Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.232 - Primera Sección
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Lunes 14 de agosto de 2023

Que dichos adelantos de cupo se considerarán comprendidos en la presente distribución.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución NRESOL-2022-1037-APN-MEC de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello, ELSECRETARIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA YPESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Distribúyese la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y TRES COMA CIENTO
VEINTIDÓS TONELADAS 28.293,122 t. de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta calidad Cuota Hilton asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, conforme surge de los Anexos I, II y III que, registrados con los Nros. IF2023-92661008-APN-SSMAMEC, IF-2023-92661023-APN-SSMAMEC e IF-2023-92660937-APN-SSMAMEC
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2.- Desestímase la solicitud realizada por el postulante CARNES DE BUENA CASTA S.AN30-71808007-6 para la categoría Proyectos Conjuntos, conforme las razones esgrimidas en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 3.- Determínase que, habiéndose aplicado los criterios previstos en la Resolución NRESOL-2023274-APN-SAGYPMEC de fecha 30 de junio de 2023, y su modificatoria NRESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC
de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, existe un saldo de UN MIL NOVENTA Y CINCO COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
TONELADAS 1.095,878 t. que integrará el Fondo de Libre Disponibilidad, conforme el Anexo IV que, registrado con el NIF-2023-92660957-APN-SSMAMEC, forma parte de la presente medida.
Asimismo, y oportunamente, se establece que se sumarán de manera automática al referido Fondo de Libre Disponibilidad las toneladas que surjan por aplicación de lo dispuesto en los Puntos 10 y 11 del Anexo I a la citada Resolución NºRESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC.
ARTÍCULO 4.- Dáse a los adjudicatarios FRIGORÍFICO ALBERDI S.A y S.A. CARNES PAMEANAS el tratamiento de Grupo Económico a los fines de la determinación del tonelaje de Cuota Hilton correspondiente.
El tonelaje que se le adjudica podrá ser ejecutado en los diferentes establecimientos que integran el mencionado Grupo Económico.
ARTÍCULO 5.- Apruébase el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario abierto por el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE para el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, conforme el Anexo V que, registrado con el NIF-2023-92660987-APNSSMAMEC, forma parte de la presente norma.
La asignación de tonelaje se regirá por el criterio internacional primero llegado, primero servido de acuerdo con la fecha de registro de las solicitudes para acceder al certificado de Autenticidad en el sistema SI.A.C.E. Sistema de Administración de Cuotas de Exportación.
ARTÍCULO 6.- Establécese que los adjudicatarios de la categoría Proyectos Conjuntos tendrán un plazo de hasta TREINTA 30 días corridos desde la entrada en vigor de la presente medida, para ratificar o rectificar el listado de productores originales del Proyecto, de conformidad con los incisos d y f del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución NRESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC
ARTÍCULO 7.- Establécese que la distribución efectuada en la presente resolución no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 8.- Las toneladas en carácter de adelantos de cupo, y exportadas con arreglo a lo establecido por el Punto 18 del Anexo I a la citada Resolución NRESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL2023-282-APN-SAGYPMEC, se considerarán comprendidas en la distribución efectuada por la presente medida.
ARTÍCULO 9.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 14/08/2023 N63305/23 v. 14/08/2023

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/08/2023

Page count85

Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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