Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.250 - Primera Sección
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Jueves 7 de septiembre de 2023

Que, además, por el Artículo 2 de dicha ley se declaran de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, la protección de las especies de origen vegetal y la condición higiénico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario con los alcances establecidos en su Artículo 1.
Que, por su parte, el Artículo 3 de la citada ley establece la responsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad de aplicación de la mencionada ley, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca.
Que, a su vez, el Artículo 4 de la precitada norma determina que la intervención de las autoridades sanitarias competentes, en cuanto corresponda a su actividad de control, no exime la responsabilidad directa o solidaria de los distintos actores de la cadena agroalimentaria respecto de los riesgos, peligros o daños a terceros que deriven de la actividad desarrollada por estos.
Que por la Ley N27.669 se establece el marco regulatorio de la cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
Que mediante el Decreto N1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios se asigna al citado Servicio Nacional, con autarquía económico-financiera y técnico-administrativa y dotado de personería jurídica propia, la responsabilidad de ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, para prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales y las plagas vegetales, en salvaguarda del patrimonio sanitario animal y vegetal de la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que uno de los ejes de trabajo identificados para el año en curso y asignado a la Unidad Presidencia es el tratamiento del universo del cannabis de uso medicinal y del cáñamo industrial, atento a las potencialidades que giran en torno a su desarrollo como una nueva cadena de valor.
Que, en vista de lo expuesto, se dicta la Resolución N RESOL-2022-454-APN-PRESSENASA del 24 de julio de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por la que se crea la Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial del Organismo.
Que resulta pertinente continuar avanzando hacia la asignación de tareas y, al mismo tiempo, hacia la mejora de la coordinación en la gestión con las unidades organizativas que intervienen en las políticas de la materia, a los fines de conducir el desarrollo de acciones en el marco de los programas y de los lineamientos establecidos en las Direcciones Nacionales de Operaciones, de Sanidad Animal, de Protección Vegetal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en la Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y en las Direcciones de Centro Regional, en torno al cannabis de uso medicinal y al cáñamo industrial, así como también para impulsar nuevas medidas que respondan a la legislación vigente y a toda aquella que en el futuro la modifique.
Que en virtud de la vasta demanda de trabajo que demostró deparar la materia y la complejidad que la caracteriza, y a los efectos de optimizar la asignación de los recursos afectados para el cumplimiento de los objetivos propuestos de una manera eficiente, deviene necesario abrogar la citada Resolución N454/22, y que las tareas y responsabilidades del equipo de trabajo que aborda la temática se canalicen a través de una Unidad de Gestión Técnica en Cannabis y Cáñamo Industrial, actuante en la órbita de la Unidad Presidencia de este Organismo.
Que, a tal efecto, y en pos de fortalecer las instancias de gestión de dicha unidad, corresponde designar su Responsable, quien tendrá a su cargo la consolidación de acciones a partir de lineamientos estratégicos que permitan colaborar con las referidas unidades organizativas en los temas que requieran opiniones interdisciplinarias relacionadas con la industria del cannabis, al mismo tiempo que coordinar las tareas del equipo de trabajo a fin de participar en la elaboración de políticas que promuevan el desarrollo de esta nueva cadena productiva sectorial.
Que por la citada Resolución N454/22 se le encomendó al agente D. Diego Ezequiel PEÑA, D.N.I. N28.080.706, la articulación con todas las áreas del Organismo y la supervisión de las tareas del equipo de trabajo de la aludida Mesa Estratégica de Cannabis y Cáñamo Industrial creada por el Artículo 1 de dicha resolución; así como también la coordinación de las acciones con otros organismos, consejos y universidades competentes en la materia, y con todas aquellas instituciones que pudieran ser relevantes en el desarrollo del sector, especialmente con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS INASE, para la elaboración de marcos y programas comunes de colaboración que permitan la fiscalización y control en esta industria.
Que dicho agente acreditó reunir las condiciones necesarias de capacidad, idoneidad y experiencia para cumplir dicho cometido.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/09/2023

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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