copia para conocimiento a la Subdirección General de Control Aduanero y continúese con los trámites de rigor.
Rubén César Pavé e. 18/10/2023 N83523/23 v. 18/10/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/10/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/10/2023

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First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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