Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.232 - Primera Sección
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Lunes 14 de agosto de 2023

Que los proyectos mencionados no han participado de la cuota Hilton en los ciclos 2021-2022 y 2022-2023.
Que, en consecuencia, corresponde darles el tratamiento de Postulantes Nuevos para la categoría Proyectos Conjuntos.
Que, del informe remitido por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, surge que el Proyecto Conjunto CARNES DE BUENA CASTA S.A. no cuenta con matrícula habilitante para ninguna de las actividades de exportación y comercialización de ganados y carnes Que el segundo párrafo del Anexo III, d a la Resolución NRESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC ordena que los postulantes de la categoría Proyectos Conjuntos y sus operadores comerciales deberán encontrarse debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL
RUCA de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS.
Que, agrega, que dichas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación del Reglamento de Normas Básicas por el cual se abre el proceso de inscripción.
Que, por lo tanto, corresponde desestimar la presentación de la firma CARNES DE BUENA CASTA S.A por no cumplir con los requisitos de registración exigidos por la normativa del presente contingente arancelario.
Que el total de toneladas a asignar para los restantes Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos es de CIEN COMA CERO SETENTA Y CINCO TONELADAS 100,075 t..
Que las toneladas no utilizadas para los Postulantes Nuevos de la categoría Proyectos Conjuntos deben redistribuirse entre los restantes postulantes de la misma categoría.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la distribución general del cupo arancelario denominado Cuota Hilton para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, de acuerdo con el criterio establecido por el Anexo I a la citada Resolución N RESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC.
Que conforme surge del referido anexo se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo adjudicado para el ciclo comercial 2022/2023, excluidas las renuncias efectuadas.
Que las firmas BUSTOS Y BELTRAN S.A., CAMPO Y FAENA S.A., CONALLISON S.A., EDGAR A. CIRIBÉ S.A., FRIAR S.A., FRIGORIFICO VILLA OLGA S.A., GUAICOS S.A.I.C.I.F., NESTOR TOMASELLO S.R.L., PAMPA CIA. DE
CARNES S.A.S., PATAGONIA MEAT S.A., PLANTA FAENADORA BANCALARI S.A., y S.A. IMPORT. Y EXPORT. DE
LA PATAGONIA totalizaron las penalidades para la categoría Industria; en tanto que COMPAÑÍA. RIOPLATENSE
DE CARNES Y GANADO S.A., DAGREX S.A., ENRIQUE M. BAYA CASAL S.A., GRUPO SEMILLERO S.A. y MAN
AGRO S.A. recibieron penalidades por la categoría proyectos conjuntos, durante el ciclo 2022/2023.
Que, adicionalmente, resulta necesario establecer el volumen del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que, el Punto 9 del Anexo I a la Resolución NRESOL-2023-274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL2023-282-APN-SAGYPMEC, establece que la conformación del Fondo de Libre de Disponibilidad Inicial deberá como mínimo superar el DOS POR CIENTO 2% del total de cupo asignado por el país o bloque de países otorgantes de la cuota arancelaria - UNIÓN EUROPEA y REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL
NORTE.
Que, por otro lado, deviene necesario aprobar el registro de firmas habilitadas para exportar dentro del contingente arancelario con el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Que el acto de adjudicación propiciado es a título precario y el perfeccionamiento del contrato de adjudicación sólo ocurrirá una vez cumplidas todas las condiciones aduaneras, comerciales y sanitarias que rigen el accionar de los contingentes arancelarios.
Que, de conformidad con los incisos d y f del Punto 4 del Anexo I a la referida Resolución N RESOL-2023274-APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC, los postulantes que resulten adjudicatarios para la categoría Proyectos Conjuntos deberán informar a la Autoridad de Aplicación el listado definitivo de productores originales del Proyecto. Por consiguiente, resulta necesario fijar el plazo para ejecutar dicha comunicación.
Que, de acuerdo con lo estipulado por el Punto 18 del Anexo I a la precitada Resolución NRESOL-2023-274APN-SAGYPMEC, y su modificatoria NRESOL-2023-282-APN-SAGYPMEC, las firmas que hubieren superado el control documental han podido hacer uso del contingente con la UNIÓN EUROPEA hasta el dictado del acto administrativo de adjudicación definitivo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/08/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/08/2023

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Edition count9417

First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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