Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2023 - Primera Sección

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Boletín Oficial Nº 35.248 - Primera Sección
Martes 5 de septiembre de 2023

PÚBLICOS AFIP, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Que, en ejercicio de la facultad referida, resulta necesario realizar algunas aclaraciones en orden a lograr una eficaz y eficiente aplicación de la medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº22.520 Texto Ordenado por Decreto N.º 438/92 y sus modificatorias y en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia NºDECNU-2023-438-APN-PTE.
Por ello, LAMINISTRA DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8 del Decreto NºDECNU-2023-438APN-PTE, para las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1, 2 y 3 del mismo, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 2.- Las Comisiones Negociadores podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas previstas en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto NºDECNU-2023-438-APN-PTE. En caso contrario, los aumentos salariales que se pacten, no podrán ser objeto de absorción.
ARTÍCULO 3.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Raquel Cecilia Kismer e. 05/09/2023 N70435/23 v. 05/09/2023

SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DESALUD
Resolución 1788/2023
RESOL-2023-1788-APN-SSSMS

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2023
VISTO el EX-2022-38501996-APN-SCEFASSSSS, el Decreto Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº501 del 12 de mayo de 2010 y Nº1281 del 12 de agosto de 2022, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,y CONSIDERANDO:
Que por RESOL-2022-1281-APN-SSSMS se estableció que la Obra Social Personal de Dirección de la Industria Curtidora Argentina R.N.O.S. Nº 4-0070-1, se encontraba en situación de crisis, conforme las previsiones del Decreto Nº1400/2001 y los términos del IF-2022-60641338-APN-SCEFASSSSS; intimándosela a acompañar un Plan de Contingencia, en los plazos y con los alcances de la citada normativa.
Que el Agente del Seguro de Salud presentaba -al 31 de agosto de 2021- un factor de criticidad de 0,6875 resultante del incumplimiento del Criterio Nº1 requisitos incumplidos: Gerencia de Control Económico Financiero: Estados Contables R5, Presupuestos R6 y Estados de Origen y Aplicación de Fondos R7; Gerencia de Atención y Servicios al Usuario del Sistema de Salud: Exhibición de Afiches R11 y Gerencia de Sistemas de Información: Padrón R12
y los Criterios Números 2, 3 y 4.
Que la Obra Social acompañó el Plan de Contingencia requerido, el que fuera aprobado por Disposición NºDI2022-18-APN-GCEFSSS.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/09/2023

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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