Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2023 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

86

Boletín Oficial Nº 35.254 - Primera Sección
Miércoles 13 de septiembre de 2023

en el caso de estar comprendida en el Pto. 3.2 de la normativa vigentepor solicitar el acogimiento al régimen de facilidades para el pago de la multa previsto en la Sección 3 del Texto Ordenado del Régimen Disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias conforme Comunicación A 7352 del 01/09/21-, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de la ejecución fiscal. En ambos casos se deberá enviar un correo electrónico a la dirección scfmultas@bcra.gob.ar perteneciente a la Gerencia Legal de Liquidaciones y Control de Fideicomisos. Para conocer más información al respecto ingresar en www.
bcra.gob.ar, EL BCRA y vos y en CONSULTÁ Pago de multas cambiarias y financieras. De interponer recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en soporte papel ante la Mesa General de Entradas de este Banco, de lunes a viernes de 10 a 14 horas, se deberá cumplir con lo dispuesto por el art. 2, inc. 3, de la Acordada 13/05
de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y, en consecuencia, acompañar el formulario de la acordada referida. Para compulsar las actuaciones deberá solicitarse turno mediante correo electrónico a la casilla gerencia.financiera@bcra.gob.ar indicando nombre, apellido y DNI de la persona que tomará vista y el carácter en el que lo hará. Para el caso de que se requiera copia de las fojas del expediente, se deberá concurrir con un pendrive, el día y horario asignados, a los efectos de incorporar a dicho soporte el material solicitado. Publíquese por 3 tres días en el Boletín Oficial.
Paola Cristina Miranda, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero - Roberto Luis Alberici, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Financiero.
e. 13/09/2023 N72867/23 v. 15/09/2023

BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación B 12623/2023

11/09/2023
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Tasas continuas de descuento para la medición de riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión.
Comunicación A 6397.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las tasas continuas de descuento al 31/08/2023 Anexo I, a ser utilizadas por las entidades financieras dentro del marco estandarizado para la medición del riesgo de tasa de interés en la cartera de inversión RTICI, según las normas sobre Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras Com. A 6397.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Silvina Ibañez, Subgerenta de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría - Mariana A. Diaz, Gerenta de Régimen Informativo.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar Opción Marco Legal y Normativo.
e. 13/09/2023 N72866/23 v. 13/09/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS

ADUANA SANTO TOMÉ
EDICTO DE NOTIFICACIÓN ART. 1013 INC. I DEL COD. ADUANERO
Por desconocerse el domicilio de las personas que se detallan a continuación, se les notifica por este medio que han recaído Resolución/Fallo en las actuaciones en las que encuentran involucradas, asimismo se les informa que contra las dichos actos jurídicos que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres Ctes, dentro de los quince 15 días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 $2.000 art. 1024 del Código Aduanero;
cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 $ 25.000 se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince 15 días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación art. 1025 del

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/09/2023

Page count136

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

Download this edition

Other editions