Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.277 - Primera Sección
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Jueves 12 de octubre de 2023

Capítulo IV
Fondo de Promoción del Producto Orgánico Artículo 12.- Créase el Fondo de Promoción del Producto Orgánico, el cual será integrado por:
a Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto;
b Ingresos por legados o donaciones;
c Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
Artículo 13.- Facúltese al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, asignándose para el primer año la suma equivalente a doce mil quinientos 12.500 módulos conforme con el artículo 28 del reglamento aprobado por el decreto 1.030/16, sus modificatorios y complementarios, y el valor del módulo emergente del artículo 35 del reglamento aprobado por el decreto 1.344/07, sus modificatorios, complementarios y los que a tal fin se dicten, que ascienden actualmente a pesos cien millones $100.000.000, con el fin de poder cumplir con lo previsto en la presente ley.
Artículo 14.- El Ministerio de Economía de la Nación, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, tendrá a cargo la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico.
Artículo 15.- La autoridad de aplicación podrá financiar a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico:
a Programas de asistencia técnica y/o financiera que permitan aumentar el número de productores/as primarios en distintas regiones del país;
b Proyectos de investigación y desarrollo para la mejora de la producción primaria y reconversión orgánica, en especial en semillas;
c Programas de asistencia técnica y/o financiera para productores de menor escala y para la constitución de nuevos emprendimientos;
d Proyectos de investigación y desarrollo para el agregado de valor a la producción regional de alimentos orgánicos;
e Fortalecimiento institucional de entidades sectoriales específicas, de promoción de las actividades objeto de la presente ley, autoridades locales con programas específicos en la materia y otras instituciones de relevancia para el sector;
f Programas de conversión de áreas periurbanas a la producción orgánica;
g Aportes no reembolsables ANR para acceder a la certificación orgánica de nuevos productores y elaboradores;
h Programas educativos en escuelas secundarias agrarias y rurales, y en nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos;
i Promoción comercial de los productos orgánicos en el mercado interno;
j Promoción de espacios específicos para la venta de productos orgánicos en distintos canales comerciales;
k Programas de incentivos a empresas para la innovación y el desarrollo de tecnologías productivas, y para el desarrollo de Tecnologías de la Información y de la Comunicación TIC.
Artículo 16.- La autoridad de aplicación otorgará preferencia en la asignación de financiamientos a través del Fondo de Promoción del Producto Orgánico a programas o proyectos que:
a Generen un incremento en la cantidad de productores primarios orgánicos;
b Se encuentren radicados en regiones del país con menor desarrollo relativo;
c Generen un aumento en la cantidad y diversidad de productos orgánicos en el mercado interno;
d Involucren a productores/as de menor escala y pertenezcan a economías regionales;
e Promuevan un aumento en el empleo, con inclusión de empleo a mujeres y jóvenes;
f Generen investigación y desarrollo de tecnologías vinculadas a la producción primaria y agroindustrial;
g Generen incrementos de la exportación.
Artículo 17.- Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico no deberán superar el cinco por ciento 5% del monto anual del mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/10/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/10/2023

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Edition count9423

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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