Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.248 - Primera Sección
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Martes 5 de septiembre de 2023

Por ello, LASECRETARIA DEENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución Nº479 de fecha 14 de agosto de 2019 de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 2.- Los bienes electromecánicos serán considerados como nacionales, a los efectos previstos en la presente medida, según corresponda:
a Componente Nacional, con anterioridad a la creación del Registro de Proveedores de Energías Renovables INTI ReProER INTI: Los bienes electromecánicos adquiridos en nuestro país con anterioridad a la fecha de creación del Registro ReProEr INTI, establecido por la Resolución N 59 de fecha 15 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL INTI, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que no cuenten con Certificado de Código de Producto y Proveedor CPP otorgado por el INTI, serán considerados como bienes de origen nacional para el cómputo del Componente Nacional Declarado CND por los proyectos de inversión comprendidos en el Régimen de Fomento de Energías Renovables establecido por las Leyes Nros.
26.190 y 27.191 y normativa complementaria.
Las firmas titulares de los proyectos de inversión deberán presentar una Declaración Jurada, suscrita por su representante legal, y acompañar la documentación respaldatoria de facturas emitidas en nuestro país, cuya fecha de emisión sea hasta el 15 de agosto de 2018 inclusive; y los comprobantes de pago de las referidas facturas, que podrán ser de fecha anterior o posterior, para la verificación que realice el INTI en los términos del Artículo 14 de la Resolución N479/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA.
El INTI, en el curso de la Auditoría de verificación del Total de Componente Nacional TCN incorporado al proyecto, arbitrará los medios para comprobar que los proyectos de inversión actuaron con diligencia y previsión ante sus proveedores de bienes electromecánicos, a fin de que les procuraran los Certificados de Código de Producto y Proveedor CPP de los bienes adquiridos.
b Componente Nacional, con posterioridad a la creación del ReProER INTI: Se consideran nacionales los bienes calificados como tales por los Códigos de Producto y Proveedor CPP otorgados por él, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N59 de fecha 15 de agosto de 2018 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL INTI y en la Resolución Conjunta N123 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 313 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ambas de fecha 5 de julio de 2016, o la Resolución Conjunta N1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, según corresponda.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como último párrafo del Artículo 4 de la Resolución N479/19 de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA, el siguiente:
Solo quedarán excluidos del Total CIF, al que se refiere el párrafo precedente, los bienes de origen importado, que tengan un proceso de transformación en nuestro país, pero que no son considerados nacionales de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Conjuntas Nros. 123/16 y 313/16, si los referidos bienes tienen un CPP con terminación D -Origen nacional no verificado-, otorgado por el ReProER INTI.
ARTÍCULO 3.- Incorpórase como Artículo 12 BIS de la Resolución N479/19, el siguiente:
ARTÍCULO 12 BIS.- Para solicitar el otorgamiento del Certificado Fiscal final, la sociedad titular del proyecto de inversión una vez habilitado comercialmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, deberá presentar la documentación exigida por el Artículo 9 de esta resolución, y deberá completar los formularios técnicos cuya emisión ha sido consensuada entre el INTI y la Dirección Nacional de Generación Eléctrica DNGE
de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.
Adicionalmente, esta Secretaría, por intermedio de la DNGE, podrá solicitar al beneficiario toda la documentación e información complementaria que estime pertinente para controlar la realización de las inversiones, la integración del Total de Componente Nacional TCN y las importaciones, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15 de esta resolución.
ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº479/19, el que quedará redactado del siguiente modo:
ARTÍCULO 20.- Tolerancia. Cálculo. Para todos los proyectos comprendidos en el artículo anterior, el porcentaje de Componente Nacional Declarado CND efectivamente acreditado de acuerdo con lo establecido en la Resolución Conjunta N123/16 y 313/16, o en la Resolución Conjunta N1/17, según corresponda, y en la presente resolución, se incrementará en hasta un VEINTE POR CIENTO 20% de su valor, en función del resultado que arroje la siguiente fórmula:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/09/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/09/2023

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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