Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2023 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.257 - Primera Sección
6

Sábado 16 de septiembre de 2023

ARTÍCULO 1.- Establecer un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que los sujetos mencionados en el artículo 2 -en carácter de consumidores finalesabonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº21.526 y sus modificaciones, así como también a través de las tarjetas emitidas en el marco del Programa Alimentar y del Programa Nacional de Inclusión SocioProductiva y Desarrollo Local - POTENCIAR TRABAJO.
Asimismo, el reintegro previsto comprenderá las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato PEI, así como los pagos con débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida QR, asociados a las cuentas aludidas en el párrafo anterior.
Los comercios mencionados deberán estar inscriptos ante esta Administración Federal con los códigos de actividad que se detallan en el Anexo de la presente..
3. Sustituir el artículo 2, por el siguiente:
ARTÍCULO 2.- Serán beneficiarios del presente régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:
a Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS 6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N24.241
y sus modificaciones.
b Asignaciones universales por hijo para protección social, en un monto mensual que no exceda la suma de SEIS
6 haberes mínimos garantizados a que se refiere el artículo 125 de la Ley N24.241 y sus modificaciones.
c Asignaciones por embarazo para protección social.
d Remuneración por servicios prestados en relación de dependencia, en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de SEIS 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
A estos efectos se considerará la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes del proceso mencionado en el segundo párrafo del artículo 6. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
e Remuneraciones correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares previsto en la Ley N26.844.
f Ingresos por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes RS, encuadrados en alguna de las Categorías previstas en el artículo 8 del Anexo de la Ley N 24.977, sus modificaciones y complementarias, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del mencionado Anexo..
4. Sustituir el artículo 3, por el siguiente:
ARTÍCULO 3.- Los sujetos indicados en el artículo anterior quedarán excluidos del beneficio cuando:
a Se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
b Estén inscriptos en el Sistema Integral Previsional Argentino SIPA como trabajadores autónomos.
La evaluación de las exclusiones establecidas en el artículo 2 y en el presente se considerarán por cada sujeto..
5. Sustituir el artículo 4, por el siguiente:
ARTÍCULO 4.- Fijar el reintegro en un VEINTIUNO POR CIENTO 21% del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el artículo 1.
El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS $18.800.-
por beneficiario..
6. Sustituir el artículo 6, por el siguiente:
ARTÍCULO 6.- Esta Administración Federal pondrá a disposición de las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito, los datos identificatorios de los sujetos beneficiarios del régimen de reintegros y de sus apoderados -cuando los hubiere-, en base a la información que mensualmente suministre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la obrante en las bases de datos de este Organismo, con los controles tributarios y/o sistémicos que este efectúe.
La citada información será suministrada hasta el día 25 de cada mes, a través del servicio eventanilla, al cual las entidades accederán con la Clave Fiscal.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date16/09/2023

Page count8

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

Download this edition

Other editions