Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2023 - Primera Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
89
Boletín Oficial Nº 35.201 - Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA ORÁN
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de 3 tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N830 Local 3 de la ciudad de Oran Salta. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 diez días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina Art. 1001 C.A., bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado Arts. 930/932 del C.A.. Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NUMERO 076
INTERESADO
INFRACC. ARTS. CA
337/2023/6
914/2022/6
737/2022/0
298/2023/5
282/2023/8
330/2023/3
333/2023/8
305/2023/K
310/2023/7
314/2023/K
331/2023/1
313/2023/1
250/2023/1
307/2023/1
466/2023/9
329/2023/4
302/2023/5
REINOSO MARIA ELENA
MENDOZA ALEMAN JOSE SAMUEL
ACUÑA SERGIO ANTONIO
GIMENEZ GABRIELA ALEJANDRA
MONTAÑO JOSE LUIS
GONZALEZ MARTA MAGDALENA
FRIAS RICARDO ALBERTO
RAMIREZ EMANUEL ALEXIS
GONZALEZ JESICA
BARRIONUEVO HECTOR
RUIZ ESTEBAN GABRIEL
ARECO JORGE HECTOR
LOPEZ CRISTIAN EDGARDO
FERREYRA JUAN RAMON
VILCA SANDRA MARISOL
COPE GARNICA TEODOCIO
QUINTEROS CARLOS ALBERTO
987
947
987
947
970
970
970
987
987
987
970
987
987
987
987
970
985
IMPORTE MULTA EN
PESOS
812.938,28
3.626.000,00
109.453,04
1.788.722,96
1.016.145,00
1.230.402,00
1.934.100,00
1.176.938,67
249.308,78
160.298,91
10.36.530,00
250.467,07
478.124,33
1.569.251,56
422.557,25
1.314.120,00
165.243,35
Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.
e. 30/06/2023 N49220/23 v. 30/06/2023
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
ADUANA ORÁN
Que la figura infraccional denunciada, se encuentra dentro de las previsiones de la Instrucción Gral. IG-2023-2-EAFIP-DGADUA en virtud de que el valor en Aduana de la mercadería secuestrada no supera la suma de PESOS
TRESCIENTOS SESENTA MIL $360.000 Art. 985, 986 y 987 Ley 22.415.
Que realizada la consulta en las Aduanas del País, mediante el AFIP-COMUNICA a los efectos de verificar los antecedentes de/la imputado/a, resulta que NO REGISTRA ANTECEDENTES computable del tipo infraccional que se le imputa.
Que por ello corresponde ordenar el archivo de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Pto. D de la Instrucción Gral. IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, dictado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº618/97, art. 6º, punto 2 inc.a.
Que asimismo corresponde hacer saber al propietario que dentro de los Diez 10 días de notificada la presente deberá abonar los tributos pertinentes para el supuesto de pretender retirar la mercadería, demostrando la calidad de comerciante, todo ello bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss del CA., o el abandono voluntario a favor del Estado Nacional de la mercadería en infracción y entrega de esta en Zona Primaria Aduanera para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo programado en