Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2023 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

33

Boletín Oficial Nº 35.187 - Primera Sección
Viernes 9 de junio de 2023

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón e. 09/06/2023 N43215/23 v. 09/06/2023

MINISTERIO DEECONOMÍA

SECRETARÍA DEENERGÍA
Resolución 486/2023
RESOL-2023-486-APN-SEMEC
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2023
VISTO el Expediente NEX-2022-03280402-APN-SEMEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución N130
de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA,y CONSIDERANDO:
Que la generación de energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable, segura y limpia que favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN SADI.
Que actualmente su producción llega a representar, junto con otros aprovechamientos hidroeléctricos binacionales y renovables, aproximadamente el VEINTE POR CIENTO 20% de la generación total en el ámbito del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA MEM con una potencia instalada superior a DIEZ MIL OCHOCIENTOS MEGAVATIOS
10.800 MW.
Que como resultado de las reformas efectuadas en el Sector Eléctrico en la década de 1990 a partir de la sanción de la Ley N24.065, se estableció la división vertical de la industria eléctrica y se declararon sujetas a privatización las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas AGUA y ENERGÍA
ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO AyEE S.E. e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA S.A. HIDRONOR S.A..
Que, en ese marco, en lo que a la generación hidroeléctrica refiere, se conformaron diversas unidades de negocio que fueron transferidas al sector privado, mediante el procedimiento de venta del paquete mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA 30 años.
Que, siendo que dicho plazo está próximo a vencer, resulta necesario realizar un relevamiento y una auditoría integral del estado de situación general de las concesiones hidroeléctricas y evaluar el resultado de su desarrollo durante el período de concesión.
Que, en tal sentido, la evaluación de la situación presente de cada aprovechamiento hidroeléctrico constituirá un insumo fundamental para definir los pasos a seguir a partir de la extinción de los contratos de concesión vigentes.
Que por medio de la Resolución N 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó en el ámbito de esta Secretaría el Equipo de Trabajo de Aprovechamientos Hidroeléctricos Concesionados ETAHC, con el objetivo primario de efectuar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional que se enumeran en el Anexo IF-2022-09177957-APN-DGHMEC, que forma parte integrante de la citada resolución.
Que el ETAHC se encuentra desarrollando su labor con la participación de los representantes de los organismos públicos y sociedades con participación estatal, con injerencia y vinculación con el sector hidroeléctrico y con un equipo de asesores expertos en la materia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3, 4 y 8 de la citada resolución.
Que el ETAHC, sobre la base de los resultados de los estudios señalados, entregó el 10 de marzo 2023 la versión final de los Informes Circunstanciados del estado de situación de los aprovechamientos hidroeléctricos cuyas concesiones vencen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2023.
Que la experiencia recogida por el ETAHC a la fecha ha demostrado que resultaría conveniente adecuar los plazos para la elevación de los informes circunstanciados por parte del ETAHC.
Que, en virtud del tiempo comprendido entre la presentación de los Informes Circunstanciados y la fecha efectiva del vencimiento de los Contratos de Concesión para cada uno de los Aprovechamientos Hidroeléctricos, existe la posibilidad de que se presenten diferentes circunstancias de relevancia que implicarían actualizar y/o complementar los informes citados a fin de reflejar la situación de las concesiones a ese momento.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2023 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/06/2023

Page count62

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue27/06/2024

Download this edition