Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.245 - Primera Sección
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Jueves 31 de agosto de 2023

ha ordenado instruir Sumario a la Entidad: COOPERATIVA DE OBRAS Y SERV. PUBL., ASISTENCIALES, CREDITO
Y CONSUMO CLOACOOPDON TORCUATO LTDA. MATRICULA Nº13.905. INCLUIDA EN EL EXPTE Nº199/16, y RESOLUCIÓN Nº2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, la instrucción sumarial por las causales que se imputan en el respectivo expediente y resolución que se indica en paréntesis. Dicho sumario tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº1464/10 INAES y Resolución Nº403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en la actuación ut supra procedí a avocarme en mi carácter de Coordinadora de Sumarios, atento que el sumariante tratante se ha desvinculado del Organismo, se le acuerda a la Entidad el plazo de DIEZ
10 días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº19.549. Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº1759/72 Reglamentario de la Ley Nº19.549 T.O.
1991. Se hace saber, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de las resoluciones que dieron origen a la apertura de los respectivos sumarios, podría recaer sobre las mismas, la sanción dispuesta por el art. 101, inc. 3, de la Ley Nº20.337, vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejada la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Reg. 1759 T.O 1991.
Laura Graciela Lourdes Donato, Coordinadora, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 30/08/2023 N68130/23 v. 01/09/2023

INSTITUTO NACIONAL DEASOCIATIVISMO YECONOMÍA SOCIAL

EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica a la ASOCIACION MUTUAL DE INGENIEROS Y CONSTRUCTORES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula SF 1576 EXPTE 1394/13, ASOCIACION MUTUAL DE ABOGADOS
Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula CF 2785 EXPTE 29/2009, -COOOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO LTDA matrícula 34152 EXPTE 3073/14 y COOPERATIVA
DE CREDITO PREMIUM LTDA matrícula 23057 EXPTE 3172/10, que la suscripta ha sido designada nueva instructora sumariante y ha aceptado el cargo, en los respectivos expedientes.
El presente deberá publicarse en el BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.42 del Decreto Nº1759/72 T.O.1991.
Andrea Delbono, Instructora Sumariante, Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.
e. 30/08/2023 N68133/23 v. 01/09/2023

MINISTERIO DETRANSPORTE

RESOLUCIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL
TRANSPORTE DE CARGAS REFOP.
EDICTO
Mediante el presente Edicto se pone en conocimiento la ADENDA AL LAUDO PARCIAL N 1/2023 del Tribunal Arbitral del RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGAS REFOP.
En su parte pertinente dicho Tribunal Arbitral ha resuelto: EL TRIBUNAL ARBITRAL RESUELVE: A. Declarar admisibles los créditos de los beneficiarios por los montos reconocidos por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se identifican en el Cuadro I Listado de Empresas, que se exhiben en la columna Total Aprobado, que totaliza la suma de $497.855.264, y que integra y forma parte del presente laudo, ordenando a los presentantes por su número de CUIT. B. Declarar inadmisible lo demás pretendido por los beneficiarios, identificados en el numeral A precedente, cuyos importes constan en el mismo cuadro en la columna Total No Aprobado. En la misma columna constan también los importes de las presentaciones totalmente rechazadas y por lo tanto también inadmisibles, siendo el total por inadmisibilidades parciales y totales de $195.110.027. C. Declarar inadmisibles

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/08/2023

Page count124

Edition count9394

First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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